REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2012
AÑOS 202° Y 153°

En fecha 18 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por abstención interpuesta por los Abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 35.522, 58.461, 71.036 y 137.672 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., constituida originalmente mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 14 de marzo de 1941, quedando anotado bajo el Nro. 323, Tomo 1, Expediente 779, contra la inactividad de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en su condición de Administración cambiaria, de decidir expresamente la solicitud presentada en fecha 23 de febrero de 2012, por medio de la cual se “…requirió formalmente la emisión y notificación del contendido del acto administrativo correspondiente a las AUTORIZACIONES DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (‘ALD’)…” (Mayúscula del original).

En fecha 20 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual acordó la remisión el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1177 dictada en fecha 24 de noviembre de 2010.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 8 de octubre de 2012, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

ÚNICO
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre una demanda por abstención interpuesta en fecha 18 de septiembre de 2012, por los Abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco Gómez, José Ignacio Hernández y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 35.522, 58.461, 71.036 y 137.672 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., contra la presunta inactividad de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en su condición de Administración cambiaria, de decidir expresamente la solicitud presentada en fecha 23 de febrero de 2012, por medio de la cual se “…requirió formalmente la emisión y notificación del contendido del acto administrativo correspondiente a las AUTORIZACIONES DE LIQUIDACIÓN DE DIVISAS (‘ALD’)…” (Mayúsculas del original).

Ahora bien, a los fines de admitir la presente demanda y de hacerse un mejor juicio de valor respecto a la abstención de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), sobre la solicitud presentada en fecha 23 de febrero de 2012, esta Alzada, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de siete (7) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de los expedientes administrativos relacionados con las solicitudes Nros. 8552609, 855268, 8552336 y 9913230, correspondientes a la Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) Nros. 2383045, 2383046, 2383044 y 2383049; respectivamente, todas de fechas 14 de diciembre de 2011.

Igualmente se indica, que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 eiusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2012-000834
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario