JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000744

En fecha 26 de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Oswaldo Padrón Amaré y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 4.200 y 24.550, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo en Nº 63, Tomo 70-A, contra la Resolución N° 055-305 de fecha 15 de marzo de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), actualmente denominada SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
En fecha 3 de mayo de 2005, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 28 de septiembre de 2005, la Abogada María de Lourdes Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el N° 35.309, en su carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, consignó escrito de oposición al recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 6 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se reasignó la ponencia a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales consiguientes.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de mayo de 2006, se recibió de la Abogada María de Lourdes Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 18 de julio de 2006, se recibió de la Abogada María de Lourdes Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de fecha 18 de mayo de 2006.

En fecha 26 de julio de 2006, se recibió de la Abogada Lizbeth Subero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., la diligencia mediante la cual solicitó se pasara el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuidad del proceso.

En fecha 2 de febrero de 2007, esta Corte emitió decisión mediante la cual declaró, su Competencia para conocer del recurso interpuesto, Admitió el mismo, declaró la Improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que el recurso interpuesto continuara su curso de Ley.

En fecha 26 de febrero de 2007, a los fines de dar cumplimiento con lo sentenciado por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 13 de marzo de 2007, la Abogada Lizbeth Subero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 21 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., el cual fue recibido en fecha 13 de marzo de 2007.

En fecha 22 de marzo de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido en fecha 9 de marzo de 2007.

En fecha 26 de marzo de 2007, notificadas las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de febrero de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que el recurso continuara su curso de Ley.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación emitió auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 10 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el cual fue recibido en fecha 9 de mayo de 2007.

En fecha 24 de mayo de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 16 de mayo de 2007.

En fecha 26 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de junio de 2007.

En fecha 31 de julio de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 1º de agosto de 2007, se recibió del Abogado Francisco Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 124.031, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., la diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento.

En fecha 1º de agosto de 2007, se recibió de la Abogada María de Lourdes Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la diligencia mediante la cual ratificó el escrito de oposición al recurso de nulidad consignado en fecha 28 de septiembre de 2005.

En fecha 8 de agosto de 2007, se recibió del Abogado Francisco Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., la diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento.

En fecha 2 de octubre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.

En fecha 9 de octubre de 2007, concluyó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2007, se agregó a los autos el escrito de pruebas presentado en fecha 4 de octubre de 2007, por la Abogada María de Lourdes Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Igualmente, se dejó constancia que en el día de despacho siguiente a esta fecha comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 22 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte emitió auto mediante el cual Admitió las pruebas promovidas y ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de enero de 2009.

En fecha 5 de febrero de 2009, se recibió de la Abogada María de Lourdes Castillo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la diligencia mediante la cual solicitó se realizara la notificación de la contraparte a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 9 de febrero de 2009, vista la diligencia presentada en fecha 5 de febrero de 2009, por la Abogada María de Lourdes Castillo, este Tribunal a los fines de proveer, observó que la causa se encontraba paralizada, en consecuencia ordenó su continuación previa notificación mediante boleta de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., la ciudadana Fiscal General de la República y la ciudadana Procuradora General de la República, con la advertencia de que el primer día de despacho siguiente, a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se les tendría por notificados y se daría continuación a la causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, se libraron las notificaciones ordenadas.

En fecha 2 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de febrero de 2009.

En fecha 3 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., el cual fue recibido en fecha 19 de febrero de 2009.

En fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de abril de 2009.

En fecha 9 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2009.

En fecha 10 de agosto de 2009, por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante el Juzgado de Sustanciación, se ordenó remitir el expediente a esta Corte.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 12 de agosto de 2009, se dio cuenta a esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se designó ponente al Juez Andrés Eloy Brito y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fechas 21 de octubre y 19 de noviembre de 2009, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fechas 23 de febrero y 23 de marzo de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 14 de abril de 2010, se recibió del Abogado Rafael Pírela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 62.698, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para celebrar informes orales.

En fechas 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha 20 de junio de 2010, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.

En fecha 22 de julio de 2010, se recibió del Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público antes las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.

En fecha 29 de julio de 2010, se recibió de la Abogada Lourdes Verde, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, escrito de informes.

En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió de la Abogada Vanessa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 85.169, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., escrito de informes.

En fecha 13 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 29 de junio de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedo reconstituida conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de agosto de 2012, se recibió de la Abogada Vanessa González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., la diligencia mediante la cual desistió del presente recurso.

En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió del Abogado Ali Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, diligencia mediante la cual aceptó el desistimiento presentado por la contraparte.

En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió del Abogado Ali Daniels, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca del desistimiento de la acción, pasa a decidir esta Corte, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS

En fecha 26 de abril de 2005, los Abogados Oswaldo Padrón y Lisbeth Subero, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Afirmaron que, “…la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, practicó una inspección general a BANESCO Banco Universal con fecha de corte al 31 de enero de 2004, en la cual se entregaron dos Actas de Requerimiento de Información, la ACL (sic) -01 de fecha 05-02-2004 (sic) y la ACL-04 de fecha 01-03-2004 (sic), donde se solicitó la siguiente información:
1. Archivos electrónicos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2003, contentivos de la cartera de créditos de tarjetas de crédito, conjuntamente con los archivos electrónicos que contengan todos los movimientos generados para cada una de las Tarjetas de Crédito (TDC) durante el mismo período, todo ello con base en un formato requerido en la respectiva Acta de Requerimiento.
2. Los archivos de inversiones en Títulos Valores, al cierre de noviembre y diciembre de 2003, igualmente, con base en un formato contenido en el Acta de Requerimiento…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…en fechas 26 de febrero y 11 de marzo de 2004, fue entregada la respectiva información a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, hoy Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario…”.

Que, “…en fecha 28 de abril de 2004, se recibe nueva Acta de Requerimiento, la cual señala lo siguiente:
1. Que, como alcance a una reunión de fecha 25 de febrero de 2004, sobre el Acta de Requerimiento ACL-01, de fecha 05 de febrero de 2004, se llegó a un acuerdo para el suministro de información referente a tarjetas de crédito que consistió en dar prioridad a la entrega de los archivos de tarjetas de crédito correspondientes a VISA, con el fin de practicar las pruebas de razonabilidad de cuadre de capital y cálculos de ingresos por rendimientos financieros de Tarjetas de Crédito a través de la utilización del software ACL (sic).
2. Que, en reunión celebrada el propio 28-04-2004 (sic), entre representantes de la Superintendencia y BANESCO, se acordó: 1) suministrar explicaciones escritas a los requerimientos sobre integridad y descuadre presentados en el desarrollo de las pruebas de TDC (sic) VISA, solicitadas por la Superintendencia a través de correos electrónicos de fechas 16 de marzo y 14 de abril de 2004; 2) que a los archivos maestros de TDC (sic) suministrados por el Banco en respuesta al Acta de Requerimiento ACL-01, les hace falta incluir los parámetros de saldo al último corte efectuado; 3) que la inclusión de los parámetros requeridos conlleva a la modificación de los archivos y su reenvío; y 4) que para poder desarrollar la prueba de TDC (sic) se requiere suministrar los archivos de transacciones del mes de octubre de 2003, dadas ciertas situaciones observadas en la metodología de cálculo de intereses de TDC (sic) VISA, aplicada para tres casos prácticos suministrados por el Banco en fecha 22 de abril de 2004.
3. Con respecto al Acta de Requerimiento ACL-04, mediante la cual se solicitaron archivos de inversiones en títulos valores, se señaló que una vez consignada la información solicitada, se generó en fecha 6 de abril de 2004 un requerimiento de información transmitido vía correo electrónico Lotus Notes a los señores Alexis Ríos y José Di Fillipo, funcionarios de enlace del Banco, a través del cual se solicitó con alcance a la citada Acta, que los archivos entregados contengan un campo adicional; a tal efecto, el Banco suministró la información en fecha 16 de abril de 2004, adicionando el campo solo a los archivos de compras y ventas para el mes de diciembre de 2003. Igualmente, se afirmó que se efectuó una reunión con el señor Jesús García donde se le manifestó que los archivos suministrados con el campo adicional deberían ser todos los enviados a ese organismo tal como se requirió en el mencionado correo electrónico del 6 de abril de 2004; en tal sentido, se acordó con el citado funcionario que debía reenviar todos los archivos con el campo adicional, conforme al plazo establecido en la presente Acta…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…el contenido de la anterior Acta de Requerimiento, fue respondido por BANESCO en fechas 03 y 04 de mayo de 2004, según se evidencia del expediente administrativo llevado por la Superintendencia (sic)…”.

Que, “…en atención a lo informado por BANESCO en comunicación del 06 de mayo de 2004 sobre el desarrollo del módulo de contabilidad de TDC (sic), con fecha de implantación en el mismo mes de mayo de 2004, el cual permitiría generar información contable al momento que se requiera, así como la automatización del total de las transacciones del negocio de TDC (sic); en fecha 30 de junio de 2004, la Superintendencia envió el Oficio N° 09368, en el cual resolvió instruir al Banco el envío del correspondiente cronograma de ejecución indicando los procesos de automatización y fecha de culminación, la cual no debía exceder del 30 de septiembre de 2004…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…en fecha 04 de agosto de 2004, BANESCO consignó en la Superintendencia (sic) el referido cronograma de ejecución, dando así cumplimiento a lo requerido por ese organismo...” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…mediante auto de apertura de fecha 30 de julio de 2004, la Superintendencia notificó a BANESCO del inicio de un procedimiento administrativo, en virtud de que el Banco no habría suministrado la documentación requerida en las Actas de Requerimiento, incumpliendo con lo establecido en el artículo 251 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…en fecha 05 de noviembre de 2005, la Superintendencia notificó a BANESCO de la Resolución N° 504-04, en la cual sancionó a su representado con una multa por la cantidad de cuatrocientos veintisiete millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 427.996.420,00)…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…en fecha 15 de marzo de 2005, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras dictó la Resolución N° 055-05, notificada el 16 de marzo, mediante la cual se desestimó el recurso de reconsideración, manteniéndose la multa impuesta…”.
Que, “…existió un permanente flujo de información entre la Superintendencia y el Banco, pues a cada requerimiento formulado por aquélla, éste daba respuesta oportunamente. Simplemente, dada la complejidad de los requerimientos e informaciones suministradas, se hacía necesario en algunos casos formular requerimientos adicionales, los cuales también eran respondidos por parte del Banco…”:

Que, “en este sentido, los plazos unilateralmente determinados por la Superintendencia para dar respuesta a los requerimientos, resultaban a veces insuficientes visto el contenido y alcance de la información requerida y, por ello, surgía la necesidad de acordar nuevos plazos de entrega; nuevos requerimientos y ajustes o modificaciones a la información previamente entregada…”.

Que, “…en el informe contentivo del resultado de la Inspección General, notificado a BANESCO mediante Oficio SBIF-GGI-GI3-11024 de fecha 30 de julio de 2004, se reconoce que el Banco había cumplido a cabalidad con los fines de la Inspección General, pues en ningún momento se hace referencia a la falta de entrega de información o a que alguna demora hubiese podido afectar el desarrollo y ejecución de la Inspección General...” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…el envío de determinada información en fecha posterior al plazo establecido unilateralmente por la Superintendencia, no constituye ni puede constituir, por sí solo, un supuesto suficiente para la imposición de sanciones administrativas, dado que no se trata del establecimiento de responsabilidades objetivas…”.

Que, “…los nuevos requerimientos realizados por la Superintendencia, no se producían como consecuencia de algún incumplimiento por parte del Banco, en suministrar la información solicitada en las Actas de Requerimiento…”.

Que, “…las informaciones requeridas por la Superintendencia, no eran de carácter singular y elemental, ni unívoco en cuanto a su sentido en interpretación, sino más o menos complejas y masivas en cuanto a la cantidad de información a procesar para obtener los resultados exigidos y al uso de capacidad instalada para el procesamiento de datos…”.

Que, “…la configuración del tipo sancionable en los términos del artículo 422, numeral 1 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, requiere de la previa constatación de una demora no justificada por parte de la institución requerida, lo cual no puede predicarse en una hipótesis en la cual, como aparece del expediente administrativo, existió la necesidad de solicitar aclaratorias sobre la naturaleza y extensión de la información requerida por la Superintendencia…”.

Que, “…no existió en este caso una situación de extemporaneidad deliberada o ilegítima que pudiera servir de fundamento para imponer tan grave sanción pecuniaria…”.

Que, “En relación a la solicitud de suspensión de efectos, alegan que la misma debe resultar procedente en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia, que impediría la ejecutoriedad de los actos administrativos sancionatorios. En concreto, alegan lo siguiente:

“El derecho a la presunción de inocencia, aplicable, en general, a cualquier acto de naturaleza sancionatoria, sea de carácter penal stricto sensu o penal administrativo por disposición expresa de la Constitución (‘el debido proceso se aplicará en todas las actuaciones judiciales o administrativas’), excluye, por definición, la pretensión de aplicar efectivamente las sanciones administrativas cuando esas sanciones, por efectos de la interposición de un recurso de nulidad, estén siendo objeto de revisión por la jurisdicción y hasta tanto no recaiga sentencia judicial definitivamente firme.
Se trata, así de simple, de la inaplicabilidad absoluta del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos en los casos de actos administrativos que imponen sanciones o penas, pues es más que evidente que el principio constitucional (artículo 26, numeral 2 de la Constitución) tiene prelación necesaria sobre lo que no es otra cosa que una formulación de rango legal, la cual, en consecuencia, sólo resultaría aplicable en relación con los actos administrativos que no tengan carácter o finalidad sancionatoria.
(...).
Respecto a este planteamiento, luce obvio que nada tiene que ver con el pronunciamiento que se pide, la concepción tradicional, privatista y mecanicista de lo que algunos gustan denominar 'fumus boni juris' y 'periculum in mora', en principio aplicables a las medidas cautelares innominadas en los procesos civiles, luego admitidas en el contencioso administrativo y en el contencioso tributario, pero, sin duda, excluidas por el derecho a la presunción de inocencia en los procedimientos administrativos sancionatorios que la Constitución de la República de Venezuela (sic) define como elemento esencial del debido proceso sin límites, ni cortapisas”.

Solicitamos, como petitorio final, se declare la nulidad de la Resolución N° 055-05 de fecha 15 de marzo de 2005, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, dejándose la misma sin efecto…”.

II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia presentada ante esta Corte, en fecha 1º de agosto de 2012, la Abogada Vanessa González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., desistió formalmente del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución N° 055-05 de fecha 15 de marzo de 2005, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, señalando lo siguiente:

“Visto que nuestro representado ha procedido al pagó de la multa impuesta por la Sudeban mediante Resolución Nº 504.04 de fecha 4 de noviembre de 2004, DESISTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” (Negrillas de la cita).

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente caso mediante sentencia de fecha 2 de febrero de 2007, pasa esta Órgano Jurisdiccional a decidir el merito sobre la base de los siguientes términos:

Ahora bien, riela a los folios doscientos treinta ocho (238) y doscientos treinta y nueve (239), del expediente, escrito presentado por la Abogada Vanessa González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., mediante el cual manifestó Desistir del presente recurso.

Ello así, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).

Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir; (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes; y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

Ahora bien, en vista del poder otorgado por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., a la Abogada Vanessa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 85.169, que cursa en original al folio doscientos cuarenta y uno (241) y doscientos cuarenta y dos (242) del presente expediente, se observan una serie de facultades expresas, dentro de las cuales se evidencia la facultad especial de la mencionada Abogada para “…desistir, transigir, convenir…” (Destacado de esta Corte).

En tal sentido, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la recurrente en el presente caso, y considerando de igual manera, que el asunto aquí controvertido es disponible por las partes, y no viola normas de orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento de la acción realizado por la Abogada Vanessa González, mediante diligencia de fecha 1º de agosto de 2012, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 26 de abril de 2005, contra la Resolución N° 055-05 de fecha 15 de marzo de 2005, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), actualmente denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento de la acción y de procedimiento interpuesto por la Abogada Vanessa González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 85.169, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la Resolución N° 055-05 de fecha 15 de marzo de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy denominada SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario,



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2005-000744
EN/

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.



El Secretario,