REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinticinco(25) de octubre de 2012
202° y 153°

En fecha 7 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 08-1863 de fecha 26 de noviembre de 2008, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las Abogadas María Compagnone, Sulma Alvarado e Yvana Borges, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 6.755, 11.804 y 75.509, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil ALFOMBRAS MOBREN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 79-A Sgdo, del 11 de marzo de 1988, contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, por el Consejo Directivo del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo de fecha 20 de octubre de 2005, contentivo de la sanción de multa impuesta contra la referida Sociedad Mercantil, por la cantidad de trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), por supuestamente haber transgredido el artículo 102 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2008, mediante la cual el mencionado Juzgado Superior se declaró Incompetente para conocer de la presente causa y, en consecuencia declinó su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasa el presente expediente, a los fines que se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de enero de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 5 de febrero de 2009, esta Corte dictó sentencia Nº 2009-000013 en la presente causa, mediante la cual “…ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (…) [asimismo] ADMITE el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…) [declarando] IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (…) [y en consecuencia] ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 11 de febrero de 2009, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Alfombras Mobren, C.A., y los oficios Nros. 2009-0850 y 2009-0851, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Persona en el Acceso y Servicios (INDEPABIS), y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 25 de febrero, 3 de marzo y 15 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación, dirigidos a la Sociedad Mercantil Alfombras Mobren, C.A., al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 27 de abril de 2009, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de febrero de 2009, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 29 de ese mismo mes y año.

En fecha 5 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República; Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como al ciudadano Chistian J. Burgazzi Zanella de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose el termino de diez (10) días continuos para tales fines. Igualmente, se dejó constancia que una vez consignada en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, corrigió parcialmente el auto dictado en fecha 5 de ese mismo mes y año, mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Chistian J. Burgazzi Zanella, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto notificar por los artículos 174 y 233 ejusdem, ya que el referido ciudadano no tenía acreditado domicilio procesal en autos, razón por la cual, ordenó notificar mediante boleta fijada en la cartelera del referido Juzgado.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Chistian J. Burgazzi Zanella, y los oficios Nros. 952-09, 953-09 y 954-09, dirigido a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), respectivamente.

En fecha 25 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En esa misma fecha, se publicó por cartelera de este Tribunal la boleta de notificación dirigida al ciudadano Chistian J. Burgazzi Zanella, la cual fue agregada a los autos en fecha 8 de junio de 2009.

En fechas 11 de junio y 4 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación, dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Yvanna Borges, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el referido cartel de emplazamiento, el cual fue consignado ante esta Corte en fecha 13 de octubre de 2009.

En fecha 2 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte aperturó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa, el cual venció en fecha 9 de ese mismo mes y año.

En fecha 10 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En esa misma oportunidad, se remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 16 de noviembre de 2009.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ratificó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez. Asimismo se dejó constancia que estando dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se daría inicio a la primera etapa de la relación de la presente causa.

En fechas 25 de noviembre de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 2 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 9 de febrero, 9 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en la cual tendría lugar la audiencia de informes orales en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito sus informes respectivos.

En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que fuere declarado Sin Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 14 de octubre de 2010, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de febrero de 2012, transcurridos el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de enero de 2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil Alfombras Mobren; C.A., contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo de fecha 20 de octubre de 2005, contentivo de la sanción de multa impuesta contra la referida empresa, por la cantidad de trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), por supuestamente haber transgredido el artículo 102 de la Ley de Protección al Consumidor y del Usuario.

Ahora bien, se observa que reposan en el expediente judicial de la presente causa, copias simples del acto administrativo impugnado y su notificación; los cuales fueron consignados por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Alfombras Mobren; C.A., como documentos anexos al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; sin embargo, de la revisión del presente expediente se evidencia que no existe documentación adicional alguna, que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones esgrimidas por la parte recurrente en su escrito recursivo.

Siendo ello así, al no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, esta Corte estima necesario a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, los antecedentes administrativos relacionadas con la presente causa.

Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2009-000010
MMR/8



En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.