JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000531

En fecha 5 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Olimar Edicta Méndez Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 86.504, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 29 de octubre de 2001, bajo el Nº 01, Tomo 46A, contra la Resolución Nº 331.09 de fecha 16 de agosto de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de marzo de 2009, contra la Resolución Nº 069-09 de fecha 18 de febrero de 2009, en la cual se sancionó a la empresa recurrida por la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.f 25.500.00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado para la fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

En fecha 6 de octubre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que remitiera a esta Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativo relacionados al presente caso, concediéndose a tales efectos el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que constara en autos su respectiva notificación. Asimismo, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente en la presente causa.

En esa misma oportunidad, se libró el oficio Nº 2009-9564, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 8 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), el cual fue recibido en dicha Superintendencia en fecha 9 de octubre de 2009.

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 21 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Lourdes Verde Mijares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.546, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se dio por citada en el presente procedimiento y consignó el escrito de oposición al recurso interpuesto.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-00679 de fecha 14 de enero de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados a la presente causa.

En fecha 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos consignados en fecha 21 de enero de 2010, para lo cual se ordenó abrir la correspondiente pieza separada.

En fecha 19 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Adolfo Kleber, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 63.398, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., mediante el cual desistió del presente recurso y consignó copia simple del poder que acredita su representación.

Mediante auto Nº 2010-000937 de fecha 14 de octubre de 2010, esta Corte solicitó “…la autorización previa y expresa al Abogado Adolfo Kleber para desistir de la presente causa, a los fines de que sea homologado el desistimiento consignado mediante escrito el 19 de julio de 2010…”.

En fecha 9 de diciembre de 2010, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de octubre de 2010, se acordó librar las notificaciones correspondientes en la presente causa.

Es esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., y los oficios Nros. 2010-4889 y 2010-4890, dirigidos al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 18 de enero y 28 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios y boleta de notificación, dirigidos al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., y a la ciudadana Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 12 de enero y 22 de febrero de 2011, respectivamente.

En fecha 22 de marzo de 2011, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de octubre de 2010 y, vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente

Mediante decisión Nº 2011-0446 de fecha 14 de abril de 2011, esta Corte declaró su competencia para conocer del presente recuro y “…NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO interpuesto en fecha 19 de julio de 2010, por el Abogado Adolfo Kleber Araujo, ante el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto (…) [y] ORDENA la continuidad de la causa en el estado en la que se encontraba…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 5 de mayo de 2011, en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de abril de 2011, se acordó librar las notificaciones correspondientes en la presente causa.

Es esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., y los oficios Nros. 2011-2723 y 2011-2724, dirigidos al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 19 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación y la boleta de notificación, dirigidos al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), y a la Sociedad Mercantil Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., los cuales fueron recibidos en fecha 13 de mayo de 2011, respectivamente.

En fecha 31 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de mayo de 2011.

En fecha 6 de julio de 2011, notificadas como se encentraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de abril de 2011 y a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la misma, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en fecha 12 de julio de 2011.

En fecha 14 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso y ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente, esta ultima de conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, y del ciudadano Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la no homologación del desistimiento solicitado por el Apoderado Judicial de la referida Sociedad Mercantil. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el referido Juzgado acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Por último, dejó constancia que una vez constara en auto la última de las notificaciones ordenadas, se remitiría el presente expediente a esta Corte, a los fines de que fuera fijada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Es esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 0930-11, 0931-11, 0932-11 y 0933-11, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República; Fiscal General de la República; y a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario; Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., respectivamente.

En fecha 18 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, abrió el respectivo cuaderno separado a los fines que fuere tramitada la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fechas 4 y 11 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.; Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fecha 25, 27 de julio y 2 de agosto de 2011, respectivamente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 9 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el mencionado Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y al Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez constara en autos la ultimas de las notificaciones ordenadas comenzaría a correr los diez (10) días de despacho a que se refiere el aludido artículo y una vez concluidos estos se computarían los cinco (5) días de despacho a los fines de la inhibición y/o recusación del referido Juez y vencidos los mismos, se reanudaría la presente causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.

Es esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios Nros. 354-12, 355-12, 356-12 y 357-12, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., respectivamente.
En fechas 18, 30 de abril y 23 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios de notificación, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 13, 20 de abril y 7 de mayo de 2012, respectivamente.

En fecha 27 de junio de 2012, notificadas como se encontraban las partes y en cumplimiento del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 14 de julio de 2011, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fuere fijada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, se remitió el presente expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 4 de julio de 2012.

En fecha 9 de julio de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de julio de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante auto dictado por esta Corte en fecha 9 de julio de 2012, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez Marisol Marín R.; asimismo, se fijó para el 16 de octubre de 2012, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 16 de octubre de 2012, constituida esta Corte en la Sala de Audiencias, se celebró audiencia oral de juicio en el cual se dejó constancia de la incomparecencia justificada de la Juez Vicepresidente María Eugenia Mata, y de la no comparecencia de la parte demandante declarándose por vía consecuencial DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello así se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por los Abogados Lourdes Verde Mijares y Antonieta De Gregorio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 49.546 y 35.990, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y Fiscal Primera del Ministerio Público, respectivamente, mediante las cuales solicitaron que sea declarado el desistimiento del procedimiento en la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

En fecha 5 de octubre de 2009, la Abogada Olimar Edicta Méndez Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 331.09 de fecha 16 de agosto de 2009, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de marzo de 2009, contra la Resolución Nº 069-09 de fecha 18 de febrero de 2009, en la cual se sancionó a la empresa recurrida por la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.f 25.500.00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado para la fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ello con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Indicó, que en fecha 11 de julio de 2008, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-14329 de fecha 9 de julio de 2008, su representada fue notificada de la apertura de un procedimiento administrativo, en virtud de la presunta inconsistencia de la información suministrada ante el Órgano Administrativo, con referencia a la fórmula de cálculo de los intereses moratorios en un crédito con garantía hipotecaria solicitado ante C.A., Central Banco Universal por el ciudadano Luis Silva, titular de la cédula de identidad Nº 3.626.177.

Apuntó, que una vez la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, analizó el escrito de descargo presentado por su representado en el marco del procedimiento administrativo aperturado, resolvió mediante decisión Nº 069.09 del 18 de febrero de 2009, sancionar a C.A., Central Banco Universal con multa por la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs.F 25.500,00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado, por considerar que su representado no había suministrado toda la información solicitada.

Que, ante tal decisión su representada interpuso el recurso de reconsideración en fecha 10 de marzo de 2009, aduciendo adicionalmente que la resolución impugnada se encontraba viciada de falso supuesto de hecho, pues la misma afirmó que C.A., Central Banco Universal, no presentó la información solicitada.

Que “…en fecha 16 de agosto de 2009, la SUDEBAN (sic) dicta la Resolución Nº 331.09, declarando ‘SIN LUGAR’ el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 069-09 de fecha 18 de febrero de 2009, y por lo tanto, se ratifica la sanción impuesta a [su] representada, esto es, multa por la cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 25.500,00), equivalentes al cero como (sic) uno por ciento (0,1%) del capital pagado de [su] representada” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Sostuvo, que “La Resolución 331.09 de fecha 16 de agosto de 2009, se encuentra viciada de nulidad por cuanto en la misma se ha incurrido en un falso supuesto de hecho, concretamente, al haberse basado en un hecho inexistente, cual es, la supuesta no presentación por parte de [su] representada de la información solicitada por la SUDEBAN (sic)…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

Adujo, que “…en el presente caso se ha de observar, que [su] representada, distinto a lo señalado por la Superintendencia en el acto aquí recurrido, si presentó la información requerida e incluso, llegó a señalarse que la SUDEBAN (sic) donde se encontraba la fórmula de calculo (sic) de interés (tabla de amortización y documento de préstamo que firmó el ciudadano en sede administrativa…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

Precisó, que “…resulta evidente que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho que vicia de nulidad a la resolución 331.09 dictada por el (…) Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ya que la misma afirma y sanciona en consideración a un hecho inexistente, cual es, la supuesta no presentación de la información solicitada por la SUDEBAN a [su] representada mediante los oficios Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06558, SBIF-DSB-GGCJ-GLO-18625 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-16109, en donde se ratificaba la solicitud de información explicativa de la metodología de cálculo presentada originalmente en respuesta al Oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-18625 de fecha 08 (sic) de septiembre de 2006…” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Indicó, que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, por haber aplicado erróneamente la norma contenida en los artículos 251 y 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Que, “…distinto a lo afirmado por la SUDEBAN (sic) en la resolución recurrida (…) [su] representada en distintas ocasiones dio respuesta a los distintos requerimientos que fueron realizados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en sus oficios SBIF-DSB-GGCJ-GLO-18625 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-16109, e incluso presentó (…) sendos escritos donde explicaba la información que había sido entregada…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

Expresó, que “…resulta evidente en el presente caso, que el supuesto de hecho de la norma establecida en el numeral 1, del artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, no se compadece con la ocurrencia de los hechos que fueron señalados y valorados erróneamente por la SUDEBAN (sic) en la Resolución aquí recurrida, esto es [su] representada si suministró (…) la que le fuere requerida, por lo que no resultaba aplicable la consecuencia jurídica de la norma in comento” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

Solicitó, medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, esgrimiendo en relación al fumus boni iuris, que “…[su] representada actúo conforme a los solicitado por la SUDEBAN (sic), esto es, presentó en tiempo oportuno la información que le fuera solicitada en los oficios SBIF-DSB-GGCJ-GLO-18625 y SBIF-DSB-GGCJ-GLO-16109, e incluso presentó ante dicha Superintendencia, sendos escritos donde explicaba la información presentada” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

Agregó, que “…visto como es que en el presente caso se encuentra plenamente evidenciado el fumus boni iuris del que goza [su] representada, procedemos en el presente caso a evidenciar como es que de no suspenderse los efectos de la Resolución 331.09, dictada por la SUDEBAN (sic) en fecha 16 de agosto de 2009, (…) se le causarían daños de imposible o difícil reparación” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2011-0446 de fecha 14 de abril de 2011, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, lo cual se hará en los términos siguientes:

Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios ciento cuarenta y seis (146) y ciento cuarenta y siete (147) lo siguiente:

“…Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y veinte minuto (sic) de la mañana (10:20 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Olimar Edicta Méndez Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.504, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A CENTRAL. BANCO UNIVERSAL, contra la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia justificada de la Juez Vicepresidente MARÍA EUGENIA MATA, y de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…” (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Olimar Edicta Méndez Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Central Banco Universal C.A., contra la Resolución Nº 331.09 de fecha 16 de agosto de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de marzo de 2009, contra la Resolución Nº 069-09 de fecha 18 de febrero de 2009, en la cual se sancionó a la empresa recurrida por la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.f 25.500.00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado para la fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Olimar Edicta Méndez Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CENTRAL BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Resolución Nº 331.09 de fecha 16 de agosto de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 10 de marzo de 2009, contra la Resolución Nº 069-09 de fecha 18 de febrero de 2009, en la cual se sancionó a la empresa recurrida por la cantidad de veinticinco mil quinientos bolívares fuertes (Bs.f 25.500.00), equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado para la fecha, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 422 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2009-000531
MMR/8

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil doce (2012), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.