REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA




Caracas, veinticinco (25) de octubre de 2012
202° y 152°

En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1292-06, de fecha 12 de julio de 2006, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial
interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la ciudadana YOLIMAR RAMOS TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.200.228, asistida por el Abogado Juan Reyes Lozano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.387, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de julio de 2006, por el Abogado Carlos Desiderio Delgado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.570, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2006, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual se declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 17 de octubre de 2006, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez Rodríguez, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en el aparte 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 2 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación, presentado por el Abogado Carlos Desiderio Delgado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de el Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua.

En fecha 20 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación al recurso de fundamentación al recurso de apelación, presentado por el Abogado Bogart Viloria Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 104.718, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yolimar Ramos Tovar.

En fecha 23 de noviembre de 2006, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas, el cual venció el día 30 de noviembre de 2006.

En fecha 5 de diciembre de 2006, transcurrido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas en la presente causa, sin que se hubiese promovido prueba alguna y encontrándose en estado de fijar Informes Orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo, lo cual hizo posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fecha15 de enero de 2007, siendo la oportunidad legal correspondiente, se fijó para el día 25 de enero de 2007, la celebración de la audiencia de Informes Orales en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fechas 25 de enero de 2007, se celebró la audiencia oral de Informes en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de las partes.

En fecha 30 de enero de 2007, vencido como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Javier Sánchez Rodríguez, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte, por los ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado José Herrera inscripto en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 101.104, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa.

En fecha 21 de mayo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de la parte recurrida de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto la parte recurrida se encuentra domiciliada en el Estado Aragua, de conformidad con el artículo ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes interesadas de el presente expediente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando reconstituida esta Corte de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia, Juez.

En fecha 9 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 263-2010 de fecha 26 de marzo de 2010, del Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo el cual remitió resultas de la Comisión Nº 85-2009, librada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2009.

En fecha 17 de junio de 2010, se abocó esta Corte al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 6 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado José Alejandro Herrera, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consigno escrito informando que, “…En (sic) la oportunidad con el objeto de consignar notificación practica (sic) al Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado (sic) Aragua del Oficio N 2009-6464, de fecha 21 de mayo de 2009, en virtud del cual se le notifica (sic) al órgano (sic) legislativo(sic) municipal (sic) del abocamiento al conocimiento de la causa y de los actos subsiguientes del inter procesal. Cabe informar a la instancia (sic) que la notificación en referencia fue camionada (sic) al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas del Estado (sic) Aragua, con sede en Cagua, pero en la oportunidad el Alguacil notifico (sic) al Sindico (sic) Procurador Municipal, más no hizo lo mismo con el Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado (sic) Aragua, pero siendo de nuestro interés la reanudación de la causa presentamos la referida notificación y fue debidamente recibida por la ciudadana MAGDA KHABAZE MORA (…) en su carácter de Secretaria del Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del Estado (sic) Aragua, tal y como se anexa marcado A (sic)…” (Mayúsculas del original).

En fecha 25 de octubre de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, en virtud de haber sido notificadas las partes del auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2009.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue elegida la Junta Directiva quedando reconstituida esta Corte por los ciudadanos: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En fecha 9 de febrero de 2010, se abocó esta Corte al conocimiento del presente expediente en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de febrero 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 4 de julio de 2006, por el Abogado Carlos Desiderio Delgado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Yolimar Ramos Tovar, asistida por el Abogado José Reyes Lozano.

En tal sentido, tenemos que la ciudadana Yolimar Ramos Tovar interpuso recurso contencioso funcionarial a los fines de solicitar su reincorporación al cargo de “subsecretaria” de la Cámara Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, así como la nulidad del acuerdo efectuado en fecha 12 de agosto de 2005 del acta Nº 41 de la sesión extraordinaria Nº 10 en el cual se hizo la instalación del Nuevo Consejo Municipal para el período 2005 – 2009 del Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, por cuanto a su decir, a través del referido acuerdo se le removió del aludido cargo, sin existir procedimiento administrativo previo aun y cuando poseía “condición de funcionaria de carrera”.

Por su parte, el Concejo demandado al momento de contestar la querella funcionarial interpuesta manifestó que, la recurrente “NO TIENE LA CUALIDAD QUE SE ATRIBUYE DE FUNCIONARIA DE CARRERA”, asimismo arguyó que, “la actora dice ser funcionaria de carrera desde el 12 de marzo del año 2000 lo que implica que debe traer probanza a los autos de que en esa fecha ganó el concurso correspondiente, Y no lo hizo”.

Ello así, la parte recurrente alegó que, era “funcionaria de carrera desde 27 (sic) de marzo de 2000”, asimismo manifestó que, “[fue] objeto de una remoción sin que tuviera (sic) la oportunidad de defenderse y sin que mediara (sic) procedimiento previo” (Mayúscula y negrillas del original, corchetes de esta Corte).

En la oportunidad de decidir el Juzgado A quo, declaró la nulidad del acto administrativo contenido, en el acta Nº 41 de fecha 12 de agosto de 2005 de la sesión extraordinaria Nº 10 en el cual se hizo la instalación del Nuevo Consejo Municipal para el período 2005 – 2009 del referido Municipio, y ordenó. “la reincorporación de la Querellante (sic) al Cargo (sic) que venía ejerciendo o a uno de igual o superior jerarquía, y el pago de los sueldos y demás beneficios socioeconómicos referentes a la pretensión de servicios dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación…”.
Finalmente, la parte querellante al fundamentar la apelación de la decisión antes descrita insistió, en su condición de funcionaria de carrera.
º
Atendiendo a las circunstancias antes narradas, la Corte observa una vez que ha examinado de forma exhaustiva las actuaciones recogidas en el presente caso, que no consta en autos documentos suficientes que permitan constatar la forma de ingreso, la condición, las funciones del cargo de “subsecretaria” ostentado por la recurrente, así como cualquier documento del cual se desprenda la supuesta condición de carrera alegada por la recurrente.

En virtud de ello, esta Alzada en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos por parte de la ciudadana Yolimar Ramos Tovar, la documentación siguiente: i) cualquier documento del que se desprenda en forma clara su forma de ingreso a la Administración Pública, las funciones correspondientes al cargo de “subsecretaria” que desarrollaba en el Consejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, así como cualquier documento del cual se desprenda la supuesta condición de carrera; todo ello con el objeto de verificar los hechos alegados por la recurrente.
Asimismo, se estima necesario que se consigne en autos por parte del Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua la documentación siguiente: i) registro de información del cargo de “subsecretaria” en el Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua ocupado por la ciudadana Yolimar Ramos Tovar, ii) antecedentes de servicio de la recurrente, y iii) el expediente administrativo.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar a la ciudadana Yolimar Ramos Tovar y al Concejo Municipal del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua del presente auto, a los fines de que remitan a esta Corte la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes al vencimiento de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. N° AP42-R-2006-001855
MM/19/


En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,