JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001074
En fecha 2 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada, interpuesto por los Abogados Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, (antes denominado Banesco Banco Comercial, S.A.C.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1 Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., contra la Resolución Nº 321-05 de fecha 20 de junio de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS
INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante el cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 016.05, de fecha 31 de enero de 2005, por la cual se sancionó a la referida institución con multa de veinticuatro millones trescientos mil bolívares (Bs. 24.300.000,00).
En fecha 9 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se acordó oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines que remitiera los antecedentes administrativos correspondiente y se designó Ponente al Juez Rafael Ortiz Ortiz, a los fines que se pronunciara acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada.
En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente y se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte dejo constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 13 de enero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-18210 de fecha 14 de octubre de 2005, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2006, se dictó auto en la cual se constituyó la Corte Primera de la Contencioso Administrativo y quedó constituida de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vílchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó a la presente causa en el estado en que se encontraba reanudando la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la Ponencia a la Jueza Aymara Vílchez Sevilla y se agregaron los antecedentes administrativos del caso y se ordeno pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 15 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación presentado por el Abogado Clímaco Monsalve Obando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.945, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 19 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Clímaco Monsalve Obando, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 18.9454, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, en la cual solicitó a esta Corte se pasara el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, en la cual solicitó a esta Corte se pase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 15 de noviembre de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 1º de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, en la cual solicitó a esta Corte se pasara el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 6 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 28 de marzo de 2007, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 3 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el presente recurso de nulidad interpuesto y ordenó las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República, ciudadana Procuradora General de la República y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 17 de abril de 2007, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 31 de mayo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 19 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar la notificación del ciudadano Giuseppe de Pinto Verni.
En fecha 26 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 27 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 19 de julio de 2007, se libró la boleta de notificación al ciudadano Giuseppe de Pinto Verni.
En fecha 25 de julio de 2007, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 19 de julio de 2007.
En fecha 8 de agosto de 2007, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que venció el terminó de diez (10) días concedidos a los fines que se tuviera por notificado al ciudadano Giuseppe de Pinto Verni.
En fecha 9 de agosto de 2007, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Francisco Álvarez Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 124.031, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., en la cual retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Francisco Álvarez Silva, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., mediante la cual consignó un ejemplar de cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Universal”, en fecha 13 de agosto de 2007.
En fecha 5 de octubre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en el expediente.
En fecha 11 de octubre de 2007, concluyó el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas en el presente expediente.
En fecha 15 de octubre de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se remitió el presente expediente a esta Corte.
En fecha 18 de octubre de 2007, se recibió el expediente en esta Instancia Sentenciadora.
En esa misma fecha, se eligió la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedo conformada de la siguiente manera: Aymara Vílchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez. Asimismo, se dio cuenta a esta Corte, se reasignó la Ponencia a la Juez Aymara Vílchez Sevilla y se fijó el tercer (3er) día de despacho para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 7 de diciembre de 2007, se fijó para el día diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), a las doce y treinta del mediodía la celebración de la Audiencia de Informes.
En fecha 12 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Lizbeth Subero Ruiz, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., en la cual solicitó abocamiento.
En fecha 5 de marzo de 2009, esta Corte Primera Contencioso Administrativa fue constituida por los ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez, así mismo esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y en consecuencia se ordenó notificar al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuradora General de la República.
En esta misma fecha, se libaron las notificaciones antes ordenadas.
En fecha 16 de marzo de 2009, el alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 27 de mayo de 2009, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fechas 2 y 27 de julio, 24 de septiembre, 21 de octubre, 19 de noviembre de 2009, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo, lo cual se haría mediante auto expreso y separado.
En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Juez Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 11 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 18 de marzo y 15 de abril de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendrá lugar la audiencia de los informes orales, lo cual se haría mediante auto expreso y separado.
En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Vanessa González Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 85.169, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., en la cual solicitó se fijara la audiencia de informes.
En fecha 12 de mayo de 2010, se fijó la oportunidad para que tenga la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la celebración de los informes orales.
En fecha 30 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico.
En fecha 30 de junio de 2010, esta Corte fijo un lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 12 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Ali José Daniels Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.143, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Rafael Pírela Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.698, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A.
En fecha 26 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN, Juez.
En fecha 28 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 1º de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Vanessa González Guzmán, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., en la cual desistió del presente recurso.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Alí José Daniels Pinto, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Alí José Daniels Pinto, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en la cual manifestó su aceptación del desistimiento presentado por la contraparte.
Revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 2 de agosto de 2005, la Representación Judicial de la parte querellante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada, basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Que, “En fecha 11 de agosto de 2004, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., fue notificado, del Acta de Requerimiento Nº SBIF-GGCJ-GALE2-11473-1, mediante la cual SUDEBAN solicito (sic) le remitiese información que se detalla a continuación, en un plazo de veinticuatro (24) horas: 1.- Relación detallada de los créditos otorgados a la empresa Promociones Las Palmeras, C.A., en el estatus que se encuentren, sea cancelado, vigente o castigado. 2.- Libros de Actas de Junta Directiva donde se evidencia la aprobación de cada uno de los créditos detallados a continuación: Pagaré 138136218 de fecha 29 de abril de 1998. Pagaré 12970 de fecha 30 de junio de 2000. Línea de Crédito por Bs. 100.000.000,00 otorgada en fecha 30 de diciembre de 1997. Pagaré 181128720 de fecha 31 de marzo de 1998 Pagaré 18136582 de fecha 26 de febrero de 1999 Línea de Crédito por Bs. 150.000.000,00 otorgada en fecha 29 de julio de 1999. Pagaré 18136711 de fecha 30 de agosto de 1999. Pagaré 18136713 de fecha 31 de agosto de 1999. Línea de Crédito por Bs. 150.000.000, (sic) otorgada en fecha 29 de octubre de 1999. Pagaré 18136804 de fecha 17 de noviembre de 1999. Pagaré 18136813 de fecha 25 de noviembre de 1999. Pagaré 18136855 de fecha 30 de diciembre de 1999. Pagaré 12417 de fecha 31 de mayo de 2000.
Pagaré 13845 de fecha 29 de agosto de 2000. Pagaré 12417 de fecha 31 de mayo de 2000. Pagaré 14054 de fecha 31 de agosto de 2000. Pagaré 14217 de fecha 11 de septiembre de 2000. 3.-Expediente de crédito de cada una de las operaciones enumeradas en el punto anterior con el correspondiente soporte de la fecha, forma de pago y situación en la cual se encontraban al momento de la cancelación de cada uno. 4.- Documentos constitutivos de Banesco Inmuebles y Valores C.A. (BIVCA). 5.-Libros de Actas de Asamblea Banesco, Inmuebles y Valores, C.A. (BIVCA). 6.-Relación detallada de finanzas otorgadas a Promociones Las Palmeras, C.A. (sic) y al ciudadano Jorge Luis Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº 5.038.114 por Banesco Banco Universal C.A. (sic) y Banesco Seguros C.A. (sic) desde el año 199 hasta el año 2002. 7.- Relación de pagos realizados por Banesco Inmuebles y Valores C.A. (BIVCA), durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 200, indicando el concepto y monto…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que “… en fecha 12 de agosto de 2004, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., solicito a la SUDEBAN una prorroga de veinte (20) días Hábiles para reunir y hacer la entrega definitiva de la gran cantidad de documentos solicitados…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “En fecha 19 de agosto de 2004, la SUDEBAN dio respuesta al requerimiento solicitado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y le otorgo un lapso de quince (15) días hábiles para la entrega de la anterior información” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “…en fecha 2 de septiembre de 2004, se practico (sic) Visita de Inspección en las oficinas BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y la funcionaria designada a tal efecto hizo otro requerimiento, otorgando un plazo para su cumplimiento hasta el 17 de septiembre de 2004…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “…Mediante Auto de Apertura distinguido con el Nº SBIF-GGCJ-GLO-15769, de fecha 05 de noviembre de 2004, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., fue notificado de la apertura de un procedimiento administrativo…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “En virtud de la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., consignó ante SUDEBAN el día 17 de noviembre de 2004 escrito de alegatos y pruebas (descargos), a los fines de solicitar que se ordenara el sobreseimiento de la causa y el archivo definitivo del expediente” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “En fecha 1º de febrero de 2005, nuestro representado fue notificado de la Resolución distinguida con el Nº 016-05 de fecha 31 de enero de 2005, contra la cual fue ejercido oportunamente el recurso de reconsideración…”
Que, “…en fecha 20 de junio de 2005, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras notificó a BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., la Resolución distinguida con el Nº 321-05, de fecha 20 de junio de 2005, por la cual, una vez más sin motivación, ni fundamentos legales, declaro inadmisible la reconsideración solicitada…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Finalmente solicitaron, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 321-05 de fecha 20 de junio de 2005 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y notificada en fecha 21 de junio de 2005, asimismo deje sin efecto con todas las consecuencias que fueren procedentes en derecho.
II
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 1º de agosto de 2012, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“Por cuanto nuestro representado ha procedido al pago de la multa impuesta mediante Resolución Nº 321-05 de fecha 20 de junio de 2005, DESISTO del presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” (Mayúsculas de la cita).
III
COMPETENCIA
Delimitada en los términos que anteceden los extremos de la presente controversia, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verificar previamente su competencia, y en tal sentido observa lo siguiente:
En el caso bajo análisis, el presente recurso de nulidad es interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 321-05 de fecha 20 de junio de 2005, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido por la Sociedad Mercantil Banesco en fecha 17 de febrero de 2005, y en consecuencia, ratificada la decisión contenida en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-016.05 del 31 de enero de 2005.
En tal sentido, resulta imperioso traer a colación el instrumento jurídico que rige en el ámbito bancario, específicamente, el artículo 452 del Decreto Ley con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (vigente desde el 1° de enero de 2002), el cual es del tenor siguiente:
“Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si este fuere interpuesto” (Resaltado de esta Corte).
Se colige de la disposición transcrita ut supra, que esta Corte es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer, en primera instancia, sobre las acciones que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, siendo que las mismas deben interponerse dentro del lapso allí establecido.
En tal sentido y visto que dicha norma atribuye a este Órgano Jurisdiccional la competencia para conocer de los recursos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y visto que el caso sub examine, se trata sobre un recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 321-05 de fecha 20 de junio de 2005, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido por Banesco en fecha 17 de febrero de 2005, y, en consecuencia, ratificada la decisión contenida en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-016.05 del 31 de enero de 2005, esta Corte resulta competente para conocer en primera instancia sobre el mismo y así se decide.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 1º de agosto de 2012, por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., y al respecto, observa lo siguiente:
Mediante diligencia presentada en fecha 1º de agosto de 2012, por la Abogada Vanessa González Guzmán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., manifestó la voluntad desistir de la presente acción y procedimiento en los siguientes términos: “Por cuanto nuestro representado ha procedido al pago de la multa impuesta mediante resolución Nº 321-05 de fecha 20 de junio de 2005, DESISTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” (Mayúsculas de la cita).
Visto lo anterior, esta Corte observa que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción o del procedimiento, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Así, conforme al poder otorgado por la Sociedad Mercantil recurrente a la Abogada Vanessa González Guzmán, que cursa en copia fotostática a los folios seis (6), siete (7) y ocho (8) de la segunda pieza del presente expediente, se verifican una serie de facultades expresas, dentro de las cuales se evidencia la facultad especial de la mencionada Abogada para “… convenir, desistir, transigir…” (Destacado de esta Corte).
Asimismo, se observa que el Abogado Alí Daniels, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, manifestó “…la aceptación del desistimiento presentado por la contraparte en esta causa…”.
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte recurrente para desistir del procedimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada interpuesto, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público y que la contraparte manifestó su aceptación del referido desistimiento, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada, interpuesto por los Abogados Oswaldo Padrón Amare y Lizbeth Subero Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 4.200 y 24.550, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominado Banesco Banco Comercial, S.A.C.A.) contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 321-05 de fecha 20 de junio de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido por Banesco en fecha 17 de febrero de 2005, y, en consecuencia, ratificada la decisión contenida en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-016-05 del 31 de enero de 2005.
2.-HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la Abogada Vanessa González Guzmán , antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos y medida cautelar innominada interpuesto en fecha 2 de agosto de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 321-05 de fecha 20de junio de 2005, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO notificada el 21 de junio de 2005, mediante el cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 016-05, de fecha 31 de enero de 2005, mediante la cual se sancionó a la referida institución con multa de veinticuatro millones trescientos mil bolívares (Bs. 24.300.000,00).
3.-ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario
IVÁN HIDALGO
Exp. AP42-N-2005-001074
MEM/
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