JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000610

En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Jorge Luis Socas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y CONTROLES, C.A. (TELCON), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1959, bajo el N° 26, Tomo 101, contra “el Acto Administrativo No. CAD-PRE-CJ-0159589 de fecha seis (06) de agosto de 2009 [emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)]…”.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 9 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló mediante auto que “…considera competente para conocer del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que dicte la decisión correspondiente…”.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 20 de enero de 2010, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2010, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 2 de febrero de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 6 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Socas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó pronunciamiento acerca de la admisión del recurso de nulidad interpuesto en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2011, esta Corte dictó decisión a través de la cual declaró su competencia para conocer el presente recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara acerca de la admisibilidad en la presente causa y continuara con la tramitación del procedimiento.

En fecha 15 de marzo de 2011, la Secretaría de esta Corte, acordó se librara las notificaciones correspondiente. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON), y los oficios Nros. 2011-1663 y 2011-1664, dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de marzo de 2011, el Aguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 25 de marzo de 2011.

En fecha 7 de abril de 2011, el Aguacil de esta Corte, señaló que encontrándose: “…en la siguiente dirección: Calle los Laboratorios, Edificio Ofinca, Piso 4, Oficina N° 41, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, estando presente en el domicilio antes mencionada fui atendido por la ciudadana Joselin Cedeño, que se desempeña como recepcionista, esta me manifestó que dicha sociedad mercantil ya no se encuentra ubicada allí y que actualmente se encuentra ocupada por la compañía INMUNALAB C.A.en virtud que le fuera imposible practicar la referida boleta. Consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON)…”.

En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de marzo de 2011.


En fecha 25 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el N° PRE-VPAI-CJ-005384, de fecha catorce (14) de abril de dos mil once (2011), emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la causa y se ordenó abrir las correspondientes piezas separadas con los anexos acompañados.

En fecha 5 de mayo de 2011, esta Corte libró boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON).

En fecha 9 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 14 de febrero de 2011.

En fecha 10 de mayo de 2011, la Secretaría de esta Corte, ordenó agregar a las actas, la boleta librada por cartelera en este Órgano Jurisdiccional, en fecha 5 de mayo de 2011.

En fecha 16 de mayo de 2011, esta Corte acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Alzada, a los fines legales correspondientes. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se le concedió el término de diez (10) días continuos, conforme a la norma antes señalada. Y advirtió, que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiera a esta Corte, el presente expediente, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó se libraran los oficios correspondiente y se omitiera la solicitud de los antecedentes administrativos, en virtud que ya se encontraban en el expediente.

En fecha 22 de junio de 2011, el Aguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2011.

En fecha 22 de junio de 2011, el Aguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 14 de junio de 2011.

En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de junio de 2011.
En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el presente expediente, a esta Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual se dio por notificado y solicitó se fijara la oportunidad para la Audiencia de Juicio.

En fechas 27 de septiembre y 25 de octubre de 2011, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó se dictara decisión en la presente causa y solicitó se fijara la oportunidad para la Audiencia Preliminar.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, bajo los argumentos siguientes:

Que, “ [su] representada, (…) con el interés de efectuar unas importaciones clasificadas como PRODUCTIVAS, las cuales son realizadas por las empresas que conforman los sectores productivos y transformadores del país tal y como lo estipula el Decreto N° 6.168, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.958 del veintitrés (23) de junio de 2008, que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 eiusdem, es aplicable a las personas jurídicas dedicadas a la producción e importación de bienes de capital, insumos y materias primas que para el día 11 de junio de 2008, se encuentren inscritas en el Registro (sic) de Usuarios (sic) del Sistema (sic) de Administración (sic) de Divisas (sic) (RUSAD), y que en concordancia con el artículo 4 de dicho Decreto sólo se aplicará a las solicitudes de Autorización (sic) de Adquisición (sic) de Divisas (sic) (AAD) realizadas hasta un monto máximo de cincuenta mil dólares de los Estados (sic) Unidos (sic) de América (sic) (US$ 50.000,00)… ” (Mayúsculas y negrillas de la cita y corchetes de esta Corte).

Que, “…el día dieciséis (16) de diciembre de 2008 inició el proceso establecido en la Providencia N° 089 publicado en la Gaceta Oficial N° 38.986 del cuatro (04) de agosto de 2008 haciendo el trámite para la Autorización (sic) de Adquisición (sic) de Divisas (sic) (AAD), previsto en el artículo 11 de la Providencia N° 089, cuya solicitud efectuó a través del portal de CADIVI (sic), quedando registrada con el N° 9907285 y código de seguridad ddeaef, (…), la [cual] se consignó en nuestro operador cambiario Banco Caroní junto con los recaudos exigidos. El día veintitrés (23) de diciembre de 2008, se consultó el sistema automatizado de la Comisión (sic) de Administración (sic) de Divisas (sic) CADIVI (sic), verificando que dicha solicitud fue aprobada con el código N° 03003826 y especificaba como monto aprobado la cantidad de US$ (sic) 28.072,89 (sic) dólares de E.U.A (sic)…” (Mayúsculas y negrillas del original y corchetes de esta Corte).

Que, “…el día diecisiete (17) de diciembre de 2008 se hizo otra solicitud de Autorización (sic) de Adquisición (sic) de Divisas (sic) (MD), quedando registrada con el N° 9916233 y código de seguridad b357ee, (…), la [cual] se consignó en nuestro operador cambiario Banco Caroní, junto con los recaudos exigidos. El día veinticuatro (24) de diciembre de 2008, se consultó el sistema automatizado de la Comisión (sic) de Administración (sic) de Divisas (sic) CADIVI (sic), verificando que dicha solicitud fue aprobada con el código N° 03007331, especificando como monto aprobado la cantidad de USS 8.888,29 dólares de E.U.A…” (Negrillas y mayúsculas del original y corchetes de esta Corte).

Que, “…al obtener la Autorización (sic) de Adquisición (sic) de Divisas (sic) (AAD), en ambas solicitudes, se procedió a solicitar el embarque de la mercancía de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Providencia N° 089; contactando al proveedor extranjero con quién se celebró la compraventa mercantil de tales productos con fines, de su reventa en el país, siendo informada mi representada que por razones ajenas la voluntad del proveedor extranjero, en ese momento no contaba con dicha mercancía en su inventario, sin embargo garantizó que la misma sería enviada en el mes de abril de 2009. Siendo que los bienes objeto de la importación, en ambas solicitudes, llegaron a nuestro país en la fecha pactada con el proveedor extranjero y estando dentro del lapso legal de vigencia de la Autorización (sic) de Adquisición (sic) de Divisas (sic) (AAD), de ciento ochenta (180) días que prevé el artículo 14 de la Providencia 089, se procedió a continuar el trámite y solicitar la verificación de los bienes importados ante la Comisión (sic) de Administración (sic) de Divisas (sic), la cual fue realizada por el funcionario adscrito a dicha Comisión (sic), el día veintitrés (23) de abril de 2009, los números de estas actas de verificación son 9907285-1 y 9916233-1 con códigos de seguridad números f69343 y 15b97e…” (Negrillas del original).

Que, “Ante la negativa de la Comisión (sic) de Administración (sic) de Divisas (sic) (CADIVI) (sic) de liquidar los dólares previamente autorizados para ser adquiridos, mi representada en (sic) quince (15) de julio de 2009 interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, tal y como lo prevé el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, ante citada Comisión, del cual consigno al presente escrito copia fotostática simple (…), por medio del cual se solicitó la NULIDAD ADSOLUTA de conformidad con el artículo 19 numeral 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de los actos administrativos contenidos en las notificaciones de las Solicitudes Nros. 9916233 y 9907285 de fecha veintidós (22) de junio de 2009. De la interposición del citado Recurso, en fecha seis (06) de agosto de 2009, se recibió el pronunciamiento de dicha Comisión, mediante Acto Administrativo identificado con el No. CAD-PRE-CJ-159589…” (Negrillas y mayúsculas del original).

Por último, solicitó “LA NULIDAD de las decisiones de la Comisión (sic) de Administración (sic) de Divisas (sic) Nros. 9916233 y 9907285 que negaron de manera absoluta las solicitudes de Autorización (sic) de Liquidación (sic) de Divisas (sic) (ALD) (sic), para importaciones productivas formuladas por nuestra representada, y cuya negativa fue ratificada por Comisión mediante Acto Administrativo No. CAD-PRE-CJ-01 59589 de fecha seis (06) de agosto de 2009 ante la interposición del RECURSO DE RECONSIDERACIÓN por cuanto dejaron a mi representada en ESTADO DE INSEGURIDAD JURÍDICA, al serle aprobada la Autorización (sic) de Adquisición (sic) de Divisas (sic) (AAD) (sic) que la indujo a solicitar embarque de la mercancía y a comprometerse con un contrato de compraventa internacional en términos distintos a los que realmente hubiese querido, tal y como lo prevé el artículo 16 de la Providencia 089 y posteriormente no otorgarle la correspondiente Autorización (sic) de Liquidación (sic) de Divisas (sic) (ALD), a pesar del cumplimiento de todos los requisitos establecidos al efecto, obligándole a pagar una importación fuera del sistema de Adquisición de Divisas regulado por CADIVI (sic), violando los PRINCIPIOS DE LA CONFIANZA LEGITIMA y DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS, E INTERESES LEGITIMOS (sic), PERSONALES Y DIRECTOS, que le fueron conferidos con el otorgamiento de las Autorizaciones (sic) de Adquisición (sic) de Divisas (sic) (AAD) ya comentado (…). Como consecuencia de la nulidad de los actos ya comentados, se ordene a Comisión (sic) de Adquisición (sic) de Divisas (sic) (CADIVI) pronunciarse exclusivamente sobre el cumplimiento de los requisitos instrumentales y de tiempo señalados en el presente escrito y que aparecen previstos en las resoluciones sobre la materia a fin de emitir el correspondiente ALD (sic) para la importación objeto del procedimiento, cuyos AAD (sic) quedaron registrados con los Nos; 9907285 y 9916233 por US$ 28.07289 y US$ 8.888,29 respectivamente.…” (Mayúsculas y negrillas del original).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia para conocer de la presente causa mediante decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de febrero de 2011, pasa a decir previa las siguientes consideraciones:

Al respecto observa esta Corte que cursa en autos al folio sesenta (60) del presente expediente, el oficio Nº PRE- CJ-159589 de fecha 6 de agoto de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual decidió confirmar “…las decisiones mediante las cuales se negaron las autorizaciones de liquidación de divisas de la solicitudes Nos. 9907285 y 9916223…”, exponiendo lo siguiente:

“…que del análisis realizado a los expedientes Administrativos de las solicitudes Nros. 9907285 y 9916223, las cuales fueron consignadas por el usuario en fechas 16/12/2009 (sic) y 17/12/2009 (sic) respectivamente, se pudo constatar que los códigos solicitados en la RUSAD 004-005 no se encuentran en los listados mencionados en el artículo 2 de la Resolución 2.14 de fecha 19 de agosto de 2008, siendo este el motivo que originó la negativa de las referidas solicitudes…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159) del presente expediente, diligencia presentada por la por el Abogado Pevir Machado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la cual solicitó la declaratoria de decaimiento del objeto, en la presente causa, en los siguientes términos:

“Vistas las consultas realizadas en el Sistema Automatizado (CADIVI), relacionadas en el con las solicitudes de Importaciones Productivas signadas con los Nos. 9907285 y 9916223 (…), respectivamente, de la cuales se desprende que en fecha 03 de octubre de 2011, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), haciendo uso de la potestad que tiene la Administración de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, generó efectivamente las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nos 9907285 y 9916223, y en consecuencia, dejó parcialmente sin efecto las decisiones mediante las cuales fueron negadas las mismas por el hoy recurrente, así como el Acto Administrativo Nº CAD.PRE-CJ-0159589 de fecha 06 de agosto de 2009, mediante el cual se confirmaron las decisiones antes mencionadas, cuya nulidad se ventila en la presente demanda, es por lo que esta representación solicita a esta honorable Corte, declare el DECAIMIENTO DEL OBEJTO (sic) de la presente acción…” (Mayúscula y negrillas del original).

Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por el Abogado Pevir Machado en su carácter de apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. CAD-PRE-CJ-0159589 de fecha 6 de agosto de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que decidió confirmar “…las decisiones mediante las cuales se negaron las autorizaciones de liquidación de divisas de la solicitudes Nos. 9907285 y 9916223…” resulta manifiesto para esta Corte, que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la Administración.

Ello así, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1-.DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Jorge Luis Socas González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y CONTROLES, C.A. (TELCON), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1959, bajo el N° 26, Tomo 101, contra “el Acto Administrativo No. CAD-PRE-CJ-0159589 de fecha seis (06) de agosto de 2009 [emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)]…”

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ (___) días del mes _____________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp. AP42-N-2009-000610
MEM/