JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE N° AP42-G-2009-000002
En fecha 9 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 9453 de fecha 3 de diciembre de 2008, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivo de la demanda de reivindicación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano ONÉSIMO ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro. 4.022.858, debidamente asistido por el Abogado Miguel Martínez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 18.362, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 19 de noviembre de 2008, mediante el cual Declinó en esta Corte la competencia para conocer de la presente causa.
El 26 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 28 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que se pronunciara acerca de la competencia para conocer de la presente causa.
En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente expediente.
En fecha 10 de febrero de 2009, fue recibido el expediente en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte se pronunciara sobre la declinatoria de competencia.
En fecha 12 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2009, esta Corte dictó la sentencia número 2009-000077, mediante la cual declaró su competencia para conocer la presente causa, admitió la presente demanda, improcedente la medida cautelar innominada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines que continuara el procedimiento de ley.
En fecha 26 de marzo de 2009, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual se ordenó notificar a las partes, y por cuanto las mismas se encontraron domiciliadas en el estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Onésimo Antonio Salazar, al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas.
En esa misma fecha, esta Corte libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Onésimo Antonio Salazar y los oficios números 2009-3976, 2009-3977 y 2009-3978, dirigidos al Juez Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas, respectivamente.
En fecha 28 de julio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el oficio N° 2910-3648, de fecha 26 de junio de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2009.
En fecha 30 de julio de 2009, visto el oficio signado con el N° 2910-3648, de fecha 26 de junio de 2009, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2009, se ordenó agregarlo a las actas.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del ciudadano Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 27 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Monagas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Mongas, indicándoles una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que hubieren transcurrido seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Ahora bien, vista la exposición de la ciudadana Virginia Romero, Alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 25 de junio de 2009, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano Onésimo Antonio Salazar, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose expresa constancia que una vez vencidos como fueran los lapsos anteriormente fijados y de acuerdo a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2009, se pasaría el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, lo cual se hizo por auto expreso y separado.
En esa misma fecha, esta Corte libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Onésimo Antonio Salazar y los oficios números 2011-6913, 2011-6914 y 2011-6915, dirigidos al Juez Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, al Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas y al Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas, respectivamente.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta dirigida a la parte recurrente, la cual fue retirada en fecha 7 de diciembre de 2011.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana MARISOL MARÍN R., a este Órgano Jurisdiccional, se reconstituye esta Corte y se eligió la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.
En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el oficio Nº 2910-6121, de fecha 5 de diciembre de 2011, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2011.
En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el N° 2910-6121, de fecha 5 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción del estado Monagas, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2011. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 29 de febrero de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2011 y en cumplimiento con lo ordenado en la misma, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de marzo de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el presente expediente.
En fecha 12 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló que vista la sentencia dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 17 de marzo de 2009; visto igualmente el auto dictado por esta misma Corte en fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual se acordó pasar el expediente este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, ordenó citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordenó citar a la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, en la persona del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que fuera el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computaría a partir que constara en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado. Igualmente, al primer (1er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, fijaría fecha y hora para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Para la práctica de la citación al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas, y notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Se concedieron seis días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 11 de abril de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó el oficio Nro. 250-12, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 27 de marzo del 2012.
En fecha 16 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envió de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de marzo de 2012 dirigida al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 17 de abril de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la oportunidad para la recusación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, y a tales efectos se computaron cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente al presente auto, vencidos éstos, se reanudó la presente causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar.
En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría General de la República el oficio N° GGL-AAA-0108, de fecha 1º de junio de 2012, mediante el cual acusó recibo del oficio N° 250-12 de fecha 14 de marzo de 2012 emanado del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 12 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el oficio N° 2910-6562 de fecha 3 de mayo de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 14 de marzo de 2012.
En fecha 13 de junio de 2002, se agregó a los autos el oficio N° 2910-6562, de fecha 3 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada en fecha 14 de marzo de 2012 por esta Corte.
En fecha 12 de julio de 2012, notificadas y citadas como se encontraban las partes del auto de admisión de la presente demanda, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, fijó el día 30 de julio de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de julio de 2011, fecha fijada para que tuviera lugar la oportunidad de la audiencia preliminar, el Juez del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la ausencia de ambas partes, declaró en consecuencia desierta la mencionada audiencia y ordenó remitir el expediente a esta Corte.
En fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales correspondientes, visto la ausencia de las partes a la Audiencia Preliminar en el presente caso, la cual se declaró desierta conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se remitió a este Corte el presente expediente.
En fecha 2 de agosto de 2012, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber recibido del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el presente expediente.
En fecha 6 de agosto de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 31 de julio de 2011; se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA DE REIVINDICACIÓN
Y DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
En fecha 18 de noviembre de 2008, el ciudadano Onésimo Antonio Salazar, asistido por el Abogado Miguel Martínez González, interpuso por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, demanda de reivindicación establecida en el artículo 548 del Código Civil, conjuntamente con medida cautelar innominada conforme al artículo 588 del Código de Procedimiento Civil contra el Municipio Maturín del estado Monagas, con fundamento en lo siguiente:
Señaló, que es legítimo propietario de un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre dicho terreno, que se encuentra ubicado en la carrera 17-A, cruce con calle 11-A, del Barrio Los Caobos de Maturín, Parroquia San Simón del estado Monagas, el cual tiene una superficie de cuatrocientos ochenta metros cuadrados con diez centímetros (480,10 m²).
Indicó, que la mencionada parcela le pertenece por haberla comprado al Municipio Maturín del estado Monagas, y que esa venta fue protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 7 de junio de 2005, quedando registrada bajo el Nº 25, folios 156 al 160, del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, del Segundo Trimestre del año 2005.
Expuso que, las bienhechurías construidas sobre la citada parcela consisten en una casa distinguida con el Nº 9, la cual consta de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un recibo (1) con paredes de bloques y bahareque, puertas de madera, techo de zinc y piso de cemento tal como se evidencia del documento público protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Maturín, en fecha 8 de abril de 1991, registrado bajo el Nº 43, Protocolo Primero, Tomo 1º, del Segundo Trimestre del año 1991.
Alegó, que en fecha 10 de febrero de 2008, el Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, ciudadano Numa Rafael Rojas Velásquez, “…sin causa ni justificación alguna procedió a despojarme tanto de la parcela de terreno como de las bienhechechurias (sic), que había construido con dinero de mi propio peculio y trabajo personal…”.
Señaló, el denunciante que la intención de la Alcaldía es construir sobre dicho terreno una cancha deportiva y un módulo policial, agregando que “…está en esto (sic) momentos en construcción, puesto que para el mes de julio del presente año comienzan a hacer movimiento de tierra en el terreno de mi propiedad, previa destrucción de las bienhechurías…”, y que para ello, la Alcaldía le otorgó el contrato de construcción a la Sociedad Cooperativa Morrilon Luis V.
Transcribió e invocó a su favor las normas contenidas en los artículos 545, 548 del Código Civil, y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicitó, que el Municipio demandado convenga en que la extensión de terreno y bienhechurías sobre él construidas, antes descritas, son de su exclusiva y única propiedad, y por tanto, está obligado el Municipio a devolverle el terreno sin plazo alguno, conforme a lo establecido en el artículo 548 del Código Civil.
Igualmente solicitó, que sea decretada medida cautelar innominada conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se ordene “…la paralización de los trabajos que actualmente se ejecutan en el inmueble de mi propiedad…”, por cuanto a su parecer se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 585 ejusdem, para otorgar la medida cautelar, agregando que “…existen (sic) presunción grave del derecho que se reclama teniendo como prueba la documentación acompañada y que quede ilusoria la ejecución del fallo, por la nueva construcción que se ejecuta en el terreno de mi propiedad…”.
Por último, estimó la demanda de reivindicación en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00).
-II-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Mediante acta de fecha 30 de julio de 2012, oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en el presente asunto, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la misma en los siguientes términos:
“…Constituido el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en la (sic) día de hoy lunes treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda por reivindicación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por ciudadano Onesimo Antonio Salazar, asistido por el abogado Miguel Martínez González, contra el Municipio Maturín del Estado Monagas.
Hecho el anuncio con las formalidades de la Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la ausencia de ambas partes.
Se declaró desierta la presente Audiencia y se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente” (Negrillas del original).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declara la competencia de esta Corte para conocer del presente asunto, mediante la decisión Nº 2009-000077 de fecha 17 de marzo de 2009, corresponde emitir pronunciamiento en el caso de marras, por lo cual se observa:
El caso de autos trata de una demanda de reivindicación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil por el ciudadano Onésimo Antonio Salazar, contra el Municipio Maturín del estado Monagas.
En fecha 12 de marzo de 2012, por auto el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de marzo de 2009, visto igualmente el auto dictado por esta misma Corte en fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, ordenó citar de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la ciudadana Procuradora General de la República, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que se tenga por notificada dicha ciudadana, así mismo se ordenó citar a la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, en la persona del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Maturín del estado Monagas y notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que fuera el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, término éste que se computó a partir que constó en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado. Igualmente, el primer (1er) día de despacho siguiente a que constó en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, fijó fecha y hora para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, aprecia este Órgano Jurisdiccional que en fecha 12 de julio de 2012, dejándose constancia que estaban notificadas y citadas las partes, el Juzgado de Sustanciación fijó el día 30 de julio de 2012, a las nueve y treinta antes meridiem (9:30 a.m.), para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue declarada desierta en virtud de la ausencia de ambas partes.
Ello así, es necesario destacar que la Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección I, el “Procedimiento en Primera Instancia” para las demandas de contenido patrimonial, en su artículo 60, lo siguiente:
“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no comparece a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”.
De la lectura de la disposición normativa transcrita, se desprende que la asistencia a la Audiencia Preliminar, constituye una carga procesal de la parte demandante, la cual tiene por objeto en atención a los principios de inmediatez y oralidad, escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, siendo la oportunidad para promover los medios de prueba que consideren conveniente.
Ahora bien, es de resaltar que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente caso, el Juez del Juzgado de Sustanciación (folios 123 y 124) dejó expresa constancia de la “…ausencia de ambas partes”.
En atención a lo expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, dejándose expresa constancia de esta situación mediante Acta de fecha 30 de julio de 2012, debe esta Corte aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo transcrito y en consecuencia, declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la demanda de reivindicación interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano ONÉSIMO ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula Nº 4.022.858, debidamente asistido por el Abogado Miguel Martínez González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 18.362, contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-G-2009-000002
MM/5/
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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