JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000495
En fecha 16 de septiembre de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los Abogados Rafael Gamus Gallego y Rafael Pírela Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 1.589 y 62.689, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, (antes denominado Banesco Banco Comercial, S.A.C.A.) inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1 Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, el 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 337.09 de fecha 3 de agosto de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante el cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 180-09, de fecha 29 de abril de 2009, mediante la cual se sancionó a la referida institución con multa de ochocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve con treinta y tres céntimos (Bs. F. 891.499,33).
En fecha 17 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 30 de septiembre de 2009, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 5 de octubre de 2009, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda de nulidad, ordenó las notificaciones de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República así como la del ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y del ciudadano Edgar Alexander Flores Carrasquel.
En fecha 8 de octubre de 2009, se libraron las notificaciones ordenadas en fecha 5 de octubre de 2009.
En fecha 20 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 27 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación al ciudadano Edgar Alexander Flores Carrasquel.
En fecha 4 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 18 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la práctica de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte y fue elegida nueva Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Presidente; Efrén Navarro, Vicepresidente; María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de enero de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01699 de fecha 01 de febrero de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos de la presente causa.
En fecha 8 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar los antecedentes administrativos al presente expediente.
En fecha 9 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Rafael Pirela Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 17 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el Abogado Rafael Pírela Mora, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte abrió el lapso de promoción de pruebas en el presente caso.
En fecha 17 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber precluido el lapso para promover pruebas en el presente caso.
En fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a la Corte.
En esta misma fecha, se remitió el presente expediente a la Corte.
En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió el presente expediente en esta Corte.
En fecha 24 de marzo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de abril de 2010, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, dejando constancia que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes se daría inicio a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 13 de abril de 2010, se dio inicio a la relación de la causa.
En esta misma fecha se difirió la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fecha 13 de mayo de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fecha 20 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación presentado por el Abogado José Alfredo Rangel Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.177, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 10 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de informes orales.
En fecha 30 de junio de 2010, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 10 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado José Alfredo Rangel Briceño, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida.
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el Abogado Rafael Pírela Mora, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
En fecha 21 de octubre de 2010, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R, Juez.
En fecha 24 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Vanessa González Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 85.169, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual desistió del presente recurso.
Revisadas las actas procesales que conforma el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 16 de septiembre de 2009, la Representación Judicial de la parte querellante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho:
Que, “En fecha 21 de enero de 2008, Banesco fue notificado, mediante Oficio identificado como SBIF-DSB-GGCJ-GLO-01115, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de la comunicación dirigida a dicho Organismo por los apoderados del ciudadano EDGAR ALEXIS FLORES CARRASQUEL, ‘en relación con la supuesta suspensión de la protocolización del documento de otorgamiento de crédito hipotecario ante el Registro Inmobiliario’…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “Mediante comunicación fechada 06 de febrero de ese mismo año, mi representada solicitó una prórroga a fin de recabar toda la información necesaria para elaborar la respuesta, la misma fue concedida hasta el 29 de febrero de 2.008 (sic)”.
Que, “En fecha 07 de febrero de 2008, BANESCO dio respuesta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en relación con el referido oficio, exponiendo razonadamente cómo había transcurrido el trámite de la solicitud de crédito realizada por el señor EDGAR ALEXIS FLORES CARRASQUEL y suministrando la información solicitada por dicho organismo” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “En fecha 30 de abril de 2008 BANESCO recibió el oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-10370, emanado de esa Superintendencia, en el cual, a fin de ampliar la información suministrada por nuestro representado, se le solicita copia legible de ‘…la carta de notificación de firmas en la cual Banesco realiza el cambio de la primera fecha y es acordada para el 15 de marzo de 2007…’ así como el cronograma de firmas para los apoderados. A tal efecto, y para recabar los datos requeridos, fue solicitada una prórroga, la cual se concedió hasta el 10 de junio de 2008” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “En fecha 10 de junio de 2008, BANESCO remitió a SUDEBAN (sic) la respuesta al oficio anteriormente identificado, ratificando lo informado en la comunicación previa, del 07 de febrero de 2008, y consignando carta de notificación de firma programada para el 08 de marzo de 2008” (Mayúsculas de la cita).
Que, “En fecha 21 de agosto de 2008 mediante Oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-16589 ese Órgano Supervisor, notificó a Banesco Banco Universal, C.A., el inicio de un procedimiento administrativo por el presunto incumplimiento del artículo 251 de la Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, El 02 de septiembre de 2008, encontrándose en tiempo hábil para ello, BANESCO interpuso escrito de descargo, contentivo de alegatos y pruebas, con motivo de la apertura del citado de procedimiento administrativo iniciado por la SUDEBAN (sic) mediante el cual demostró que en todo momento ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 251 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en consecuencia no se encuentra incursa en el supuesto de hecho sancionable según lo previsto en el numeral 1 del artículo 422 de ese texto normativo …” (Mayúsculas del original).
Que, “En fecha 29 de abril de 2009, mediante oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06263 Banesco fue notificado de la Resolución Nº 180-09, por medio de la cual SUDEBAN decidió sancionarlo con multa por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 891.499,33)” ( Mayúsculas de la cita).
Que, Banesco en fecha 14 de mayo de 2009 ejerció el recurso de reconsideración de la resolución dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 180-09 de fecha 28 de abril de 2009.
Que, “El Recurso de Reconsideración fue declarado sin lugar por SUDEBAN, mediante Resolución Nº 337-09, de fecha 3 de agosto de 2009, notificada a BANESCO en fecha 4 de agosto de 2009, mediante oficio SBIF-DSB.GGCJ-GLO-11740, de la misma fecha” (Mayúsculas de la cita).
Finalmente solicitaron, se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución 337-09 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de fecha 03 de agosto de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por Banesco en fecha 14 de mayo de 2009, así mismo solicitó que el presente recurso sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
II
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 8 de mayo de 2012, la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:
“Por cuanto nuestro representado ha procedido al pago de la multa impuesta mediante Resolución Nº 040.07 de fecha 29 de enero de 2007, DESISTO del presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad”.
II
COMPETENCIA
Delimitada en los términos que anteceden los extremos de la presente controversia, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verificar previamente su competencia, y en tal sentido observa lo siguiente:
En el caso bajo análisis, el presente recurso de nulidad es interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 337.09 de fecha 03 de agosto de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido por Banesco en fecha 14 de mayo de 2009, y, en consecuencia, ratificada la decisión contenida en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06263 del 28 de abril de 2009.
En tal sentido, resulta imperioso traer a colación el instrumento jurídico que rige en el ámbito bancario, específicamente, el artículo 452 del Decreto Ley con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (vigente desde el 1° de enero de 2002), el cual es del tenor siguiente:
“…Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si este fuere interpuesto” (Resaltado de esta Corte).
Se colige de la disposición transcrita ut supra, que esta Corte es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer, en primera instancia, sobre las acciones que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, siendo que las mismas deben interponerse dentro del lapso allí establecido.
En tal sentido y visto que dicha norma atribuye a este Órgano Jurisdiccional la competencia para conocer de los recursos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y visto que el caso sub examine, se trata sobre un recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 337.09 de fecha 03 de agosto de 2009, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido por Banesco en fecha 14 de mayo de 2009, y, en consecuencia, ratificada la decisión contenida en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06263 del 28 de abril de 2009, esta Corte resulta competente para conocer en primera instancia sobre el mismo y así se decide.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pasa esta Corte a pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 8 de mayo de 2012, por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., y al respecto, observa lo siguiente:
Mediante diligencia presentada en fecha 8 de mayo de 2012, por la Abogada Vanessa González Guzmán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., manifestó la voluntad desistir de la presente acción y procedimiento en los siguientes términos: “Por cuanto nuestro representado ha procedido al pago de la multa impuesta mediante resolución Nº 040-07 de fecha 29 de enero de 2007, DESISTO del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” (Mayúsculas de la cita).
Visto lo anterior, esta Corte observa que los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En concordancia con las normas citadas, el artículo 154 eiusdem, dispone que:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Destacado de esta Corte).
Considerando las disposiciones que anteceden, se observa que para homologar el desistimiento de la acción o del procedimiento, debe verificarse lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Así, conforme al poder otorgado por la Sociedad Mercantil recurrente a la Abogada Vanessa González Guzmán, que cursa en copia fotostática a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y siete (137), del presente expediente, se verifican una serie de facultades expresas, dentro de las cuales se evidencia la facultad especial de la mencionada Abogada para “… convenir, desistir, transigir…” (Destacado de esta Corte).
En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte recurrente para desistir del procedimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público, esta Corte HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los Abogados Rafael Gamus Gallego y Rafael Pírela Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 1.589 y 62.689, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominado Banesco Banco Comercial, S.A.C.A.) contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 337.09 de fecha 03 de agosto de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración ejercido por Banesco en fecha 14 de mayo de 2009, y, en consecuencia, ratificada la decisión contenida en el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-06263 del 28 de abril de 2009.
2.-HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la Abogada Vanessa González Guzmán , antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2009, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 337-09 de fecha 3 de agosto de 2009, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN) hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO notificada el 4 de agosto de 2009, mediante el cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 180.09, de fecha 28 de abril de 2009, mediante la cual se sancionó a la referida institución con multa de ochocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs.F 891.499,33).
3.-ORDENA el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario
IVÁN HIDALGO
Exp. AP42-N-2009-000495
MEM/
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