REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2012
AÑOS 202° Y 153°

En fecha 14 de Agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió cuaderno separado contentivo de la medida de embargo preventiva sobre bienes muebles solicitada conjuntamente con demanda por ejecución de fianza interpuesta, por el Abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 92.573, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI), contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2000, bajo el Nº 9, Tomo 13 A Pro.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante la cual: 1) admitió la demanda por ejecución de fianza; 2) ordenó abrir el presente cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento sobre la solicitud de medida de embargo sobre bienes muebles; 3) ordenó emplazar al Presidente de la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A.; 4) ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República; 5) estableció que se fijara por auto separado la fecha y hora para celebración de la Audiencia Preliminar una vez constara en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días que alude el artículo 96 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la república.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se ordenó pasar el cuaderno separado.

En esa misma fecha, se pasó el presente cuaderno separado al Juez Ponente

ÚNICO
Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

El presente caso versa sobre una demanda por ejecución de fianzas interpuesta en fecha 4 de octubre de 2011, por el Abogado Rommel Andrés Romero García, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI) contra la Sociedad Mercantil HISPANA DE SEGUROS C.A., por ser deudora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa INVERSIONES ZONCOR C.A., por haber realizado contrato administrativo de obra Nº IVI-CO-2005-009, cuyo objeto era la construcción y la compra venta de noventa y seis (96) apartamentos de 60 m2 de construcción en seis (6) edificios de cuatro (4) pisos en el desarrollo urbanístico denominado “La Granja”, ubicado en el sector La Granja o Buena Vista, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, estado Miranda, por un monto total de cuatro mil trescientos veinte millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 4.320.000.000,00) hoy cuatro millones trescientos veinte mil bolívares exactos (Bs. F 4.320.000,00), realizados durante los años 2005 y 2006.

De esta misma manera, se observa que sólo reposan en el cuaderno separado remitido a esta Alzada, copia simple del Contrato de Obras Nº IVI-CO-2005-009, celebrado entre el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI) y la empresa INVERSIONES ZONCOR C.A., en fecha 1 de diciembre de 2005; y copias simples de las Fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento otorgadas por la Sociedad HISPANA DE SEGUROS C.A., a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligaciones contractuales.

Sin embargo, de la revisión del referido expediente se evidenció que aparte de los referidos instrumentos, no existe documentación adicional alguna que permita a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor respecto a la contratación, desarrollo y ejecución de la obra, realizadas para el Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI).

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de los expedientes administrativos, o en su defecto de todo registro o documentación relativa a la contratación antes mencionada en parágrafos anteriores.

Igualmente se indica, que en caso de no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 eiusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
El Secretario



IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AW41-X-2012-000070
EN/

En fecha________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario