R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
El 23 de enero de 2003, fue publicada la sentencia N° 2003-76, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, proferida con ocasión de la solicitud de expropiación formulada por la abogada Blanca Hernández Casanova, abogada adjunta de la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA, de un inmueble propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Foráneas C.A., cuyos linderos y demás especificaciones constan en la mencionada sentencia, que declaró: Procedente la referida petición de expropiación; ordenó el pago a la parte expropiada de la cantidad de Ciento Setenta y Cinco Mil Bolívares con Diez Céntimos del antiguo cono monetario; ordenó efectuar la corrección monetaria, para lo cual libró oficio al Instituto Nacional de Estadísticas, a fin de que remitiera en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha en que se publicó la decisión in comento; se ordenó al ente expropiante el pago a la parte expropiada y finalmente señaló que mediante auto de ejecución, actualizaría el monto de la indemnización.
En fecha 6 de febrero de 2003, el ciudadano Francisco Uzcategui en su carácter de Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Defensora de Ausentes y no Comparecientes, la cual fue recibido por ella el día 5 de febrero de 2003.
En fecha 25 de febrero de 2003, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó en un (1) folio el recibo de notificación que le fuera firmado por la ciudadana Gloria Rodríguez en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 11 de marzo de 2003, se fijó en la Cartelera de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la boleta librada según sentencia de fecha 23 de enero de 2003.
En fecha 25 de marzo de 2003, la Abogada Magally About, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, apeló del fallo dictado en fecha 23 de enero de 2003.
En fecha 26 de marzo de 2003, vista la diligencia suscrita de fecha 25 de marzo de 2003 por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual apela de la sentencia aquí recaída, se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la referida apelación.
En fecha 27 de marzo de 2003, el Alguacil de la Corte Primera consignó, oficio de notificación librado al Director del Instituto Nacional de Estadística, el cual fue recibido por la ciudadana Sol Suárez
En fecha 24 de abril de 2003, se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 25 de abril de 2003 por la representación de la Procuraduría General de la República y se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de abril de 2003, se recibió oficio Nº 133 de fecha 21 de abril de 2003, emanado del Instituto Nacional de Estadística, anexo al cual remitió la información solicitada mediante decisión de fecha 23 de enero de 2003.
En fecha 6 de mayo de 2003, se remitió el expediente a la Sala Política Administrativa.
En fecha 13 de mayo de 2003, se dio cuenta la referida Sala.
En fecha 20 de enero de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró: sin lugar la apelación incoada por la abogada Magally Aboud y confirmó la decisión apelada con la advertencia que para la realización de la corrección monetaria, se debía solicitar la colaboración del Banco Central de Venezuela.
En fecha 13 de mayo de 2009, se recibió oficio Nº 0475, de fecha 17 de febrero de 2009, emanado de la Sala Político Administrativa (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la solicitud de expropiación.
En fecha 4 de junio de 2009, el ciudadano Alguacil José Martín Materan consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido en la oficina de correspondencia en fecha 3 de junio de 2009.
En fecha 30 de junio de 2009, se recibió oficio Nº Cjaaaa-c-2009-6-259, de fecha 25 de junio de 2009 proveniente del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remiten la información suministrada por la Gerencia de Estadísticas Económicas de dicha Institución, dando así respuesta al oficio Nº CSCA-2009-001191 con relación al presente caso.
En fecha 21 de julio de 2009, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boletas de notificación libradas al ciudadano Emilio Ramón Silva Tirado y a la sociedad mercantil Inversiones Foráneas C.A.
En fecha 30 de julio de 2009, el ciudadano José Mendoza en su condición de Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº CSCA-2009-001190, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Daniel Alonzo Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República en fecha 28 de julio de 2009.
En fecha 21 de septiembre de 2009, fue retirada las boletas de la cartelera fijadas en fecha 21 de julio de 2009.
En fecha 22 de marzo de 2011, la abogada Raquel Silva en su carácter de apoderada judicial de Inversiones Foráneas C.A., consignó acta de defunción de los ciudadanos Emilio Ramón Silva y Carmen Daniela Cumana de Silva, igualmente solicitó que se nombraran los expertos para el cálculo de la “aplicación monetaria”, según sentencia del 20 de enero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21 de noviembre de 2011, la abogada Raquel Silva solicitó se nombren los expertos para el cálculo de la aplicación monetaria.
En fecha 23 de enero de 2012, vista la diligencia fechada el 21 de noviembre de 2011 suscrita por la abogada Raquel Silva, mediante la cual solicitó se nombren los expertos para el cálculo de la prestación monetaria, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo le dio entrada al expediente proveniente de la referida Corte.
En fecha 23 de enero de 2012, la abogada Raquel Silva solicitó nuevamente, se nombren los expertos para el cálculo de la aplicación monetaria.
En fecha 6 de febrero de 2012, la abogada Raquel Silva, insistió en el pedimento anterior.
En fecha 8 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte negó la solicitud de nombramiento de expertos, arguyendo que dicha corrección monetaria fue realizada por el Banco Central de Venezuela y consignada a los autos; igualmente, ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que se diera cumplimiento al punto 5 de la decisión de fecha 23 de enero de 2003.
En fecha 9 de febrero de 2012 se remitió el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido por auto de fecha 13 de febrero de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2012, visto el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2012 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 14 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
Revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base en los argumentos expuestos a continuación:
I
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre lo establecido en el punto 5 del dispositivo de la sentencia proferida en fecha 23 de enero de 2003, el cual expresamente señala “Esta Corte, mediante auto de ejecución, actualizará el monto de indemnización”, la misma fue confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión fechada el 20 de enero de 2009, la cual advirtió que la corrección monetaria debía ser realizada por el Banco Central de Venezuela, para lo cual se observa que:
Consta a los folios 352 al 354 oficio cj-c-2009-60259, la actualización del monto correspondiente al pago de la justa indemnización del inmueble objeto de expropiación en la presente causa, el cual corresponde al periodo comprendido desde el 8 de agosto de 1988 -fecha en la cual se realizó el avalúo- hasta el 21 de enero de 2009- fecha en que se publicó la sentencia de segunda instancia- la cual fijó que el monto de Ciento Setenta y Cinco Mil Ochenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 175.085,10) actualizado asciende a la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Seiscientos Trece con Catorce Céntimos (Bs. 84.167.613,14) del antiguo régimen monetario.
Ahora bien, esta Corte, interpretando constitucionalmente la figura de la expropiación, encuentra que el elemento material de la expropiación es la indemnización, es decir, la adecuada compensación económica que el Estado le debe al particular por la pérdida de su derecho de propiedad sobre el bien expropiado. Esta indemnización debe ser justa en el sentido de no empobrecer ni enriquecer al expropiado, sino dejarlo en igual situación económica. La indemnización es justa, cuando reintegra al expropiado un valor equivalente del que se le priva, por lo que debe comprender además, los perjuicios que tengan su causa directa e inmediata en la expropiación, ya que el particular no está obligado a soportar las consecuencias derivadas de la depreciación de la moneda (Vid. sentencia N° 2008-1388 de fecha 23 de julio de 2008 dictada por esta Corte, caso: sucesión de Eladio Nieto Bastos).
En tal sentido y de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la República Bolivariana de Venezuela no ha consignado la orden de pago expropiatoria a favor de la empresa Inversiones Foráneas C.A., en su carácter de parte expropiada, contentiva de la “justa indemnización” a que alude el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con base en la unidad tributaria vigente para el momento en que se efectúe el mencionado pago; por lo que se constata que dicho pago se encuentra pendiente para su ejecución por parte de la Administración.
Con base en las consideraciones que anteceden, y siendo que se recibió el informe solicitado al Banco Central de Venezuela según requerimiento de la sentencia de fecha 21 de enero de 2009 emanada de la Sala Política Administrativa, aunado a que dicho requerimiento exigido por este Órgano Jurisdiccional no fue objeto de impugnación por parte de la accionante; en consecuencia, se acoge dicho informe a los fines de determinar el monto correspondiente al avalúo del inmueble en cuestión y, se ordena a la República Bolivariana de Venezuela pagar a la sociedad mercantil Inversiones Foránea C.A. la cantidad de Ochenta y Cuatro Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Seiscientos Trece con Catorce Céntimos (Bs. 84.167.613,14) hoy, según la reconversión monetaria representa la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete con Sesenta y Un céntimos (BsF. 84.167,61) por concepto indemnización a la parte expropiada, a los fines de ejecutar la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2003 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró procedente el presente juicio de expropiación.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena a la República Bolivariana de Venezuela, pagar a la sociedad mercantil Inversiones Foránea C.A. la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete con Sesenta y Un céntimos (BsF. 84.167,61) por concepto indemnización a la parte expropiada correspondiente al avalúo del mencionado inmueble. Así se decide.
II
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA a la República Bolivariana de Venezuela, pagar a la sociedad mercantil Inversiones Foránea C.A. la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta y Siete con Sesenta y Un céntimos (BsF. 84.167,61) por concepto indemnización a la parte expropiada correspondiente al avalúo del mencionado inmueble. Así se decide.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-G-1988-008566
ERG/016
En fecha ______________ ( ) de __________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria accidental.
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