JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000137

En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 380-2003 del 26 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Eddy Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.244, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTÍN ASCANIO SARRAMERA, titular de la cédula de identidad Nro. 843.958, contra los actos administrativos contenidos en los acuerdos aprobados por sesión ordinaria de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, celebrados los días 14 de agosto y 06 de noviembre de 2001.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de marzo de 2003 mediante el cual el referido Juzgado oyó el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eddy Peña, en fecha 20 de marzo de 2003, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2003 por el referido Juzgado Superior, a través de la cual declaró desistido el recurso interpuesto.

En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundaba el recurso interpuesto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19, aparte 18 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de septiembre de 2010, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2010, a fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 1º de febrero de 2005, fecha en la cual se dio inicio al lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 08 de marzo de 2005, ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día primero (1º) de enero de dos mil cinco (2005), fecha en la cual se inició el [sic] lapso de fundamentación a la apelación hasta el día ocho (08) de marzo de dos mil cinco (2005) ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 1º, 02, 03, 09, 10, 15, 16, 17, 22, 23 y 24 de febrero de 2005; 1º, 02, 03 y 08 de marzo de 2005”. En esa misma fecha se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.

En fecha 23 de septiembre de 2010, esta Corte dictó decisión Nº 2010-1244 mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de que se notificara las partes para que se diera inicio a la relación de la causa.

En fecha 26 de octubre de 2010, esta Corte ordenó librar la boleta de notificación, y notificar a las partes, al tercero interesado, al Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios Nros. CSCA-2010-005613, CSCA-2010-005614 y CSCA-2010-005615, dirigidos al Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Síndico Procurador del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Presidente de la Cámara del Municipio Zamora del Estado Aragua

En fecha 7 de diciembre de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de la comisión librada al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el dia 25 de noviembre de 2010.

En fecha 24 de marzo de 2011, fue fijada en la cartelera de esta Corte boleta de notificación dirigida a la ciudadana Lisseth Karolina Colina , en su condición de tercero interesado, la cual fue retirada el 14 de abril de 2011.

En fecha 4 de octubre de 2011, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de octubre 2010.

En fecha 6 de octubre de 2011, se agrego a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte el 26 de octubre de 2010.

En fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que “desde el día diez (10) de octubre de dos mil once (2011), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de octubre de 2011. Igualmente, certifica que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 7 y 8 de octubre de 2011. Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).”

En fecha 27 de octubre de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:




I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 29 de enero de 2002, la abogada Eddy Peña, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Agustín Ascanio Sarramera, interpuso recurso contencioso administrativo contra los actos administrativos contenidos en los acuerdos aprobados por sesión ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Zamora del estado Aragua, celebrados los días 14 de agosto y 6 de noviembre de 2001, esgrimiendo como fundamento de su pretensión, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Alegó que “[…] en fecha 14 de agosto de 2001, la cámara Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en sesión ordinaria, con asistencia de los Ediles […] ‘APRUEBA’ el informe de la comisión de catastro y ejido; por el Sr. Saúl Silva como Vicepresidente y José González como Miembro de la misma donde recomiendan de conformidad con los Artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 31 y 46 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, la APROBACIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS con fines habitacionales a la SUCESION VINICIO JAEN LANDA, de varias viviendas construidas en la localidad de Villa de Cura, Estado Aragua, entre la que se encuentra, la ubicada en la calle Páez Oeste, Nro.16, sector Centro con un área de 451 m2 y un Canon anual de Bs. 22.550,00” […]” [Destacado del original] [Corchetes de esta Corte]

Señaló que “[…] en fecha 6 de noviembre de 2001, la cámara Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, en sesión ordinaria […] APRUEBA el informe Nº 291-2001, donde la comisión de Ejidos recomienda de conformidad con los artículos 31, 44, 45, 46 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, la APROBACIÓN DE TRAPASO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de la Sucesión de Vinicio Jaén Landa a favor de la ciudadana LISSETH KAROLINA COLINA […]” [Destacado del original] [Corchetes de esta Corte]

Relató que “[…] en la tramitación por ante tal Dirección de Catastro y Ejidos del Expediente administrativo que se sustanció a los efectos de obtener el otorgamiento de tales contratos de arrendamientos, se cometieron fragantes trasgresiones de preceptos expresamente establecidos en las leyes […] no efectuó realmente la Dirección de Catastro y Ejidos INFORME, donde hayan constatado la veracidad de que tal sucesión era poseedora de un derecho de ocupación o posesión sobre tal terreno de origen ejidal, que los hiciera merecedores o privilegiados en la adjudicación para obtener tal arrendamiento, por lo tanto no hubo acceso, por parte de la Cámara de los hechos, elementos, antecedentes y circunstancias que llevaran a la valoración que justificó tal aprobación de la Cámara […]” [Destacado del original] [Corchetes de esta Corte]

Manifestó igualmente que la administración no realizó el procedimiento de la manera correcto, al haber aprobado dicho acuerdo, con base en falsos y viciados informes, más aún que nunca fueron notificados del procedimiento.

Del mismo modo enfatizaron que en fecha 14 de Enero de 2002 se conformó una Comisión especial mediante la cual se señaló que el terreno ubicado en la calle Paez Oeste, Nº 16, en Villa de Cura, al ser adjudicado, los documentos para dicha adjudicación eran falsos tanto en el hecho como en el derecho, induciendo a la Cámara Municipal a la aprobación de actos administrativos bajo un falso supuesto.

Igualmente solicitó medida cautelar de suspensión efectos de los acuerdos aprobados por sesión ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Aragua, celebrados los días 14 de agosto y 06 de noviembre de 2001, asimismo solicitó la nulidad de los mencionados acuerdos.

II
DEL AUTO APELADO

Mediante auto de fecha 17 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró “DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD”, con base en las siguientes consideraciones:

“Visto el cómputo practicado por Secretaria, en la cual se hace constar que han transcurrido 15 días consecutivos, contados a partir del día 28 de febrero de 2003 exclusive, fecha está en la cual se acordó expedir el Cartel de Notificación hasta el día 14 de marzo de 2003, inclusive.

Visto el contenido el auto antes señalado, mediante el cual, este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Notificación, conforme a lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no consta en el expediente hasta la presente fecha, que la recurrente hubiere efectuado el retiro y consignación del periódico contentivo de la publicación del mismo; ejusdem, declara DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contenido en este Expediente y ordena el archivo del mismo, en su oportunidad.” [Destacado del Original].

III
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente recurso de apelación, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias atribuido a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo- de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010; por tal razón, esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecida la competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte recurrente contra el auto del 17 de marzo de 2003 dictado el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central que declaró “DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD”, verificando lo siguiente:

En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).

La norma ut supra transcrita, establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y Nº 233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).

Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 10 de octubre de 2011, comenzó la relación de la causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo que riela folio trescientos cincuenta (350) del expediente judicial realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 27 de octubre de 2011, mediante el cual indicó que “[…]“desde el día diez (10) de octubre de dos mil once (2011), inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), inclusive, fecha en la cual concluyó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 10, 11 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25 y 26 de octubre de 2011. Igualmente, certifica que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 7 y 8 de octubre de 2011. Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011”).Lo cual evidencia que la parte apelante no consignó dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.

En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado precedentemente.

En este mismo orden, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe declararse DESISTIDO tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).

En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Eddy Peña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.244, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AGUSTÍN ASCANIO SARRAMERA, contra el auto proferido en fecha 17 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central mediante el cual declaró “DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD” contra los actos administrativos contenidos en los acuerdos aprobados por sesión ordinaria de la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, celebrados los días 14 de agosto y 06 de noviembre de 2001.

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME el auto de fecha 17 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-R-2004-000137
ERG/20
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental.