REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 15 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio distinguido con el número 04-1189 de fecha 26 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por la ciudadana ISABEL TERESA CASTRO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 3.404.325, asistida por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.172, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se realizó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 26 de agosto de 2004, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eneida Ojeda, actuando en representación judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el a quo en fecha 29 de septiembre de 2003, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dando inicio a la relación de la causa, cuyo lapso de duración sería de quince (15) días de despacho, dentro del cual la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su recurso de apelación; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de enero de 2007, la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, asistida por la abogada Mireya Guerra, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declarase el desistimiento de la presente acción, por cuanto la representación Municipal no ejerció en su debida oportunidad la fundamentación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 8 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la constitución de esta Corte, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Alejandro Soto Villasmil, Juez. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia al juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.
En fecha 13 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de mayo de 2008, la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, asistida por la abogada Mireya Guerra, presentó nueva diligencia, a través de la cual solicitó se declarase el desistimiento de la presente acción, por cuanto la representación Municipal no ejerció en su debida oportunidad la fundamentación al recurso de apelación incoado.
En fecha 9 de julio de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró que “[…] la NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte el 24 de enero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo […] 2.- REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se de inicio a la relación de la causa, contado a partir de que conste en actas la última notificación practicada, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. […] 3.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la parte recurrente […]”.
En fecha 19 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar de la decisión antes señalada a las partes, así como al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En esa misma fecha, se libraron la boleta y los oficios Nros. CSCA-2008-9682 y CSCA-2008-9683.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se dio por notificada de la decisión de fecha 9 de julio de 2008 y consignó autorización emitida por el Alcalde para desistir del recurso de apelación interpuesto.
En fecha 4 de diciembre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2008-9682, dirigido al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 3 de diciembre de 2008 y el oficio de notificación Nº CSCA-2008-9683, dirigido al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 3 de diciembre de 2008.
En fecha 8 de diciembre de 2008, la abogada Mabelys Da Silva Caraballo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.225, solicitó la devolución del poder original el cual acreditaba su representación.
En fecha 22 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, la cual no se pudo cumplir en razón de que se dirigió a la dirección que se encontraba en dicha boleta y “tocó el timbre en reiteradas oportunidades sin obtener respuesta alguna”.
En fecha 28 de enero de 2009, se dictó auto mediante el cual vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2009 suscrita por el ciudadano Alguacil de esta Corte, se ordenó fijar la boleta en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, con la advertencia que una vez constara en auto el recibo de su notificación, se procedería a dar inicio a la relación de la causa. En esa misma fecha, se libró la boleta respectiva.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2008, suscrita por la apoderada judicial de la parte apelante, mediante el cual consigno autorización emitida por el Alcalde para desistir de dicho recurso, se ordenó pasar el expediente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 28 de septiembre de 2011, se pasó el presente expediente a ponente.
En fecha 25 de noviembre de 2011, se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró que “[…] no se encuentra facultada de manera expresa poder para desistir de forma tal que siendo este uno de los requisitos fundamentales para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar dicho desistimiento, […] acuerda para mejor proveer, solicitar a la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, abogada Zhonsiree Vásquez Nieves consigne en un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, instrumento poder que acredite y faculte expresamente a la abogada antes mencionada a realizar el desistimiento del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 154 del Código de procedimiento Civil. En caso que lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional no sea consignado dentro del lapso anteriormente descrito, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos […]”.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se dictó auto y en cumplimiento con el auto para mejor proveer de fecha 25 de noviembre de 2011, se acordó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación Nros. CSCA-2011-009475 y CSCA-2008-009476.
En fecha 2 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2008-009475, dirigido al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 24 de enero de 2012. En esa misma fecha, fue consignado el oficio de notificación Nº CSCA-2011-009476 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, el cual fue recibido el día 27 de enero de 2012.
En fecha 14 de febrero de 2012, se dictó auto mediante el cual vista que se encontraba notificada la parte apelante del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 25 de noviembre de 2011 y vencido como se encontraba el lapso fijado en el mismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de febrero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
En primer término debe señalarse que de la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, esta Corte pudo observar que la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.349, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de septiembre de 2008, consignó “diligencia mediante la cual consigna autorización emitida por el Alcalde para desistir” del recurso de apelación interpuesto contra el fallo dictado en fecha 29 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En la referida diligencia, consignada por la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libert1ador, la cual riela al folio ciento noventa y tres (193) del expediente judicial, expresó que “[…] [en] horas de despacho del día […] veintitrés (23) de septiembre de 2008, [compareció] ante este tribunal la abogada Zhorsiree Vásquez Nieves […] actuando en este acto como Apoderada Judicial del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de instrumento poder [del] cual [consignó] copia certificada para acreditar [su] cualidad, [ocurrió] en [ese] acto para exponer lo siguiente: Para [darse] por Notificada de la Sentencia dictada por este honorable tribunal de fecha 9 de julio de 2008, asimismo consignó autorización emitida por el Alcalde del Municipio Libertador, Lic. Freddy Bernal, para DESISTIR de conformidad con el artículo 154 de la Ley del Poder Público Municipal, en interponer el recurso de formalización a la apelación el cual consta de dos (2) folios útiles, de igual manera informe del caso emitido por el Síndico Procurador del Municipio Libertador constante de dos (2) folios útiles […]”
De la diligencia parcialmente transcrita, este Órgano Jurisdiccional observa que en dicha diligencia no se observa la solicitud formal a esta Alzada para desistir del presente recurso de apelación.
Respecto al referido método de autocomposición procesal, es necesario para este Órgano Jurisdiccional reiterar que el desistimiento, encuentra su sustento jurídico en atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de nuestro Código Adjetivo Civil, normas éstas que resultan de aplicación supletoria de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo las mismas del tenor siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” [Destacado de esta Corte].
De lo anterior se desprende, que en efecto, nuestro ordenamiento jurídico permite a la parte demandante desistir de la demanda, siempre que tenga capacidad para disponer sobre la controversia objeto de la solicitud de desistimiento. En sintonía con lo anterior, el artículo 154 eiusdem dispone que:
“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para […] desistir […] se requiere facultad expresa.” [Destacado de esta Corte].
Aunado a lo anterior, el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece:
Artículo 154. El síndico procurador o síndica procuradora municipal o el apoderado judicial de la entidad municipal, no podrá convenir, desistir, transigir ni comprometer en árbitros sin la previa autorización dada por escrito por el alcalde o alcaldesa, o por la autoridad competente de la respectiva entidad municipal. Las ordenanzas respectivas podrán requerir la previa autorización del Concejo Municipal al alcalde o alcaldesa, cuando el monto comprometido supere el equivalente de las unidades tributaria señaladas en ellas [Resaltado de esta Corte].
Como se observa, la disposición transcrita ut supra, deja establecido que para desistir de una demanda, el requisito de carácter obligatorio, es que quien desista debe estar expresamente facultado para ello, así como también en el caso especifico de los Municipios el Alcalde o Alcaldesa debe autorizar por escrito al Síndico Procurador para convenir, desistir, transigir o comprometer.
De la revisión de los autos que conforman este expediente, se observa que riela a los folios ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y cinco (195), en el poder consignado por la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, para legitimar su actuación dentro del proceso, dicho poder establece:
“[…] En el ejercicio del presente mandato quedan facultados los referidos abogados para cumplir todos los actos del proceso en todas sus instancias, grados, incidencias, contestar, intentar impugnar demandas, promover y contestar cuestiones previas, solicitar, impugnar, practicar medidas preventivas o ejecutivas, promover, evacuar e impugnar toda clase de pruebas, sin necesidad de autorización especial, pero sometiéndose a las instrucciones que al respecto se reciban del Alcalde y del Síndico. Los referidos apoderados no podrán sustituir este Poder en otro u otros abogados […]”
Del Poder parcialmente transcrito esta Corte no observa que en el caso de marras, la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, antes identificada, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, no se encontraba facultada de manera expresamente para desistir, adicionalmente el poder otorgada es anterior a la fecha del desistimiento
Asimismo, se observa que riela al folio ciento noventa y nueve (199) del expediente judicial la referida autorización del Alcalde al Síndico procurador, que expresa:
“[…] Ciudadano:
JUAN PABLO TORRES DELGADO
Síndico Procurador Municipal
Presente.-
Visto los pormenores del informe presentado, mediante el cual [se expuso] la situación de la querella Funcionarial, que cursa ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Exp. Nº AP-42-R-2000-000877, interpuesta por la ciudadana Isabel Castro de González, [se dirigió al Sindico Procurador] a objeto de informarle que autorizó en manifestar [su] consentimiento al Desistimiento en interponer el Recurso de formalización a la Apelación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal […]”
De la autorización parcialmente transcrita, esta Alzada puede evidenciar un error, pues en la misma se observa que hacen referencia al expediente judicial Nº AP42-R-2000-000877, el cual, no coincide con el presente expediente judicial Nº AP42-R-2004-000877.
En tal sentido, esta Corte debe acotar que para la dar solución de la presente causa y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo la notificación a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte en atención a los requisitos anteriormente señalados la siguiente información:
i) Diligencia o escrito mediante la cual, la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital manifieste de ser el caso su voluntad expresa de desistir del presente recurso de apelación y para que el mismo sea homologado por este Órgano Jurisdiccional.
ii) Poder mediante el cual se faculte a la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, antes identificada, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o algún otro apoderado judicial del referido Municipio, de manera expresa para desistir del presente recurso de apelación a fin de determinar que el desistimiento cumple con los requisitos legales establecidos.
iii) Conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consignar documento mediante el cual el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital autoriza al Síndico Procurador para desistir del presente recurso de apelación.
Asimismo, en virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las partes, a los fines de que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar tanto a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, como al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones ordenadas en el presente auto, se de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _____________ (___) días del mes de _____________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp N° AP42-R-2004-000877
ERG/027
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-________.
La Secretaria Accidental.
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