JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AB42-N-2003-000017

En fecha 28 de agosto de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, José Ignacio Hernández y Nicolás Badell Benítez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.361, 71.036, 83.023, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, y última reforma estatutaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto., contra la COMANDANCIA DE LA V ZONA AÉREA Y BASE AÉREA “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”.
En fecha 29 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera. Asimismo, se ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa. En esta misma fecha, se libro oficio Nº 03-5763 de fecha 29 de agosto de 2003, dirigido al ciudadano Ministro de la Defensa, a los fines de la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 3 de septiembre de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.

En fecha 30 de septiembre de 2003, el Alguacil de la Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro de la Defensa, siendo recibido en fecha 23 de septiembre de 2003.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurrió en el presente caso.

En fecha 5 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., consignaron diligencia mediante la cual solicitaron el abocamiento en la causa.
En fecha 20 de enero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó a la causa, por cuanto en fecha 1º de septiembre de 2004 fue constituida la Corte, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta, Jesús David Rojas Hernández-Vicepresidente, Betty Torres Díaz-Jueza y Jennis Castillo Hernández-Secretaria y por distribución automática efectuada por el Sistema JURIS2000, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 9 de febrero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2005-00093 mediante la cual declaró: “1.- SU COMPETENCIA para conocer acerca del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar […] 2.- SIN LUGAR la pretensión de amparo cautelar solicitada. 3.- ADMITE una vez analizada la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, […] 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte continuar con la tramitación del presente recurso de nulidad […]” [Resaltado del original].

En fecha 30 de noviembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En este sentido, siendo que el presente Asunto signado con el Nº AP42-O-2003-003552, fue ingresado en fecha 28 de agosto de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación JURIS2000 bajo la clase Acción de Amparo (contencioso administrativo) con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-O-2003-003552 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-N-2003-000017. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto Nº AP42-O-2003-003552, las cuales serían continuadas bajo el Asunto N° AB42-N-2003-000017.

En fecha 28 de marzo de 2006, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron se proceda a efectuar las notificaciones ordenadas en el Auto de Admisión de fecha 9 de febrero de 2005.

En fecha 27 de abril de 2006, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, ratificaron diligencia mediante la cual solicitaron se proceda a efectuar las notificaciones ordenadas en fecha 9 de febrero de 2005.

En fecha 16 de mayo de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta y oficio, dirigidos a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., y a la Comandancia de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, respectivamente. En esta misma fecha, se libró boleta y oficio Nº CSCA-2006-2645 dirigidos a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., y a la Comandancia de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, respectivamente.

En fecha 6 de junio de 2006 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, consignaron diligencia mediante la cual, solicitaron se proceda a subsanar el error material que se cometió en los oficios de notificación librados en fecha 16 de mayo de 2006.

En fecha 8 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto auto mediante el cual subsanó el error material cometido en el Oficio Nº CSCA-2006-2645 de fecha 16 de mayo de 2006 dirigido al ciudadano Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, dejó sin efecto el referido oficio y ordenó librar nuevo oficio dirigido al referido Comandante. En esta misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2006-3218 dirigido al Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”.

En fecha 11 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2006-3218 dirigido al ciudadano Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, siendo recibido en fecha 7 de julio de 2006.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, se ordenó librar las notificaciones correspondientes. En esta misma fecha, se libró boleta y oficios Nº CSCA-2012-484, CSCA-2012-485 y CSCA-2012-486, dirigidos a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal y a los ciudadanos Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-484 dirigido al ciudadano Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, siendo recibido en fecha 16 de febrero de 2012. Asimismo, en esta misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-485 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, siendo recibido en fecha 16 de febrero de 2012.

En fecha 6 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta dirigida a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, siendo recibido en fecha 28 de febrero de 2012.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-486 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo recibido en fecha 8 de marzo de 2012.

En fecha 9 de abril de 2012, la Secretaria Accidental de esta Corte dejó constancia que fue testada la foliatura en la presente causa. En esta misma fecha, esta Corte, notificadas como se encontraban las partes en la presente causa dictó auto mediante el cual acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 23 de abril de 2012, la Secretaria del Juzgado de sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia del recibo del presente expediente.

En fecha 30 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dicto decisión mediante la cual ordenó notificar a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, a los fines que expusiera, en el plazo de diez (10) días de despacho, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantiene el referido interés.

En fecha 2 de mayo de 2012, se libro boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, en la persona de su presidente y en la de sus representantes legales, a los fines de notificarle la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 12 de julio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, en la persona de sus representantes legales el cual fue recibido en fecha 10 de julio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012, el Alguacil el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, la cual fue recibida en fecha 27 de junio de 2012.

En fecha 9 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a la Corte, a los fines legales consiguientes, dado que hasta la presente fecha la sociedad mercantil demandante no ha comparecido a este Tribunal a manifestar si conserva interés en continuar el proceso. En esta misma fecha, la Secretaria del Juzgado de sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión del presente expediente a la Corte. Siendo recibido en fecha 13 de agosto de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

En fecha 14 de agosto de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 28 de agosto de 2003, los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, José Ignacio Hernández y Nicolás Badell Benítez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, antes identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Indicaron, que “[mediante] contrato de comodato autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, bajo el número 27, tomo 10, correspondiente al año 2003, el General de División (AV). Angel Federico Valecillos Ríos otorgó a [su] representado, en calidad, de comodato ‘un lote de terreno conformado por un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2), ubicado en las instalaciones de la Base Aérea ‘Generalísimo Francisco de Miranda’, correspondiendo a BANESCO construir, sobre ese terreno, un bien inmueble destinado a servir de agencia bancaria (en adelante, la Agencia), cuya función —según la cláusula quinta del contrato- será ‘la de prestar sus servicios financieros y bancarios a todo el personal militar y civil adscrito a la Comandancia General de la Aviación y a la Base Aérea ‘Generalísimo Francisco de Miranda’ […] Tal y como establece la cláusula décima tercera, la duración del contrato de comodato fue estipulada en diez años […]”. [Corchetes de esta Corte ] (Destacado del original).

Manifestaron, que “[en] ejecución de tal contrato, [su] mandante ha venido prestando, con absoluta normalidad, servicios de intermediación financiera a través de la agencia antes identificada. No obstante, desde la segunda semana de junio de 2003, la Comandancia [había] venido perturbando la prestación de estos servicios por parte de BANESCO, a1 punto que el personal de tal institución financiera ha sido visto [sic] obstaculizado al acceder a la agencia, impidiéndose la prestación de los servicios de intermediación financiera, por cuanto se ha prohibido el acceso de los usuarios […]”. [Corchetes de esta Corte].

Expusieron, que “[tal] ilegítimo proceder se ha materializado a través de simples actuaciones materiales, pues el personal militar de la Comandancia se ha apostado en la entrada de la Agencia, impidiendo a BANESCO realizar la actividad económica de intermediación financiera a través de ese inmueble. En este sentido, [acompañaron] […], inspección judicial practicada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 12 de junio de 2003 […]”. [Corchetes de esta Corte].

Añadieron que “[se] aprecia […] en esta inspección judicial, que la Comandancia, a través de vías de hecho ajenas a la relación contractual existente con [su] representado, ha obstaculizado la realización de la actividad económica que le es propia, en detrimento de sus derechos fundamentales […]”. [Corchetes de esta Corte].

Arguyeron que “[…] la vía de hecho denunciada quedó exteriorizada formalmente en dos actos administrativos. El primero, de 21 de julio de 2003 dictado por [sic] Comandancia General de la Aviación, y en el cual se esgrimen fútiles razones a fin de justificar la arbitraria actuación emprendida. El segundo, de 6 de agosto de 2003, dictado por la Ayudantía General de la Aviación, en el cual se niega a nuestro representado el derecho a esgrimir defensas orientadas a solventar la irregular situación existente. Precisamente, contra tales actos administrativos se interpone el presente recurso contencioso-administrativo de nulidad […]”. [Corchetes de esta Corte].

Explicaron que “[…] los actos administrativos ya identificados, […] se encuentran viciados de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 19, numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al violar los derechos fundamentales de BANESCO que a continuación se indican: 1.- DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA, establecido en el artículo 112 de la Constitución, puesto que a través de su arbitraria actuación, la Comandancia ha impedido que BANESCO explote la actividad económica que constituye su objeto social, en la Agencia, ubicada en las instalaciones de la Base Aérea ‘Generalísimo Francisco de Miranda’. 2.- DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESO, consagrado en el numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución, ya que la Comandancia ha perturbado directamente el ejercicio del derecho de BANESCO a realizar actividades económicas en la Agencia, al margen de los mecanismos judiciales que el ordenamiento jurídico prevé […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Igualmente, alegaron que “[…] la actividad de BANESCO encuentra cobijo en el artículo 112 de la Constitución, tiene una consecuencia de primer orden: toda restricción al ejercicio de es [sic] actividad debe cumplir con las garantías jurídicas que dimanan de la propia norma constitucional, y que, en resumen, exigen (i) cobertura legal expresa; (ii) respeto al contenido esencial y (iii) sujeción a un conjunto de garantías materiales, llamadas a proscribir la arbitrariedad […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Argumentaron que “[en] el presente caso, la ilegítima actuación desarrollada por la Comandancia, vulnera todos y cada uno de los principios a los que hace referencia la jurisprudencia de [la] Corte […] (i) Al ordenar a personal militar adscrito a la Base Aérea ‘Genera1ísimo Francisco de Miranda’, apostarse en la entrada de [sic] Agencia, impidiendo el acceso a los empleados y usuarios […] (ii) La actuación material en que ha incurrido el agraviante supone una restricción arbitraria al derecho fundamental de libertad económica de BANESCO […] (iii) No puede ignorarse que, por razones de interés general, la Comandancia puede ejercer potestades de policía a fin de salvaguardar el orden público dentro de la Base Aérea ‘Generalísimo Francisco de Miranda’. Sin embargo, las limitaciones que por esa vía pueden imponerse a BANESCO, no pueden ir más allá de lo necesario para tutelar ese fin de interés general […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Manifestaron que “[…] debe destacarse que la acción material de la Comandancia supone una suerte de ocupación de facto de la Agencia, y por ende, una ilegítima intervención sobre la empresa que explota BANESCO. De esa manera, y con independencia de la regulación contenida en el contrato de comodato, puede afirmarse que la Agencia es el bien inmueble que sirve de soporte material para que [su] representado explote la actividad económica de intermediación financiera en la Base Aérea […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Añadieron que “[…] la ilegítima actuación de la Comandancia ha lesionado las expectativas que BANESCO, como operador económico, se formó en relación con su derecho cierto y estable a explotar económicamente la Agencia, con fundamento en el contrato de comodato celebrado, por lo que la vulneración de esa expectativa, a través de las acciones de fuerza pública que la Comandancia a emprendido para obstaculizar esa explotación comercial, constituyen, también, vulneración al derecho fundamental de libertad económica […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Declararon que “[…] la violación de la libertad económica queda además corroborada por el texto del acto de 21 de julio de 2003, en las cuales se aducen fútiles motivos a fin de justificar la arbitraria limitación a la actividad económica que, con fundamento en el artículo 112 de la Constitución, realiza [su] representado […]”. [Corchetes de esta Corte].

Indicaron que “[el] derecho a la defensa y al debido proceso, que encuentra cobertura en los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución, tiene como finalidad última garantizar a los ciudadanos que cualquier conflicto suscitado será ventilado a través de los órganos correspondientes, a través del proceso que garantice la defensa efectiva de los derechos y deberes que han sido lesionados […]”. [Corchetes de esta Corte].

Alegaron que “[…] cualquier controversia surgida en relación con el contrato de comodato celebrado con [su] representado, podía ser resuelta a través de las vías judiciales ordinarias […] fuera de ese ámbito, y en lo que respecta a la potestad de policía que sobre la Agencia puede desplegar la Comandancia, resulta también aplicable el debido procedimiento administrativo, mediante el cual podría la Administración ejercer tal potestad […] El debido proceso, tanto en sede administrativa como en sede judicial, permitiría así asegurar la adecuada defensa de BANESCO frente a cualquier controversia relacionada con el contrato de comodato o con el uso de la Agencia dentro de las instalaciones militares de la Base Aérea ‘Generalísimo Francisco de Miranda’ […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Manifestaron que “[…] la actuación emprendida por la Comandancia, no se enmarca dentro de la relación contractual existente, sino que encuentra respaldo en las facultades de policía militar ejercidas para mantener el orden público dentro de la Base Aérea ‘Generalísimo Francisco de Miranda’, actividad administrativa que, en el presente caso, sin ningún procedimiento previo y, siquiera, sin alegar las razones que justificarían tal arbitraria acción, ha afectado frontalmente los derechos fundamentales de [su] representado […]”. [Corchetes de esta Corte].

Argumentaron que “[la] Comandancia ha obviado acudir a un previo procedimiento, a fin de ejercer […] potestades de policía sobre la Agencia. Tampoco se han acudido a las vías judiciales por medio de las cuales podría resolverse el contrato de comodato celebrado. Simplemente, ha optado la Administración agraviante por impedir, a través de sus funcionarios armados, el uso de la Agencia, lo que supone la imposibilidad material por parte de [su] representado de acceder a tal bien inmueble, a fin de ejercer la actividad económica de intermediación financiera […] lo que ha frustrado el derecho a la defensa de [su] poderdante […]”. [Corchetes de esta Corte]

Que “[al] no acudir a tales cauces jurídico-formales, y al haber optado por realizar actuaciones materiales, mediante el empleo de personal militar […] la Comandancia ha violado el derecho fundamental al debido proceso de [su] representado. Ello se patentiza, además, del texto del acto de 6 de agosto de 2003, el cual expresamente niega a [su] representado el derecho de audiencia, a fin [sic] poder ejercer -aún sobrevenidamente- su derecho a la defensa […]”. [Corchetes de esta Corte].

Solicitaron que “[…] mientras se tramita el presente juicio de nulidad, se dicte medida de amparo cautelar, con fundamento en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordando la suspensión de efectos de los actos impugnados y, consecuentemente, el cese interino de la ilegítima vía de hecho a través de la cual la Comandancia ha impedido el acceso a la Agencia, permitiendo así a BANESCO el normal desarrollo de la actividad económica que le es propia […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).

Finalmente, solicitaron que sea declarado “[…] ADMISIBLE el presente recurso contencioso-administrativo de nulidad, y CON LUGAR la medida de amparo cautelar, y en consecuencia, se suspendan los efectos de los actos recurridos […] CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, y en consecuencia, declare la NULIDAD de los actos recurridos […]”. [Corchetes de esta Corte] (Destacado del original).


II
COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, vista la decisión de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 9 de febrero de 2005, que riela a los folios sesenta y uno (61) al setenta y siete (77) del presente expediente judicial, mediante la cual declaró su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa; es menester hacer referencia a lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cuyo contenido establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de “[…] Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”.

Visto lo anterior, se observa que la Comandancia de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda” no constituye ninguna de las autoridades que aparecen indicadas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25, ambos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo que el conocimiento de la acción sub examine tampoco se encuentra atribuido a otro tribunal, es por lo que esta Corte ratifica su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad. Así se establece.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada la competencia de esta Corte, se pasa a conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional ejercido por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, José Ignacio Hernández y Nicolás Badell Benítez, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, contra la Comandancia de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda” y a tal efecto observa:

En fecha 29 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera. Asimismo, se ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa. En esta misma fecha, fue librado oficio Nº 03-5763 de fecha 29 de agosto de 2003, dirigido al ciudadano Ministro de la Defensa, a los fines de la remisión del expediente administrativo correspondiente.

En fecha 3 de septiembre de 2003, se pasó el presente expediente al Magistrado Ponente.

En fecha 30 de septiembre de 2003, el Alguacil de esta Corte Primera consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro de la Defensa, siendo recibido en fecha 23 de septiembre de 2003.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurrió en el presente caso.

En fecha 5 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., consignaron diligencia mediante la cual solicitaron el abocamiento en la causa.

En fecha 20 de enero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó a la causa, por cuanto en fecha 1º de septiembre de 2004 fue constituida la Corte, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta, Jesús David Rojas Hernández-Vicepresidente, Betty Torres Díaz-Jueza y Jennis Castillo Hernández-Secretaria y por distribución automática efectuada por el Sistema JURIS2000, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 9 de febrero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó Sentencia Nº 2005-00093 mediante la cual declaró: “1.- SU COMPETENCIA para conocer acerca del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar […] 2.- SIN LUGAR la pretensión de amparo cautelar solicitada. 3.- ADMITE una vez analizada la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, […] 4.- ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Corte continuar con la tramitación del presente recurso de nulidad […]”.

En fecha 30 de noviembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En este sentido, siendo que el presente Asunto signado con el Nº AP42-O-2003-003552, fue ingresado en fecha 28 de agosto de 2003 en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación JURIS2000 bajo la clase Acción de Amparo (contencioso administrativo) con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase Asunto Contencioso Administrativo (principal) con la nomenclatura “N”, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto Nº AP42-O-2003-003552 y, en consecuencia, ingresarlo nuevamente bajo el Nº AB42-N-2003-000017. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente. Teniéndose como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto Nº AP42-O-2003-003552, las cuales serían continuadas bajo el Asunto N° AB42-N-2003-000017.

En fecha 28 de marzo de 2006, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, consignaron diligencia mediante la cual solicitaron se procediera a efectuar las notificaciones ordenadas en el Auto de Admisión de fecha 9 de febrero de 2005. Cuyo pedimento fue ratificado en fecha 27 de abril de 2006.

En fecha 16 de mayo de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta y oficio, dirigidos a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., y a la Comandancia de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, respectivamente.

En esta misma fecha, se libró boleta y oficio Nº CSCA-2006-2645 dirigidos a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, C.A., y a la Comandancia de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, respectivamente.

En fecha 6 de junio de 2006 los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, consignaron diligencia mediante la cual, solicitaron se procediera a subsanar el error material que se cometió en los oficios de notificación librados en fecha 16 de mayo de 2006.

En fecha 8 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto auto mediante el cual subsanó el error material cometido en el Oficio Nº CSCA-2006-2645 de fecha 16 de mayo de 2006 dirigido al ciudadano Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, dejó sin efecto el referido oficio y ordenó librar nuevo oficio dirigido al referido Comandante.

En esta misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2006-3218 dirigido al Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”.

En fecha 11 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2006-3218 dirigido al ciudadano Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, siendo recibido en fecha 7 de julio de 2006.

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esta misma fecha, se libró boleta y oficios Nº CSCA-2012-484, CSCA-2012-485 y CSCA-2012-486, dirigidos a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal y a los ciudadanos Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 23 de febrero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-484 dirigido al ciudadano Comandante de la V Zona Aérea y Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, siendo recibido en fecha 16 de febrero de 2012. En esta misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-485 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, siendo recibido en fecha 16 de febrero de 2012.

En fecha 6 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta dirigida a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, siendo recibido en fecha 28 de febrero de 2012.

En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2012-486 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, siendo recibido en fecha 8 de marzo de 2012.

En fecha 9 de abril de 2012, esta Corte, notificadas como se encontraban las partes en la presente causa dictó auto mediante el cual acordó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 23 de abril de 2012, la Secretaria del Juzgado de sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia del recibo del presente expediente.

En fecha 30 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dicto decisión mediante la cual ordenó notificar a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, a los fines que expusiera, en el plazo de diez (10) días de despacho, si conservaba interés en continuar el presente proceso y de ser el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés.

En fecha 2 de mayo de 2012, se libro boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, en la persona de su presidente y en la de sus representantes legales, a los fines de notificarle la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 12 de julio de 2012, el Alguacil consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, en la persona de sus representantes legales, el cual fue recibido en fecha 10 de julio de 2012.

En fecha 19 de julio de 2012, el Alguacil consignó boleta de notificación, dirigida a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, la cual fue recibida en fecha 27 de junio de 2012.

En fecha 9 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del presente expediente a la Corte, a los fines legales consiguientes, dado que hasta la presente fecha la sociedad mercantil demandante no ha comparecido a este Tribunal a manifestar si conserva interés en continuar el proceso.

En esta misma fecha, la Secretaria del Juzgado de sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión del presente expediente a la Corte. Siendo recibido en fecha 13 de agosto de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a los fines que se dicte la decisión correspondiente.

A este tenor, en fecha 14 de agosto de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

Revisadas las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa que desde el día 6 de junio de 2006, fecha de la última actuación de la parte demandante, hasta la actual fecha ha ocurrido una franca inactividad en impulsar el procedimiento en aras de su continuación, por lo que este Tribunal Colegiado estima necesario verificar si en la misma se consumó la perención de la instancia, y para ello se observa:

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte estima necesario realizar algunas consideraciones en relación con la figura de la perención con el fin de verificar si en la presente causa se consumó la perención de la instancia.

El instituto de la perención de la instancia, según la doctrina, constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso, mediante el cual, en términos generales, se pone fin al juicio por la paralización del proceso, durante un período establecido por el Legislador, en el que no se realizó ningún acto de impulso procesal.

La figura procesal en referencia constituye, así, un medio diseñado por la ley con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados a procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales en su continuación

De igual manera la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, establece en su artículo 41 lo siguiente:

“Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.


De la norma ut supra transcrita, se desprende que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte (Vid. sentencias de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia N° 00038, del 19 de enero de 2011, caso: Fundación para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales (FUNDAPERDIS) y Nº 00546, de 28 de abril de 2011, caso: Preussag Energie International GHBH, Sucursal Venezuela).

En abundancia a lo anterior, esta Corte considera pertinente señalar que mediante decisión Nº 1378, en fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, precisó que la perención también se produce aún en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponda únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, estado que debe entenderse como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, de la mencionada Sala, sentencias Nº 0650, de fecha 6 de mayo de 2003, caso: C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA vs. Ministerio de Finanzas, Nº 1.473, de fecha 7 de junio de 2006, caso: Gladys Expedita Zamora Blanco, y Nº 0645, de fecha 3 de mayo de 2007, caso: José Luis Fassio y Línea Naviera de Cabotaje (LINACA)).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial evidencia esta Corte que desde el 6 de junio de 2006, fecha de la última actuación de la parte demandante en el interés del impulso procesal de la causa, hasta la actual fecha ha ocurrido una larga inactividad de las partes en impulsar el procedimiento en aras de su continuación.

Con fundamento en las consideraciones que preceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara que en el caso de autos operó la perención y en consecuencia la extinción de la instancia, toda vez que no hubo actividad procesal alguna de la representación judicial de alguna de las partes, dirigida a impulsar y mantener el curso del proceso, durante el lapso de más de seis (6) años, tiempo este que supera sobradamente el lapso establecido en la norma in commento. Así se declara.


IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional ejercido por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, José Ignacio Hernández y Nicolás Badell Benítez, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, contra la COMANDANCIA DE LA V ZONA AÉREA Y BASE AÉREA “GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA”.

2.- Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


EXP. N° AB42-N-2003-000017
ERG/15


En fecha ______________ (____) de ____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-____________


La Secretaria Accidental.