REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (___) de _________ de 2012
Años 202° y 153°

El 14 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Nilka Cedeño Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.450, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MIPLAN RECÍPROCO MIPLAN, S.A, escrito mediante el cual interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo S/N de fecha 7 de mayo de 2007, emanado del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 21 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de febrero de 2008, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 4 de marzo de 2008, el referido Juzgado dictó decisión mediante la cual admitió el presente recurso, ordenó librar las notificaciones a las partes y el Cartel de los terceros interesados.

En fecha 25 de marzo de 2008, se libró boleta a la ciudadana María Agustina De Jesús Romero, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en cumplimiento al auto dictado por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2008.

En fecha 2 de abril de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó el oficio de notificación JS/CSCA-2008-231, dirigida al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Marjorie Villegas, en fecha 1º de abril de 2008.

En fecha 8 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento de los diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana María Agustina De Jesús Romero, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de abril de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó el oficio de notificación JS/CSCA-2008-230, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Marjorie Villegas, en fecha 8 de abril de 2008.

En fecha 29 de abril de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2008-229, el cual fue recibido en fecha 23 de abril de 2008, firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 30 de abril de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº JS/CSCA-2008-228, firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de abril de 2008.

En fecha 7 de mayo de 2008, se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se libre el cartel de emplazamiento en la presente causa.

En fecha 16 de mayo de 2008, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 2 de junio de 2008, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia del retiro del cartel de emplazamiento, y en esa misma fecha se dejó constancia de la entrega del cartel de emplazamiento a la prenombrada abogada el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 12 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 16 de junio de 2008, se dictó auto mediante la cual ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

En fecha 18 de junio de 2008, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público designada para actuar ante este Órgano, diligencia mediante el cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar el cómputo de los días transcurridos desde el retiro del cartel, hasta su posterior consignación en autos.

En fecha 26 de junio de 2008, se ordenó realizar por secretaría el cómputo solicitado. En la misma fecha, se proveyó lo solicitado, y la Secretaría del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 02 [sic] de junio de 2008 inclusive, (fecha en la cual se retiró el cartel), hasta el día 12 de junio de 2008, inclusive, han transcurrido ocho (08) [sic] días de despacho correspondiente a los días 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10 y 12 de junio de 2008. Asimismo, para fines que interesan a este Tribunal se certifica que desde el día 12 de junio de 2008, inclusive, (fecha de consignación del cartel), ha transcurrido un (01) [sic] día de despacho correspondiente al día 12 de junio de 2008”[…]. Asimismo, se dejó constancia que la consignación del Cartel de Emplazamiento, se realizó el primer (1º) día de despacho de los tres (3) días que establece el referido artículo, para que la parte recurrente cumpliera con su obligación de consignar dicha publicación.

En fecha 15 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y acordó devolver el expediente a esta Corte. Por auto de la misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 7 de octubre de 2008, se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que se dé inicio a la relación de la causa.

En fecha 23 de octubre de 2008, se fijó para que tuviera lugar el acto de informes orales, el día 30 de julio de 2009.

En fecha 30 de julio de 2009, tuvo lugar la celebración del acto de informes orales. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte recurrente y del Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, así como la incomparecencia de la parte recurrida. En esta misma fecha, la referida representación del Ministerio Público, consignó escrito de informes.

En fecha 3 de agosto de 2009, se dio inicio a la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.

En fecha 12 de noviembre de 2009, se dijó “vistos”.

En fecha 13 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 18 de noviembre de 2009, esta Corte dictó auto para mejor proveer donde ordenó consignar a los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil recurrente, el contrato o los contratos que ésta señaló haber suscrito con la ciudadana María Agustina De Jesús Romero, quien interpusiere la denuncia ante el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y que dio origen a la sanción interpuesta. Asimismo, ordenó notificar al Instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS), a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y a la Sociedad Mercantil Miplan Reciproco Miplan para que dentro de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de notificación, de cumplimiento a lo ordenado en el auto. En esa misma fecha se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2009-01969.

En fecha 11 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora consigno diligencia mediante la cual se dio por notificada del auto para mejor proveer de fecha 18 de noviembre de 2009.
En fecha 22 de febrero de 2010, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil querellante, consignó escrito de información relacionada con la presente causa.

En fecha 6 de abril de 2010, visto el auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2009 y la diligencia de fecha 11 de febrero de 2010 suscrita por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, se dictó auto mediante la cual se ordenó notificar a la parte recurrida y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios Nos. CSCA-2010-1277, CSCA-2010-1278, CSCA-2010-1279.

En fecha 21 de abril de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2010-1278, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, asistente de correspondencia de la Dirección de lo Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República, en fecha 14 de abril de 2010.

En fecha 26 de abril de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2010-1279, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Ámbar Duran, en fecha 14 de abril de 2010.

En fecha 29 de junio de 2010, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó recibo de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora General de la República, en fecha 18 de junio de 2010.
En fecha 8 de julio de 2010, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, consignó diligencia mediante la cual ratificó el escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2010 y hace valer los recaudos consignados con dicho escrito.

En fecha 16 de septiembre de 2010, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de noviembre de 2009 y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el mismo para que la parte recurrida consignara la información solicitada se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 18 de noviembre de 2010, se dictó auto para mejor proveer mediante la cual esta Corte ordenó, notificar a la Sociedad Mercantil Miplan Reciproco Miplan, S.A. y al Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, de cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.

En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes, y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Miplan Reciproco Miplan, S.A, se libró oficio Nº CSCA-2011-937 al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se libró oficio Nº CSCA-2011-938 a la ciudadana Procuradora General de la República y se libró oficio Nº CSCA-2011-939 a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 15 de marzo de 2011, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Miplan Recíproco Miplan, el cual no pudo realizar la notificación y el oficio de notificación CSCA-2011-939, dirigida a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, en fecha 11 de marzo de 2011.

En fecha 22 de marzo de 2011, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2011-00937, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Osnela Cordido, en fecha 18 de marzo de 2011.

En fecha 6 de abril de 2011, se recibió de la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil recurrente, diligencia mediante la cual declaró la imposibilidad de consignar los antecedentes administrativos.

En fecha 7 de abril de 2011, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº CSCA-2011-000938, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 29 de marzo de 2011.

En fecha 1º de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines de que esta Corte dictará la decisión correspondiente.

En fecha 3 de julio de 2012, se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo de la presente demanda lo constituye el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Miplan Recíproco Miplan, S.A, contra el acto administrativo S/N dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (INDEPABIS), en fecha 7 de mayo de 2011, dándose por notificado en fecha 15 de agosto de 2007, mediante la cual se dictó decisión que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra la decisión de fecha 1º de julio de 2005, que a su vez había resuelto negativamente el recurso de reconsideración ejercido contra el fallo de dicho Instituto de fecha 7 de octubre de 2004, fallo este ultimo en el cual fue condenado la Sociedad Mercantil recurrente al pago de una multa que asciende a “[…] Doscientas (200) Unidades Tributarias equivalente a la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 4.940.000,00), esto es, Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.940,00) […]”.

La Sociedad Mercantil recurrida, manifestó en su escrito contencioso administrativo de anulación que su objeto social se encuadra en la actividad de facilitar a sus asociados la adquisición de vehículos o inmuebles, mediante un sistema de “compras programas”.

Asimismo, la sociedad mercantil querellante señaló que la misma “[…] opera en el mercado de autofinanciamiento y tiene por objeto administrar los aportes que recibe de las personas, que teniendo como interés común la adquisición de viviendas o vehículos, se comprometen cada una de ellas a realizar dichas entregas de dinero mensualmente, de acuerdo a los planes que en cada caso hayan suscrito […]”. (Negrillas y resaltado de esta Corte).

Manifestó en torno a los hechos bajo los cuales fuera impuesta la sanción que “[…] se inició por una denuncia formulada por la ciudadana María Agustina Romero quien bajo el sistema de compras programadas que patrocina nuestra representada, resultó electa y por ende, adjudicada del capital garantizado […]”.

Por una parte, resalto que “[…] el contrato cuyo incumplimiento se le ha imputado a nuestro mandante, se trató de un plan para la adquisición de viviendas, con un capital garantizado de Bs. 30.000.000,oo, (que hoy equivalen a 30.000 Bs. F.) cuya suma dentro de las previsiones contractuales se le entregó a la asociada […] lo que le permitió adquirir su vivienda con el sistema de compras programadas de Mi Plan […]”.

Por otra parte, aseveró que “[…] es preciso señalar que para la presente fecha, el contrato de compras programadas, en referencia se encuentra extinguido por haberse cumplido su objeto, y por cuanto ambos partes dieron cumplimiento cabal al mismo, razón por la que también se liberó la hipoteca inmobiliaria que se había constituido como garantía de dicha contratación […]”.

Con relación a las defensas opuestas en sede administrativa expuso “[…] 1.- Que era incierto que la denunciante hubiese firmado el contrato en blanco, pues era evidente y ello quedó plenamente evidenciado en autos, que el contrato estaba firmado en cada uno de sus folios tanto en los anversos como en sus reversos, siendo imposible que pudiera haberlos firmado en blanco, pues las clausulas que prevé las condiciones contractuales estaban previamente estampadas en el cuerpo del mismo. […] [y que] era incierto que nuestra mandante cobrara intereses compensatorios, pues el sistema de compras programadas que patrocina nuestra mandante no prevé bajo ningún concepto el cobro de intereses compensatorios o correspectivos, pues lo que se encuentra estipulado en los contratos es la actualización o revalorización de las cuotas al igual que se revalorizan y actualizan los capitales garantizados […]”.

Así las cosas, constata esta Corte que no cursa en autos el expediente administrativo sustanciado en la sede del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) iniciado por la denuncia realizada por la ciudadana María Agustina De Jesús Romero ante el mencionado ente.

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido en sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Número 1257, de fecha 12 de julio de 2007 como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia.

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, en fecha 18 de noviembre de 2009 y 18 de noviembre de 2010, dictó autos para mejor proveer mediante el cual solicitó al Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) que verificara en sus archivos correspondientes la existencia del expediente administrativo y ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que, una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remitiera a esta Corte copia certificada del Expediente Administrativo.

No obstante a lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que lo requerido ha sido solicitado en ocasiones previas y no ha sido consignado por la parte recurrida, en razón de lo cual se exhorta a la Administración a dar cumplimiento con lo establecido en la presente declaratoria. Ahora bien, por cuanto el Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular del Comercio, se ordena notificar al referido Ministerio a los fines de que el mencionado instituto cumpla con las solicitudes emanadas de esta Corte, las cuales tienen como único fin requerir información importante para determinar la verdad en los casos concretos.

En este sentido, se ratifican los auto para mejor proveer de fechas 18 de noviembre de 2009 y 18 de noviembre de 2010, para que sea remitido a esta Corte copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente causa, el cual podrá ser consignado tanto por el Instituto para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), así como por el Ministerio del Poder Popular del Comercio.

Todo ello, en virtud de lo urgente y necesario que se hace la pronta remisión de la copia certificada del expediente administrativo de la presente causa, esta Corte ordena notificar al Instituto Para La Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consigne ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, lo cual permitirá a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Igualmente se ordena notificar a la Ministra del Poder Popular para el Comercio, así como al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines de que insten al referido instituto a cumplir con lo ordenado sin que ello obste a que si el prenombrado Ministerio posea el solicitado expediente administrativo pueda consignarlo. Así se declara.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las partes, así como al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado, podrían -si así lo quisieran- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo de la presente causa. Igualmente, se ordena notificar a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al CONSULTOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, a los fines de que insten al referido instituto a cumplir con lo ordenado sin que ello obste a que si el prenombrado Ministerio posea el solicitado expediente administrativo pueda consignarlo. Finalmente se ordena notificar a la Sociedad Mercantil MIPLAN RECÍPROCO MIPLAN, S.A, en cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

ERG/yr 24
Exp. N° AP42-N-2008-000064

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria Accidental.