REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________________ (___) de ________ de 2012
202° y 153°
En fecha 16 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Orlando Rafael Silva Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.992, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PACKFILM DE VENEZUELA C.A, “inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de octubre de 2002, bajo el Nº 74-A-CTO, y actualmente inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de enero de 2006, bajo el Nº 68, Tomo 4-A”, contra el acto administrativo signado bajo el Nº CAD-PRE-CJ-095689 de fecha 31 de mayo de 2010, dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual decidió “CONFIRM[ó] la decisión mediante la cual se negó las Renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes Nos. 6910903, 6911573, 6911685, 6911742, 6911795, 7245817, 7247149, 7248627, 7248648, 7248711, 6911215, 6911419, 6911761, 7247298 y 7248816 […]”.
En fecha 17 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 21 de febrero de 2011, dicho Órgano Sustanciador por cuanto observó que no constaban elementos suficientes para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, ordenó solicitar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos del caso, con la advertencia que al recibir los mismos proveería sobre su admisibilidad.
En fecha 3 de marzo de 2011, se libró el oficio respectivo el cual fue recibido el día 25 de febrero de 2011.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el presente recurso, admitió el mismo y ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y a la Procuraduría General de la República, con las debidas formalidades de ley. Asimismo ordenó solicitar nuevamente al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual le concedió el lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Finalmente, se estableció que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte, a los fines de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró los oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2011-0364, JS/CSCA-2011-0365, JS/CSCA-2011-0366, JS/CSCA-2011-0367, JS/CSCA-2011-0368 y JS/CSCA-2011-0369, dirigidos a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y nuevamente al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al Presidente del Banco Central de Venezuela y por ultimo al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, respectivamente; asimismo, le libro boleta de notificación a la sociedad mercantil Packfilm de Venezuela C.A.
En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 4 y 6 de abril de 2011, respectivamente.
En fecha 12 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios dirigidos al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas así como la boleta dirigida a la sociedad mercantil Packfilm de Venezuela C.A., el ual fue recibido en fecha 8 de abril de 2011.
En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el Alguacil del mencionado Juzgado consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 3 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-CL-005871 de fecha 27 de abril de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adjunto al cual remitió copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con el presente asunto y abrir pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 4 de mayo de 2011, el Órgano Sustanciador de esta Corte ordenó agregar lo consignado a las actas.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, exclusive, hasta ese día, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día 14 de abril de 2011, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 18, 25, 26, 27 y 28 de abril de 2011 y los días 02, 03, 04 y 05 de mayo del año en curso”.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, observó que se cumplieron con los extremos legales previstos en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De manera que, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esa Instancia Sustanciadora de fecha 28 de marzo de 2011, ordenó remitir el expediente judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional remitió el presente expediente, el cual fue recibido el 12 de mayo de 2011.
En fecha 12 de mayo de 2011, esta Corte dicto auto mediante el cual fijó el día miércoles 8 de junio de 2011, a la 01:00 de la tarde, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 9 de mayo de 2011.
En fecha 8 de junio de 2011, se celebró la audiencia de juicio y se levantó el acta correspondiente mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes, así como también de la comparecencia de la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público. Se dejó constancia que la parte recurrente consignó escrito de promoción de pruebas. Igualmente, se dejó constancia que las partes consignaron escrito de consideraciones.
En fecha 9 de junio de 2011, visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio por el abogado Orlando Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promovió pruebas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación y fue recibido en 21 de junio de 2011.
En fecha 6 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación emitió su decisión sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante y a los fines de la evacuación de la prueba de informes promovida en fecha 7 de julio de 2011, se libró el oficio dirigido al Responsable de la Unidad del Departamento Extranjero (DEX) del BBVA Banco Provincial S.A.
En fecha 11 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2011 por el Juzgado de Sustanciación, únicamente en relación a la inadmisibilidad de las pruebas documentales promovidas en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 13 de julio de 2011, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la misma y remitirlo a esta Corte.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la actora solicitó copias certificadas relacionadas con el presente asunto, las cuales le fueron acordadas el 14 de julio de 2011.
En fecha 14 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó a los autos el oficio dirigido al Responsable de la Unidad del Departamento Extranjero (DEX) del BBVA Banco Provincial S.A, para la evacuación de la prueba promovida, el cual fue recibido el 12 de julio de 2011.
En fecha 25 de julio de 2011, el representante judicial de la demandante solicitó prorroga del lapso de evacuación de pruebas, lo cual le fue acordado mediante auto de esa misma fecha. Asimismo, en dicha oportunidad se dejó constancia que el 13 de julio de 2011, se abrió el cuaderno separado signado bajo el Nº AW42-X-2011-000057, a los fines del trámite de la apelación interpuesta, el cual fue remitido el 18 de ese mismo mes y año.
En fecha 26 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio S/N de fecha 22 de julio de 2011 emanado del Banco Provincial.
En fecha 27 de julio de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio sin número de fecha 22 de julio de 2011, emanado de la Unidad de Comercio Exterior del Banco Provincial, mediante el cual remitieron la información relativa a la prueba de informes. De igual manera, por cuanto no quedaban más pruebas que evacuar, dicho Órgano sustanciador consideró inoficioso dejar transcurrir los días restantes de prorroga concedidos y ordenó remitir el expediente a esta Corte.
En fecha 28 de julio de 2011, se pasó el expediente a la Corte, el cual fue recibido el 1º de agosto de 2011.
En fecha 1º de agosto de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual abrió el lapso de 5 días de despacho para que las partes presentaran sus informes en forma escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de agosto de 2011, los abogados Sorsire Fonseca, Orlando Silva y Roció Otalara, antes identificados, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público la primera, y apoderados judiciales de la demandante y la demandada, respectivamente, los otros, presentaron escrito de informes.
En fecha 29 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente, por cuanto había transcurrido el lapso para que las partes presentasen sus informes en forma escrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de octubre de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente solicitó sea dictada sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente judicial, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones.
I
Observa esta Corte que el ámbito objetivo de la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado Orlando Rafael Silva Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Packfilm de Venezuela C.A., ambos identificados, lo constituye el acto administrativo signado bajo el Nº CAD-PRE-CJ-095689 de fecha 31 de mayo de 2010, dictado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual decidió “CONFIRM[ar] la decisión mediante la cual se negó las Renovaciones de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a las solicitudes Nos. 6910903, 6911573, 6911685, 6911742, 6911795, 7245817, 7247149, 7248627, 7248648, 7248711, 6911215, 6911419, 6911761, 7247298 y 7248816 […]”. [Corchetes de esta Corte].
En tal sentido, observa esta Corte que la parte demandante fundamentó su acción en que el acto cuya nulidad solicita, le quebrantó el derecho a la defensa y al debido proceso, incurrió en los vicios de incompetencia, inmotivación, falso supuesto tanto de hecho como de derecho y violentó los artículos 12 y 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Asimismo, señaló en relación a los antecedentes de dicho asunto que “[su] representada solicitó a través del operador cambiario (Banco Provincial) la renovación ante la [sic] CADIVI de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas -que es la práctica usual y reiterada de las tramitaciones por vía electrónica ante CADIVI […]”, de las solicitudes números 6911761, 6911795, 6910903, 6911573, 6911215, 6911685, 6911742, 6911419, 7245817, 7248816, 7248711, 7248648, 7247149, 724867, 7247298, en fechas 5 de noviembre de 2008, el 8 de septiembre de 2008, el 17 de septiembre de 2008, el 26 de septiembre de 2008 y el 15 de octubre de 2008, respectivamente. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Por lo anterior, solicitó se declare la nulidad del Acto Administrativo impugnado y se ordene a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas de las solicitudes números: 6911761, 6911795, 6910903, 6911573, 6911215, 6911685, 6911742, 6911419, 7245817, 7248816, 7248711, 7248648, 7247149, 7247298, 7248627.
Por su parte, la abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en su escrito de opinión fiscal, consignado en fecha 9 de agosto de 2011, señaló que “de la revisión del expediente se pudo verificar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, de la Providencia N° 066, relativa a los requisitos y trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas, las solicitudes de renovación del AAD presentadas por la empresa PACKFILM se encontraban vencidas, toda vez que, tal como lo indica CADIVI en su acto administrativo impugnado, había transcurrido más de ciento ochenta días (180) continuos desde la fecha en que fue notificado el solicitante del AAD, hasta la fecha en que el mismo presentó su solicitud de renovación, razón por la cual la administración procedió a negar la solicitud”. [Mayúsculas del original].
En virtud de lo anterior, esta Corte procedió a revisar el expediente administrativo relacionado con el presente asunto, el cual fue remitido por la Administración Cambiaria en fecha 27 de abril de 2011 y agregado a los autos en fecha 4 de mayo de 2011, del cual evidenció lo siguiente:
Consta en el aludido expediente que la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de las solicitudes números: 6911761, 6911795, 6911419, 6911215, 6911742, 6911685, 6911573 y 6910903, fueron realizadas por la Administración en fecha 11 de enero de 2008.
No obstante, y por cuanto del estudio exhaustivo del mencionado expediente administrativo se evidenció sólo la remisión de los comprobantes de autorización de las AAD, referidas anteriormente por parte de la Administración Cambiaria y por cuanto como se señaló anteriormente, la parte demandante solicitó no sólo la renovación de dichas solicitudes, sino un número mayor a las mismas, este Órgano Jurisdiccional a los fines de cumplir con el principio constitucional de justicia responsable, atendiendo a la finalidad del contencioso administrativo como lo es el restablecimiento de situaciones jurídicas-subjetivas lesionadas por la actividad administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 259 del Texto Constitucional, y al principio de la universalidad del control y de integralidad de la tutela judicial efectiva, destacándose aparte del control de los actos dictados por la Administración, así como las actividades desplegadas por la misma, en el marco de los procedimientos iniciados por esta y fuera de ellos, considera necesario verificar las fechas en las cuales la Comisión de Administración de Divisas procedió a Autorizar la Adquisición de Divisas (AAD), de todas las solicitudes cuya renovación formuló la demandante, así como la emisión de las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD), todo ello a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a la verdad material y cumplir con los postulados señalados anteriormente.
En atención a lo anterior, esta Corte observa que resulta fundamental para la resolución de la presente causa, requerir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como a la sociedad mercantil Packfilm de Venezuela C.A, que remitan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, los comprobantes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), de las solicitudes números 6911761, 6911795, 6910903, 6911573, 6911215, 6911685, 6911742, 6911419, 7245817, 7248816, 7248711, 7248648, 7247149, 7247298, 7248627 así como de los comprobantes de Autorización de Liquidación de Divisas relacionadas con las solicitudes señaladas y de cualquier otra que se encuentre vinculada con el presente asunto, así como de ser el caso, los documentos pertinentes de donde se extraiga:
• La fecha en la cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD).
• La fecha en la cual la demandante realizó las solicitudes de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD).
• La fecha en la cual la comisión de Administración de Divisas (CADIVI) emitió las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD).
Asimismo, solicitamos a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) informe a este Tribunal el procedimiento interno para la renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas para el momento en que fueron solicitadas, es decir, en el año 2008.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en las demandas como la de autos, en virtud del remisión expresa que en ese sentido efectúa el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), así como a la accionante, que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, remitan a este Órgano Jurisdiccional la documentación antes señalada.
Ello así y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte estima necesario notificar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y a la sociedad mercantil Packfilm de Venezuela C.A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), así como a la sociedad mercantil PACKFILM DE VENEZUELA C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia que se deje en autos de su notificación, den cumplimiento a lo ordenado.
Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
EXP. AP42-N-2011-000112
ERG/Ñ-09
En fecha______________ (____) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la(s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.
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