REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ ( ___ ) de _________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 9 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 07-2600, de fecha 23 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana INGRID SEITIFFE MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 645.598, asistida por los abogados Luis Téllez Cárdenas y Juan Moreno Briceño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.370 y 59.789, respectivamente, contra la Resolución Nº 010-2003 de fecha 9 de enero de 2003, emanada de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 23 de octubre de 2007, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Zhonsiree Vásquez Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.349, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 1º de octubre de 2007, contra la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2007, por el referido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría su recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 19 de diciembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió de la abogada Zhonsiree Vásquez, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del organismo querellado, escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2008, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día veinte (20) de noviembre de 2007, fecha en la cual se inició la relación de la causa, exclusive, hasta el día treinta (30) de enero de 2008, inclusive, fecha de vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 20 de noviembre de 2007, exclusive, fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 19 de diciembre de 2007, inclusive, fecha de su vencimiento, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 21, 22, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2007; y, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 17 y 19 de diciembre de 2007. Que desde el día 14 de enero de 2008, inclusive, hasta el día 21 de enero de 2008 transcurrieron cinco (05) días de despacho relativos al lapso de contestación a la formalización, ambos inclusive, correspondientes a los días 14, 15, 16, 18, y 21 de enero de 2008. Que desde el día veintidós (22) de enero de 2008, fecha en la cual se abrió el lapso de promoción de pruebas, hasta el día 30 de enero de 2008, fecha en la cual venció el aludido lapso, ambos inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho correspondientes a los días 22, 23, 25, 29 y 30 de enero de 2008 […]”.
En fecha 1º de febrero de 2008, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieren uso de tal derecho, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, el día jueves 17 de julio de 2008, a las doce meridiem (12:00 m), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de julio de 2008, fecha fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de que se encontraban presentes la representación judicial tanto de la parte recurrente como de la parte querellada, concediéndoseles el tiempo correspondiente para la exposición oral de cada una de las partes.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 21 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 7 de octubre de 2008, la abogada Zhonsiree Vásquez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, consignó diligencia mediante la cual solicitó que le fueran devueltos los documentos originales del poder que cursa inserto a los folios 116 al 119 del expediente judicial.
Mediante auto de fecha 17 de octubre de 2008, este Órgano Jurisdiccional acordó lo solicitado por la representación judicial de la parte querellada mediante diligencia de fecha 7 de octubre de 2008.
En fecha 27 de julio de 2009, esta Corte dictó decisión Nº 2009-1309 mediante la cual ordenó “[…] notificar a la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, así como a la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, consignen ante esta Corte lo siguiente: 1.- La Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, expediente disciplinario sustanciado contra la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, titular de la cédula de identidad Nº 645.598, la cual fue destituida del cargo de Asistente Administrativo de Contraloría V, en fecha 03 de septiembre de 2003, así como el respectivo expediente administrativo. 2.- La ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, los antecedentes de servicio o cualquier otro documento del cual se evidencie información; a los efectos de verificar si efectivamente cumple o no con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedora del Beneficio de la Jubilación exigidos de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios […]”.
En fecha 10 de noviembre de 2009, compareció el abogado Bruno José Quezada López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.369, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien consignó copia certificada, por la Secretaria de esta Corte, del poder que lo acredita como apoderado.
En fecha 18 de noviembre de 2009, compareció el abogado Bruno José Quezada López, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien mediante diligencia consignó expediente disciplinario y expediente administrativo.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se dictó un auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el expediente disciplinario y el expediente administrativo, asimismo se ordenó abrir las correspondientes piezas separadas
En fecha 13 de mayo de 2010, compareció la abogada Francis Mary Celta Alfaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.543, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien consignó copia certificada, por la Secretaria de esta Corte, del poder que la acredita como apoderada y revocatoria del poder anterior.
En fecha 15 de noviembre de 2010, compareció la abogada Francis Mary Celta Alfaro, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia, siendo ratificado tal pedimento mediante diligencias de fechas 2 de marzo de 2011 y 22 de junio de 2011.
En fecha 27 de junio de 2011, se dictó un auto mediante el cual se acordó notificar a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció la abogada Francis Mary Celta Alfaro, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 9 de febrero de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Ingrid Seitiffe, la cual fue recibida en fecha 7 de febrero de 2012, por el ciudadano Osman Grafe, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.358.053.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció en abogado Antonio Serrano Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.484, actuando con el carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien consignó copia certificada, por la Secretaria de esta Corte, del poder que lo acredita como apoderado y asimismo consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ingrid Seitiffe, la cual alegó fue entregada en la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, donde no correspondía por no laborar la mencionada ciudadana en ese Órgano de Control.
En fecha 5 de marzo de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional y vencido el lapso fijado en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de junio de 2012, compareció el abogado Antonio Serrano Mujica, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la causa.
En fecha 17 de septiembre de 2012, compareció la abogada Omaly Yesenia Calzadilla Torrado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.597, actuando con el carácter de sustituta del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la causa y copia del poder que acredita su representación, previamente certificado por Secretaría.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I
Observa esta Corte que el ámbito objetivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, lo constituye la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 010-2003 de fecha 9 de enero de 2003, suscrito por el ciudadano Contralor Municipal del Municipio Libertador.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente, evidencia esta Corte que en fecha 27 de julio de 2009, esta Corte dictó Nº 2009-1309 decisión mediante la cual ordenó “[…] notificar a la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, así como a la Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, consignen ante esta Corte lo siguiente: 1.- La Contraloría del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, expediente disciplinario sustanciado contra la ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, titular de la cédula de identidad Nº 645.598, la cual fue destituida del cargo de Asistente Administrativo de Contraloría V, en fecha 03 de septiembre de 2003, así como el respectivo expediente administrativo. 2.- La ciudadana Ingrid Seitiffe Morales, los antecedentes de servicio o cualquier otro documento del cual se evidencie información; a los efectos de verificar si efectivamente cumple o no con los requisitos de edad, y tiempo de servicio para ser acreedora del Beneficio de la Jubilación exigidos de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios […]”.
Asimismo, se evidencia que en fecha 27 de junio de 2011, por medio de un auto se ordenó notificar a la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en esa misma fecha se libró boleta dirigida a la ciudadana Ingrid Seitiffe.
Ahora bien, visto que en fecha 9 de febrero de 2012 compareció el Alguacil de esta Corte y consignó boleta de notificación, la expresó fue recibida por el ciudadano Osman Grafe, antes identificado; asimismo, visto que en fecha 28 de febrero de 2012, compareció en abogado Antonio Serrano Mujica, actuando con el carácter de sustituto del Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Ingrid Seitiffe, la cual alegó fue entregada en la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, donde no correspondía por no laborar la mencionada ciudadana en ese Órgano de Control; evidencia este Órgano Jurisdiccional que la boleta de notificación, no cumplió con el fin al cual estaba destinado, esto es, a la notificación personal de la parte recurrente de la decisión dictada por esta Corte en fecha 27 de julio de 2009.
Determinado lo anterior, y de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, ordena notificar a las partes de la decisión Nº 2009-1309 dictada por esta Corte en fecha 27 de julio de 2009, así como de la presente decisión para que una vez conste en autos las notificaciones de las partes, empiece a correr los cinco (5) días de despacho establecidos en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de julio de 2009, posterior a los cuales se dictará la decisión correspondiente. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a las partes de la decisión Nº 2009-1309 dictada por esta Corte en fecha 27 de julio de 2009, así como de la presente decisión para que una vez conste en autos las notificaciones de las partes, empiece a correr los cinco (5) días de despacho establecidos en la referida decisión, posterior a los cuales se dictará la decisión correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
ERG/014
EXP. N° AP42-R-2007-001761
En fecha _____________ (___) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
La Secretaria Accidental.
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