REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2012
AÑOS 202º Y 153º
En fecha 30 de noviembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio Nº 3947-07, de fecha 5 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.666.045, debidamente asistida por los abogados Neomar Argenis Narváez Cabrera, Rossolimar Marciales Valdiviezo e Ingrid Coromoto Vegas de Chacón, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 99.669, 99.666 y 32.120, respectivamente, contra el INSTITUTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL ARAGUA (INISA).
Dicha remisión fue efectuada en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en fecha 11 de octubre de 2007, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 4 de octubre de 2007, mediante la cual declaró sin lugar el recurso interpuesto.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes con la advertencia que una vez constara en autos la última de dichas notificaciones se procedería a fijar el procedimiento correspondiente. De igual forma, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines que practicara las diligencias necesarias para realizar las notificaciones ordenadas.
En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios Nros. CSCA-2007-7679, CSCA-2007-7680 y CSCA-2007-7681.
El 8 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío vía valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del oficio dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
En fecha 11 de junio de 2008, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, oficio N° 948-08, de fecha 2 de junio de 2008, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2007, la cual fue debidamente cumplida.
El 14 de agosto de 2008, se ordenó a agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de diciembre de 2007. Asimismo, se advirtió que al día siguiente se daría inicio a los ocho (08) días hábiles que aludía el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, así como los dos (02) días continuos concedidos como término de la distancia, y vencidos éstos, a los quince (15) días de despacho siguiente, dentro de cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con la previsiones contenidas en el articulo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de junio de 2009, el abogado Neomar Argenis Narvaez Cabrera, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María del Carmen Gómez, solicitó el “abocamiento” en la presente causa.
El 25 de octubre de 2011, se ordenó reanudar la causa previa notificación de las partes indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos como se encontraren los lapsos otorgados en el mismo, se reanudaría la causa al estado de aplicar ratione temporis el procedimiento fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 14 de agosto de 2008.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana María del Carmen Gómez y oficios Nros. CSCA-2011-007686, CSCA-2011-007687, CSCA-2011-007688 y CSCA-2011-007689, dirigidos al Juez del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, Juez (distribuidor) del Municipio Girardot del Estado Aragua, al Presidente del Instituto de Integración Social Aragua (INISA) y al Procurador General del Estado Aragua, respectivamente.
El 13 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado del Municipio San Sebastián del estado Aragua, Oficio Nº 42, de fecha 15 de febrero de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2011.
En fecha 14 de marzo de 2012, se ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el Nº 42, de fecha 15 de febrero de 2012, emanado del Juzgado del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2011, la cual fue debidamente cumplida.
El 17 de mayo de 2012, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua oficio N° 668-12 de fecha 4 de mayo de 2012 anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2011.
En fecha 22 de mayo de 2012, se ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el N° 668-12, de fecha 4 de mayo de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2011, la cual fue debidamente cumplida.
El 6 de agosto de 2012, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. De igual forma, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó “[…] que desde el día nueve (9) de julio de dos mil doce (2012), fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día dos (2) de agosto de dos mil doce (2012), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 30 y 31 de julio de 2012 y los días 1º y 2 de agosto de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General del estado Aragua correspondientes a los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2012 y al 2 de julio de 2012. Igualmente, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 3 y 4 de julio de 2012. […]”.
En fecha 8 de agosto de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
En fecha 20 de abril de 2007, la ciudadana María Del Carmen Gómez, debidamente asistida por los abogados Neomar Argenis Narváez Cabrera, Rossolimar Marciales Valdiviezo e Ingrid Coromoto Vegas de Chacón, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra el Instituto de Integración Social Aragua (INISA), entre los cuales destacan los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó que “[…] en fecha, 13 de marzo del presente año 2007 se [le] notificó mediante Oficio Sin Número, que se [le] removía del Cargo que venía desempeñando en dicho Instituto desde la fecha 01 de Julio de 2005, mediante resolución de Nombramiento Número 031 de fecha 1º de Julio del año 2.005, […] asimismo la Resolución 011-07 con la que [la] destituyen efectivamente de [su] cargo emanada de la Presidencia del Instituto, además en fecha pasada habían realizado un intento por revocar[la] del cargo, pero dicho acto fue viciado ya que dicha notificación con fecha 19 de Diciembre del 2006 la hicieron efectiva en fecha 24 de Diciembre del año 2.006, basada en la Resolución de Revocación N° 091 de fecha 02 de Octubre del año 2.006, lapso en el que [se] encontraba en pleno disfrute de [sus] vacaciones reglamentarias, colectivas y más aún aun [sic] [se] encontraba en el fuero maternal o etapa de lactancia […]”. [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Asimismo, solicitó la nulidad del acto administrativo “[…] emanado del Instituto de Integración Social Aragua INISA, específicamente la Notificación sin Numero y la Resolución emanada de ese Instituto cuyo Número es 008-07, en donde se [le] remueve del cargo como Coordinador Del Eje Sur Aragua Adscrito al Instituto de Integración Social Aragua, que produjo el acto, toda vez que el mismo se dictó en ausencia total y absoluta del Procedimiento legalmente establecido, ya que los mismos se hicieron sin observar la condición de Funcionarios Públicos de Carrera, y el procedimiento que para tales supuestos prevé la Ley del Estatuto de la Función Pública.” [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
Por su parte, en fecha 18 de junio de 2007, el abogado José Manuel Calderón procedió a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en el cual expresó lo siguiente: “Yo, José Manuel Calderón, […] actuando en este acto en [su] carácter de representante legal del Instituto de Integración Social Aragua (I.N.I.S.A.), creado por Gaceta del Estado Aragua de fecha 5 de febrero de 1992. Según Resolución Nº 079 de fecha 12 de junio de 2006, se anexa copia de nombramiento marcada con al [sic] letra ‘A’ y Original a la vista.” [Corchetes de esta Corte y resaltado del original].
El 27 de junio de 2007, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte recurrente solicitó la declaratoria de “falta de cualidad de la persona que contesta la querella por cuanto si bien es cierto consigna nombramiento como Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Integración Social Aragua (INISA), no es menos cierto que no consigna Poder de la representante Legal del Instituto que funge en la Presidenta para actuar en juicio […]”. [Folio 36].
En fecha 19 de julio de 2007, el abogado José Manuel Calderón, consignó escrito mediante el cual promovió pruebas. En fecha 23 de julio de 2007 el Juez a quo expresó que “NIEGA la admisión de las mismas por haber sido promovidas extemporáneas por retardadas y así se decide.”
El 4 de octubre de 2007, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 11 de octubre de 2007, el abogado Neomar Argenis Narváez Cabrera, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María del Carmen Gómez, apeló de la referida sentencia y expresó que “[…] la sentenciadora asume que la ‘representación’ de la parte accionada dice que actúa en el carácter de representante legal, cuando […] como parte accionante [solicitaron] en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar la falta de cualidad de la representación de la parte accionada ya pues que es elemental en la materia que nos ocupa que el representante legal de la institución es la persona que funja como presidente de la misma en este caso y que además aun detentando un nombramiento que lo acredita como consultor jurídico de dicho instituto este ultimo debe exhibir un poder debidamente autenticado ante una notaría pública o en su defecto carta poder según lo que acostumbra el ente respectivo, el cual nunca presento [sic] a lo largo [del proceso], razón por la que en dicha oportunidad [solicitaron] la falta de cualidad del ‘representante’ de la parte accionada.” [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, adujo que “[…] la sentenciadora no toma en consideración ni entra a resolver la petición hecha […] en la audiencia preliminar ni en cuerpo de la motiva ni como punto previo dejando en total indefensión, con relación a un ‘representante’ judicial fantasma que carece de la posibilidad de actuar en juicio ya pues que no presenta la debida documentación para acreditarse tal cargo de REPRESENTANTE LEGAL […]” [Corchetes de esta Corte, resaltado y mayúsculas del original].
Visto lo anterior, aprecia este Órgano Jurisdiccional que efectivamente riela al folio 31 del expediente judicial copias fotostáticas de la Resolución Nº 079 de fecha 12 de junio de 2006, emanada de la Presidenta del Instituto recurrido, en el cual nombra al abogado José Manuel Calderón como Consultor Jurídico.
No obstante, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo constata la ausencia de elementos en el presente expediente que determinen la representación judicial que se acredita el abogado José Manuel Calderón, toda vez que no consta instrumento poder alguno que corrobore tal afirmación.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que si bien consta en autos el nombramiento del abogado José Manuel Calderón como Consultor Jurídico del Instituto recurrido, tal elemento resulta insuficiente para determinar la capacidad para actuar en juicio en representación de la parte querellada. De igual forma, aprecia esta Alzada que no se conocen las facultades atribuidas al referido abogado como apoderado del órgano recurrido.
Una vez precisado lo anterior y a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y apegado a la verdad material, esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), ORDENA oficiar al INSTITUTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL ARAGUA (INISA), para que consigne en autos lo siguiente:
1) Instrumento poder que acredite la representación judicial del abogado José Manuel Calderón.
2) Los antecedentes administrativos de la ciudadana María del Carmen Gómez, en los cuales se incluyan documentales que evidencien las funciones desempeñadas por la ciudadana recurrente en el cargo de “Coordinadora de Eje Sur Aragua”.
La documentación requerida por medio del presente auto le permitirá a esta Corte dictar un pronunciamiento ajustado a la verdad material y evidenciar el carácter de apoderado judicial del abogado José Manuel Calderón así como la naturaleza del cargo desempeñado por la recurrente, para que de tal forma, este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa.
La información solicitada deberá ser consignada en autos dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la respectiva notificación a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana María del Carmen Gómez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del INSTITUTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL ARAGUA (INISA), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ, en su condición de parte recurrente en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-R-2007-001947
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.