R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ______________ ( ) de____________ de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 2 de marzo de 2012, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Nº 12/0204 de fecha 29 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Teresa Herrera Rizques, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano YENRY JOSÉ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.057.634, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 2890 de fecha 6 de diciembre 2010, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 24 de enero de 2012, por la abogada Betty Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.047, actuando en su carácter de apoderada judicial del ente querellado, contra la sentencia de fecha 17 de enero de 2012, emanado del referido Juzgado, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de marzo de 2012, se dio cuenta esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al ciudadano juez EMILIO RAMOS GONZALEZ, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió por parte de la abogada Carla Silveira Calderin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.041, en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de marzo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de abril de 2012, se recibió por parte de la abogada Teresa Herrera Risquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1668, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Yenri José Torres, escrito de contestación a la apelación.
En fecha 10 de abril de 2012, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de abril de 2012, vencido como se encontraba el lapso de fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al juez ponente Emilio Ramos Gonzalez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2012, se pasó el expediente al juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
I
El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 17 de enero de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En este sentido, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la representación judicial del Ministerio recurrido, consignó en primera instancia los documentos que a continuación se describen:
1. Plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
2. El informe de Justificación del Proceso de Reestructuración, proferido por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
3. Organigrama estructural del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
4. Punto de cuenta dirigido al ciudadano Vicepresidente Elías Jaua Milano de la República Bolivariana de Venezuela, donde se somete a consideración y aprobación el plan de Reorganización y Reestructuración Administrativa y Funcional del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
5. Resolución mediante la cual se resuelve prorrogar por un lapso de ciento ochenta (180) días continuos, el período para la ejecución del proceso de Reestructuración y Reorganización Administrativa y Funcional.
6. Resolución interna mediante la cual se conforma la Comisión para Reestructuración y Reorganización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
7. Punto de cuenta y sus anexos donde se recomienda al ciudadano Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela, aprobar las jubilaciones especiales del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial que si bien es cierto la representación judicial del recurrido Ministerio, consignó todos los documentos relativos a la reestructuración del aludido órgano, así como todos los trámites realizados para la aprobación del mismo ante las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, no es menos cierto, que de los autos que conforman la presente causa, no se desprende relación alguna que indique al personal objeto de tal reestructuración, a decir, los funcionarios que se verían afectados por la misma.
En este sentido, tal información resulta necesaria, a los efectos de poder determinar efectivamente las dependencias afectadas con el proceso de reestructuración aprobado por el Ejecutivo Nacional, y más específicamente la individualización que permita aclarar cuáles son los funcionarios vinculados a este proceso de reorganización y reestructuración, con indicación de los cargos y nombres, afectados por dicho proceso reestructurativo.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva de los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, y a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, ordena al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:
1.-Documentos donde consten los cargos con señalamiento del respectivo código que fueron afectados por el Decreto Nº 7.283, de fecha 2 de marzo de 2012, publicado en Gaceta Oficial 5.964 extraordinaria de fecha 3 de marzo de 2012, que ordena la reestructuración y reorganización administrativa y funcional del Ministerio de Finanzas, así como el listado de los expedientes de los ciudadanos objeto de tal reestructuración, donde se indique la individualización de los nombres y las cédulas de identidad de todos los funcionarios afectados por el aludido proceso reestructurativo.
2.-Cualquier otro documento que pueda evidenciar a esta Corte el proceso de reducción de personal realizado por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales transcurrirán una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Yenri José Torres, parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Asimismo, resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente se ordena notificar a la ciudadana YENRI JOSÉ TORRES, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Número AP42-R-2012-000264
ERG/R-32/13
En fecha _________________ ( ) de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ________________.
La Secretaria Accidental.
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