EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000462
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 1° de diciembre de 2006 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 6173 del 3 de noviembre de 2006, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de “diferencia de pensión de jubilación y otros conceptos derivados de la relación laboral”, interpuesta por el abogado Alejandro Cáribas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.310, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL SALAZAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 3.560.463, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG).
Tal remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 02406 del 1° de noviembre de 2006, al resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar y el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar.
El 18 de diciembre de 2006, se dio cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto separado de esa misma fecha se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 16 de enero de 2007, se pasó el expediente al aludido Juzgado, el cual fue recibido en la misma fecha.
Por auto del 23 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual se recibió en esa misma fecha.
Mediante auto proferido el 6 de febrero de 2007, esta Corte designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 8 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión de fecha 6 de marzo de 2007, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recurso interpuesto por el abogado Alejandro Cáribas, actuando con el carácter de apoderado judicial de ciudadano Manuel Salazar Medina, contra la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG); anuló todo lo actuado, repuso la causa al estado de admisión y en consecuencia; ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 18 de julio de 2007, vista la decisión dictada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2007, mediante la cual se ordenó notificar tanto a las partes como al Procurador General del Estado Bolívar y por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el Estado Bolívar, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para notificarlas del contenido del referido fallo. En esa misma fecha se libraron los oficios, la boleta y la comisión correspondiente.
En fecha 28 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda quien, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Manuel Salazar Medina, titular de la cédula de identidad N° 3.560.463, la cual fue recibida en fecha 10 de agosto de 2007.
En fecha 15 de octubre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda quien consignó oficio dirigido al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija oficial de la DEM el día 7 de agosto de 2007.
El 16 de noviembre de 2007, se dio por recibido el oficio N° 07-1.536, de fecha 11 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 18 de julio de 2007, asimismo, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos y por cuanto la parte recurrida se encontraba debidamente notificada de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de marzo de 2007, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional recibió el expediente.
Mediante decisión de fecha 30 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda admitió el recurso interpuesto y de la misma manera se ordenó citar mediante oficios y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los ciudadanos Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, citación esa última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; remitiéndoles a dichos funcionarios copia certificada del libelo, a los fines de la citación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), se comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, asimismo, se ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, igualmente se requirió al mencionado Rector, los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 4 de diciembre de 2007, se libraron los oficios N° JS/CSCA-2007-694, JS/CSCA-2007-695, JS/CSCA-2007-696 y JS/CSCA-2007-697, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar y Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, y oficio N° JS/CSCA-2007-698, dirigido al mencionado Rector, solicitándole los antecedentes administrativos, relacionados con la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación debidamente firmado y sellado por la ciudadana Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República, el día 16 de enero del año 2008.
En fecha 12 de febrero de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda quien consignó, oficio dirigido al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, el cual fue envido a través de la valija oficial de la DEM el día 24 de enero de 2008.
En fecha 12 de febrero de 2008, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda quien consignó, oficio dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Guayana, el cual fue envido a través de la valija oficial de la DEM el día 24 de enero de 2008.
El 22 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 21 de febrero de 2008.
En la misma fecha, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, oficio Nº 08-149, de fecha 06 de febrero de 2008, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº 2008-004, librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de diciembre de 2007.
El 27 de febrero de 2008, se recibió de la abogada Aida Lois Trias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.452, en su carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de Guyana (UNEG), escrito mediante el cual consignó copias certificadas de los antecedentes administrativos del caso; asimismo consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 28 de febrero de 2008, vista la diligencia suscrita por la abogada Aida Elena Lois Trias, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, mediante la cual consignó copia simple de instrumento poder que certificaba su representación, se ordenó agregar a los autos el referido poder a los fines que surtiera los efectos legales consiguientes. Igualmente, se ordenó abrir pieza separada con los antecedentes administrativos con la nomenclatura del presente expediente, a la cual no sería agregada ninguna otra actuación.
En fecha 28 de marzo de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
El 3 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por su Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 28 de marzo de 2008, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta la expedición de ese auto, ambas fechas inclusive.
Por auto de la misma fecha el Secretario del ut supra mencionado Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que desde el día 28 de marzo de 2008, hasta ese mismo día, ambas fechas inclusive, transcurrieron sesenta y ocho (68) días continuos correspondientes a los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2008; 1, 2 y 3 de junio de 2008.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 27 de abril de 2008 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, dicho Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo se ordenó agregar a las actas el referido cartel.
El 3 de junio de 2008, se pasó el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en la misma fecha.
En fecha 9 de junio de 2008, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha tres (03) de junio de dos mil ocho (2008), mediante el cual ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho (2008), se ratificó la ponencia del ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de julio de 2008, esta Corte mediante decisión Nº 2008-01299, revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de junio de 2008, en virtud del cual se ordenó practicar computo por la Secretaria de ese juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes, repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se inicie el computo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 28 de marzo de 2008 y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que efectuara la notificación de las partes de dicha decisión, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se reanude la causa en el estado mencionado y en la forma expuesta en la referida sentencia.
En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la decisión de fecha 10 de julio del 2008, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que la causa continuara su curso de ley.
El 16 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 22 de marzo de 2010, la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca en virtud de su nombramiento como jueza provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, por lo que a los fines de reanudar la causa se ordenó la notificación mediante oficios de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) y Procuradora General de la República, respectivamente, y mediante boleta al abogado Alejandro Cáribas, apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano Manuel Salazar Medina.
En esa misma fecha se libraron los oficios Nros JS/CSCA-2010-0176, JS/CSCA-2010-0177, JS/CSCA-2010-0178, JS/CSCA-2010-0179, JS/CSCA-2010-0180, a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Juez (distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Juez (distribuidor) de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, respectivamente.
En fecha 23 de marzo de 2010, se libró boleta de notificación al ciudadano Manuel Salazar Medina.
En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República.
El 13 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de comisión Nº JS/CSCA-2010-0179, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.).
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de comisión Nº JS/CSCA-2010-0180, dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, enviada a través de la valija oficial de la D.E.M.
En fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de la notificación practicada la Procuradora General de la República.
En fecha 27 de septiembre de 2010, en vista de que no constaban en el expediente las resultas de la comisión librada al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, se ordenó librar oficio al mencionado Juzgado a los fines de que remitiera al Juzgado de Sustanciación de esta Corte las resultas de la referida comisión, o en su defecto informara las razones por las cuales no se le había dado cumplimiento.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se libró oficio Nº JS/CSCA-2010-0978 dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0978, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 8 de octubre del mismo año.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Oficio Nº 10-2700, de fecha 5 de octubre de 2010, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 22 de marzo del mismo año.
El 18 de noviembre de 2010, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
En fecha 19 de mayo de 2011, visto que no constaban en los autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2010, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordenó librar oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma fecha se libró oficio Nº JS/CSCA-2011-0619, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 2 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de de la comisión Nº JS/CSCA-2011-0619, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la D.E.M.
En fecha 9 de febrero de 2012, visto que no constaban en los autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 22 de marzo de 2010, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ordenó librar oficio al mencionado Juez, a los fines que remitiera las resultas de la referida comisión o informara el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma fecha se libró oficio Nº JS/CSCA-2012-0204, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha 12 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-0204, dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la D.E.M.
En fecha 26 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, oficio Nº 2940-921 de fecha 12 de marzo de 2012, mediante el cual remitieron las resultas de la comisión Nº 2781, librada por esta Corte en fecha 22 de marzo de 2010.
El 27 de marzo de 2012, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
En fecha 9 de abril de 2012, en vista de que no se pudo practicar la notificación al ciudadano Manuel Salazar, y visto que en su escrito libelar señaló dos domicilios procesales, siendo uno de ellos el de los apoderados judiciales del mencionado ciudadano, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boletas de notificación dirigida al ciudadano Manuel Salazar en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Alejandro Cáribas, Morelia Pérez Barone y Alexandra Cáribas Mendible, inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado, bajo los Nros 16.310, 56.167 y 62.675, respectivamente.
En fecha 5 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación dirigida al ciudadano Manuel Salazar Medina, la cual fue recibida en fecha 24 de mayo de 2012.
En fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dio por reanudada la presente causa, y ordenó librar cartel a los terceros interesados, de conformidad con lo previsto en el articulo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República de 2004 aplicable ratione temporis al caso de marras, dentro de los tres días siguientes a la publicación de dicho auto, indicando que luego de la expedición del cartel, dentro de un lapso de 30 días siguientes a su expedición, deberá retirar y publicar dicho cartel de emplazamiento, señalando que de no cumplir con esa carga procesal, se procederá a la declaratoria del desistimiento.
En fecha 10 de julio de 2012, se libró el cartel a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2012, por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 10 de julio de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis al caso de marras, hasta ese día, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que: “desde el día 10 de julio de 2012, exclusive, hasta el 24 de septiembre inclusive, han transcurrido setenta y seis (76) días continuos, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2012, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2012, y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre del año en curso”.
En la misma fecha, por cuanto se observó que transcurrieron los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó pasar el expediente a esta Corte a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de septiembre de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre del 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 6 de marzo de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión que riela de los folios doscientos treinta y ocho (238) al doscientos cincuenta y tres (253) de la pieza I del expediente judicial, mediante la cual declaró la competencia de esta Corte para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso interpuesto por el abogado Alejandro Cáribas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.310, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Salazar Medina; con fundamento en lo establecido en la sentencia Nº 02406, de fecha 1º de noviembre de 2006, proferida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Una vez establecida la competencia, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 24 de septiembre de 2012, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel de los terceros interesados para su posterior publicación, resultando aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, debe precisar esta Corte que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de marzo de 2010, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG) y Procuradora General de la República, así como también al ciudadano Manuel Salazar medina.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 10 de julio de 2012, el referido Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento previsto en el articulo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis al caso de marras.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente en fecha 24 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de treinta (30) días continuos que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera necesario señalar el criterio expresado en la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; la cual es del tenor siguiente:
“Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara […]”. [Destacado de esta Corte].
Se desprende de lo transcrito supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004 aplicable ratione temporis al caso de marras, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal de la parte actora consignar en el expediente, un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad.
En este sentido, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de treinta (30) días continuos siguientes a la expedición del mismo, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Ellos así, observa esta Corte de las actas procesales que componen el presente expediente, que desde el día 10 de julio de 2012, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el articulo 21 aparte 11 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia del 2004, aplicable ratione temporis al caso de marras, hasta el día 24 de septiembre de 2012, había transcurrido el lapso para retirar y publicar el aludido cartel de emplazamiento.
Pues se observa del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, que riela al folio ciento diecinueve (119) de la segunda pieza del expediente judicial, que desde “[…] el día 10 de julio de 2012, exclusive, hasta el 24 de septiembre inclusive, han transcurrido setenta y seis (76) días continuos, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2012, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2012, y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre del año en curso”, sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 3 de julio de 2012.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDO el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Alejandro Cáribas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.16.310 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL SALAZAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N°.3.560.463 contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (UNEG).
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente.
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-N-2006-000462
ASV/32
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.
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