REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS DIECISÉIS (16) DE OCTUBRE de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 28 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2336-2012, de fecha 23 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, por el Abogado Pedro Ignacio Prieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.910, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN RAMONA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.394.338, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida en fecha 27 de junio de 2012, por la abogada Olga Judit de Materan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.542, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 20 de junio de 2012, que declaró la homologación de los particulares primero y cuarto del convenimiento efectuado entre la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure y el abogado Pedro Ignacio Prieto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Ramona Ramírez.
En fecha 1º de octubre de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 2 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente pasa esta Corte a dictar decisión, previa las siguientes consideraciones:
I
La presente apelación tiene por objeto cuestionar el contenido de la sentencia de fecha 20 de junio de 2012, Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante la cual se declaró la homologación de los particulares primero y cuarto del convenimiento efectuado entre la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure y el abogado Pedro Ignacio Prieto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Ramona Ramírez.
En este sentido, esta Alzada observa que el a quo para dictar dicha decisión se fundamentó en el estudio de las actas procesales que conforman la pieza principal, y que contienen las actuaciones que sustentan el presente recurso de apelación ejercido; en el mismo señaló lo siguiente:
“Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana Olga Judit de Materan, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.542, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure, y según poder que riela al folio (101) otorgado por el ciudadano Ramón de Jesús Bona Arraiz, titular de cédula de identidad Nº 9.105.174, en su carácter de Alcalde del Municipio Muñoz del Estado Apure, mediante la cual autoriza suficientemente a la referida ciudadana para que proceda a realizar convenimientos en el presente Recurso de Amparo Constitucional. En el ejercicio d esa autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte presuntamente agraviada suscribe dicho convenimiento, en razón de lo procedente considera satisfecho quien […] decide el requisito relativo a la capacidad y así se decide.
Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo dl presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien […] juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la abogada Olga Judit de Materan, y el abogado Pedro Ignacio Prieto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Ramona Ramírez, actuando con el carácter de apoderada judicial d la parte presuntamente agraviante y la parte presuntamente agraviada, en cuanto a los particulares primero y cuarto del referido convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. […]” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrilla del original].

De lo anterior se desprende que el Juzgador de Instancia una vez que realizó el estudio de las actas procesales del expediente concluyó que las partes se encontraban en capacidad para convenir, señalando y haciendo referencia al poder otorgado por el Alcalde del Municipio Muñoz del Estado Apure a la ciudadana Olga Judit de Materan, por lo tanto decide homologar el convenimiento realizado entre la parte agraviante y la parte agraviada, sin embargo únicamente lo hace en cuanto a los particulares primero y cuarto sin hacer pronunciamiento respecto a los demás particulares, razón por la cual la representación judicial de la referida Alcaldía procede a interponer recurso de apelación contra la sentencia que declara la homologación.
Determinado lo anterior, esta Corte no puede pasar desapercibido, que en la presente causa, es fundamental determinar si efectivamente las partes convinientes se encontraban facultadas para realizar el referido acuerdo extrajudicial, toda vez que para ello resulta necesario los poderes que acreditan su representación y su facultad para actuar en nombre de las partes involucradas.
Ello así, es imperioso para este Tribunal Colegiado en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con el objeto de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, remita copia certificada de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente judicial relacionado con la presente causa, y el cual fue utilizado por el Juzgador de Instancia para homologar los particulares primero y cuarto del convenimiento efectuado entre la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure y el abogado Pedro Ignacio Prieto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Ramona Ramírez.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos el oficio que se ordena librar, más seis (6) días por concepto de término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del expediente antes mencionado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-O-2012-000083
ASV/48

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil doce (2012), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria Accidental.