R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, dieciséis (16) de octubre de 2012
202° y 153°
En fecha 31 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 12-960, del día 17 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ GONZÁLES SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.325.450, debidamente asistido por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.029, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de julio de 2012, por las abogadas Daniela Sánchez y Yelitza Ricarde, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.464 y 120.582, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Instituto recurrido, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el día 3 del mismo mes y año, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2012, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, asimismo se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron 4 días continuos como término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 1º de octubre de 2012, esta Corte acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal Colegiado certificó que “[…] desde el día trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13 y 14 de agosto y los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2012. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 7, 8, 9 y 10 de agosto de 2012 […]”.
El 2 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El ámbito subjetivo de la presente causa, se circunscribe al conocimiento del recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial del Instituto querellado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental en fecha 3 de julio de 2012, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y ordenó la “reincorporación del ciudadano Douglas José Gonzáles […]”, así como el pago de “[…] los sueldos, emolumentos y demás beneficios laborales que le correspondan y haya dejado de percibir desde la fecha en que le fue suspendido el salario, es decir, desde la primera quincena del mes de septiembre de 2009, hasta la fecha de su efectiva reincorporación”.
Ahora bien, se evidencia de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que el Instituto recurrido no fundamentó la apelación interpuesta, por lo que en principio sería procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, se observa que es el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui el ente contra el cual fue declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Douglas Gonzales, razón por la cual debe esta Alzada revisar el precitado fallo a los fines de dar cumplimiento a la consulta obligatoria de Ley, prevista en el artículo 72 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual resulta aplicable al caso de marras.
En este orden de ideas, esta Corte advierte que en el caso de autos la recurrente pretende la nulidad de la Resolución proferida en fecha 1º de diciembre de 2009 por la División de Personal de la Policía del Estado Anzoátegui, a través de la cual fue retirado del cargo que venía desempeñando en el mencionado cuerpo policial en virtud de un proceso de reestructuración, solicitando en consecuencia su reincorporación inmediata y el pago de los sueldos dejados de percibir.
Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que riela al folio sesenta (60) del presente expediente, la notificación realizada al ciudadano recurrente el día 1º de diciembre de 2009, a través de la cual le hacen saber de su retiro de la Administración, en los términos siguientes:
“REPUBLICA [sic] BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBIERNO REVOLUCIONARIO DEL EDO ANZOÁTEGUI
INSTITUTO AUTÓNOMO
POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
DIVISIÓN DE PERSONAL
Barcelona, 01 (sic) de Diciembre de 2009
NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano DOUGLAS JOSE GONZALEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.450, quien ocupa el cargo de SUB COMISARIO, en este Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui que en fecha 28 de Agosto del 2009 se dictó RESOLUCIÓN Nº 001, mediante la cual se le retira por Reestructuración de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 95, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 285 extraordinario de fecha 28 de agosto de 2009; por tal motivo si usted considera que su Derecho ha sido lesionado podrá ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, dentro de una lapso de tres (03) meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Se anexa una (01) copia original de la Resolución Nº 001, entendiéndose como inserta dentro de la presente Boleta de Notificación.

DR. OSCAR GAMBOA DIAZ [sic]
Jefe de la División de Personal […]”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Visto lo anterior, y analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que no constan las actuaciones administrativas tendentes a la concretización del aludido proceso de reestructuración y consecuente reducción de personal, ya que sólo se colige de las actuaciones judiciales -en torno al proceso de reestructuración-, una copia simple de la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui Nº 285, la cual contiene el aludido decreto Nº 95, y la notificación transcrita supra, por medio de la cual le informan al recurrente acerca de su retiro, en virtud de la Resolución 001, ello de conformidad con lo establecido en el mencionado Decreto Nº 95.

En tal sentido, observa este Tribunal Colegiado que no se desprende del expediente administrativo el cumplimiento de los requisitos de Ley para llevar a cabo los procesos de reestructuración, razón por la cual, esta Corte estima necesario a los fines de emitir un fallo ajustado a derecho sobre el mérito del asunto, requerir al Instituto recurrido lo siguiente: i) copia certificada del expediente personal del ciudadano Douglas José González Salazar; ii) Copia certificada del informe técnico realizado en el marco de la aludida reestructuración; y iii) la Documentación relacionada con la Reestructuración ordenada en el mencionado Decreto Nº 95 de fecha 28 de agosto de 2009, suscrito por el Gobernador del Estado Anzoátegui (publicada en la Gaceta Oficial del mencionado Estado, bajo el Nº 285 Extraordinario de esa misma fecha) que conllevó a la consecuente reducción de personal que afectó al recurrente, así como también el listado global de los funcionarios a ser afectados por esta medida, en donde se constate efectivamente que el querellante se encuentra incurso en la reducción de personal in commento; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, vencido los cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, los cuales transcurrirán una vez que conste en autos la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Douglas José Salazar, parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría, de estimarlo pertinente la parte accionante, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Asimismo, resulta importante para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
ASV/17
Exp. Nº AP42-R-2012-001034
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental.