REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ____________ ( ) DE ____________ DE 2012
Años 202° y 153°

En fecha 8 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la demanda por cumplimiento de fianza y daños y perjuicios interpuesta por el abogado Asdrúbal Maestre Orea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.243, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE contra el ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.009.061, y la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y estado Miranda, bajo el N° 2, tomo 145-A, Pro, de fecha 25 de septiembre de 1992 e inscrita bajo el N° 106, en el Libro de Registro de Empresas de Seguros.

En fecha 11 de abril de 2008, se dio cuenta a la Corte, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines legales consiguientes y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 15 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha, se recibió el expediente por el referido Juzgado.

En fecha 21 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir la presente demanda, admitió la misma y ordenó emplazar mediante boletas de notificación a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., y al ciudadano Néstor González a fin de que dieran contestación a la demanda u oponer las defensas que consideraran pertinentes, asimismo ordenó notificar al Gobernador del estado Sucre y a la Procuradora General de la República.

En fecha 23 de abril de 2008, se libraron los oficios números JS/CSCA-2008-396 y JS/CSCA-2008-397 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Gobernador del estado Sucre, respectivamente; asimismo, se libraron las boletas respectivas al ciudadano Néstor González y a la sociedad mercantil Proseguros, S.A.

En fecha 8 de mayo de 2008, se dejó constancia de la imposibilidad para notificar a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., por cuanto en la dirección correspondiente a la referida sociedad mercantil se le informó al Alguacil de esta Corte que “[…] los representantes legales que aparecen en el libelo de la demanda no corresponden a 'PROSEGUROS, S.A.', sino a la sociedad mercantil 'PROSEGUROS SOCIEDAD DE CORRETAJE', domiciliada en otro lugar y que no [tenían] ninguna relación con ellos (…)”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].

En fecha 13 de mayo de 2008, se dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el oficio dirigido al Gobernador del estado Sucre.

En fecha 20 de mayo de 2008, se recibió el oficio N° PG-0549 de fecha 12 de mayo de 2008, emanado del Procurador General del estado Sucre, mediante el cual faculta a los allí nombrados para representar en la presente demanda a la Procuraduría General del estado Sucre.

En fecha 21 de mayo de 2008, se dejó constancia de la notificación de la Procuradora General de la República mediante oficio recibido el 20 de mayo de 2008.

En fecha 10 de junio de 2008, se dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano Néstor González, por cuanto en el domicilio correspondiente al referido ciudadano se encontraba la ciudadana María Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 4.886.197, quien se identificó como su esposa, y le indicó al Alguacil de esta Corte que el ciudadano Néstor González no se encontraba en la ciudad y ella “(…) no [podía] recibir ni firmar la Boleta de Citación hasta informarle a su esposo […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 16 de junio de 2008, el abogado Juan José Figueroa Rada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.018, actuando con el carácter de sustituto del procurador General del estado Sucre solicitó se libraran las boletas de notificaciones correspondientes a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., y al ciudadano Néstor González.

En fecha 25 de junio de 2008, mediante auto, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación por correo certificado con aviso de recibo del ciudadano Néstor González y a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de julio de 2008, se dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., por cuanto en el domicilio correspondiente a la referida sociedad mercantil se le notificó al Alguacil de esta Corte que “(…) los representantes legales que aparece (sic) en el libelo de la demanda no corresponden a la sociedad mercantil 'PROSEGUROS, S.A'., sino a 'PROSEGUROS SOCIEDAD DE CORRETAJE' […]” [Corchetes de esta Corte y destacado del original].

En fecha 11 de agosto de 2008, se dejó constancia de la imposibilidad para notificar al ciudadano Néstor González, por cuanto en diferentes oportunidades el Alguacil de esta Corte se trasladó al domicilio correspondiente al referido ciudadano sin que encontrare persona alguna en el mismo.

En fecha 13 de octubre de 2008, el sustituto del Procurador General del estado Sucre solicitó que se libraran las boletas de notificación certificadas ordenadas.

En fecha 21 de octubre de 2008, por cuanto no se dio cumplimiento a la citación vía correo certificado, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto, ordenó el desglose de las boletas de citación, junto con su compulsa a nombre del ciudadano Néstor González y de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., a los fines legales correspondientes.

En fecha 14 de noviembre de 2008, se recibió del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales números 012639 y 012638 de fecha 29 de octubre de 2008.

En fecha 17 de noviembre de 2008, visto los avisos de recibos de citaciones y notificaciones judiciales 012639 y 012638 de fecha 29 de octubre de 2008 emanados del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, se ordenó agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes.

En fecha 24 de noviembre de 2008, por cuanto no se había practicado la citación personal del ciudadano Néstor González, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar cartel de citación dirigido al prenombrado ciudadano, el cual sería fijado en su morada, oficina o negocio, así como también, debía publicarse un ejemplar del mismo en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional” con intervalos de tres (03) días entre uno y otro.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se libró el cartel de citación dirigido al ciudadano Néstor González.

En fecha 1° de diciembre de 2008, se dejó constancia de que en fecha 27 de noviembre de 2008, se fijó el cartel de emplazamiento ordenado mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2008, en el domicilio del ciudadano Néstor González.

En fecha 28 de enero de 2009, el sustituto del Procurador General del estado Sucre, solicitó el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación. En esa misma fecha, se hizo entrega del referido cartel.

En fecha 23 de marzo de 2009, el sustituto del Procurador General del estado Sucre, consignó el cartel publicado en el diario “Últimas Noticias” de fecha 17 de marzo de 2009 y el cartel publicado en el diario “El Nacional” de fecha 21 de marzo de 2009.

En fecha 15 de abril de 2009, vencido como se encontraba el lapso de quince (15) días calendario establecidos en los carteles de citación librados al ciudadano Néstor González, sin que se hubiera dado por citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil se designó defensor ad-litem al abogado Eduardo Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.982, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a fin de que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a dar aceptación o excusas al cargo. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 22 de abril de 2009, se dejó constancia de la notificación del ciudadano Eduardo Lara mediante boleta recibida el 21 de abril de 2009.

En fecha 27 de abril de 2009, se recibió del abogado Eduardo Lara, antes identificado, la aceptación a la designación al cargo de defensor ad litem en la presente causa.

En fecha 26 de mayo de 2009, el sustituto del Procurador General del estado Sucre, solicitó que se designara defensor ad litem de la sociedad mercantil Proseguros, S.A.

En fecha 1° de junio de 2009, se libró boleta de citación al defensor ad litem del ciudadano Néstor González, a los fines de que compareciera dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que considerara pertinentes.

En fecha 30 de junio de 2009, se dejó constancia de la imposibilidad para notificar al defensor ad litem del ciudadano Néstor González.

En fecha 24 de marzo de 2010, el abogado Rómulo Luis Betancourt Manosalva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.218, actuando con el carácter de Procurador General del estado Sucre, solicitó que se designara un nuevo defensor ad litem.

En fecha 13 de abril de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador y Gobernador del Estado Sucre, Procuradora General de la República y a los representantes judiciales de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., y al ciudadano Néstor González, con la advertencia que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido dicho lapso se computarían los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los cuales se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que hubiera lugar. Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos Procurador y Gobernador del Estado Sucre, los cuales se encuentran domiciliados en el estado Guárico, se comisionó al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha 21 de abril de 2010, se libraron los oficios números JS/CSCA-2010-0272, JS/CSCA-2010-0273, JS-CSCA-2010-0274 y JS/CSCA-2010-0275 dirigidos a la Procuradora General de la República, al Procurador General del estado Sucre, al Gobernador del estado Sucre y al Juez de los Municipios Benítez y Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, de igual manera, se libraron las boletas de notificación dirigidas al ciudadano Néstor González y a la sociedad mercantil Proseguros, S.A.

En fecha 3 de mayo de 2010, se dejó constancia de la imposibilidad para notificar a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., por cuanto en el domicilio correspondiente a la referida sociedad mercantil se le informó al Alguacil de esta Corte que “(…) la persona que labora en la consultoría jurídica de [esa] sociedad mercantil no se encontraba facultada para recibir dicha boleta (…)” [Corchetes de esta Corte].

En fecha 13 de mayo de 2010, se dejó constancia de la imposibilidad para llevar a cabo la notificación del ciudadano Néstor González, por cuanto en diferentes oportunidades el Alguacil de esta Corte se trasladó al domicilio correspondiente al referido ciudadano sin que encontrare persona alguna en el mismo.

En fecha 20 de mayo de 2010, el defensor ad litem del ciudadano Néstor González manifestó su imposibilidad para continuar con la defensa a la cual había sido designado.

En fecha 25 de mayo de 2010, se dejó constancia de la notificación de la Procuradora General de la República mediante oficio recibido el 20 de mayo de 2010.

En fecha 26 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte designó como defensor ad litem del ciudadano Néstor González a la abogada Mónica Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.565, a quien se ordenó notificar mediante boleta, a fin de que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a dar aceptación o excusa al cargo. En esa misma fecha, se libró el oficio N° JS/CSCA-2010-0417 dirigido a la Defensora Pública General y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Mónica Rodríguez.

En fecha 1° de junio de 2010, se dejó constancia de la notificación de la ciudadana Defensora Pública General mediante oficio recibido el 28 de mayo de 2010.

En fecha 2 de junio de 2010, se dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 14 de mayo de 2010, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Benítez y Libertador del estado Sucre.

En fecha 8 de junio de 2010, se recibió el oficio N° DDPG-2010-289 de fecha 7 de junio de 2010, proveniente de la Defensoría Pública General mediante cual dan respuesta al oficio del Juzgado de Sustanciación de esta Corte N° JS/CSCA-2010-0417 del 26 de mayo de 2010.

En fecha 14 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual acordó dejar sin efecto la boleta dirigida a la ciudadana Mónica Rodríguez, designada como defensora pública en la presenta causa, y en virtud de las consideraciones allí expuestas ordenó “[…] oficiar a la ciudadana Defensora Pública General, a los fines de someter a su consideración la designación de un defensor público para actuar en la presente causa […]”. En esa misma fecha, se libró el oficio N° JS/CSCA-2010-0546 dirigido a la Defensora Pública General.

En fecha 29 de junio de 2010, se dejó constancia de la notificación de la Defensora Pública General mediante el oficio recibido el 17 de junio de 2010.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió el oficio N° 238-10 de fecha 25 de mayo de 2010, proveniente del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada el 21 de abril de 2010 por esta Corte.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se libraron los oficios números JS/CSCA-20100941, JS/CSCA-20100942 y JS/CSCA-2010-0943 dirigidos al Procurador General del estado Sucre, al Gobernador del estado Sucre y al Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, respectivamente.

En fecha 28 de octubre de 2010, se dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el oficio dirigido al Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha 21 de marzo de 2011, el Procurador General del estado Sucre solicitó la designación de un nuevo defensor ad litem.

En fecha 22 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano Néstor González mediante boleta fijada en la cartelera de ese Juzgado y una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, se le tendría por notificado, y mediante cartel, a la sociedad mercantil Proseguros, S.A., concediéndole el término de diez (10) días de despacho para que se diera por notificado, con la advertencia que una vez constara en autos todas las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido el mismo, se daría inicio al lapso de los cinco (05) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la inhibición y/o recusación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, transcurridos los cuales se reanudaría la causa para todas las actuaciones a que haya lugar y se proveería lo solicitado por el Procurador General del estado Sucre.
En fecha 23 de marzo de 2011, se libró cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil Proseguros, C.A., y boleta de notificación dirigida al ciudadano Néstor González; la cual fue fijada en la cartelera de este Tribunal en igual fecha. En esta misma fecha, se recibió del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre el oficio N° 99 del 17 de marzo de 2010, mediante el cual remiten las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2010.

En fecha 12 de abril de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación del ciudadano Néstor González.

En fecha 16 de mayo de 2011, el Procurador General del estado Sucre retiró el cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil Proseguros, C.A.

En fecha 22 de junio de 2011, el abogado Erasmo Castañeda García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.713, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del estado Sucre, solicitó que las notificaciones dirigidas al Ejecutivo del estado Sucre que con ocasión a la presente causa se generen sean libradas únicamente al Procurador General del estado Sucre. En esa misma fecha, consignó cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias” en fecha 4 de junio de 2011.

En fecha 27 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos el cartel de notificación publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 11 de julio de 2011, el abogado Álvaro Garrido Lingg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, C.A., consignó original del poder que acreditaba su representación y se dio “[…] por citado de la demanda interpuesta […]”.

En fecha 8 de agosto de 2011, notificadas como se encontraban las partes, mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se dio por reanudada la presente causa, y se designó defensor ad litem del ciudadano Néstor González, al abogado Maey Dey Fuentes Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 163.493, en consecuencia, ordenó notificar al referido abogado a fin de que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a dar aceptación o excusas al cargo; ordenó notificar a la Procuradora General de la República, indicando que una vez constara en autos la aceptación y juramentación del defensor ad litem y la notificación de la Procuradora General de la República, se procedería a fijar por auto separado la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 9 de agosto de 2011, se libró boleta de notificación dirigida al abogado Maey Dey Fuentes Reyes, antes identificado, y el oficio JS/CSCA-2011-0947 dirigido a la Procuradora General de la República.

En fecha 11 de octubre de 2011, se dejó constancia de la imposibilidad para llevar a cabo la notificación del abogado Maey Dey Fuentes Reyes, por cuanto en diferentes oportunidades el Alguacil de esta Corte se trasladó al domicilio correspondiente al referido ciudadano sin que encontrare persona alguna en el mismo.

En fecha 13 de octubre de 2011, el abogado Maey Dey Fuentes Reyes, antes identificado, compareció ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte a fin de dar aceptación al cargo de defensor ad litem del ciudadano Néstor González.

En fecha 27 de octubre de 2011, se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República mediante oficio recibido el 20 de octubre de 2011.

En fecha 14 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación de la Procuradora General de la República -27 de octubre de 2011-, exclusive, hasta esa fecha, inclusive, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y proceder a la fijación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que desde el 27 de octubre de 2011, exclusive, hasta el 14 de noviembre de 2011, inclusive, transcurrieron nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 31 de octubre y 1°, 2, 3, 7, 8, 9, 10 y 14 de noviembre de 2011. Por último, se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguiente.

En fecha 28 de noviembre de 2011, se difirió la celebración de la audiencia preliminar para el día 1° de diciembre de 2011.

En fecha 1° de diciembre de 2011, tuvo lugar la preliminar, y se dejó constancia de la asistencia de la parte demandante, así como del representante judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., y el abogado Maey Dey Fuentes Reyes, defensor ad litem del ciudadano Néstor González. En esa oportunidad, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, el defensor ad litem del ciudadano Néstor González, rechazó, negó y contradijo la defensa expuesta por la parte demandante.

En fecha 19 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., consignó la contestación a la demanda.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió el oficio N° G.G.L-C.A.R.-000208 de fecha 3 de enero de 2012, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusaron recibo del oficio del Juzgado de Sustanciación de esta Corte N° JS/CSCA-2011-0947 de fecha 9 de agosto de 2011.

En fecha 19 de enero de 2012, el abogado Thomas Ernesto Avendaño Jaspe, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.714, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General del estado Sucre consignó el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 23 de enero de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., solicitó se desechara la solicitud de la Procuraduría General de la República en fecha 3 de enero de 2012. En esa misma fecha, el referido apoderado judicial consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de enero de 2012, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.

En fecha 30 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte desestimó la solicitud de la Procuraduría General de la República relativa a que se practicara su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de La Procuraduría General de la República.

En fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. En esa misma fecha, el referido Juzgado -por auto separado-, admitió las documentales promovidas por la parte demandada e inadmitió la prueba de informes.

En fecha 13 de febrero de 2012, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., apeló de la decisión proferida por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012, mediante la cual inadmitió la prueba de informes promovida por su representada.

En fecha 16 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte oyó en ambos efectos la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Proseguros, S.A., contra la decisión que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por esa representación judicial de fecha 7 de febrero de 2012. En esa misma fecha se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente en esta Corte.
En fecha 23 de febrero de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 6 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 2 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró: “[…] QUE [era] COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Álvaro Garrido Lingg, previamente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 7 de febrero de 2012, mediante el cual providenció acerca de las pruebas de informes promovidas por la referida sociedad mercantil. […] SIN LUGAR la apelación interpuesta [y confirmo el fallo apelado] […]”.

En fecha 8 de mayo de 2012, el abogado Ernesto Fraile en su carácter de Sustituto del Procurador General del estado Sucre, solicitó sea fijada oportunidad para la audiencia conclusiva.
En fecha 14 de mayo de 2012, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2012 y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al referido Juzgado de Sustanciación.

En fecha 22 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, recibió el presente expediente.

En fecha 23 de mayo de 2012, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que no había más pruebas que evacuar, por lo que se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fijara la audiencia conclusiva de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de mayo de 2012, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en esa data por el referido órgano Jurisdiccional.

En fecha 6 de junio de 2012, se fijó para el día miércoles trece (13) de junio de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Conclusiva en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de junio de 2012, tuvo lugar la Audiencia Conclusiva y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por intermedio de apoderado, y de la comparecencia del abogado Álvaro Garrido en su carácter de apoderado judicial de la codemandada sociedad mercantil Proseguros, S.A. En esa oportunidad, la parte demandada consignó escrito de consideraciones.

En fecha 13 de junio de 2012, celebrada la Audiencia Conclusiva, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 19 de junio de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

I

El ámbito objetivo del presente asunto, lo constituye la pretensión de la Procuraduría General del Estado Sucre, con ocasión al incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Prestación de Servicios y Honorarios Profesionales N° CPSHP-PGES-0007-2005 cuyo objeto era la ejecución de la “INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN TUNEL BELLA VISTA-AUTOPISTA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, TRAMO CUMANÁ-SANTA FE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA”, celebrado en fecha 5 de abril de 2005 entre el estado Sucre por órgano del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre (SAVES), creado mediante Decreto N° 0079 de fecha 13 de febrero de 1996, publicado en Gaceta Oficial del estado Sucre N° 228 Extraordinaria de fecha 23 de febrero de 1996 y el ciudadano Néstor González, y en caso de incumplimiento por parte de este último quedaba obligado a resarcir a SAVES los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle, y el ente contratante podía solicitar a la empresa PROSEGUROS S.A., la ejecución de los contratos de fianzas suscritos como garantías del mencionado de Prestación de Servicios y Honorarios Profesionales.

Ahora bien, de la letra del contrato se observa que el objeto del mismo era “[…] la ‘INSPECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN TUNEL BELLA VISTA-AUTOPISTA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, TRAMO CUMANÁ-SANTA FE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA’, el cual [sería] aplicado al logro de los siguientes objetivos: Inspección, control y certificación de calidad: Estudios de proyectos y pronósticos de avances de obras,; control del inventario de materiales y equipos para obras; Cumplimiento de normas de higiene y seguridad industrial; comprobar que el Contratista cumpla con sus obligaciones y verificar su ejecución dentro del lapso establecido con la calidad requerida en este tipo de obras, todo de conformidad con el contrato; Informar al ‘SAVES’, en forma periódica, del avance de la obra, tanto en su aspecto técnico como de costos; Llevar a cabo la recepción de la obra, asegurándose del cumplimiento de los documentos contractuales; Revisión del informe mensual presentado por el Contratista; Acordar, si fuera necesario, la alteración del programa de la obra o de prórrogas en los plazos estipulados para la terminación de la misma, cuando lo solicite el Contratista y conforme lo establecido en el contrato; Diseñar e implantar los procedimientos necesarios para asegurar el flujo correcto de aprobación de valuaciones y de pagos al Contratista; Revisión y aprobación de los documentos que deberán ser entregados por el Contratista para la aceptación provisional y definitiva de la obra, como queda establecido en la Oferta Técnica y Económica presentada por el ‘INGENIERO INSPECTOR’, […]”

Igualmente señala que “[…] como única contraprestación de los servicios que prestará el ‘INGENIERO INSPECTOR’, ‘SAVES’ le pagará la cantidad de DOS MILLARDOS SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES [sic] CON DIECINUEVE CENTIMOS [sic] (Bs. 2.744.172.045,19) a ser cancelada así: A) La cantidad de OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS [sic] Bs. 823.251.613,55), equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del contrato, en calidad de ANTICIPO, previa presentación de fianza; B) El saldo, o sea la cantidad de UN MILLARDO NOVECIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES [sic] CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS [sic] (Bs. 1.920.920.431,64), mediante la presentación de valuaciones mensuales, acompañadas del Informe correspondiente, relacionado al cinco por ciento (5,00%) de la obra ejecutada y relacionada por la empresa constructora en ese mismo lapso […]”.

Así las cosas, arguye la parte actora, que en razón de los incumplimientos del ciudadano Néstor González, se procedió a abrir un expediente administrativo, donde luego de analizar las pruebas evacuadas por ambas partes, decidió resolver el contrato de -Prestación de Servicios Profesionales Nº CPSHP-PGES- 0007-2005 antes reproducido parcialmente.

En virtud de la referida decisión, la representación de la Procuraduría General del Estado Sucre demandó al referido ciudadano y a la empresa Proseguros S.A., para que convengan en cancelar, o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal, las siguientes cantidades de dinero:
“[…] PRIMERO: CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS [sic] (Bs. F. 477.464,19) por concepto de la devolución del monto del anticipo que, para la fecha de la resolución del contrato no había sido devuelta por el ciudadano NESTOR [sic] GONZÁLEZ, por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO SUCRE (SAVES).
SEGUNDO: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 274.417,20), por concepto de la indemnización de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de ejecutar bien y fielmente las actividades propias del objeto del contrato en cuestión, tal como se habían obligado a hacerlo, conforme a los contratos de prestación de servicios y de fianza, respectivamente, […]” [destacado del original].

Ahora bien, esta Corte puede observar de una revisión del expediente judicial, los siguientes documentos:

1.- Copia simple de Gaceta Oficial del estado Sucre, de fecha 21 de mayo de 1999, Gaceta Extraordinaria Nº 398, mediante el cual se procedió al nombramiento y juramentación del Procurador General del estado Sucre, Dr. Asdrúbal Maestre Orea.

2.- Copia simple de Gaceta Oficial del estado Sucre, de fecha 13 de noviembre de 2002, Gaceta Extraordinaria Nº 742, de la Constitución del Estado Sucre.

3.- Copia simple de Gaceta Oficial del estado Sucre, de fecha 10 de noviembre de 2003, Gaceta Extraordinaria Nº 817, de la Ley de la Procuraduría General del Estado Sucre.

4.- Copia simple de Gaceta Oficial del estado Sucre, de fecha 23 de febrero de 1996, Gaceta Extraordinaria Nº 228, de la creación del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Sucre (SAAVES).

5.- Copia simple de Gaceta Oficial del estado Sucre, de fecha 14 de marzo de 2001, Gaceta Extraordinaria Nº 595, de modificaciones del artículos del decreto Nº 0079 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 228, de fecha 23 de febrero de 1996.

6.- Contrato de Prestación de Servicios y Honorarios Profesionales Nº CPSHP-PGES-0007, de fecha 5 de abril de 2005, celebrado entre el estado Sucre por órgano del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre (SAVES) y el ciudadano Néstor González.
7.- Contrato de Fianza Fiel Cumplimiento y contrato de Fianza de Anticipo.

8.- Acto administrativo de resolución de contrato de Prestación de Servicios y Honorarios Profesionales Nº CPSHP-PGES-0007.

9.- Copia de recibo de notificación realizada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela al ciudadano Néstor González.

10.- Copia de misiva de fecha 2 de mayo de 2007, dirigida a Proseguros S.A.

11.- Copia de oficio Nº PG-0018, de fecha 18 de enero de 2008, dirigido al Jefe de Finanzas de Proseguros S.A.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Corte que para realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y dar cabal y oportuna respuesta a cada uno de los planteamientos propuestos por las partes y garantizar criterios de justicia material, requiere algún instrumento, acta o documento que evidencie la ejecución, avance, anticipo, facturas presentadas, valuaciones ejecutadas y pagadas, o cualquier otro medio de prueba que evidencie el status de la obra “CONSTRUCCIÓN TÚNEL BELLA VISTA-AUTOPISTA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, TRAMO CUMANÁ-SANTA FE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE”.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, como se dijo anteriormente, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas, consagrados en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, una vez vencido los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

1.- Documentos que evidencien el status de la obra CONSTRUCCIÓN TÚNEL BELLA VISTA-AUTOPISTA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, TRAMO CUMANÁ-SANTA FE, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE. Vale decir, valuaciones, acta de terminación de la obra y acta de recepción definitiva de la referida obra.

2.- Informes de valuaciones realizadas por el ciudadano Néstor González, tal como lo estipula el contrato, así como informes realizados por él del avance de la obra.

3.- Expediente administrativo Nº 010-2007 abierto al ciudadano Néstor González.

4.- Documento donde indique la forma como se estableció la amortización o bajo qué criterio se realizó dicho cálculo, toda vez, la parte actora demanda el reintegro de cantidad de dinero no amortizada del anticipo entregado.

Cualquier otro documento que las partes consideren pertinente, que deje constancia del status de la obra.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario notificar tanto a la Procuraduría General del Estado Sucre, al Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre (SAVES), al ciudadano Néstor González y, a la Sociedad Mercantil Proseguros S.A., a los finen que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la Procuraduría General del Estado Sucre, al Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre, así como al ciudadano Néstor González y, a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS S.A., para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más ocho (8) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-G-2008-000027
ERG/016

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-________.
La Secretaria Accidental,