REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2012
Años 202° y 153°

El 29 de agosto de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Nilka María Cedeño Cedeño inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.450, actuando con el carácter de apoderada judicial de MI PLAN RECÍPROCO MI PLAN S.A., recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo S/N de fecha 13 de diciembre de 2007, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

En fecha 17 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; a quién se ordenó pasar el expediente.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 8 de octubre de 2008, esta Corte dictó sentencia Nº 2008-01762, en la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y a su vez, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 13 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 14 de octubre de 2008 se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual apela del auto de admisión de fecha 8 de octubre de 2008, únicamente en lo relativo al punto que declaró la improcedencia de la Suspensión de Efectos el acto administrativo impugnado.

En fecha 23 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el auto dictado por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2008, se difirió el pronunciamiento sobre la apelación planteada, hasta tanto conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordenó notificar a la parte recurrida, a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República. En esta misma fecha, se libraron los oficios correspondientes

En fecha 8 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación CSCA-2008-11130, dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado, el día 5 de diciembre de 2008.

En fecha 16 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación CSCA-2008-11129, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio.

En fecha 3 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación CSCA-2008-11128, dirigido al ciudadano Director del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 9 de febrero de 2009, este Órgano Jurisdiccional oyó la apelación en un sólo efecto ejercida por la sociedad mercantil recurrente, contra la decisión de fecha 8 de octubre de 2008 y en consecuencia se ordenó remitir copias certificadas del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó remitir el asunto al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Finalmente, se libró el oficio Nº CSCA-2009-0350.

En fecha 3 de marzo de 2009, se pasa el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en esa misma fecha, se recibió el expediente.

En fecha 10 de marzo de 2009 se ordenó citar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Asimismo, se fijó para el 3er día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, librar el cartel al cual alude el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual deberá ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”. Finalmente, se solicitó al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se concede un lapso de ocho (8) días de despacho.

En fecha 11 de marzo de 2009 se libraron los oficios correspondientes.
En fecha 31 de marzo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigida al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido por la ciudadana Ámbar Durán el 25 de marzo de 2009.

En fecha 22 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigida a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de marzo de 2009.

En fecha 28 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco, siendo infructuosa su notificación.

En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 6 de mayo de 2009.

En fecha 19 de mayo de 2009, se recibió de la apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos solicitados al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por cuanto había vencido el lapso concedido para la entrega de los mismos.

En fecha 20 de mayo de 2009, vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional ordenó ratificar el contenido del oficio anterior. En esta misma fecha se libró oficio Nº JS/CSCA-2009-0305 dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios.

En fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación al Presidente del mencionado Organismo, el cual fue recibido el día 22 de mayo de 2009.

En fecha 1 de junio de 2009, vista la imposibilidad de practicar la notificación a la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco, acordó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, con inclusión de la ciudadana Gisela Teresa Jiménez de Blanco. En esta misma fecha, se libró el referido cartel a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

En fecha 9 de junio de 2009, se recibió de la representación judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó retirar el cartel a los fines de su publicación. En esta misma fecha, se hizo entrega a la apoderada judicial de la parte recurrente del cartel de emplazamiento.

En fecha 11 de junio de 2009, se recibió de la representación judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual consignó cartel a los fines de la continuación de la causa. En esta misma fecha, consignó un ejemplar del diario “Últimas Noticias”, donde aparece publicado el cartel de emplazamiento.

En fecha 15 de junio de 2009, se ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el cartel de emplazamiento, a los fines legales consiguientes.

En fecha 21 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el expediente a esta Corte, en virtud de que se encontraba vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes promovieran alguna. En esta misma, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se paso el expediente a esta Corte.

En fecha 21 de julio de 2009, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 28 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó que al 3º día de despacho siguiente se dé inicio a la relación de la causa.

En fecha 14 de octubre de 2009, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes en forma oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,

En fecha 22 de julio de 2009, se revocó el referido auto y se concedió treinta y cinco (35) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente, para que las partes presenten sus informes por escrito.

En fecha 26 de octubre de 2010, se recibió de la representación judicial de la parte recurrente, escrito de informes.

En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió oficio Nº 2777 de fecha 13 de octubre de 2010, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad, se ordenó agregar la referida pieza a los autos. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República. En esa misma fecha se libró el oficio Nº CSCA-N-2008-006542.

En fecha 22 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 22 de febrero de 2011.

En fecha 21 de marzo de 2011, vencido como se encuentra el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 22 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual esta Corte dijo “Vistos”.

En fecha 28 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 9 de junio de 2011, esta Corte ordenó al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remitir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones, copias debidamente certificadas y foliadas del expediente administrativo relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos, ejercido por la abogada Nilka María Cedeño apoderada judicial de la parte recurrente. Asimismo se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil Mi Plan Recíproco Mi Plan, S.A., a los fines que tenga conocimiento de los requerimientos antes expuestos, teniendo la oportunidad de impugnar la información consignada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir que conste en autos la remisión de la información requerida.

En fecha 21 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a las partes de la decisión de fecha 9 de junio de 2011. En esta misma fecha se libraron los oficios correspondientes.

En fecha 26 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nº CSCA-2011-4111dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación CSCA-2011-004111, dirigida a la Sociedad Mercantil Mi Plan Recíproco Mi Plan S.A., quien manifestó la imposibilidad de practicar satisfactoriamente dicha notificación.

En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación CSCA-2011-004112, dirigida a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio en fecha 28 de julio de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta por cartelera a la Sociedad Mercantil Mi Plan Recíproco mi Plan S.A.

En fecha 4 de octubre de 2011, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación librada el 10 de agosto de 2011.

En fecha 16 de enero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.

En fecha 19 de enero de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.

En fecha 3 de julio de 2012, se recibió de la Abogada Nilka Cedeño apoderada judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
El ámbito objetivo del recurso ejercido lo constituye la demanda contra el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), consistente del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo dictado por el Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), actualmente Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS, que aplicó sanción de multa a dicha Sociedad Mercantil, por Trescientas (300) unidades tributarias igual a la cantidad de Diez Millones Ochenta Mil Bolívares (BS.10.080.000,00) por encontrarse incursa en transgresión del artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.

Es preciso señalar que con relación a la importancia del expediente administrativo (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 00692, de fecha 21 de mayo de 2002), dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la referida Sala señaló que:
“[…] en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a (...) [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante [Resaltado del original, corchetes de esta Corte] […]”

En tal virtud, visto el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Número 1257, de fecha 12 de julio de 2007). En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia

Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, en fecha 9 de junio de 2011 dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó al INSTITUTO PARA LA DEFENSA EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) que verificara en sus archivos correspondientes la existencia del expediente administrativo y ordenó que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de ocho (8) días de despacho, remitiera a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo copia certificada del Expediente Administrativo.

En virtud de lo urgente y necesario que se hace la pronta remisión de la copia certificada del expediente administrativo de la presente causa, esta Corte ordena notificar, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la sociedad mercantil Mi Plan Recíproco Mi Plan S.A., a la Ministra del Poder Popular del Comercio, así como al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular del Comercio, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas de lo ut supra mencionado, que le permita a esta Corte realizar un mejor análisis y estudio de la presente causa. Así se declara.

Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las partes, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que lo solicitado sea consignado por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de la información aquí solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a la sociedad mercantil Mi Plan Recíproco Mi Plan S.A., a la Ministra del Poder Popular del Comercio, así como al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular del Comercio, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de la última notificación, para que consignen ante esta Corte copias certificadas del expediente administrativo de la presente causa, en cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada, podría si así lo quisiera la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



ERG/20
Exp. N° AP42-N-2008-000371



En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________

La Secretaria Accidental.