ACCIDENTAL “A”
Expediente Nº AP42-R-2004-000259
INHIBICIÓN
En fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 242-04 de fecha 8 de marzo de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano NELSON DANILO VILORIA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 4.458.769, asistido por el abogado Savini Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.402, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 18 de febrero de 2004, por el abogado Franco Savini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.402, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 17 de febrero de 2004, mediante la cual declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 7 de agosto de 2012, la abogada Anabel Hernández Robles, en su condición de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 22 eiusdem y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación ejercida por el abogado Franco Savini, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 17 de febrero de 2004.
El 20 de septiembre de 2012, vista la inhibición de la Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Presidente de esta Corte Accidental “A”, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, decidir la inhibición presentada por la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles.
Sobre este punto, es pertinente señalar que para la fecha en que la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, propone la inhibición -7 de agosto de 2012-, se encontraba enmarcada en los supuestos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, norma que reguló nuestra Jurisdicción por carecer éste de un texto legal propio, por lo que, el Legislador a los fines darle autonomía funcional y criterio idóneo, mediante Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, promulgó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dándole en consecuencia, la suficiente autonomía y funcionabilidad para emitir las nuevas formas de organización y participación popular en la jurisdicción administrativa.
De lo anteriormente narrado, procede este Juzgado a indicar que esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 7 de agosto de 2012, la Primera Jueza Suplente Anabel Hernández Robles, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Cursa ante esta Corte expediente distinguido con el Nº AP42-R-2004-000259, que contiene las actuaciones correspondientes al juicio que, por recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación) interpuesto por el ciudadano Nelson Danilo Viloria Viloria; contra la Asamblea Nacional. Ahora bien, en razón de que en dicha causa, quien aparece como apoderado entre otros de la parte demandada es el abogado Luis Eduardo Franceschi Velásquez, con quien me unen lazos de amistad desde hace muchos años, en cumplimiento del deber que me impone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Ordinal 12 del Artículo 82 eiusdem en concordancia con los artículos 22 eiusdem y 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Hago constar que el impedimento aquí declarado obra contra la parte demandada”. (Resaltado de la diligencia).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en la causal prevista en el ordinal 3° del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual expresa:
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
3° Por tener alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad con el abogado Luis Eduardo Franceschi Velásquez, quien actúa como apoderado judicial de la Asamblea Nacional, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Nelson Danilo Viloria Viloria, contra el referido órgano, se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la Jueza Anabel Hernández Robles. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora reconstituir la Corte Accidental “A”, convocando a la Jueza suplente correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Anabel Hernández Robles, en fecha 7 de agosto de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también a la Jueza inhibida, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se convoque a la Jueza suplente correspondiente y se reconstituya la Corte Accidental “A”, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


AJCD/16
Exp. Nº AP42-R-2004-000259

En fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de dos mil doce (2012), siendo la (s) 10:00 A.M. de la MAÑANA, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-A-0038.
La Secretaria Acc.,