ACCIDENTAL “A”
Expediente Nº AP42-R-2010-000287
INHIBICIÓN
En fecha 7 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00-433 de fecha 25 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Alexis Rafael Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.591, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NILDA CATHERINE MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.167, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 22 de febrero de 2010, por la abogada Patricia Portillo Alemán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.268, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 11 de febrero de 2010, mediante la cual declaró consumada la perención de la instancia y extinguido el proceso en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de junio de 2010, el Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer de la presente causa, siendo declarada la misma con lugar en fecha 8 de junio de 2010.
El 11 de abril de 2012, se ordenó agregar a las actas copia simple del Oficio s/n de fecha 20 de enero de 2012, suscrito por la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su condición de Primera Jueza Suplente designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual indicó que “me encuentro de actualmente de reposo médico hasta el mes de mayo del presente año”.
Visto el anterior Oficio, se ordenó, en esa misma fecha, convocar a la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, en su carácter de Jueza Suplente designada en Segundo orden por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de constituir la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
En esa misma oportunidad, se libró Oficio dirigido a la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2012, se dejó constancia de que por cuanto no consta en autos la aceptación por parte de la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, en su carácter de Jueza Suplente designada en Segundo orden por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó convocar a la ciudadana Grisell López Quintero, en su condición de Tercera Jueza Suplente designada por la mencionada Sala.
En la misma fecha, se libró Oficio dirigido a la ciudadana Grisell López Quintero.
El 4 de junio 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Grisell López Quintero, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 18 de junio de 2012, la ciudadana Grisell López Quintero, en su carácter de Tercera Jueza Suplente, consignó ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, escrito mediante el cual acepta integrar la referida Corte.
Por auto de fecha 20 de junio de 2012, visto el anterior escrito, en el cual la ciudadana Grisell López Quintero, en su carácter de Jueza Suplente, acepta integrar la Corte Accidental “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo previsto en la sentencia Nº 319 de fecha 9 de marzo de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó expedir copia certificada de la mencionada aceptación y agregarla al expediente principal.
En fecha 27 de junio de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se reconstituyó la Corte Accidental “A”, quedando conformada por los ciudadanos Alexis José Crespo Daza, Alejandro Soto Villasmil y Grisell López Quintero, en su carácter de Juez Presidente; Juez Vicepresidente y Jueza, respectivamente, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudaría al conocimiento de la misma, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se ratificó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.
Por auto de fecha 4 de julio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el auto de fecha 27 de junio de 2012, y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que la Corte Accidental “A”, dictara la decisión correspondiente.
El 11 de julio de 2012, la ciudadana Jueza Grisell López Quintero, en su condición de Tercera Jueza Suplente de esta Corte Accidental “A”, suscribió Acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 1º de octubre de 2012, vista la inhibición de la ciudadana Jueza Grisell López Quintero, en su condición de Tercera Jueza Suplente de esta Corte Accidental “A”, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Presidente de esta Corte Accidental “A”, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
El 3 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, se hace necesario hacer referencia al artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:
“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente y Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por orden de la lista.”
En tal sentido, visto lo señalado por el artículo supra transcrito corresponde al Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, decidir la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Grisell López Quintero.
Sobre este punto, es pertinente señalar que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 42 de la referida Ley. De tal manera que, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 11 de julio de 2012, la ciudadana Jueza Grisell López Quintero, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“Visto que fui recusada en una causa análoga signada con el Nº AP42-R-2005-000640, de la nomenclatura interna de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la cual el Consejo Nacional Electoral es parte, donde expuse mis razones por las cuales considero no estar comprometida mi integridad subjetiva para conocer de esa causa, ni cualquier otra en la que dicho Órgano sea parte, no obstante manifesté mi voluntad de desprenderme del conocimiento de esa causa a los fines de evitar una disconformidad en los representantes judiciales del mismo, quienes consideran que mi imparcialidad puede verse comprometida, es por ello que procedo a inhibirme conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del conocimiento de esta causa (…)”.
Precisado lo anterior, pasa esta Corte a verificar si en efecto la ciudadana Jueza Suplente Grisell López Quintero, pudiera estar incursa en alguna de las causales de inhibición previstas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
“Artículo 42. Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…omissis…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.
De igual manera, vale la pena destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 7 de agosto de 2003, N° 2.140, estableció que:
“(…) visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”. (Resaltado de la Corte).
Indicado lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
En este sentido, revisadas las actas procesales que conforman el expediente principal, el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, observa que la ciudadana Juez inhibida indicó en la respectiva Acta que “Visto que fui recusada en una causa análoga signada con el Nº AP42-R-2005-000640 (…) en la cual el Consejo Nacional Electoral es parte, donde expuse mis razones por las cuales considero no estar comprometida mi integridad subjetiva para conocer de esa causa, ni cualquier otra en la que dicho Órgano sea parte, no obstante manifesté mi voluntad de desprenderme del conocimiento de esa causa a los fines de evitar una disconformidad en los representantes judiciales del mismo (…)”.
Conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte Accidental “A”, y de acuerdo a lo expresado en la sentencia señalada supra, y en aras de garantizar una buena lid, entre las partes en el presente proceso, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la ciudadana Jueza Suplente Grisell López Quintero. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora reconstituir la Corte Accidental “A”, convocando al Juez suplente correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Suplente Grisell López Quintero, en fecha 11 de julio de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes así como también a la Jueza inhibida, de conformidad con establecido en la decisión Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de que se convoque al Juez suplente correspondiente y se reconstituya la Corte Accidental “A”, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en Caracas a los DIECISIETE (17) días del mes de OCTUBRE de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

MARGLY ELIZABETH ACEVEDO


AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2010-000287

En fecha DIECISIETE (17) de OCTUBRE de dos mil doce (2012), siendo la (s) 9:50 A.M. de la MAÑANA, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-A-0037.
La Secretaria Acc.,