REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ______________ ( ) DE ______________ DE 2012
Años 202° y 153°
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 253-2011 de fecha 15 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de ejecución de fianzas interpuesta por las abogadas Liliana Soto Rivera y Reinara Villarroel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.094 y 78.232, actuado con el carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la empresa FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., sociedad mercantil inscrita bajo el Nº 58 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 52, Tomo 1-A-Pro, el 4 de enero de 1996, con posteriores modificaciones, siendo la última, la inscrita por ante la Oficina del Registros Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, de fecha 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 90, Tomo 1148-A.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de febrero de 2011, por la representante judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 1º de febrero de 2011, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda interpuesta.
En fecha 2 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual el apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación, acompañado de las pruebas fundamentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 23 de marzo de 2011, la representante judicial del Instituto Nacional de la Vivienda consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 23 de enero de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de enero de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0225 de fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte solicitó al Instituto Nacional de Vivienda, que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho remitiera a este Órgano Jurisdiccional el contrato de fianza de anticipo y el contrato de fianza de fiel cumplimiento del caso de autos.
En fecha 5 de marzo de 2012, se ordenó librar la notificación correspondiente. En esta misma fecha se libró Nº CSCA-2012-001756, dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI).
En fecha 9 de abril de 2012, se recibió de la representación judicial de la parte querellada escrito mediante el cual consigna lo solicitado en fecha 15 de febrero de 2012.
En fecha 10 de abril de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCS-2012-001756, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto de la Vivienda (INAVI) el cual fue recibido en fecha 28 de marzo de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, notificada como se encontraba la parte recurrida del auto para mejor proveer dictado en fecha 15 de febrero de 2012, vencido el lapso establecido en el mismo y por cuanto “constaba en autos la información solicitada”, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, la Corte pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
Así las cosas, advierte la Corte que en fecha 15 de febrero de 2012, se le requirió a través de auto para mejor proveer, los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento, observándose que en fecha 9 de abril de 2012, el abogado Wilmer José Mendoza González, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, señaló que “consigno en ocasión al auto para mejor proveer de fecha 15 de febrero de 2012, dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el expediente contentivo de la demanda por ejecución de fianzas […] copia certificada de los siguientes documentos: […] CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO, identificado con la nomenclatura Nº 07030829; en el cual, la sociedad anónima FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil INVERSORA H Y C, C.A. […] hasta por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.723.251,25), para el reintegro del anticipo por la ejecución de la obra pública identificada según contrato CJ-C-07-349, cuyo objeto es: ‘OBRAS DE URBANISMO Y MICRO-URBANISMO EN LAS ETAPAS V Y VI DEL DESARROLLO ALTO VERDE UBICADO EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA’ […] CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO, identificado con la nomenclatura Nº 07030828; en el cual, la sociedad anónima FINANCIERA DE SEGUROS, S.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil INVERSORA H Y C, C.A.,[…] hasta por la cantidad de Bolívares QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 554.650,25), para garantizar todas y cada una de las obligaciones que resulten a cargo por la ejecución de la obra pública identificada según contrato CJ-C-07-349, cuyo objeto es: ‘OBRAS DE URBANISMO Y MICRO-URBANISMO EN LAS ETAPAS V Y VI DEL DESARROLLO ALTO VERDE UBICADO EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA […]” [Resaltado del original, corchetes de esta Corte]
Ahora bien, de una revisión minuciosa del escrito libelar, este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que los instrumentos consignados mediante escrito de fecha 9 de abril de 2012, aparentemente no se corresponden a los instrumentos mencionados en dicho libelo como derivador de la acción deducida, por tanto no corre inserto en autos los contratos de fianzas de anticipo signada con el Nº 07030831 y de fiel cumplimiento signada con el Nº 07030830, suscritas para garantizar la ejecución del contrato de obra nº CJ-C-07-350.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva de los derechos de las mismas, al momento de emitir su decisión, estima necesario RATIFICAR la solicitud realizada a la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, mediante decisión Nº 2012-0225 de fecha 15 de febrero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los contrato de fianza de anticipo y el contrato de fianza de fiel cumplimiento, antes mencionados.
Finalmente, se advierte a la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda que una vez transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte ORDENA notificar al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp N° AP42-R-2011-000229
ERG/025
En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2012-________.
La Secretaria Accidental.
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