REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE _________ DE 2012
Años 202° y 153°

Mediante diligencia presentada en fecha 30 de octubre de 2008, se recibió de los abogados Carlos Armando Rocha Maldonado y Germán Figueroa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.807 y 87.541 respectivamente, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el primero, y apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio ut supra mencionado, demanda por cumplimiento de contrato conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un terreno ubicado en un lugar denominado Boqueron, los Teques-Tejerías del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, contra la Sociedad Mercantil Parcelamiento Chacao, C.A.

Para decidir, esta Corte observa:

En fecha 20 de noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró la admisión de la demanda que por cumplimiento de contrato incoara el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda contra la sociedad ut supra mencionada. Asimismo, ordenó emplazar mediante boleta a la sociedad mercantil, para que compareciera a dar contestación a la demanda u opusiera las defensas y excepciones que considerara pertinentes, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de su citación, más un (1) día concedido como término de la distancia; se ordenó también abrir cuaderno separado a fin de dar respuesta a la medida cautelar solicitada, así como la notificación de la Procuradora General de la República.


En fecha 1º de diciembre de 2008, de conformidad con lo dictado en el auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se abrió el presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar de enajenar y gravar solicitada por el apoderado judicial del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En fecha 4 de diciembre de 2008, se pasó el cuaderno separado a esta Corte. Asimismo, se dejó constancia de haberse recibido el presente cuaderno separado.

En fecha 17 de diciembre de 2008, visto el auto de fecha 20 de noviembre de 2008, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines de que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 28 de abril de 2009, se dictó decisión Nº 2009-679 mediante la cual se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por una superficie de terreno ubicado en un lugar denominado Boqueron en los Teques-Tejerías del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. Asimismo, se ordenó oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En fecha 7 de mayo 2009, vista la decisión de este Órgano Jurisdiccional de fecha 28 de abril de 2009, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda y librar boleta y los oficios correspondientes. Asimismo, se libró la boleta de notificación y los oficios Nº CSCA-2009-001767 y CSCA-2009-001768.

En fecha 26 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó recibo del oficio de notificación Nº CSCA-2009-001767 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el cual fue recibido el 22 de mayo de 2009.

En fecha 9 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte, consignó recibo de oficio de notificación Nº CSCA-2009-001768 dirigido al Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el cual fue recibido el 5 de junio de 2009.

En fecha 7 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber asistido a la dirección Av. Bermúdez, Torre Constitución, PB., local 1, los Teques municipio Guaicaipuro del estado Miranda, con el fin de notificación de la sociedad mercantil Parcelamiento Chacao C.A., y señalo que “[…] [fue] atendido por la ciudadana Aída Ascanio quien trabaja en Recursos Humanos de la Corporación Galáctica Jardines de los Teques, la misma [le] manifestó que dicha Corporación funciona allí desde hace tres años aproximadamente y ella [indicó] que no funciona ninguna Sociedad Mercantil que [menciono] anteriormente […]”. [Corchetes de esta Corte].


En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió el oficio Nº 0229-259 de fecha 4 de fecha agosto 2009, proveniente del Registro Público del Municipio Guicaipuro del estado Miranda, mediante el cual se informó las razones por las cuales no se tomó debida nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un terreo ubicado en un lugar llamado Boqueron, km. 36 de la carretera panamericana los Teques-Tejerias, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En fecha 2 de agosto de 2011, vista la solicitud contenida en el oficio Nº 0229-259 de fecha 4 de agosto de 2009, se ordenó pasar el presente cuaderno separado al Juez ponente, a los fines de que se dicte decisión.

En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 16 de diciembre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1981 mediante la cual declaró: “[…] se estima necesario solicitar a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado [sic] Bolivariano de Miranda […] precise los linderos y las superficie de terreno tomando en consideración lo señalado mediante oficio Nro. 0229-259 emanado de la Registradora Pública Suplente del Municipio Guaicaipuro el 4 de agosto de 2009 […] [y] que junto con lo solicitado se debe anexar copias certificadas de los documentos de los cuales se desprenda la información que será precisada por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado [sic] Bolivariano de Miranda […]”. [Resaltado del original y corchetes de esta Corte].

En fecha 16 de enero de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión Nº 2011-1981 de fecha 16 de diciembre de 2011, se ordenó librar la notificación correspondiente. En esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2012-000172 dirigido al Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado de Miranda.

En fecha 7 de febrero de 2012, se recibió del Alguacil de esta Corte oficio de notificación Nº CSCA-20012-000172, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el cual fue recibido en fecha 3 de febrero de 2012.

En fecha 22 de febrero de 2012, notificada como se encontraba la parte demandante de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2011, y vencido como se encontraban los lapsos fijados en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

En fecha 27 de febrero de 2012, se paso el expediente al Juez ponente.

En fecha 8 de marzo de 2012, se recibió diligencia por el abogado Luis Adsel Tortoledo Bolívar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 55.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, mediante la cual consignó documento donde se precisan los linderos y las superficies de terreno ubicado en un lugar llamado Boqueron, km. 36 de la carretera panamericana los Teques-Tejerias, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

I

Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento al respecto observa lo siguiente:

Visto que en fecha 8 de marzo de 2012, el abogado Luis Adsel Tortoledo Bolívar, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, consignó documento mediante el cual se precisan los linderos y las superficie del terreno ubicado en un lugar llamado Boqueron, km. 36 de la carretera panamericana los Teques-Tejerias, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

Considera esta Corte en consecuencia, aplicar el criterio reiterado mediante el cual a los fines de satisfacer el derecho al debido proceso, una justicia expedita que otorgue las garantías suficientes a las partes para la defensa de sus derechos, tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior trae como consecuencia que los procedimientos legales deben adecuarse, con la finalidad de resguardar las garantías procesales que componen el debido proceso, lo anterior constituye en consecuencia el principio rector de los entes jurisdiccionales, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva en la resolución de las pretensiones, con el fin de garantizar con ello el pleno ejercicio del derecho a la defensa de las partes y respetando el Texto Constitucional.

Así pues, en el proceso judicial lo fundamental para el juez es la búsqueda de la verdad material, por lo que el juez contencioso administrativo puede solicitar en cualquier documento o prueba de importancia medular, que no se encuentre en el expediente administrativo, y que le procure formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantizar así que el proceso que dirige sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Fundamental. (Vid Sentencia N° 1257 del 12 de julio de 2007 dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia caso: Echo Chemical 2000, C.A).

Ahora bien, es importante traer a colación el criterio adoptado por esta Corte en sentencia Nº 2008-171 del 8 de febrero de 2008, caso: Carmen Rosalinda Peña contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, en la cual se declaró que:

“[…] en los casos en que esta Corte considere necesario requerir alguna información a la Administración con la finalidad de buscar la verdad material del caso, deberá notificar a la parte recurrente a los fines de que tenga conocimiento de dicho requerimiento, en caso de que la información solicitada sea consignada por la parte querellada podría - sí así lo quisiera – la parte querellante impugnar tal información

[…Omissis…]
En este mismo sentido este Órgano Jurisdiccional advierte que la oposición y la impugnación de las pruebas son manifestaciones del derecho a la defensa, por consiguiente en un ejercicio diligente del derecho a la defensa, al debido proceso de los particulares interesados, en aras de proteger el derecho al control contradicción de la prueba, esta Corte a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de los particulares interesados, considera necesario crear una oportunidad mediante la cual el recurrente pueda ejercer su derecho al control y contradicción de las pruebas solicitadas por el Órgano Jurisdiccional, bien porque algún acta haya sido mutilada, falseada, cambiada en su contenido, o por cualquier otro motivo.

[…Omissis…]

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 607 del mencionado Código, dispone lo siguiente:

[…Omissis…]

En este sentido, quien desee impugnar algún documento consignado lo deberá realizar dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión del para lo cual se abrirá el día siguiente a esta actuación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena aplicar en este caso, y para asuntos de esta misma naturaleza a partir de la publicación del presente fallo, el procedimiento de segunda instancia consagrado en el artículo 607 con las observaciones realizadas con anterioridad. Así se decide […]”.

De conformidad con el criterio ut supra mencionado se observa que en todo procedimiento debe permitirse la participación de ambas partes, pues en caso contrario se podría configurar un perfecto caso de indefensión, al momento de no poder controlar la actividad probatoria del contrario.

En este mismo sentido este Órgano Jurisdiccional advierte que la oposición y la impugnación de las pruebas son manifestaciones del derecho a la defensa, por consiguiente en un ejercicio diligente del derecho a la defensa, al debido proceso de los particulares interesados, en aras de proteger el derecho al control contradicción de la prueba, esta Corte a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de los particulares interesados en el presente caso estima necesario notificar a las partes en el presente caso del documento presentado en fecha 8 de marzo de 2012, por el abogado Luis Adsel Tortoledo Bolívar, antes identificado, mediante el cual se precisa los linderos y las superficie del terreno ubicado en un lugar llamado Boqueron, km. 36 de la carretera panamericana los Teques-Tejerias, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, y aplicando el criterio ut supra mencionado las partes interesadas podrán realizar cualquier oposición en contra del documento antes mencionado a esta Corte dentro en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de la notificación que se ordena librar.

De esta forma, se permite el desarrollo de un proceso en resguardo de las garantías constitucionales de la justicia expedita y del derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar a los abogados Carlos Armando Rocha Maldonado y Germán Figueroa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.807 y 87.541, respectivamente, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el primero, y apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio ut supra mencionado, a la sociedad mercantil Parcelamiento Chacao C.A., del documento presentado en fecha 8 de marzo de 2012, por el abogado Luis Adsel Tortoledo Bolívar inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº55.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, mediante el cual se precisan los linderos y las superficie del terreno ubicado en un lugar llamado Boqueron, km. 36 de la carretera panamericana los Teques-Tejerias, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a los abogados Carlos Armando Rocha Maldonado y Germán Figueroa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.807 y 87.541, respectivamente, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, el primero, y apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio ut supra mencionado, a la sociedad mercantil Parcelamiento Chacao C.A., del documento presentado en fecha 8 de marzo de 2012, por el abogado Luis Adsel Tortoledo Bolívar inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº55.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, mediante el cual se precisan los linderos y las superficie del terreno ubicado en un lugar llamado Boqueron, km. 36 de la carretera panamericana los Teques-Tejerias, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, a los fines de que realicen si así lo consideren pertinente cualquier oposición del referido documento ut supra mencionado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de _________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 ° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GÓNZALEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



ERG/12
Exp. Nº AW42-X-2008-000022


En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.



La Secretaria Accidental.