REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dos (2) de octubre de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 28 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Gerardo Bello Aurrecoechea y Carlos Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.240 y 83.862, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA COREPI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, anotada bajo el N° 52, Tomo 1266-A, contra la Providencia Administrativa Nº 085, de fecha 5 de abril de 2011, emanada del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 1º de agosto de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
Mediante decisión del 4 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró competente a esta Corte para el conocimiento de la presente causa, admitió el recurso interpuesto, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco) y Procuradora General de la República.
De igual manera, se ordenó solicitar al Presidente del Instituto recurrido los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedían diez (10) días de despacho, se acordó abrir cuaderno separado para el trámite del amparo constitucional y la medida cautelar de suspensión de efectos, y que una vez cumplidas las correspondientes notificaciones se librara el cartel de emplazamiento de los terceros interesados a los fines de su publicación en el diario El Nacional.
Por último, una vez que constaran en autos las anteriores notificaciones, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a objeto de que se fijara la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante Nota de Secretaría del 8 de agosto de 2011, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado, a fin de tramitar lo concerniente a la solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos.
El 9 de agosto de 2011, se remitió a esta Corte el cuaderno de medidas signado con el Nº AW42-X-2011-000064.
El 10 de agosto de 2011, a los fines de dictar la decisión correspondiente a la solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado.
El 11 de agosto de 2011, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.
El 10 de septiembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en dicho organismo el 13 del mismo mes y año.
El 27 de septiembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco), recibido el 21 del mismo mes y año.
El 29 de septiembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación del Presidente del Instituto recurrido y mediante el cual se le solicitó los antecedentes administrativos relacionados con el caso, ambos recibidos en dicho organismo el día 23 del mismo mes y año.
El 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, debidamente recibido por la Gerente General de Litigio de dicho organismo, en fecha 20 del mismo mes y año.
El 14 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación, visto que se encontraban notificadas todas las partes en la presente causa, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante Nota de Secretaría de la misma fecha, se dejó constancia que se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 16 de noviembre de 2011, se dejó constancia que se hizo entrega a la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, del cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
El 22 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, publicado en el diario El Nacional de la misma fecha.
En la misma oportunidad se ordenó agregar a los autos la publicación del cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
Mediante decisión Nº 2011-1924 de fecha 8 de diciembre de 2011, esta Corte declaró improcedentes la solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, ordenando la remisión del cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a fin de que fuera anexado al expediente principal.
Mediante auto 12 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó que se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 22 de noviembre de 2011, exclusive, hasta la fecha del auto, inclusive.
En la misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que desde el 22 de noviembre de 2011, exclusive, hasta el 12 de diciembre del mismo año, inclusive, habían transcurrido once (11) días de despacho.
En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación, visto que se practicaron todas las notificaciones ordenadas en el auto del 4 de agosto de 2011, ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 13 de diciembre de 2011, esta Corte dejó constancia de la recepción del presente expediente.
El 19 de diciembre de 2011, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio en la presente causa.
El 16 de enero de 2012, esta Corte designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, y fijó para el 25 de enero de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En la misma fecha, en cumplimiento de la decisión Nº 2011-1924 de fecha 8 de diciembre de 2011, que declaró improcedentes la solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes, librándose boleta dirigida a la sociedad mercantil recurrente y Oficios números CSCA-2012-000119 y CSCA-2012-000120, dirigidos al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y Procurador General de la República, respectivamente.
El 25 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia mediante acta levantada al efecto, que comparecieron a dicho acto la abogada Noemí Fischbanch, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.236, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, quien consignó escrito de pruebas, y la representación del Ministerio Público. Asimismo se hizo constar que no asistió a la audiencia la representación judicial del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
En la misma fecha, este Órgano Jurisdiccional visto el escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El 30 de enero de 2012, se dejó constancia de la recepción del expediente en el Juzgado de Sustanciación, advirtiendo que al día de despacho siguiente comenzaba a correr el lapso de oposición a las pruebas.
El 9 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento relativo a la admisión de las pruebas para el tercer (3º) día de despacho siguiente.
El 14 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte recurrente solicitó mediante diligencia copia digitalizada de la audiencia de juicio, a cuyos efectos consignó un disco compacto en blanco.
El 15 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación proveyó sobre lo solicitado por la parte actora, ordenando librar memorando dirigido a la Coordinación Judicial de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que expidiera la copia digitalizada requerida.
Mediante decisión del 15 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente, admitiendo las documentales promovidas. Con respecto a las pruebas libres el referido Juzgado las admitió, a excepción de la reproducción de dos programas televisivos por considerarlos impertinentes. De igual manera negó la admisión de la prueba de informes, en razón de que la misma fue igualmente promovida como prueba libre, “por lo tanto, no es factible la promoción de dos medios de pruebas distintos para probar el mismo hecho”.
En lo atinente al hecho notorio comunicacional promovido, el mencionado Juzgado indicó, que “la valoración del hecho comunicacional como tal corresponde al Juez de mérito su conocimiento. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la totalidad del presente expediente promovido y del presente argumento si así lo considere”.
Mediante diligencia del 22 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente apeló parcialmente del auto de fecha 15 de febrero del mismo año, por lo que respecta a las pruebas no admitidas por el Juzgado de Sustanciación.
El 23 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia, se librara nuevo Oficio al Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, a los fines de la evacuación de la prueba libre promovida por ésta, “consistente en la Transcripción de la alocución presidencial ‘Aló Presidente’ Nº 367, de fecha 14 de noviembre de 2010”.
El 28 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte actora, ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado y remitirlo a esta Corte a los fines legales consiguientes.
Mediante Nota de Secretaría se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la anterior apelación, signado con el Nº AW42-X-2012-000015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 6 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Corepi, C.A., solicitó a través de diligencia una prórroga del lapso de evacuación de pruebas, y ratificó lo requerido en la diligencia del 23 de febrero del mismo año, en relación a que se librara un nuevo Oficio al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, “habida cuenta de que el oficio librado no dispone que dicho órgano deba informar sobre lo expresado en el punto I del Capítulo II del Auto de Admisión de Pruebas”.
Mediante auto del 8 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre lo solicitado por la parte recurrente, negando la prórroga del lapso probatorio, en razón de que “el lapso de evacuación de las pruebas queda paralizado, hasta tanto no conste a los autos el recibo efectivo de los oficios librados”. De igual manera el referido Juzgado consideró innecesario que se librara un nuevo Oficio al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información “hasta tanto no conste en autos las resultas de la notificación de dicho Ministerio y la remisión de la información solicitada”.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, recibido en dicho organismo el 6 del mismo mes y año.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la Coordinadora General del diario El Correo del Orinoco, recibido en dicha sede el 6 de marzo de 2012.
El 12 de marzo de 2012, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente.
El 20 de marzo de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión Nº 2011-1924 de fecha 8 de diciembre de 2011, que declaró improcedentes la solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos, y vencido como se encontraba el lapso procesal para ejercer el recurso correspondiente, esta Corte la declaró firme y ordenó remitir el cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que fuera agregado a la pieza principal.
Mediante diligencia del 27 de marzo de 2012, la parte actora solicitó una prórroga del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.
El 9 de abril de 2012, la abogada Betty Zoller, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.478, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta contra el auto del 15 de febrero del mismo año.
El 12 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la diligencia del 27 de marzo del mismo año, concediendo una prórroga del lapso de evacuación de pruebas, de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente del auto.
Con respecto al escrito de fundamentación a la apelación presentado en fecha 9 de abril de 2012, el mencionado Juzgado señaló que “en fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal oyó en un solo efecto devolutivo la citada apelación y ordenó la apertura del correspondiente cuaderno separado, así como su remisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se dicte la decisión correspondiente; (…) en ese sentido, se ordena remitir copia certificada del aludido escrito de fundamentación a los fines que sea remitido a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que sea agregado al citado cuaderno separado y surta los efectos legales pertinentes”.
Mediante Nota de Secretaría del 16 de abril de 2012, se dejó constancia que se agregó al presente expediente el cuaderno separado en el cual se tramitó la solicitud de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar se suspensión de efectos, las cuales fueron declaradas improcedentes por este Órgano Jurisdiccional.
El 7 de mayo de 2012, a los fines de verificar el vencimiento de la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 12 de abril de 2012, exclusive, hasta la fecha del auto, inclusive.
En la misma fecha se realizó el cómputo correspondiente, certificando la Secretaria del Juzgado de Sustanciación que desde el 12 de abril de 2012, exclusive, hasta el 7 de mayo del mismo año, inclusive, habían transcurrido once (11) días de despacho.
En la misma oportunidad, visto el cómputo anterior, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 8 de mayo de 2012, se dejó constancia del recibo del presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En la misma fecha, vencido como se encontraba el lapso probatorio en la presente causa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.
El 16 de mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos Oficio Nº SAFONACC/OAL/12/092, de fecha 8 del mismo mes y año, mediante el cual el Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales, dio respuesta al Oficio Nº JS/CSCA-2012-0257, emanado de este Órgano Jurisdiccional.
En la misma oportunidad, la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de informes.
El 17 de mayo de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 8 del mismo mes y año, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 21 de mayo de 2012, la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal.
El 24 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Corepi, C.A., interpuso recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 085 del 5 de abril de 2011, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en razón del procedimiento administrativo instruido por el mencionado organismo, en el cual se dictó medida preventiva de ocupación y operatividad temporal sobre la misma y se designó una Junta Administradora Temporal integrada, entre otros, por los ciudadanos Nelson Álvarez, Roberto Lanz, Reina Lanz e Yrina Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad números 12.562.023, 10.542.816, 6.249.138 y 6.562.420, respectivamente, “como representantes de los usuarios afectados”, otorgándoles a los miembros de la mencionada Junta, facultades “para ejecutar conjunta o separadamente siempre en compañía del vocero, todas las acciones necesarias o objeto de procurar la continuidad de la prestación del servicio o de la fase de la cadena de producción; con atribuciones para realizar cualquier movimiento inherentes a las cuentas bancarias pertenecientes a la empresa, así como abrir cuentas Bancarias en nombre de la referida empresa”. De igual manera, en la Providencia impugnada, se estableció que la ocupación, operatividad y administración de la sociedad mercantil Inmobiliaria Corepi, C.A., “queda bajo total responsabilidad de las personas antes identificadas que conforman la Junta Administradora Temporal, de acuerdo al presente Acto Administrativo”.
Ahora bien, esta Corte aprecia que una vez admitida la presente acción por el Juzgado de Sustanciación de este órgano Jurisdiccional, en fecha 4 de agosto de 2011, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), Procuradora General de la República y al Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (Anauco).
Asimismo, en el mencionado auto, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para lo cual se emitió Oficio Nº JS/CSCA-2011-0935, de fecha 8 de agosto de 2011, siendo recibido en dicho organismo el 23 de septiembre de ese mismo año, según se evidencia de diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, siendo que la presente causa fue tramitada en su totalidad encontrándose en estado de dictar sentencia de fondo sin que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), haya consignado los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, este Órgano Jurisdiccional estima conveniente SOLICITAR NUEVAMENTE, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se sirva remitir, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que consten en autos las notificaciones ordenadas, los antecedentes administrativos relacionados con el caso de la sociedad mercantil Inmobiliaria Corepi, C.A., para lo cual estima igualmente oportuno este Órgano Jurisdiccional poner en conocimiento a la Ministra del Poder Popular para el Comercio, como Ministerio de adscripción del mencionado Instituto, sobre la falta de consignación de tales antecedentes.
Asimismo, verifica este Órgano Jurisdiccional que en el acto administrativo recurrido se mencionan como miembros de la Junta Administradora Temporal a los ciudadanos Nelson Álvarez, Roberto Lanz, Reina Lanz e Yrina Gutiérrez, “como representantes de los usuarios afectados”, evidenciándose de los documentos agregados al expediente por la parte recurrente, que dichos ciudadanos interpusieron denuncias contra la sociedad mercantil Inmobiliaria Corepi, C.A., en razón de haber pactado cada uno de ellos, la adquisición futura de inmuebles en construcción en el denominado Conjunto Residencial Los Pinos, ubicado en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda.
Por tal motivo, esta Corte estima necesario, en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y así emitir un fallo ajustado a derecho, notificar a los ciudadanos Nelson Álvarez, Roberto Lanz, Reina Lanz e Yrina Gutiérrez, para que en un lapso de quince (15) días de despacho, a que consten en autos sus notificaciones, consignen escritos de consideraciones alegando lo que estimen pertinente.
Asimismo, se ordena notificar del presente auto además, a la sociedad mercantil Inmobiliaria Corepi, C.A.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
II
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena:
1.- SOLICITAR nuevamente al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, para lo cual se le concede un lapso de quince (15) días contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, y notificar de ello al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, como Ministerio de adscripción del Instituto recurrido.
2.- NOTIFICAR personalmente a los ciudadanos Nelson Álvarez, Roberto Lanz, Reina Lanz e Yrina Gutiérrez, titulares de las cédulas de identidad números 12.562.023, 10.542.816, 6.249.138 y 6.562.420, respectivamente, para que en un lapso de quince (15) días de despacho, a que consten en autos sus notificaciones, consignen escritos de consideraciones alegando lo que estimen pertinente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

AJCD/20
Exp N° AP42-G-2011-000185

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.