REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, dos (2) de octubre de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 7 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Emilio Pittier Octavio, Pedro Ignacio Sosa Mendoza, Alfredo Almandoz Monterola y Ana Karina Gomes Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.829, 18.183, 73.080 y 118.493, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA PRIMERA CASA DE BOLSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de abril de 1991, bajo el Nº 53, Tomo 14-A Pro, y de los ciudadanos SANTIAGO MONTEVERDE MIBELLI, LUIS PÉREZ y ANDRÉS BENEDETTI ZAMBRANO, titulares de la cédula de identidad Nro. 5.302.270, 10.337.409 y 9.879.978, respectivamente, accionistas de la prenombrada sociedad mercantil contra la Providencia Nº 009, dictada por el entonces FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE) (ahora FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Oficio Nº G-10-02064, “(…) a través del cual fue solicitada la revocación de la mencionada Providencia y se acordara la compensación de la deuda existente en cabeza de nuestra representada a favor del Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A., (…) con la acreencia de nuestra representada contra U21 Casa de Bolsa, C.A. (…)”.
En fecha 8 de julio de 2010, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 14 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró que este Órgano Jurisdiccional era competente para conocer del presente asunto, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad; ordenó citar al Fiscal General de la República, al Presidente del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y a la ciudadana Procuradora General de la República; asimismo requirió la remisión de los antecedentes administrativos del caso para lo cual se concedió, diez (10) días de despacho, y finalmente ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el Diario “El Universal”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se dieran por citados, luego de publicado el citado cartel, sería el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del único aparte del artículo 31 de la referida Ley.
En fecha 15 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios correspondientes.
El 20 de julio de 2010, el mencionado Juzgado dictó auto a través del cual “(…) Vista la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación, en fecha 14 de julio de 2010, mediante la cual se indicó que el abogado Alfredo Almandoz Monterola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.080, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa C.A., siendo lo correcto: “apoderado judicial de la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa C.A. y de los accionistas de la referida sociedad mercantil, ciudadanos Santiago Monteverde Mibelli, Luis Pérez Lavatelli y Andrés Benedetti Zambrano, (…)”, tal y como aparece en el escrito presentado en fecha 07 de julio de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, folio dos (2) del expediente y del auto danto cuenta a la Jueza de este Órgano Jurisdiccional de fecha 08 de julio de 2010, folio ciento sesenta y seis (166); en consecuencia, téngase con el presente auto subsanada la referida omisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Negrillas del original).
En fecha 22 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUBEBAN), el cual fue recibido 21 de ese mismo mes y año.
El 27 de julio de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), los cuales fueron recibidos el 21 de ese mismo mes y año.
En fecha 3 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-OD-12423 de fecha 30 de julio de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual acusan recibo del oficio Nº JS/CSCA-2010-0687 de fecha 15 de julio de 2010, por el cual se le notificó del presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
El 4 de agosto de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de ese mismo mes y año.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual, visto el Oficio Nº SBIF-DSB-CJ-OD-12423 de fecha 30 de julio de 2010, suscrito por la ciudadana Ketty R. George Almeida, actuando con el carácter de Consultora Jurídico de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante el cual acusó recibo de notificación efectuada por este Juzgado, según Oficio número JS/CSCA-2010-0687 de fecha 15 de julio de 2010; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar el referido Oficio a los autos, a los fines legales consiguientes
En fecha 9 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Eloisa Borjas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.383, actuando con el carácter de apoderada judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), diligencia mediante la cual consignó copia certificada de poder que acreditaba su representación y el expediente administrativo en carpeta constante de ciento dieciocho (118) folios útiles.
En esa misma fecha, se ordenó agregarlos a los autos.
El 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, recibido por el Gerente General de Litigio de ese organismo en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 17 de noviembre de 2010, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “El Universal”.
El 22 de noviembre de 2010, el abogado Alfredo Almandoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.080, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa C.A; presentó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, a los fines de su publicación. En esa misma fecha se dejó constancia en autos que se hizo entrega del referido cartel librado en fecha 17 de noviembre de 2010.
En fecha 1º de diciembre de 2010, el mencionado abogado, presentó diligencia mediante la cual consignó cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, publicado en el diario “El Universal” de fecha 30 de noviembre de 2010.
Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos la página donde aparece publicado el referido cartel a los fines legales correspondientes.
En fecha 18 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que de la revisión de la actas que conforman el presente expediente, se observó que constaban en autos las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 14 de julio de 2010, así como la publicación del cartel de los terceros interesados, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibiéndose el mismo el 20 de enero de 2011.
En fecha 20 de enero de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual revisadas las actas procesales de la presente causa, se fijó para el día miércoles 2 de febrero de 2011, para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010.
El 2 de febrero de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y del Ministerio Público. Asimismo, se dejó constancia que las partes consignaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 7 de febrero de 2011, celebrada la audiencia de juicio y visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte recurrente, se ordenó agregarlos a los autos y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 17 de febrero de 2011, se pasó el expediente al mencionado Juzgado.
En fecha 1º de marzo de 2011, la Secretaría de esta Corte, dejó constancia que las actuaciones realizadas por este Órgano Jurisdiccional, en el expediente comprenden desde el folio 1 hasta el folio 306, ambas inclusive, y que no valía la foliatura testada.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el 17 de febrero de 2011, se estampó nota de pase al Juzgado de Sustanciación la cual no se hizo efectiva, en consecuencia, se dejó sin efecto la referida nota y se ordenó estampar una nueva nota de pase.
En fecha 2 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 9 de marzo de 2011, el mencionado Juzgado recibió el presente expediente dejando constancia que el día de despacho siguiente a la recepción del presente asunto, comenzaría el lapso de oposición de pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual providenció sobre el escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte recurrente, de la siguiente manera:
“(…) En cuanto a las pruebas de informes promovidas conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral II, III, IV y V del escrito in comento, este Tribunal observa:
Numeral II. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a los fines que informe a esta Corte a) ‘el carácter de empresas relacionadas que en su Resolución Nº 598.09 del 19 de noviembre de 2009 le da a U21 Casa de Bolsa, C.A. y Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A.’; b) ‘Que de acuerdo a lo señalado en sus oficios Nos. SBIF-DSB-11-GGI-G13-01135, SF-DSB-GGI-G14-00056, SDIF-DSB-II-GGI-G14-11137, SBIF-DSB-II-GGI-G14-04555, SBIF-DSB-II-GGI-G13-11244, SBIF-DSB-II-GGI-G13-20242 y SBIF-DSB-11-GGI-G13-12694, ordenó al Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A. suspender las operaciones financieras o conexas con U21 Casa de Bolsa, C.A., por considerarla una empresa relacionada (…)’ y remita copia de los oficios señalados, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio.
Numeral III. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Superintendencia Nacional de Valores, a los fines que informe a esta Corte, ‘Si consta en sus archivos la comunicación del 24 de noviembre de 2009, dirigida a la que (…) era la Comisión Nacional de Valores, mediante la cual el Vicepresidente Legal y el Vicepresidente de Ventas de U21 Casa de Bolsa, C.A. solicitan a la Comisión Nacional de Valores, (…) la intervención de esa Casa de Bolsa” y remita copia de la referida comunicación, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Valores, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Asimismo, remítasele copia certificada del referido escrito. Líbrese Oficio.
Numeral IV. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Firma de Contadores Públicos Independientes Alcaráz Cabrera Vázquez, a los fines que informe a esta Corte, a) ‘Que en fecha 1 de septiembre de 2009 elaboró los balances generales del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. al 30 de junio de 2009 y 31 de diciembre de 2008’. b) ‘Que en la Nota 22 del referido Balance, (…) se hace mención al cruce de comunicaciones entre el Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A. y la SUDEBAN en las que esta última exige el cese de las operaciones financieras o conexas con la empresa relacionada entre U21 Casa de Bolsa, C.A. debido a la existencia de una Tesorería Corporativa conjunta entre U21 Casa de Bolsa, C.A. y Banco Canarias de Venezuela Banco Universal, C.A. a lo que U21 Casa de Bolsa, C.A. (…) respondía que estaba evaluando la posibilidad de solicitar autorización para definir ambas instituciones financieras como un ‘Grupo Financiero’.’ y remita copia de los mencionados balances, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Firma de Contadores Públicos Independientes Alcaráz Cabrera Vázquez, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Asimismo, remítasele copia certificada del referido escrito. Líbrese Oficio.
Numeral V. En cuanto a la prueba de informes requerida a la Junta Liquidadora de U21 Casa de Bolsa, C.A., a los fines que informe a esta Corte, a) ‘Que en la página Web de U21 Casa de Bolsa, C.A. (…) se hacía mención a que en 2006 U21 Servicios Financieros C.A., accionista U21 Casa de Bolsa, C.A., incorporó c omo (sic) socio estratégico y accionista al consorcio Credican, holding del Banco Canarias’. b) ‘Que de sus archivos efectivamente se desprende que Credican, holding del Banco Canarias, es accionista de U21 Servicios Financieros C.A., accionista a su vez de U21 Casa de Bolsa, C.A.’ y remita copia de los documentos que soporten esa información, este Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a los miembros de la Junta Liquidadora de U21 Casa de Bolsa, C.A., a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Asimismo, remítasele copia certificada del referido escrito. (…)”. (Negrillas del original).
El 21 de marzo de 2011, se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 24 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a los ciudadanos Edgar Adony Márquez y Carlos Figuera (Miembros de la Junta Liquidadora de U21 Casa de Bolsa, C.A.), siendo recibida el 23 de ese mismo mes y año.
El 29 de marzo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficios de notificación dirigidos al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, a la firma de Contadores Públicos Independientes Alcaraz Cabrera Vázquez y al Superintendente Nacional de Valores, los cuales fueron recibidos el 25 de marzo de 2011.
En fecha 5 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia mediante la cual solicitó una prórroga en el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.
El 5 de abril de 2011, el ciudadano Juan Sequera, titular de la cédula de identidad Nº 8.641.840, actuando con el carácter de liquidador de la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa C.A., debidamente asistido por el abogado Edgar Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.219, consignó escrito mediante el cual realizó alegatos, revocó el poder a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, desistió del procedimiento y consignó anexos.
En fecha 6 de abril de 2011, se ordenó agregar a los autos los anexos consignados.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº JL-148-2011, de fecha 4 de abril de 2011, emanado de la sociedad mercantil U21 Casa de Bolsa, C.A., mediante la cual remitió escrito de respuesta al Oficio Nº JS/CSA-2011-0343 del 21 de marzo de 2011.
El 7 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte visto el mencionado Oficio ordenó agregarlos a los autos.
En esa oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio S/N, emanado de la sociedad civil Alcaraz Cabrera Vázquez, mediante la cual remitió escrito de respuesta al oficio Nº JS/CSA-2011-0342 del 21 de marzo de 2011, dictada por esta Corte.
El 11 de abril de 2011, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 11 de abril de 2011, el mencionado Juzgado, ordenó abrir la segunda pieza del presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto dictado el 14 de abril de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló que vista la diligencia realizada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, mediante la cual solicitó prórroga para la evacuación de las pruebas, y visto que el ciudadano Juan Sequera, consignó revocatoria de poder y desistió del procedimiento, el mencionado Juzgado consideró que no podía proveer lo solicitado por el apoderado de la sociedad recurrente, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, pasó el presente expediente, recibiéndose en esta Corte el 18 de abril de 2011.
El 18 de abril de 2011, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 14 de abril de 2011, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, los abogados Emilio Pittier Octavio y José Eliaz Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 14.829 y 72.558, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los accionistas de la Primera Casa de Bolsa C.A., consignaron escrito de alegatos.
El 26 de abril de 2011, la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión Fiscal.
En fecha 3 de mayo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 12 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la sociedad recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
Mediante sentencia Nº 2011-0795 de fecha 19 de mayo de 2011, dictada por esta Corte, se ordenó solicitar al Presidente de la Comisión Nacional de Valores (ahora Superintendencia Nacional de Valores) del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, consignara la autorización expresa para desistir en la presente causa del ciudadano Juan Sequera.
En fecha 25 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-14101 de fecha 24 de mayo de 2011, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, el cual fue agregado a los autos el 2 de junio de 2011.
El 6 de junio de 2011, el abogado Pedro Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.183, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Santiago Monteverde, Luis Pérez y Andrés Benedetti, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la continuidad de la causa, y sustituyó poder debidamente notariado.
En fecha 20 de junio de 2011, se ordenó librar las notificaciones correspondientes, librándose los Oficios en esa oportunidad.
El 19 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Fondo de Protección Social para los Depósitos Bancarios, siendo recibido el 13 de ese mismo mes y año.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido por el Gerente General de Litigio el 28 de julio de 2011.
El 21 de septiembre de 2011, se dejó constancia que en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 19 de mayo de 2011, se ordenó librar la notificación correspondiente, en tal sentido, se libró el Oficio Nº CSCA-2011-006092, dirigido al Superintendente Nacional de Valores.
En fecha 18 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Superintendente Nacional de Valores, siendo recibido el 14 de ese mismo mes y año.
El 31 de octubre de 2011, el abogado Rodrigo Moncho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.713, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Santiago Monteverde, Luis Pérez y Andrés Benedetti, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte se pronunciara con relación al desistimiento, y se fijara la oportunidad para la presentación de informes.
En fecha 2 de noviembre de 2011, el mencionado abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas y solicitó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se consignó la notificación efectuada a la Superintendencia Nacional de Valores hasta esa misma fecha.
El 3 de noviembre de 2011, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho solicitado, y vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto para mejor proveer de fecha 19 de mayo de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “(…) desde el día dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011), inclusive, hasta el dos (2) de noviembre de dos mil once (2011), transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de octubre de dos mil once (2011) y los días 1º y 2, de noviembre de dos mil once (2011) (…)”.
El 7 de noviembre de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de los ciudadanos Santiago Monteverde, Luis Pérez y Andrés Benedetti, consignó diligencia mediante la cual solicitó “sean enmendados errores de foliatura en la presente causa”.
El 17 de noviembre de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-1747, mediante la cual negó la solicitud de homologación presentada por el liquidador de la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa, C.A., y ordenó la continuidad de la causa “en el estado de evacuación de pruebas y en el pronunciamiento de la solicitud de prórroga del mencionado lapso en la presente causa por el apoderado judicial de la parte accionante”.
El 21 de noviembre de 2011, vista la anterior decisión y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante Nota de Secretaría de fecha 24 de noviembre de 2011, se dejó constancia de la recepción del expediente en el Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto del 29 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de marzo de 2011, inclusive, hasta el día 14 de abril del mismo año, inclusive. Ello con el objeto de determinar los días de despacho transcurridos en el lapso de evacuación de pruebas admitidas por dicho Juzgado el 21 de marzo de ese mismo año.
En la misma oportunidad; mediante Nota de Secretaría se dejó constancia que desde el 29 de marzo de 2011, exclusive, hasta el 14 de abril del mismo año, inclusive, habían transcurrido nueve (9) días de despacho.
Mediante auto de la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa por diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto.
El 12 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio Nº DSNV/CJ4531/2011, de fecha 8 del mismo mes y año, emanado de Superintendencia Nacional de Valores, mediante el cual señaló que remitía anexo al mismo, el documento que facultaba al ciudadano Juan Sequera para desistir en la presente causa. Dejando constancia dicha Oficina receptora, que tal documentación no fue adjuntada al mencionado Oficio.
Mediante auto del 16 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y su prórroga, ordenó se practicara por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente al 29 de noviembre de 2011, exclusive, hasta la fecha del auto, inclusive.
Mediante Nota de Secretaría de la misma fecha, se dejó constancia que desde el día 29 de noviembre de 2011, exclusive, hasta el 16 de enero de 2012, inclusive, habían transcurrido doce (12) días de despacho.
En la misma oportunidad, visto el anterior cómputo “y por cuanto no existen más actuaciones que realizar”, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.
El 18 de enero de 2012, se dejó constancia de la recepción del presente expediente, proveniente del Juzgado de Sustanciación.
En la misma oportunidad, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
El 25 de enero de 2012, los abogados Pedro Sosa Mendoza y Rodrigo Moncho Stefani, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Santiago Monteverde Mibelli, Luis Pérez Lavatelli y Andrés Benedetti Zambrano, presentaron escrito de informes.
El 25 de enero de 2012, el abogado Julio César Suárez, actuando con el carácter de Superintendente Nacional de Valores Adjunto, consignó escrito mediante el cual desistió del presente procedimiento y solicitó a este Órgano Jurisdiccional homologara el mismo.
El 1º de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado por esta Corte mediante auto del 18 de enero del mismo año, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 2 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de febrero de 2012, los apoderados judiciales de los ciudadanos Santiago Monteverde Mibelli, Luis Pérez Lavatelli y Andrés Benedetti Zambrano, presentaron escrito de consideraciones.
El 7 de marzo de 2012, la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de Opinión Fiscal.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
Estando esta Corte en la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto del recurso de nulidad interpuesto, considera indispensable señalar lo siguiente:
Como primer aspecto, esta Corte debe indicar que de la prueba de informes promovida por la parte recurrente, a los fines de que el Presidente de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil U21 Casa de Bolsa, C.A., indicara que “en el año 2006 U21 Servicios Financieros C.A., accionista de U21 Casa de Bolsa. C.A., incorporó c omo (sic) socio estratégico y accionista al consorcio Credican holding del Banco Canarias. (…) Que de sus archivos efectivamente se desprende que Credican, holding del Banco Canarias, es accionista de U21 Servicios Financieros C.A., accionista a su vez de U21 Casa de Bolsa, C.A.”.
Al respecto se observa que el Presidente de la Junta Liquidadora de la sociedad mercantil U21 Casa de Bolsa, C.A., en respuesta al anterior planteamiento anexó una copia simple “del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Extraordinaria de Accionistas de U21 SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., (…) en donde se señala que la sociedad mercantil CREDICAN C.A., posee una participación accionaria de 97,56%, en el capital de la referida empresa”, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de agosto de 201, bajo el Nº 38, Tomo 185-A.
De igual manera, tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 468.10, del 27 de agosto de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 379.199, de fecha 30 del mismo mes y año, intervino a la sociedad mercantil CREDICAN, C.A., en razón de que dicho organismo constató que “la composición accionaria de la empresa mercantil Credican, C.A., está conformado (sic) por CIENTO QUINCE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL (115.036.000) acciones, las cuales pertenecen íntegramente a socios del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. (…)”. (Mayúsculas del original).
Ello así, en vista de que la parte recurrente en su escrito de informes de fecha 25 de enero de 2012, señaló que “de acuerdo a la información obtenida en la página de internet de la Superintendencia Nacional de Valores (SNV), en los balances publicados en la mencionada página de internet de, entre otras, las casas de bolsa Corinvest Casa de Bolsa, C.A., Banacci Casa de Bolsa, C.A., Maximiza Casa de Bolsa, C.A. e Interbursa Casa de Bolsa, C.A., que se encontraban en la misma situación de La Primera, se deja inequívoca constancia pública y aceptada por su ente regulador y fiscalizador, que tanto las acreencias y deudas registradas en los estados financieras (sic) de éstas, fueron ambas extinguidas una contra la otra y en el mismo momento, dejando de aparecer o existir los créditos contra U21, y por el otro lado, también dejan de presentarse, en los balances publicados por el ente regulador y fiscalizador, las deudas que las mencionadas casas de bolsa tenían contra empresas relacionadas con U21, (…) Fogade aceptó y convalidó el mecanismo utilizado (…) el impacto y resultado para estas Casas de Bolsa y el destino final de las acreencias fue e l (sic) neteo o compensación de cuentas entre compañías vinculadas y relacionadas por vía directa o indirecta (…)”.
En razón de lo anterior, la recurrente solicitó que “en aplicación de lo establecido en el Art. 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte dicte un Auto para mejor proveer en el que se ordene oficiar a la SNV (sic) requiriendo información sobre las razones de los hechos descritos en el párrafo anterior así como sobre el mecanismo que se utilizó para llegar a dicho resultado, toda vez que consideramos que dicha información sería fundamental para el análisis necesario para la toma de una decisión en el presente proceso”.
Ello así, visto que en fecha 17 de marzo de 2011, es decir, en fecha posterior a la introducción del recurso que nos ocupa, el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, dictó la Providencia Nº 063, contentiva de las “Normas que Regulan la Compensación de las Obligaciones de las Instituciones del Sector Bancario y sus Personas Jurídicas Vinculadas o Empresas Relacionadas, en Proceso de Liquidación, y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios”, la cual establece que la evaluación de la posible existencia de obligaciones recíprocas en los términos de dicha Providencia, corresponde al Comité de Recuperación de Acreencias de dicho organismo, y por cuanto el órgano regulador y fiscalizador de las casas de bolsa es la Superintendencia Nacional de Valores, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de emitir una decisión cónsona con las disposiciones allí señaladas, considera pertinente a través del presente auto, solicitar tanto a la Superintendencia Nacional de Valores como al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, informe sobre los parámetros empleados en casos como el de autos, en que se plantee la compensación de deudas entre tres (3) personas jurídicas que se encuentren intervenidas y en proceso de liquidación a que se contrae la presente causa, en el que pudiera existir vinculación entre las sociedades mercantiles Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. y U21 Casa de Bolsa, C.A., en calidad de presuntas acreedora y deudora, respectivamente, de la sociedad mercantil La Primera Casa de Bolsa, C.A., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De tal manera que la referida información deberá ser consignada, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES y del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS para que dentro del lapso indicado en el presente auto den cumplimiento a lo solicitado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/20
Exp N° AP42-N-2010-000332

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-___________.
La Secretaria Acc.