EXPEDIENTE Nº AP42-R-1996-018002
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha de 30 de julio de 1996, se recibió en la las Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 96-4172 de fecha 22 de julio de 1996, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Xiomara Velazco Rojo y Gabriel Osorio Tamayo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.218 y 35.932, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano YIMMY JOSÉ JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.656.514, contra la GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (hoy GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 15 de octubre de 1996 por el abogado Rafael Antonio Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de junio de 1996, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial intentado.
En fecha de 30 de julio de 1996, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis para dar inicio a la relación de la causa, la cual comenzó el 19 de septiembre de 1996.
En esa misma fecha, la parte recurrida consignó escrito de formalización a apelación ejercida.
El día 1º octubre de 1996, el apoderado judicial del ciudadano Yimmy Jiménez dio contestación al recurso de apelación.
En fecha 3 de octubre de 1996, se abrió el lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 15 de octubre de 1996, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 17 de octubre de 1996, se abrió el lapso de 3 días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual concluyó el día 23 de ese mismo mes y año, sin que se haya verificado ninguna oposición a las pruebas promovidas.
El día 24 de octubre de 1996, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera a los fines de que este se pronunciare sobre las pruebas promovidas.
En fecha 7 de noviembre de 1996, el referido Juzgado se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
El día 14 de enero de 1997, en virtud de que el lapso de evacuación de pruebas se venció y no habiéndose encontrado otras actuaciones que practicar, se pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que continuara su curso de ley.
En fecha 15 de enero de 1997, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 4 febrero de 1997, el abogado Gabriel Osorio Tamayo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Yimmy José Fernández, consignó escrito de informes de la presente causa.
El 18 de febrero de 1997, el abogado de Rafael Álvarez, apoderado judicial del Gobierno del Distrito Federal, presentó su escrito de observación a los informes consignados.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces. Asimismo, a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada ésta última de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se dejó constancia de que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó el conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmisil.
El día 5 de octubre de 2010 se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 25 de octubre de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó notificar a la parte apelante, a los fines de que ésta manifestare su interés en continuar con el presente procedimiento se segunda instancia.
En fecha 17 de noviembre de 2010, en atención a lo dictaminado por esta Corte, se ordenó notificar a la parte recurrida, así como a la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha se libraron los oficios de notificación respectivos.
En fecha 17 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Jefa de Gobierno del Distrito Metropolitano.
En fecha 21 de febrero de 2011, el apoderado judicial del ciudadano Yimmy Jiménez consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión emitida por esta Corte en fecha 25 de octubre de 2010, y al mismo tiempo manifestó su voluntad de continuar con la presente causa.
El día 24 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.
En fechas 18 de mayo de 2011 y 18 de julio de 2012, el ciudadano Yimmy Jiménez, actuando debidamente asistido por abogado, consignó escrito solicitando que se dictare sentencia en la presenta causa.
En fecha 30 de julio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
El día 2 de agosto de 2012, se pasó el expediente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
Así, efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I

Que el presente recurso funcionarial, fue interpuesto los abogados Xiomara Velazco Rojo y Gabriel Osorio Tamayo, en representación del ciudadano Yimmy José Jiménez Fernández, contra la Gobernación del Distrito Federal, a los fines solicitar su reincorporación al cargo ejercido en la Policía Metropolitana, así como el pago de los conceptos laborales dejados de percibir.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 8 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano y en la sentencia N° 1563 del 13 de noviembre de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dicho cuerpo policial fue transferido a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas; y posteriormente, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, sin señalar de forma expresa la asunción de los pasivos laborales reclamados por funcionarios que laboraron para la Policía Metropolitana, antes de su transferencia.
Ello así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 763 del 2 de julio de 2008 (Caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda Vs. Distrito Metropolitano Caracas), estableció lo siguiente:
“No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 5.814 publicado en Gaceta Oficial N° 38.853 de fecha 18 de enero de 2008, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, en tal sentido dicho decreto dispuso lo siguiente:
[…Omissis…]

DECRETA
Artículo 1°. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, asume la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de garantizar a la ciudadanía su seguridad y la de sus bienes, a través del desarrollo del plan especial de seguridad denominado plan Especial ‘Caracas Segura’, el cual debe ejecutarse conjuntamente con los demás órganos nacionales con competencia en materia de seguridad ciudadana.
Artículo 2. A los fines previstos en el artículo anterior, corresponde al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adoptar las medidas necesarias para la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana, así como dirigir y controlar las actividades policiales, los recursos humanos y materiales de la referida Policía.
[…Omissis…]
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, exige a los funcionarios judiciales que notifiquen a la Procuraduría General de la República de toda solicitud que obre contra los intereses de la República, en los siguientes términos:
Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado.
En el caso que se analiza, habiendo asumido el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, de manera directa se ven afectados los intereses patrimoniales de la República, por lo que resulta necesario ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, de la existencia del presente juicio. Así se declara.
Igualmente, se ordena la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones. Así se declara.” (Mayúsculas del original).

Siendo ello así y visto que en el caso de autos pudieran verse afectados los intereses patrimoniales de la República, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien asumió la dirección, administración y funcionamiento de la Policía Metropolitana (otrora perteneciente a la Gobernación del Distrito Capital, siendo además manejada transitoriamente por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en atención a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 763 dictada en fecha 2 de julio de 2008 (Caso: Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda Vs. Distrito Metropolitano Caracas), estima necesario ordenar notificar a la Procuradora General de la República sobre la existencia del presente juicio, tal y como lo dispone el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial número 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001. Así se decide.
Asimismo, esta Corte estima pertinente la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, motivo por el cual ordena suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la última de las aludidas notificaciones ordenadas. Así se declara.
II

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional con vista al deber de protección de la Procuraduría General de la República de los intereses patrimoniales de la República, a fin de preservar el derecho a la defensa y el debido proceso de ésta, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital, ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas de la presente causa, la cual se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, una vez conste en autos dicha notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Durante el referido lapso de treinta (30) días continuos la ciudadana Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, deberá manifestar la ratificación de la suspensión o su renuncia respecto del lapso restante, siendo que una vez se tenga por notificada, la presente causa continuará su curso legal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. N° AP42-R-1996-018002
ASV/88



En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.