R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E LA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, veinticinco (25) de octubre de 2012
Años 202° y 153°

EXPEDIENTE N° AP42-N-2006-000204
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 5 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0705 del 18 de abril de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARÍA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.472.787, actuando como Presidenta de la sociedad mercantil “PROYECTOS ALTORCA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el 22 de noviembre de 1994, bajo el N° 3.916, asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.075, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado, mediante sentencia del 6 de abril de 2006.
El 17 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 8 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2006-01754, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir la admisión de la demanda propuesta.
El 11 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.
El 12 de julio de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 19 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la presente demanda, y en consecuencia, ordenó emplazar a la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en la persona del Síndico Procurador, a fin de que compareciera al juicio para dar contestación a la demanda dentro de los cuarenta y cinco (45) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Vargas.
El 25 de julio de 2006, se libraron los oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2006-587 y JS/CSCA-2006-588, dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, respectivamente.
El 23 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los recibos de los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas.
El 30 de enero de 2007, el abogado Freddy Correa Viana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.712, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas, consignó escrito de contestación de la demanda así como también copia del poder a efecto que acredita su condición.
El 13 de febrero de 2007, el abogado Eduardo Mejías Rengifo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Proyectos Alterca C.A.”, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 6 de marzo de 2007, el abogado Freddy Correa Viana, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Vargas, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 7 de marzo de 2007, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa y dejó constancia que a partir de esa fecha comenzaría a trascurrir el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las mismas.
El 15 de marzo de 2007, el abogado Eduardo Mejías Rengifo, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de oposición a la promoción de pruebas.
El 20 de marzo de 2007, el abogado Freddy Correa Viana, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara la extemporaneidad de la oposición efectuada por su contraparte a las pruebas promovidas.
El 21 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para el primer (1er) día de despacho siguiente a esa fecha la oportunidad para decidir la admisibilidad de las pruebas promovidas.
El 22 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se pronunció sobre las pruebas documentales promovidas por los apoderados judiciales de empresa accionante, admitiendo las promovidas en los “parágrafos” primero, segundo y tercero del escrito de promoción y negando las referidas en los “parágrafos” cuarto y quinto, “por cuanto se contraen a reproducir el contenido de un Decreto y de una decisión jurisprudencial emanada de la Sala Político-Administrativa [y] sólo son objeto de prueba los hechos controvertidos pero no el derecho…”.
De igual modo, se pronunció mediante auto separado de esa misma fecha respecto de las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada, declarando extemporánea la oposición presentada por la actora y admitiendo: i) Las documentales promovidas en el Capítulo II numerales 1 y 2; ii) la prueba de informes promovida en el capítulo III del referido escrito, por lo cual ordenó oficiar a la sociedad mercantil “Tensteel Ingeniería de Suelos” y a la Gobernación del Estado Vargas, a los fines de que informaran lo indicado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la demandada; iii) la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo IV del escrito de promoción, y a los fines de su evacuación, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Vargas del Estado Vargas; iv)la prueba de experticia promovida en el Capítulo V del aludido escrito; v) y finalmente, la prueba de exhibición respecto de las documentales indicadas por la parte promovente en los numerales 2, 3 y 4 de su escrito.
El 28 de marzo de 2007, se libraron los oficios de notificación Nos. JS/CSCA-2007-158, JS/CSCA-2007-159, dirigidos al Presidente de la sociedad mercantil “Tensteel Ingeniería de Suelos, C.A.” y al Gobernador del Estado Vargas, respectivamente. Asimismo, se libró oficio N° JS/CSCA-2007-160, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Vargas del Estado Vargas, en virtud del auto dictado por ese Tribunal en fecha 22 de marzo de 2007.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación celebró el acto de designación de expertos, en el que sólo compareció el abogado Freddy A. Correa Viana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y a continuación el apoderado en cuestión y el Tribunal designaron los expertos correspondientes. Igualmente, fijó el tercer día de despacho siguiente a esa fecha para que los Expertos designados comparecieran ante ese Tribunal para manifestar su aceptación o excusa al cargo.
El 29 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual, de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, designó como tercer experto al ciudadano Pedro Angola, titular de la cédula de identidad N° 5.031.457, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el N° 155.822. Igualmente, fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente al de esa fecha, para que compareciera ante ese Juzgado de Sustanciación a expresar su aceptación o excusa al cargo designado.
El 10 de abril de 2007, dicho Juzgado celebró el acto de juramentación de los expertos, quienes manifestaron su aceptación al cargo y solicitaron un lapso de veinte (20) días de despacho para la entrega de la experticia requerida de conformidad con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, lapso el cual le fue concedido por el Tribunal. En ese mismo acto, se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano Pedro Angola, por lo que ese Juzgado conforme lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, designó al ciudadano Guillermo Lima, titular de la cédula de identidad N° 11.672.778, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 140.324, a fin de que compareciera ante ese Tribunal al segundo (2°) día de despacho al de esa fecha a las once y treinta (11:30a.m) para que manifestase su aceptación o excusa al cargo para el cual había sido designado y en el primero de los casos prestase el juramento de Ley.
El 12 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación celebró el acto de juramentación del tercer experto, dejándose constancia que compareció el ciudadano Guillermo Lima, quien expresó su aceptación. Por otra parte, se dejó constancia que el lapso de veinte (20) días de despacho para la entrega de la experticia comenzaría a transcurrir desde esa fecha exclusive.
El 12 de abril de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana María Torres, antes identificada, en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil “Proyectos Altorca, C.A.”, a los fines de realizar la exhibición de documentos admitida en la causa.
El 17 de abril de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio mediante el cual se comisionó al Juzgado del Municipio Vargas del estado Vargas a los fines de que llevara a cabo la evacuación de la prueba de inspección judicial contenida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. Asimismo, consignó copia del oficio de notificación dirigido al Gobernador del Estado Vargas.
El 26 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación realizó el acto de exhibición de documentos, en el que la parte emplazada exhibió lo solicitado.
El 3 de mayo de 2007, el ciudadano Eufrasio Cortez, antes identificado, en su carácter de experto acreditado en la presente causa, consignó diligencia mediante la cual manifestó que se daría inicio al comienzo de las diligencias tendientes al cumplimiento de la experticia constante en autos referida a la resistencia del concreto ordenada por el Tribunal.
En esa misma fecha, el abogado Freddy Correa, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual solicitó prórroga para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial conferida mediante comisión para ser evacuada por el Juzgado de Municipio del estado Vargas, prórroga ésta que le fue acordada por el Juzgado de Sustanciación el 19 de junio de 2007, por un lapso de quince (15) días de despacho.
Mediante diligencia presentada el 15 de mayo de 2007, la representante judicial de la empresa demandante solicitó “mandamiento de revocatoria de la Prueba de Experticia y de la Inspección Judicial decretadas y aún no ejecutadas a todas las autoridades de la República y Expertos que se señalaron para el cumplimiento del Auto de Admisión de las pruebas […]”, e igualmente requirió “se dicte una medida cautelar innominada a fin de que se mantenga el objeto de esta demanda en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización de la obra por parte de esa municipalidad […]”.
El día 22 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir cuaderno separado para el trámite de la solicitud cautelar presentada.
El 24 de mayo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de llevar a cabo la notificación dirigida al ciudadano Presidente de la sociedad mercantil “Tensteel Ingeniería de Suelos”.
El 30 de mayo de 2007, el ciudadano Eufrasio Cortez, antes identificado, en su carácter de experto acreditado para la presente causa, consignó diligencia mediante la cual presentó informe pericial.
En fecha 31 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos la diligencia presentada el 30 de mayo de 2007 por el ciudadano Eufracio Cortés.
En esa misma fecha, la ciudadana Zuly Rodríguez, actuando en su condición de experta designada para la presente causa, consignó diligencia mediante la cual solicitó prórroga del lapso de entrega del informe, prórroga que le fue concedida mediante auto proferido el 7 de junio de 2007 por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 21 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la evacuación de la prueba de inspección judicial que fuese remitida por el Juzgado comisionado mediante oficio N° 801-07 del 1° de junio de 2007.
El 10 de julio de 2007, se agregó a los autos el informe contentivo de la experticia elaborada por los ciudadanos Zully Rodríguez y Guillermo Lima, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.764.607 y 11.672.778, respectivamente, en su condición de expertos designados en la presente causa.
El 1° de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo por Secretaría a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] el lapso de evacuación de pruebas en el presente proceso es de treinta (30) días de despacho. […] correspondientes a los días 27, 28 y 29 de marzo de 2007; 3, 10, 11, 12, 17, 18, 24, 25 y 26 de abril de 2007; 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22, 23, 24, 30 y 31 de mayo de 2007; 5, 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de junio de 2007; 3, 4, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 25, 26 y 31 de julio de 2007; 01 de agosto de 2007”.
Mediante auto dictado el 1° de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el presente expediente a esta Corte.
El 3 de agosto de 2007, en vista de la designación del ciudadano Emilio Ramos González como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dictó auto de abocamiento y se fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, el cual comenzaría a computarse una vez transcurridos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 eiusdem. Finalmente, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 14 de agosto de 2007, la abogada María Santos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.465, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Vargas del Estado Vargas, consignó escrito a través del cual consignó “requerimiento” elaborado por un conjunto de ciudadanos donde exigen la continuidad de la construcción del templo parroquial Nuestra Señora del Carmen, ubicado en la urbanización Soublette parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
El 2 de octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual presentó informes en el presente asunto.
El 4 de octubre de 2007, la parte recurrente consignó escrito de informes relacionados con la presente causa.
En esa misma oportunidad, la Corte negó las medidas cautelares solicitadas por la representación judicial de la empresa demandante el 15 de mayo de 2007.
El 4 de octubre de 2007, el abogado Eduardo Mejías, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual renunció al poder otorgado por la parte actora, en virtud de lo cual, a través de auto proferido el 23 de octubre de 2007, se ordenó notificar a la ciudadana María Torres, en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil parte actora, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surta los efectos legales la referida renuncia. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación correspondiente.
El 7 de noviembre de 2007, la ciudadana María Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.351, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil accionante, consignó escrito de objeción al escrito de informes presentado por la parte demandada.
El 9 de julio de 2008, 7 de mayo y 17 de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual solicitó se dicte sentencia definitiva.
Mediante escrito presentado el 15 de abril de 2010, la abogada María Torres, quien actúa con el carácter de representante legal de la empresa accionante, solicitó se sentencie la presente causa.
El 6 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 8 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Por decisión Nro. 2011-0150 de fecha 09 de febrero de 2011, esta Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia definitiva en la citada controversia declarando:
“1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARÍA TORRES, actuando como Presidenta de la sociedad mercantil “PROYECTOS ALTORCA, C.A.”, asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en consecuencia:
2.- Se ORDENA el pago correspondiente a las obras ejecutadas previstas en las partidas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 25, 26 y 28, pertenecientes a la valuación Nº 3.
3.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas en las aludidas partidas, los cuales deberán ser calculados desde el 29 de septiembre de 2004 hasta la publicación del presente fallo y de acuerdo a los términos descritos en la motiva de esta decisión.
4.- Se declara IMPROCEDENTE el pago de la corrección monetaria o indexación judicial solicitada.
5.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida en el presente juicio.
6.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga para la ejecución de la obra.
7.- Se declara IMPROCEDENTE la pretensión de pago por concepto de obras extras ejecutadas e intereses que deriven de éstas.
8.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita la información relacionada con los intereses moratorios estimados en el presente fallo”


Así pues, mediante auto del día 24 de marzo de 2011, en atención a la precitada sentencia de fecha 09 de febrero de 2011, se ordenó la notificación de las partes, al Síndico Procurador del Estado Vargas y al Banco Central de Venezuela, para lo cual se libraron: i.- boleta de notificación a la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A.; y, ii.- los oficios Nros. CSCA-2011-02022, CSCA-2011-02023 y CSCA-2011-02024, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Vargas y Síndico Procurador del Estado Vargas, así como al Presidente del Banco Central de Venezuela.
El día 12 de abril de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó a los autos el oficio Nro. CSCA-2011-02024, debidamente librado al Presidente del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 08 del mismo mes y año.
En fecha 18 de abril de 2011, se recibió oficio Nro. CJaaa-c-2011-4-142, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, donde solicita a este Órgano Jurisdiccional que indique información relativa al cálculo de los intereses moratorios que fueran ordenados por esta Corte en su decisión de fecha 09 de febrero de 2011.
El día 05 de mayo del referido año, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó a los autos el oficio Nro. CSCA-2011-02024, debidamente librado al Síndico Procurador del Estado Vargas, el cual fue recibido en fecha 29 de abril de 2011.
El día 07 de julio de 2011, se dejó constancia de que no pudo ser practicada la notificación de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A.
En fecha 27 de octubre del citado año, en atención al oficio Nro. CJaaa-c-2011-4-142, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En la prenombrada fecha se paso el expediente al Juez ponente.
Por diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, la abogada María Torres, inscrita en el IPSA Nro. 25.351, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., se dio por notificada de la decisión de fecha 09 de febrero de 2011, emanada de este Tribunal Colegiado.
Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2011, se revocó el auto del día 27 de octubre de 2011, de conformidad con lo estipulado en los artículos 206 y 310, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo indicado en el artículo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se ordenó oficiar al Presidente del Banco Central de Venezuela, y en esa misma fecha se libró el oficio Nro. CSCA 2011-009061, dirigido a la referida Institución Financiera.
En fecha 08 de marzo de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó a los autos el oficio antes aludido el cual fue recibido por dicho ente el día 06 del mismo mes y año.
En fecha 15 de marzo de 2012, se recibió del Banco Central de Venezuela Oficio Nro. Cjaaa-c-2012-3-105, en donde da respuesta a la solicitud que realizara esta Corte mediante oficio Nro. CSCA 2011-009061, dirigido a la referida Institución Financiera; y en fecha 19 del citado mes y año, se ordenó agregar a los autos la referida resulta.
En fecha 27 de mayo de 2012, la representación judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., solicitó que se oficiara a la Alcaldía del Municipio Vargas, a los fines de que de cumplimiento voluntario con los montos condenados en su favor en la sentencia de fecha 09 de febrero de 2011, proferida por este Órgano Jurisdiccional.
Por auto de fecha 21 de junio de 2012, se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Vargas en el Estado Vargas, a los fines de que diera cumplimento con la condenatoria establecida en el prenombrado fallo de fecha 09 de febrero de 2011, emanado de esta Corte, en un plazo de 10 días de despacho (más el término de la distancia), contados a partir de que constase en autos su notificación.
El día 04 de julio de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil antes señalada solicitó que se practicasen las diligencias necesarias para la materialización de la referida notificación.
En fecha 31 de julio de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó a los autos el oficio Nro. CSCA-2011-5244, debidamente librado al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual fue recibido en fecha 27 del mismo mes y año.
Por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, la abogada María Torres, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., solicitó la ejecución forzosa de la decisión de fecha 09 de febrero de 2011, dictada previamente por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 19 de septiembre de 2012, en atención a lo solicitado por la referida Sociedad Mercantil, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
El día 24 del mismo mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Ahora bien, una vez realizado el análisis del iter procesal que se dio en el decurso de la sustanciación del citado asunto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a emitir su decisión, en los términos siguientes:
I
MÉRITO DEL ASUNTO
Por decisión Nro. 2011-0150 de fecha 09 de febrero de 2011, esta Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia definitiva en la presente controversia declarando parcialmente con lugar demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARÍA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.472.787, actuando como Presidenta de la sociedad mercantil “PROYECTOS ALTORCA, C.A.”, debidamente asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.075, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con base en las siguientes consideraciones:
a) “Ahora bien, no obstante que ha sido desestimado en los términos anotados el reclamo de las valuaciones Nº 2 y Nº 4, procede esta Corte en esta oportunidad al examen de la valuación Nº 3 de fecha 27 de septiembre de 2004, antes reproducida.
En ese sentido, se observa que en este instrumento se incluyeron dos partidas bajo los Nos. 26 y 28, aparte del incremento de la partida Nº 17 de Doscientos Doce Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 212.484,73) a Tres Millones Doscientos Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 3.209.745,29). De igual modo, se agregó en esta valuación las partidas Nros. 26 y 28, además de las obras extras identificadas con los Nros. 11, 16 y 21, ascendiendo así dicha valuación al monto total de Trescientos Treinta y Dos Millones Veintitrés Mil Seiscientos Setenta Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 332.023.670,28), de los cuales Doscientos Setenta y Un Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 271.739.348,28) pertenecen a obras extras.
Visto lo anterior, esta Corte debe advertir lo siguiente:
(…omissis…)
Dadas las consideraciones que anteceden, para la Corte no existe el vicio de falso supuesto que alegó la recurrente en relación con la autorización de las obras extras, ello por cuanto, como antes se señaló, la prueba dirigida a demostrar esta habilitación no resulta suficientemente demostrativa, además que, en todo caso, de existir la anuencia del Ingeniero Inspector, ésta resultó contraria al Ordenamiento Jurídico especial en materia de contratos de obras; por tanto, mal pueda prosperar la pretensión de pago por concepto de obras extras ejecutadas e intereses que deriven de éstas. Así se declara.
No obstante la declaratoria precedente, esta Corte debe reiterar que la parte demandante reclamó el pago por obra ejecutada de valuación Nº 3, la cual previamente fue valorada y examinada, concluyéndose en su legalidad y la procedencia de su pago en vista que su otorgamiento cuenta con las rúbricas y el aval de todas las autoridades que en el contrato de autos representaban al Municipio.
Debido a esta situación, este Órgano Colegiado considera que las obras ejecutadas por la empresa demandante inmersas en las aludidas valuaciones, que son distintas a las adicionales (las cuales se reitera que resultaron rechazadas previamente), deben ser sufragadas por el Ente Contratante con sus respectivos intereses, al haber quedado satisfechos los requisitos de ley para su procedencia, antes vistos. Así se declara.
En consecuencia, resulta procedente el pago a favor de la empresa Proyectos Altorca, C.A., de los montos que aparecen reseñados en las partidas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 25, 26 y 28, incluidas todas en la valuación Nº 3 que se acaba de examinar. Así se declara.
Ahora bien, vista la declaratoria que antecede, esta Corte observa que el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación prevé lo siguiente en cuanto al retardo del pago de las valuaciones:
(…)
De manera pues que ante la falta de pago oportuno de las valuaciones elaboradas por ejecución de obra, surgirá para el ente contratante la obligación de sufragar intereses de mora que serán calculados de conformidad con los parámetros establecidos en la norma supra citada.
Por tanto, a la luz de la disposición legal previamente transcrita, pasa esta Corte a determinar a continuación la forma de cálculo de los intereses generados como consecuencia de la falta de cancelación de la valuación Nº 3. En tal sentido, los intereses serán calculados tomando en cuenta los siguientes parámetros:
i) Los intereses generados respecto de los montos que aparecen reflejados en las partidas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 25, 26 y 28 de la valuación Nº 3, se calcularán desde el 27 de septiembre de 2004 hasta la fecha de publicación del presente fallo.
ii) La determinación se realizará tomando en consideración una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela en relación con las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazos no mayores de noventa (90) días calendarios, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 58 del Decreto No. 1.417 del 31 de julio de 1996, aplicables al caso de autos.
iii) Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a fin de solicitarle el cálculo de los intereses moratorios de las cantidades supra descritas, en los términos antes señalados (Sentencia Nº 1484 del 14 de octubre de 2009, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Así se decide.
2.- Sobre la prórroga para la ejecución del Contrato.
En cuanto a la pretensión de prórroga en la ejecución de la obra conforme a lo previsto en el artículo 60 del Decreto N° 1.417 sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obra, a la cual la parte demandante alude en su libelo es menester transcribir el texto de la norma en cuestión, que a la letra dice:
(…omissis…)
En atención a ello, se presentó un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto 1.417 que rige las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (artículos 71 y 72) y al propio contrato de obra suscrito entre las partes, razón por la cual, resulta improcedente la pretensión bajo análisis, toda vez que el texto legal mencionado contempla expresamente que “[n]o habrá lugar a la indemnización, ni a la prórroga y suspensión de la obra que tratan los artículos que anteceden, cuando el Contratista no haya dado cumplimiento cabal y efectivo a todas las obligaciones del contrato y del presente Decreto”. Así se decide.
3.- Solicitud de Indemnización e intereses moratorios por obra no ejecutada.
Observa esta Corte que la parte demandante solicitó el pago de indemnización más intereses moratorios con fundamento en el artículo 113, numeral 3 del literal “C” del Decreto N° 1.417 sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obra.
(…omissis…)
En consecuencia, en estricto cumplimiento de las normas antes descritas, la petición de indemnización planteada por la demandante resulta improcedente, dado que, se reitera, ésta contravino los términos de la relación contractual pactada con el Municipio Vargas del Estado Vargas, en función del contrato implicado en el caso de autos. Así se decide.
4.- De la corrección monetaria solicitada y el pago de costas.
Finalmente, resta por resolver la petición de indexación o corrección monetaria y el pago de costas que solicitara la parte demandante, y en tal sentido, la Corte observa:
Como quiera que en el caso de autos se declaró en los términos del presente fallo la procedencia del pago correspondiente a las obras ejecutadas previstas en la valuación Nº 2, Nº 3 y Nº 4; y visto que se acordaron los intereses moratorios generados por la falta del pago antes señalado, esta Corte observa que, por cuanto resultó acordado este último concepto sobre las cantidades adeudadas, ello deriva que la solicitud de indexación o corrección monetaria deba ser necesariamente rechazada, pues, como lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenar simultáneamente la corrección monetaria o indexación más los intereses moratorios implicaría una doble indemnización (Vid. Sentencia N° 1.925, de fecha 27 de julio de 2006, caso: Movimientos Paracotos, C.A.).
En atención al razonamiento que antecede, este Tribunal desestima la solicitud de indexación. Así se declara.
Respecto de la pretensión efectuada por la parte actora de que se condene a la parte demandada al “pago por costas y costos del presente proceso incluyendo los honorarios de abogados”, este Órgano Jurisdiccional aprecia la parte demandada no resultó totalmente vencida en el presente juicio, por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, resulta Improcedente la condenatoria en costas solicitada. Así se decide.
En virtud de los precedentes razonamientos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara Parcialmente Con Lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios contractuales interpuesta por la ciudadana María Torres en su condición de Presidenta y representante legal de la sociedad mercantil “PROYECTOS ALTORCA, C.A.”, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. Así se decide.
VIII
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares por daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARÍA TORRES, actuando como Presidenta de la sociedad mercantil “PROYECTOS ALTORCA, C.A.”, asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, en consecuencia:
2.- Se ORDENA el pago correspondiente a las obras ejecutadas previstas en las partidas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 25, 26 y 28, pertenecientes a la valuación Nº 3.
3.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas en las aludidas partidas, los cuales deberán ser calculados desde el 29 de septiembre de 2004 hasta la publicación del presente fallo y de acuerdo a los términos descritos en la motiva de esta decisión.
4.- Se declara IMPROCEDENTE el pago de la corrección monetaria o indexación judicial solicitada.
5.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida en el presente juicio.
6.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga para la ejecución de la obra.
7.- Se declara IMPROCEDENTE la pretensión de pago por concepto de obras extras ejecutadas e intereses que deriven de éstas.
8.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita la información relacionada con los intereses moratorios estimados en el presente fallo”. (Negritas y mayúsculas de la Cita)


En atención a lo anterior por auto de fecha 21 de junio de 2012, se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Vargas en el Estado Vargas, a los fines de que diera cumplimento con la condenatoria establecida en el prenombrado fallo de fecha 09 de febrero de 2011, emanado de esta Corte, y por ofició oficio Nro. CSCA-2011-5244, debidamente librado al Alcalde del Municipio ut supra, se le indicó que “se sirva impartir las instrucciones necesarias para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que haya transcurrido un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y conste en autos el recibo del presente Oficio, de cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia y remita a esta Corte la documentación pertinente donde conste su cumplimiento”.
El día 04 de julio de 2012, la representación judicial de la sociedad mercantil antes señalada solicitó que se practicasen las diligencias necesarias para la materialización de la referida notificación.
En fecha 31 de julio de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó a los autos el oficio Nro. CSCA-2011-5244, debidamente librado al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual fue recibido en fecha 27 del mismo mes y año.
Conforme a lo anterior, en fecha 17 de septiembre de 2012, la abogada María Torres, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., solicitó la ejecución forzosa de la decisión de fecha 09 de febrero de 2011, dictada previamente por este Órgano Jurisdiccional, expresando lo siguiente:
“(…) transcurrido como ha sido el lapso perentorio a los efectos de que la Alcaldía del Municipio Vargas acatara la decisión emanada del oficio CSCA-2012—005244, sin que a la fecha se emita pronunciamiento al efecto. solicit[ó] a esta Corte lo conducente a fin de realizar la EJECUCIÓN FORZADA; en la presente causa a los efectos de que no quede en el desacato y obtener de esta forma el pago correspondiente de la sentencia de fecha 09/feb-2011, y los intereses moratorios correspondientes a los cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela (…).”
Ello así, visto que la abogada María Torres, supra señalada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., solicitó la ejecución forzosa de la decisión de fecha 09 de febrero de 2011, dictada previamente por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARÍA TORRES, actuando como Presidenta de la sociedad mercantil “PROYECTOS ALTORCA, C. A.”, debidamente asistida por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, antes identificado, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, estableciendo:
“2.- Se ORDENA el pago correspondiente a las obras ejecutadas previstas en las partidas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 25, 26 y 28, pertenecientes a la valuación Nº 3.

3.- Se ORDENA el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas en las aludidas partidas, los cuales deberán ser calculados desde el 29 de septiembre de 2004 hasta la publicación del presente fallo y de acuerdo a los términos descritos en la motiva de esta decisión.

4.- Se declara IMPROCEDENTE el pago de la corrección monetaria o indexación judicial solicitada.

5.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida en el presente juicio.

6.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga para la ejecución de la obra.

7.- Se declara IMPROCEDENTE la pretensión de pago por concepto de obras extras ejecutadas e intereses que deriven de éstas.

8.- Se ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita la información relacionada con los intereses moratorios estimados en el presente fallo”. (Negritas y mayúsculas de la Cita)

Conforme a lo anterior, se observa que el Ente Regional accionado fue condenado al pago de las “obras ejecutadas previstas en las partidas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 25, 26 y 28, pertenecientes a la valuación Nº 3”, las cuales representan las cantidades siguientes:













1.- En atención al cuadro anterior, los montos resultantes de la Valuación Nro. 3 del Contrato de Obras “Dominio Público en el Municipio Vargas, (Construcción de la Iglesia Nuestra Señora Del Carmen, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar)”, condenados por esta Corte en su sentencia de fecha 09 de febrero de 2011, a favor de la sociedad mercantil “PROYECTOS ALTORCA, C. A.”, en contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, son en definitiva las cantidades siguientes: Bs. 4.000000,00; Bs. 1.650.000,00; Bs. 4.000.000,00; Bs. 3.100.000,00; Bs. 3.100.000,00; Bs. 3.250.000,00; Bs. 3.000.000,00; Bs. 3.000.000,00; Bs. 1.000.000,00; Bs. 713.539,63; Bs. 10.607.459,69; Bs. 3.209.745,29; Bs. 4.380.830,30; Bs. 7.834.217,88; Bs. 2.481.928,61; Bs. 1.607.165,21, Bs. 3.349.435,40, los cuales suman el monto total de Bolívares Sesenta Millones, Doscientos Ochenta y Cuatro Mil, Trescientos Veintidós con Cero Céntimos (Bs. 60.284.322,00), (actualmente la cantidad de Bs. F. 60.284,32), que es lo que en definitiva le corresponde a la Sociedad Mercantil Demandante. Así se establece.-
2.- Igualmente se acordó a favor de la parte accionante “el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades indicadas en las aludidas partidas, los cuales deberán ser calculados desde el 29 de septiembre de 2004 hasta la publicación del presente fallo y de acuerdo a los términos descritos en la motiva de esta decisión”, para lo cual se ordenó “oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de que remita la información relacionada con los intereses moratorios estimados en el presente fallo”.
Así que, luego de que la referida Institución Financiera fuese notificada a los efectos de practicar el cálculo definitivo de los intereses moratorios con ocasión al pago de las partidas ut supra de la valuación Nro. 3 adeudada por la Alcaldía accionada a la parte actora, se observa que en fecha 15 de marzo de 2012, se recibió del Banco Central de Venezuela Oficio Nro. Cjaaa-c-2012-3-105, en donde dicho ente remitió los montos definitivos adeudados a la parte actora los cuales suman “la cantidad total de Cincuenta Mil Seiscientos Veintidós con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 50.622,87)”, que es lo que en definitiva le corresponde a la empresa contratista demandante por pago de intereses moratorios en el retardo del cumplimiento en la cancelación de las citadas partidas contenidas en la aludida valuación Nro. 03. Así se establece.-
Por consiguiente, a la empresa contratista demandante se le adeuda la CANTIDAD TOTAL DE BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL, NOVECIENTOS SIETE, CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 110.907,19), resultantes de “las partidas 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 25, 26 y 28 contenidas en Valuación Nro. 3” del Contrato de Obras “Dominio Público en el Municipio Vargas, (Construcción de la Iglesia Nuestra Señora Del Carmen, Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar), así como el pago de los citados Intereses Moratorios previamente delimitados, siendo este el monto final (resultante de la sumatoria de las cantidades anteriormente descritas), a ser tomado en cuenta a los efectos de su ejecución voluntaria y posteriormente la forzosa. Así se Establece.-
Ahora bien, en virtud de que la representación judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., por diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, adujo que no fue posible la materialización de la ejecución voluntaria de la sentencia Nro. 2011-0150 emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de febrero de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la ciudadana MARÍA TORRES, actuando como Presidenta de la aludida sociedad mercantil, contra el MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
1.- El Juez contencioso-administrativo debe propender a la efectiva ejecución de su fallo a través de las medidas o mecanismos que estime pertinente para el caso en concreto, siempre -se insiste- que se esté ante una verdadera contumacia de la Administración a cumplir lo fallado. La ejecución de la sentencia es una exigencia legal establecida al máximo nivel, pues está establecida en nuestra Carta Magna, todos deben prestar colaboración para ello, y los afectados por el mandato judicial deben estar prestos a su cumplimiento. (Vid. GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. “Manual de Derecho Procesal Administrativo”. Madrid: Civitas, 1992. p. 391-392).
2.- En este orden de ideas, es necesario para esta Corte precisar que el Impulso Procesal de las partes dentro del procedimiento, está relacionado a todos aquellos actos que tiendan al más rápido desarrollo de la relación procesal (vid. sentencia N° 2009-914 de fecha 27 de mayo de 2009 dictada por esta Corte, caso Jorge Youssef Bechara contra la Universidad de Oriente).
3.- La parte accionada es la Alcaldía del Municipio Vargas en el Estado Vargas, siendo éste un ente regional descentralizado el cual, de conformidad con lo estipulado en el artículo 168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al igual que los demás Municipios “constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, y gozan de personalidad jurídica y autonomía” dentro de los Límites de la Ley y la Constitución.
Conforme a lo anterior, visto que hasta la presente fecha no consta en autos, elemento alguno por parte del ente municipal demandado a los fines de dar cumplimiento con el fallo antes aludido, y siendo que de los dichos de la propia representación judicial de la parte actora no se ha dado cumplimiento voluntario al pago de las cantidades dinerarias ut supra, contempladas en la Sentencia Nro. 2011-0150 emanada de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de febrero de 2011 in commento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar el Derecho a la Defensa y Debido Proceso de las partes así como la Tutela Judicial Efectiva, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ordena Notificar a la Alcaldía del Municipio Vargas en el Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 2011-0150 de fecha 09 de febrero de 2011, esto es, si ha cumplido o no con el pago parcial o total de las cantidades condenadas en dicho fallo a favor de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., y en caso de que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, esta Corte procederá a decretar la Ejecución forzosa de la sentencia antes aludida. Así se establece.-
Igualmente se Ordena a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandada, entre otros, copias certificadas de la sentencia antes señalada y del dictamen pericial de fecha 14 de marzo de 2012, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual corre inserto en los folios 12 al 29, ambos inclusive de la pieza II del expediente judicial, toda vez que fue ordenado a la citada Institución Financiera el cálculo de Intereses Moratorios, con el objeto de determinar el monto de ese concepto a favor del recurrente. Así se establece.-
Asimismo, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la Sociedad Mercantil demandante Proyectos Altorca C. A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Carta Magna, al momento de emitir su decisión.
IV
DECISIÓN
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo:
1.- ORDENA notificar a la Alcaldía del Municipio Vargas en el Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que, una vez conste en autos el recibo de su notificación debidamente practicada, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte la información relativa al estado en que se encuentra la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 2011-0150 de fecha 09 de febrero de 2011, esto es, si ha cumplido o no con el pago parcial o total de las cantidades condenadas en dicho fallo a favor de la Sociedad Mercantil Proyectos Altorca C. A., y en caso de que no cumpla con la remisión de tal información en el plazo supra aducido, se procederá a decretar la Ejecución forzosa de la sentencia antes aludida.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida notificación de la demandada, entre otros, copias certificadas de la sentencia antes señalada y del dictamen pericial de fecha 14 de marzo de 2012, realizado por el Banco Central de Venezuela, el cual corre inserto en los folios 12 al 29, ambos inclusive de la pieza II del expediente judicial, toda vez que fue ordenado a la citada Institución Financiera el cálculo de Intereses Moratorios, con el objeto de determinar el monto de ese concepto a favor del recurrente. Así se establece.-
3.- Se ORDENA notificar a la representación judicial de la Sociedad Mercantil demandante Proyectos Altorca C. A., a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso de que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la parte accionante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria,


CARMEN CECILIA VANEGAS

ASV / 25
Exp. N° AP42-N-2006-000204


En fecha ___________________ ( ) de ___________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria