REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 30 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda por Resolución de Contrato y Ejecución de Fianza, conjuntamente con medida preventiva de embargo, por la abogada Livia Esther Guerrero García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.393, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil LAS MARIANAS, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el Nº 2, Tomo 19, folios 1 al 15, Protocolo Primero y del FONDO COMUNITARIO LAS MARIANAS, inscrito en el Registro Inmobiliario de los Municipios Libertad e Independencia del Estado Táchira, en fecha 15 de agosto de 2005, bajo el Nº 27-Ñ, Tomo 1, folios 119 al 126, contra las sociedades mercantiles PROYECTOS y CONSTRUCCIONES PÉREZ y ASOCIADOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 18 de marzo de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 3-A, cuya última modificación quedó inscrita en el mismo Registro en fecha 6 de noviembre de 2003, bajo el Nº 76, Tomo 9-A y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 93-A Sgdo., cuya última modificación estatutaria fue en fecha 2 de diciembre de 2004, inscrita ante en el aludido Registro Mercantil bajo el Nº 43, Tomo 204-A-Sgdo.

El 30 de mayo de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 8 de julio de 2008, la apoderada judicial de la Asociación Civil Las Marianas y de la Asociación Civil Fondo Comunitario Las Marianas, antes identificada, consignó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de medida preventiva de embargo e igualmente solicitó se decretara medida cautelar innominada de suspensión de pago.

En fecha 25 de julio de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 10 de noviembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, identificada en autos, presentó escrito conforme al cual solicitó a esta Corte la admisión de la presente causa.

En fecha 17 de diciembre de 2008, esta Corte dictó decisión Nº 2008-02363, mediante la cual se declaró competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda; admitió la demanda por Resolución de contrato y ejecución de fianzas; decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de las demandadas; improcedente la solicitud de medida cautelar innominada; concedió a la Superintendencia de Seguros un plazo de diez (10) días hábiles para que procediera a determinar los bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros.; ordenó se libraran los respectivos oficios y se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas respectivo una vez que la Superintendencia de Seguros cumpliera con la referida gestión de determinación de bienes; ordenó se libraran las notificaciones correspondientes al máximo representante del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y al máximo representante del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat, de igual forma se ordenó que de conformidad con el artículo 96 de la Reforma del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 5892, de fecha 31 de julio de 2008, se librara la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibió de la apoderada judicial de la parte demandante, escrito mediante el cual solicitó se libraran las notificaciones ordenadas en la admisión de la demanda y se procediera a librar las boletas de citación a las partes demandadas.

En fecha 11 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó notificar a la parte demandada, así como a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Presidente del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat, Superintendente de Seguros y a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República, a los fines de dar cumplimiento a la decisión Nº 2008-02363, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de diciembre de 2008, y de la diligencia de fecha 29 de enero de 2009, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual se dió por notificada de la referida decisión, concediéndoles los ocho (08) días hábiles a los que alude el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y vencidos estos comenzarían a transcurrir los nueve (09) días continuos que se otorgan como término de la distancia a cuyo término comenzaría a correr el lapso de diez (10) días hábiles concedidos a la Superintendencia de Seguros para consignar la información solicitada, y vencidos estos, se daría inicio a los tres (03) días de despacho de oposición a la medida cautelar otorgada en la referida decisión; de igual forma se ordenó abrir cuaderno separado signado con la nomenclatura AB42-X-2009-000007, con el objeto de tramitar la medida otorgada. A su vez, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por cuanto la parte demandada se encontraba domiciliada en el estado Táchira. En esa misma fecha, se libraron las boletas y los oficios Nros. CSCA-2009-0354, CSCA-2009-0355, CSCA-2009-0356, CSCA-2009-0357, CSCA-2009-0358, CSCA-2009-0359, dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Seguros, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Presidente del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat, Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, respectivamente.

En fecha 19 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó copia de los oficios Nros. CSCA-2009-0354, CSCA-2009-0355, CSCA-2009-0356, CSCA-2009-0357, dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Seguros, Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Presidente del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat y Fiscal General de la República, respectivamente, los cuales fueron recibidos en fecha 18 de febrero de 2009.

En fecha 5 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio Nº CSCA-2009-0359 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) en fecha 4 de marzo de 2009.

En fecha 10 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio Nº CSCA-2009-0358 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 4 de marzo de 2009.

En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió oficio proveniente de la Procuraduría General de la República signado con el Nº 000173, de fecha 24 de marzo de 2009, mediante la cual notificó a esta Corte su renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de (90) días continuos conforme a lo establecido en el Articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 14 de abril de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte dejando constancia que los días 12, 13, 17 y 25 de marzo de 2009, se dirigió al domicilio de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, estando presente el mismo fue atendido por la ciudadana Mónica Vielma la cual se negó a recibir la referida boleta de notificación, por tanto en vista de la imposibilidad de practicar la referida notificación consignó la misma juntos con sus anexos.

En fecha 3 de junio de 2009, se recibió de la apoderada judicial de la parte demandante, escrito mediante el cual consignó comisión conferida al Juzgado (Distribuidor) de Los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira. En esa misma fecha, se recibió de la referida apoderada judicial, escrito mediante el cual solicitó la apertura de los lapsos a los que se refiere la notificación de fecha 11 de febrero de 2009.

En fecha 16 de junio de 2009 se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 5790-525, de fecha 26 de mayo de 2009, emanado del Juzgado Tercero de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consignado ante este Órgano Jurisdiccional por la representante judicial de la parte demandante, por medio del cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por esta Corte en fecha 11 de febrero de 2009. En esa misma data, se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Transeguro C.A. de Seguros, en vista de que el ciudadano Mario Longa, en su carácter de Alguacil de esta Corte, luego de acudir en reiteradas oportunidades al domicilio procesal de la referida sociedad mercantil no pudo efectuar satisfactoriamente la notificación respectiva, ya que la persona que lo atendió en dicho domicilio manifestó no estar autorizada para ello, tal como se evidencia de diligencia suscrita por el citado Alguacil en fecha 3 de junio de 2009, motivo por el cual, la notificación fue fijada en la cartelera de esta Corte de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la referida boleta de citación a la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros.

En fecha 8 de julio de 2009, se recibió de la apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó la fijación en la cartelera de esta Corte, del cartel de notificación de la empresa Transeguros C.A. de Seguros.

En fecha 27 de julio de 2009, se recibió de la abogada Albelus Sanabria Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.514, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual consignó copia certificada del poder que acredita su representación.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió de la Superintendencia de Seguros, Oficio Nº 00011779, de fecha 15 de septiembre de 2009, mediante el cual dan respuesta al Oficio Nº CSCA-2009-0354, de fecha 11 de febrero de 2009, emanado de esta Corte en el cual se le solicitó que señalaran los bienes propiedad de la compañía Transeguro C.A. de Seguros, sobre los cuales podría recaer la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa.

En fecha 28 de septiembre de 2009, la ciudadana Secretaria de esta Corte dejó constancia de que en esa misma fecha fue fijada en la cartelera de la misma, boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros. En esa misma fecha, se recibió de la abogada Albelus Sanabria Guerrero, antes identificada, diligencia mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 8 de julio de 2009, y solicitó fuera fijada en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Transeguros C.A. de Seguros.

En fecha 20 de octubre de 2009, la ciudadana Secretaria de esta Corte dejó constancia de que en esa misma fecha fue retirada de la cartelera de la misma, boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros.

En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió de la apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó la continuación del procedimiento en la causa principal. Igualmente, solicitó se comisionara al Juzgado Ejecutor para practicar la medida cautelar decretada en la causa.

En fecha 2 de noviembre de 2009, se recibió del abogado José Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.616, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Transeguros C.A. de Seguros, diligencia mediante la cual solicitó se fijara el monto de la caución o garantía a ser presentada para suspender la medida preventiva en cuestión, asimismo consignó poder que acredita su representación.

En fecha 16 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual, visto como se encontraban notificadas las partes de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 23 de marzo de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha por el referido Juzgado.

En fecha 7 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación:

“[…] [ordenó] emplazar mediante boletas a la sociedades mercantiles PROYECTOS y CONSTRUCCIONES PÉREZ y ASOCIADOS C.A, y TRANSEGURO C.A., a fin de que [comparecieran] por ante [ese] Juzgado de Sustanciación a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que consideren pertinentes, dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, concediéndole a la primera nueve (9) días como término de distancia; asimismo, y en virtud que se pueden ver afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se [ordenó] la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus Funciones.

Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, se [ordenó] la notificación mediante boleta de la representante judicial de las sociedades civiles Las Marianas y Fondo Comunitario Las Marianas, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil […]”. [Corchetes de esta Corte]. Para dar cumplimiento al referido auto se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En fecha 12 de abril de 2010, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 7 de abril de 2010, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-0233 y JS-CSCA-2010-0234, el primero dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira y el segundo dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República. Asimismo, se libraron boletas de notificación dirigidas a la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Pérez y Asociados, y a las Asociaciones Civiles Las Marianas y Fondo Comunitario Las Marianas.

En fecha 13 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual “[…] por cuanto de la revisión de las actas que cursan en el presente expediente, se evidencian actuaciones concernientes al cuaderno separado de medidas, signado con el número AB42-X-2009-000007, este Tribunal [ordenó] expedir copias certificadas de las referidas actuaciones, comprendidas desde el folio ciento ochenta (183) al ciento ochenta y siete (187), así como de los folios ciento noventa y cinco (195) al doscientos uno (201), con inserción del presente auto, a los fines de que sean agregadas al respectivo cuaderno de medidas[…]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 26 de abril de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte consignando copia del oficio de notificación Nº JS/CSCA-2010-0233, de la comisión conferida al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), en fecha 22 de abril de 2010.

En fecha 28 de abril de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte dejando constancia de la notificación practicada a la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguro, la cual fue recibida en fecha 26 de abril de 2010.

En fecha 15 de junio de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignando oficio Nº JS/CSCA-2010-0234, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de junio de 2010.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Oficio Nº 3190-1124, de fecha 9 de julio de 2010, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por esta Corte en fecha 12 de abril de 2010.

En fecha 22 de septiembre de 2010, visto el oficio Nº 3190-1124, emanado del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, esta Corte ordenó agregar a los autos los recaudos recibidos.

En fecha 30 de septiembre de 2010, se recibió de la abogada Albelus Sanabria Guerrero, antes identificada, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual solicitó se practicara por secretaria cómputo de los días transcurridos del lapso de la contestación en la presente causa.

En fecha 6 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada, en la cual solicitó se practicase por secretaria el cómputo de los días transcurridos del lapso de contestación, declaró que “[…] a partir de la constancia en autos de las resultas de la comisión, vale decir, 21 de septiembre de 2010, comenzó a computarse el lapso para la comparecencia del representante legal de la mencionada asociación civil, habiendo transcurrido hasta la presente fecha nueve (9) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2010; 04, 05 y 06 de octubre de 2010 […]”. Asimismo agregó que “[…] este Órgano Jurisdiccional, [advirtió] a (sic) parte actora que en la presente causa, aún no se ha iniciado el lapso para la contestación de la demanda […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 20 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual, por encontrarse vencido el lapso de quince días (15) calendario establecidos en el cartel de citación librado a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Pérez y Asociados, C.A., y por no comparecer a darse por citada por medio de apoderado judicial alguno, este Órgano Jurisdiccional designó como defensor ad-litem al ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.423.698, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.683, ordenando a su vez que el mismo fuese notificado mediante boleta con el objeto de que acudiera a dar aceptación o excusa al cargo y que en caso de que aceptara el mismo prestara el juramento de ley correspondiente, quedando con ello emplazado para la contestación de la demanda. En esa misma fecha se libró la referida boleta de notificación.

En fecha 1 de noviembre de 2010, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, antes identificado, con el carácter de Defensor ad-litem de la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Pérez y Asociados, C.A en la cual aceptó el cargo para el cual fue designado y prestó juramento de Ley.

En fecha 2 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte dejando constancia de la notificación practicada al ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, la cual fue recibida en fecha 26 de octubre de 2010.

En fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió del abogado César Jesús Rodríguez, antes identificado, con el carácter de Defensor ad-litem de la sociedad mercantil demandada, diligencia mediante la cual consignó telegrama enviado a la parte demandada. Por auto de fecha 8 de noviembre de 2010, vista la diligencia suscrita por el abogado César Rodríguez, se ordenó agregarla a los autos.

En fecha 16 de noviembre de 2010, se recibió del abogado César Jesús Rodríguez, antes identificado, con el carácter de Defensor ad-litem de la sociedad mercantil demandada, diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2008.

En fecha 1º de diciembre de 2010, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación declaró que era indispensable verificar el cumplimiento de la citación personal de la parte demandada en el presente caso, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, motivado por el hecho de ser una formalidad necesaria para la validez de todo juicio. Y en vista de que la citación no fue cumplida por el ciudadano Alguacil, tal y como lo establece el referido artículo, se ordenó librar nuevamente boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Transeguro C.A. de Seguros, estableciendo que el ciudadano Alguacil debía hacer cumplir los requisitos de la citación personal del mencionado artículo.

En fecha 2 de diciembre de 2010, se libró la boleta de citación dirigida a la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros.

En fecha 20 de enero de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte dejando constancia que los días 12, 18 y 19 de enero de 2011, se dirigió al domicilio de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, estando presente del mismo fue atendido por la ciudadana Andreina Pantoja, la cual, se negó a recibir la referida boleta de notificación, por tanto en vista de la imposibilidad de practicar la notificación consignó la misma junto con sus anexos.

En fecha 27 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación, a los fines de resaltar la relevancia de los requisitos de la citación personal que establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, declaró que en vista de que el ciudadano Alguacil no pudo llevar a efecto la citación personal de la empresa Transeguro C.A. de Seguros, tal y como se evidencia de diligencia suscrita por él en fecha 20 de enero de 2011, la cual corre inserta al folio veintiséis de la tercera pieza del presente expediente; este Juzgado ordenó a la Secretaria librar nuevamente boleta de notificación a la referida empresa, estableciendo a su vez que la misma contuviera la declaración realizada por el ciudadano Alguacil en diligencia, ut supra identificada.

En fecha 31 de enero de 2011, se libró boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Transeguro C.A. De Seguros.
En fecha 7 de febrero de 2011, se estampó nota de secretaría mediante la cual el ciudadano Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que fijó, en el domicilio de la sociedad mercantil demandada, oficio de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2011, se recibió de la apoderada judicial del la parte demandante, escrito mediante el cual consignó transacción celebrada en fecha 8 de febrero de 2011, por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira. Razón por la cual, en esa misma fecha se dictó auto mediante el cual, se ordenó agregarla a los autos.

En fecha 24 de febrero de 2011, vista la transacción celebrada entre las partes, se dictó auto ordenando remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido por la misma en fecha 2 de marzo de 2011. En esa misma fecha, la referida Corte dictó auto mediante el cual, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en el que ordenó la remisión del expediente a esta Corte, y por cuanto en fecha 30 de mayo de 2008 se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, se ratificó la ponencia del mismo, y se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de marzo de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

En fecha 18 de abril de 2011, esta Corte dictó decisión Nº 2011-0629, mediante la cual “[ordenó] oficiar al Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, a la Asociación Civil Fondo Comunitario Las Marianas y a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Pérez y Asociados C.A. para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, [consignara] ante esta Sede Jurisdiccional la resolución donde se nombra al director ejecutivo de la Asociación Civil demandante nombrado por el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, así como el poder otorgado a la apoderada judicial de la parte demandada donde conste la facultad para celebrar transacciones, en el presente litigio […]”. (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 27 de junio de 2011, esta Corte dando cumplimiento a la referida decisión, comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el objeto de que se practicaran las notificaciones respectivas de las Asociaciones Civiles Las Marianas y Fondo Comunitario Las Marianas, así como de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Pérez y Asociados, C.A., y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. En esa misma fecha, se libraron las referidas boletas de notificación así como los oficios Nros. 2011-004182 y 2011-004183, dirigidos al Juez (Distribuidor) de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, respectivamente.

En fecha 19 de julio de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte consignando oficio de notificación Nº 2011-004183, dirigido al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual fue recibida, en fecha 14 de julio de 2011, por el ciudadano José Aviant del departamento de correspondencia del referido banco.

En fecha 1º de agosto de 2011, se recibió de la abogada Mirna Oliver Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 127.913, con el carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, diligencia mediante la cual consignó copia del poder que acredita su representación, así como los recaudos solicitados por esta Corte en la decisión de fecha 18 de abril de 2011.

En fecha 2 de febrero de 2012, se recibió del abogado Arturo Jesús Bravo Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 38.593, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transeguros, C.A. de Seguros, diligencia mediante la cual consignó copia simple de la renuncia al Poder Judicial Especial otorgado por la citada empresa a todos los apoderados allí especificados. Asimismo, solicitó a esta Corte se le notificara de tal decisión a la referida empresa.

En fecha 16 de febrero de 2012, esta Corte dictó auto mediante el cual visto que “[…] no consta en autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en consecuencia, se [acordó] oficiar al mencionado Juzgado a fin que informe a este Órgano Jurisdiccional el estado en que se [encontraba] la referida comisión […]”. (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].Y en esa misma fecha, se libró oficio Nº CSCA-2012-000963, dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió oficio Nº 5790-729, emanado del Juzgado Tercero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 6 de julio de 2012, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 3430, librada por esta Corte en fecha 27 de junio de 2011.

En fecha 13 de agosto de 2012, esta Corte ordenó agregar a los autos el referido oficio.

En fecha 17 de septiembre de 2012, notificadas como se encuentran las partes de la decisión dictada en fecha (18) de abril de dos mil once (2011), y por constar en autos la información requerida, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, con el propósito de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 18 de septiembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.

Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:


I

En primer término, es preciso destacar que en fecha 4 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado Tercero de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tribunal comisionado por esta Corte para efectuar las notificaciones pertinentes en el presente caso, se dirigió a los domicilios procesales tanto de la parte demandante como de la parte demandada, señalados en el escrito libelar, y practicó la notificación de la decisión Nº 2011-0629, emanada de esta Corte, en fecha 18 de abril de 2011, todo ello tal y como se evidencia de las diligencias suscritas por el referido alguacil, las cuales corren insertas del folio ciento treinta y siete (137) al folio ciento cuarenta (140), de la tercera pieza del expediente judicial, cuyo contenido señalan lo siguiente:

“En el día de hoy (04) de julio del año dos mil doce, fue presente en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el alguacil Juan Carlos Monsalve Alvarado con C.I. Nº 13.147.372, quien expuso: ‘siendo las 2:00 p.m., del mismo día de hoy, me traslade [sic] Al [sic] Centro Comercial El Pinar, Nivel Avenida, Local C2-19, sector Acacias, en donde deje [sic] boleta de notificación dirigida al ciudadano LIVIA ESTHER GUERRERO GARCIA [sic]’. Es Todo terminó se leyó y conforme firman.

El Alguacil
Juan Carlos Monsalve’.

‘En el día de hoy (04) de julio del año dos mil doce, fue presente en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el alguacil Juan Carlos Monsalve Alvarado con C.I. Nº 13.147.372, quien expuso: ‘siendo las 2:00 p.m., del mismo día de hoy, me traslade [sic] al centro [sic] Comercial Plaza San Cristóbal, oficina Nº 127, Barrio Obrero, en donde deje [sic] boleta de notificación dirigida al representante legal de la Sociedad Mercantil Proyectos y Construcciones Pérez y Asociados’. Es todo terminó se leyó y conforme firman.

El Alguacil
Juan Carlos Monsalve”. [Resaltado de esta Corte]

De allí, este Órgano Jurisdiccional observa que, de las citadas diligencias, no se evidencia específicamente quién recibió las respectivas notificaciones, puesto que, de las boletas libradas a las partes no se desprende acuse de recibo de persona alguna, sea o no apoderado de las mismas, así como tampoco se especificó en la segunda diligencia, dirigida a la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Pérez y Asociados C.A., quién era el representante legal de dicha empresa, por lo que, no se logra verificar si efectivamente éstas se encuentran a derecho en la presente litis.

En ese sentido, considera esta Corte necesario precisar que el principio del debido proceso, consagrado en nuestra Carta Magna, constituye la base fundamental de la administración de justicia, debido a que, de allí parte la garantía del derecho a la defensa de los justiciables, motivo por el cual tanto los órganos jurisdiccionales como administrativos deben cumplir y hacer cumplir los medios de comunicación procesal, tales como, la citación y la notificación, a las partes involucradas en la litis a los fines de asegurar su correcta defensa.

A tal efecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1202, caso: Wilde José Rodríguez Díaz contra la División General de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 25 de mayo de 2000, dispuso que:

“[…] En el contexto del Texto Fundamental vigente, el derecho a la defensa va más allá que el mero derecho a obtener un pronunciamiento oportuno de la jurisdicción. Por el contrario, su contenido se amplía hacia una exigencia que garantice un pronunciamiento oportuno, imparcial, transparente, responsable, equitativo, expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo términos expuestos en el único aparte del artículo 26 eiusdem, es decir, un pronunciamiento que efectivamente garantice la tutela de los derechos e intereses de las personas. Para ello es indispensable la concurrencia de otros derechos y principios esenciales: el derecho de igualdad, la presunción de inocencia y fundamentalmente el derecho a la defensa […]”.

Por ello, a juicio de esta Corte, la notificación de las partes en el proceso judicial se constituye en un medio de comunicación procesal relevante, puesto que, de ésta depende el conocimiento que tengan las partes del juicio correspondiente, y el exigir su cabal cumplimiento recae en el deber que tiene el Órgano Jurisdiccional de salvaguardar el derecho de toda persona de obtener una tutela judicial efectiva sin formalismos ni dilaciones indebidas, tal como lo consagra nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257.

En razón de ello, y haciendo énfasis en la importancia de la notificación de las partes para la validez de todo juicio, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de resguardar los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, contenidos en los artículos 26, 49 numeral 1º y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario notificar nuevamente a la partes y al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) del presente auto así como de la decisión Nº 2011- 0629, de fecha 18 de abril de 2011, a los fines que se dé cumplimiento de lo solicitado en la referida decisión. Así se decide.


II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA notificar nuevamente a las Asociaciones Civiles LAS MARIANAS y FONDO COMUNITARIO MARIANAS y a la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PÉREZ Y ASOCIADOS C.A., y al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) del presente auto así como de la decisión Nº 2011- 0629, emanada de esta Corte en fecha 18 de abril de 2011, a los fines que se dé cumplimiento de lo solicitado en la referida decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de __________ del dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Presidente,




EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente





El Vicepresidente,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Juez,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



ERG/10
Exp. Nº AP42-G-2008-000046

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


La Secretaria Accidental.