REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CORTE ACCIDENTAL “B”
Caracas, VEINTINUEVE ( 29 ) de OCTUBRE de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 13 de enero de 1989, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 12616-88 de fecha 19 de diciembre de 1988, emanado del Tribunal de la Carrera Administrativa, a través del cual remitió el expediente Nº 7748 contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALICIA JOSEFINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.365.937, contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES (hoy Ministerio de Infraestructura).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 19 de diciembre de 1988, dictado por el referido Tribunal de Carrera Administrativa, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Lorena Verdu Verdu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.507, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia del mencionado Tribunal de fecha 24 de noviembre de 1988, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
En fecha 19 de enero de 1989, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Pedro Miguel Reyes y se fijó el decimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 8 de febrero de 1989, la abogada Vivian Abrams Gago, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, presentó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 13 de febrero de 1989, comenzó la relación de la causa. Por auto de esa misma fecha, se dejó constancia de que iniciaría a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de febrero de 1989, los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de febrero de 1989, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 6 de marzo de 1989, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 13 de marzo de 1989.
En fecha 14 de marzo de 1989, se dictó un auto mediante el cual se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar el acto de informes.
En fecha 6 de abril de 1989, tuvo lugar el acto de informes, y se dejó constancia de que las partes no presentaron escrito de informes.
En esa misma fecha, se dijo “VISTOS”.
En fecha 29 de junio de 1994, se dictó un auto mediante el cual se dejó constancia de que en la referida fecha tomaron posesión de sus cargos, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados designados en fecha 14 de junio de 1994 por la Sala Político de lo Contencioso Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia, ciudadanos: Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills. Quedando constituida la Corte Primera así: Presidente, Magistrado Belén Ramírez Landaeta; Vicepresidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Magistrados: Teresa García De Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills, la cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en la cual se encontraba. Asimismo, se reasignó ponencia a la Magistrada María Amparo Grau.
En fecha 23 de julio de 1997, se dejó constancia de que en sesión de fecha 11 de abril de 1997, se constituyó la Corte Primera de la siguiente manera: Presidente, Magistrada María Amparo Grau; Vicepresidente, Magistrado Teresa García De Cornet; Magistrados, Belén Ramírez Landaeta, Lourdes Wills Rivera y Héctor Paradisi León. Asimismo, se ratificó la ponencia de la Magistrada María Amparo Grau.
En fecha 5 de agosto de 1997, la Magistrada Teresa García de Cornet expuso “de conformidad con lo previsto en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, declar[ó] que [tenía] impedimento para conocer la presente causa, en virtud de haber prestado [su] patrocinio en favor de la parte actora”.
En fecha 12 de agosto de 1997, la Corte Primera dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición de la mencionada Magistrada, asimismo, convocó al Doctor Juan Domingo Alfonzo Paradisi, con el carácter de quinto (5º) Conjuez. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 97-3312, dirigido al Doctor Juan Alfonzo Paradisi, mediante la cual se le solicitó manifestar su aceptación o excusa en un lapso de tres (3) días contados a partir del recibo del mismo.
En fecha 9 de octubre de 1997, el Doctor Juan Alfonzo Paradisi manifestó su aceptación para el conocimiento de la causa.
En fecha 9 de octubre de 1997, se reconstituyó la Corte Primera quedando de la siguiente manera: Presidente, María Amparo Grau; Vicepresidente, Teresa García de Cornet; Magistrados, Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, y Héctor Paradisi León.
En esa misma fecha, se instaló la Corte Accidental que habría de conocer la causa, quedando integrada la Corte Accidental de la siguiente manera: Presidente, Magistrada María Amparo Grau; Vicepresidente, Magistrada Belén Ramírez Landaeta; Magistrados, Gustavo Urdaneta Troconis, Héctor Paradisi León y Juan Alfonzo Paradisi, quinto Conjuez: Secretario Edgar Arteaga Chirinos y Alguacil ciudadano Alexis Saez Duran. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Juan Alfonzo Paradisi.
En fecha 30 de junio de 1998, se reincorporó la Magistrada Lourdes Wills Rivera, quedando reconstituida la Corte Accidental de la Corte Primera de la siguiente manera: Presidente, María Amparo Grau; Vicepresidente, Belén Ramírez Landaeta; Magistrados, Gustavo Urdaneta Troconis, Lourdes Wills Rivera y Juan Alfonzo Paradisi. Asimismo, se ratificó la ponencia del Magistrado Juan Alfonzo Paradisi.
En fecha 18 de enero de 2000, fueron designados por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados: Doctores Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova, Pier Paolo Pasceri, Rafael Ortiz-Ortiz y Carlos Enrique Mouriño Vaquero; quedando constituida la Corte Primera de la siguiente manera: Presidente, Ana María Ruggeri Cova; Vicepresidente, Carlos Enrique Mouriño Vaquero; Magistrados, Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz-Ortiz. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.
En fecha 11 de enero de 2002, se reincorporó la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quedando recionstituida la Corte Primera de la siguiente manera: Presidente, Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Juan Carlos Apitz Barbera; Magistradas, Evelyn Marrero Ortiz, Ana María Ruggeri Cova y Luisa Estella Morales Lamuño. Asimismo, se reasignó ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 18 de julio de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual se ordenó notificar a las partes a fin de que manifestaran su interés en que fuese dictada sentencia en la causa.
En fecha 25 de julio de 2002, se libró el oficio Nº 02/3770 dirigido a la Procuradora General de la República y la boleta dirigida a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 31 de octubre de 2002, se recibió del ciudadano abogado Alexis José Crespo Daza, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora, escrito mediante el cual manifestó que en vista de que ese Organismo ejercía la representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República y en cumplimiento de la decisión de fecha 18 de julio de 2002, solicitó fuese dictada sentencia en la causa.
En fecha 4 de diciembre de 2002, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de diciembre de 2002, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
En fecha 8 de marzo de 2006, se dejó constancia de que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se encontraba conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; la cual se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente a la ciudadana Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de marzo de 2006 se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el Juez Alexis José Crespo Daza, quien expuso que “por cuanto existe un impedimento legal para seguir conociendo la […] causa […] [se inhibió] del conocimiento del mismo, en virtud de los establecido en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil […]”.
En fecha 20 de octubre de 2009, se dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez; por lo que se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Emilio Ramos González.
En fecha 27 de octubre de 2009, se ordenó la apertura del cuaderno separado para en conocimiento de la inhibición del ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 28 de octubre de 2009, se dio apertura al cuaderno separado y se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos, en su condición de Presidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 3 de noviembre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 11 de noviembre de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 20 de septiembre de 2010, se ordenó notificar a las partes de la decisión de fecha 11 de noviembre de 2009; asimismo, se indicó que en vista de que en autos no constaba el domicilio procesal de la parte actora se ordenó librar una boleta por cartelera, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente y los oficios Nros. CSCA-2010-5042 y CSCA-2010-5043, dirigidos al ciudadano Ministro del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 4 de noviembre de 2010, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González.
En fecha 14 de octubre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº CSCA-2010-5042 dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones, el cual fue recibido en fecha 6 de octubre de 2010.
En fecha 14 de diciembre de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº CSCA-2010-5043 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 10 de diciembre de 2010
En fecha 23 de marzo de 2011, fue retirada de la cartelera la boleta dirigida a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González.
En fecha 27 de junio de 2011, se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente, a los fines de que conociera de la constitución de la Corte Accidental “B”. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2011-4216.
En fecha 20 de enero de 2012, se recibió escrito de la ciudadana Anabel Hernández Robles, Primera Jueza Suplente, mediante el cual manifestó su imposibilidad para constituir la Corte Accidental “B”.
En fecha 29 de febrero de 2012, se acordó convocar a la Segunda Jueza Suplente de esta Corte, la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, a fin de constituir la Corte Accidental “B”. En esa misma fecha, se libró el oficio Nº CSCA-2012-1609.
En fecha 20 de marzo de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó oficio Nº CSCA-2012-1609, dirigido a la Segunda Jueza Suplente de esta Corte, la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, el cual fue recibido en fecha 14 de marzo de 2012.
En fecha 27 de marzo de 2012, compareció la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, Segunda Jueza Suplente de esta Corte, y consignó oficio s/n mediante el cual manifestó su aceptación para integrar la Corte Accidental “B”.
En fecha 29 de marzo de 2012, se ordenó el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris2000. Por consiguiente, la constitución de la Corte Accidental se efectuaría de forma manual.
En fecha 17 de abril de 2012, se pasó el expediente a la Corte Accidental “B”.
En fecha 18 de abril de 2012, se recibió en la Corte Accidental “B” el expediente.
En fecha 18 de abril de 2012, se dio cuenta la Corte Accidental “B”, y por auto de la misma fecha, se constituyó dicha Corte, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Sorisbel Araujo Carvajal, Segunda Jueza Suplente, por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ratificó la ponencia del Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dicte la correspondiente decisión.
En fecha 30 de abril de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González, mediante el cual solicitó la nulidad absoluta del acto administrativo que la destituyó del cargo de Oficinista III, contra el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura).
Ahora bien, desde la fecha 31 de octubre de 2002, en la cual se recibió del ciudadano abogado Alexis José Crespo Daza, en su condición de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la Procuradora, escrito mediante el cual manifestó que en vista de que ese Organismo ejercía la representación y defensa de los intereses patrimoniales de la República y en cumplimiento de la decisión de fecha 18 de julio de 2002, solicitó fuese dictada sentencia en la causa; no se observa actuación o diligencia alguna de parte de la representación judicial de la parte apelante que permitan a esta Instancia evidenciar el interés de la parte en continuar con su pretensión.
En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”, según la cual la actitud pasiva, de la parte apelante conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del apelante, se fundamenta en que la parte recurrida no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “(…) Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte querellada con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009, y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (omissis)’.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
‘En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”. (Destacado del fallo).
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
‘(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (Resaltados de la Sala).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 31 de octubre de 2002, momento en que diligenció por última vez la parte recurrida, hasta el presente han transcurrido más de nueve (9) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes (Vid. Sentencia Nº 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento Hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, en virtud que en fecha 31 de octubre de 2002 la parte recurrida diligenció para consignar escrito por ante este Órgano Jurisdiccional, y que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 9 años) desde dicha actuación procesal, esta Corte ORDENA notificar a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informen, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones, si conservan el interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantienen el referido interés en el proceso. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
De no producirse respuesta de la parte apelante dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso de apelación. Así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la ciudadana Alicia Josefina Rodríguez González, al ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), y a la ciudadana Procuradora General de la República, para que expongan, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones, si conservan interés en continuar el presente proceso y de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantiene el referido interés. En caso de que no realice respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte considerará la pérdida del interés en el recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEJADRO SOTO VILLASMIL
La Jueza,
SORISBEL ARAUJO CARVAJAL
La Secretaria Accidental,
MARGLY ELIZABETH ACEVEDO ARTEAGA
Exp. N° AP42-R-1989-009842
ERG/14
En fecha VEINTINUEVE (29) de OCTUBRE de dos mil doce (2012), siendo la (s) 9:00 A.M. de la MAÑANA, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-B-0006.
La Secretaria Accidental.
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