Expediente Nº AB42-R-2003-000051
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 8 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 874 de fecha 21 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Jesús Antonio Lamuño y Antonio Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 73.835 y 41.986, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MARÍA BOTELLA DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº E-263.306, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 13 de junio de 2003, por el abogado Gastón Irazabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Reis Cabral C.A., contra el auto de admisión de pruebas, emanado del referido Juzgado en fecha 6 de junio de 2003.
En fecha 14 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 28 de agosto de 2003, el abogado Gastón Irazabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte apelante, presentó escrito de formalización de la apelación interpuesta.
El 9 de septiembre de 2003, se dejó constancia del inicio de la relación de la causa.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
El 1º de octubre de 2003, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 2 de octubre de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Nº 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004), y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
El 30 de noviembre de 2005, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, y Alexis José Crespo Daza, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de febrero de 2007, en virtud de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 9 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de marzo de 2007, visto que en fecha 8 de febrero de 2007, este Órgano Colegiado dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se constató que la misma debía ser reanudada al estado de fijar informes, a los fines de que la causa continuara su curso de Ley, se revocó el referido auto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; así pues, se ordenó notificar a las partes, y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas y vencido los lapso fijados en el mismo, se procedería a fijar el lapso para la presentación de los informes.
Asimismo, se ratificó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se ordenó librar la boleta y los oficios correspondientes.
En esa misma fecha, se libro la boleta y los oficios Nros CSCA-2007-1292 y CSCA-2007-1293.
En fecha 27 de abril de 2007, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada en 18 del mismo mes y año, al Director de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura.
En la misma fecha, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la ciudadana Rosa María Botella de Pérez.
En fecha 6 de junio de 2007, se consignó la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República en fecha 4 de junio de 2007.
En fecha 24 de enero de 2012, en virtud de la inactividad de las partes y el tiempo transcurrido desde la última actuación realizada en la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual se declaró la nulidad parcial del auto emitido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 14 de agosto de 2003 en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la fecha y se ordenó reponer la causa al estado de que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de marzo de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes de acurdo a lo ordenado en la sentencia de fecha 23 de febrero de 2012, asimismo se acordó librar boleta por cartelera a las sociedades mercantiles Inversiones Reis Cabral, C.A., y Administradora Abad, C.A., por cuanto no constan en autos sus domicilios procesales. En esa misma fecha se libraron boletas y los oficios correspondientes.
En fecha 24 de abril de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio Nº CSCA-2012-001833, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 12 de abril del mismo año.
En fecha 2 de mayo de 2012, se retiraron de la cartelera de esta Corte las boletas fijadas en fecha 29 de marzo de 2012.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional consignó original y copia de la boleta de notificación, dirigida a la ciudadana Rosa María Botella de Pérez, el cual no pudo ser entregado por cuanto no se recibió repuesta de persona alguna en el domicilio.
En fecha 7 de junio de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación Nº CSCA-2012-001832, dirigido al ciudadano Superintendente Nacional de Arrendamiento y Viviendas, el cual fue recibido el día 25 de mayo del mismo año.
En fecha 19 de junio de 2012, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Rosa María Botella de Pérez para ser fijada en la sede del este Órgano Jurisdiccional de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 3 de julio de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 19 de junio de 2012.
En fecha 25 de julio de 2012, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 3 de julio de 2012.
En fecha 9 de agosto de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 1º de octubre de 2012, inclusive, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de octubre de 2012, inclusive, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de octubre de 202, vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente a los fines de que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL AUTO APELADO
En fecha 6 de junio de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en base a las siguientes consideraciones:
“Visto el escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2003, por el abogado ANTONIO PÉREZ. BOTELLA, en su carácter de apoderado de la parte recurrente, mediante el cual promueve pruebas en el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las contenidas en los Capítulos 1, II, III y IV.

En lo que respecta a- las pruebas contenidas en los Capítulos 1, II, puntos primero, quinto y sexto, III, puntos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo, del mencionado escrito de pruebas por cuanto las documentales a que se refieren dichos Capítulos y puntos constan en autos, manténganse en ellos.

Er cuanto a la prueba de Exhibición contenida en el Capítulo IV, del indicado escrito de promoción de pruebas, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la notificación de los ciudadanos Armando Dos Reis y Roberto Dos Reis Cabral, a las once (11:00 a.m.), para que tenga lugar el mencionado acto. Líbrense Boletas.

En cuanto a la prueba de Informes contenida en los Capítulos II, puntos segundo y cuarto y III, punto noveno, se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de- la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, al Departamento de Sucesiones y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas, para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, Informen a este Juzgado sobre los puntos a que se contrae dicha prueba. Líbrese Oficio.

En lo referente a la prueba contenida en el Capítulo III, punto Quinto, se ordena la notificación de la ciudadana YOLANDA PÉREZ, gerente del Sistema Metropolitano de Hidrocapital para que dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del oficio, remita a este Juzgado copia certificada de la Inspección técnica realizada en fecha 19 de julio de 2002. Líbrese oficio.

En lo referente al alegato contenido en el Capítulo II, punto séptimo, sobre la solicitud de acumulación, el Tribunal a los fines de decidir, ordena oficiar a la ciudadana Juez Superior Cuatro en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que informe si ante dicho Juzgado cursa expediente Nº 3413 y de ser cierto informe quien lo interpuso y contra que acto administrativo […]”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente recurso de apelación, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias atribuido a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo- de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010; por tal razón, esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. Así se declara.
De la apelación.
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra el auto dictado el 6 de junio de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró respecto a la admisión de la pruebas, y al efecto observa:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” [Destacado de esta Corte].

En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
En atención a lo señalado por el artículo ut supra transcrito, esta Corte observa que consta en el expediente judicial (folio 100), el inicio del lapso de diez (10) días hábiles siguientes para la fundamentación de la apelación, los cuales transcurrieron íntegramente, siendo que en fecha 1º de octubre de 2012, inclusive, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación y venciendo el mismo en fecha 10 de octubre de 2012, inclusive, evidenciándose así que durante dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse. [Vid. Sentencia Nº 2011-1151, del 28 de julio de 2011, caso: “AURIBEL COROMOTO HERNÁNDEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL ESTADO PORTUGUESA”].
En virtud de lo anteriormente establecido, y visto que la parte apelante no consignó en el lapso establecido el escrito de fundamentación de la apelación correspondiente, lapso éste que feneció el día 2 de octubre de 2012.
Con base en lo anteriormente expuesto, esta Corte estima que la decisión apelada, no vulnera normas de orden público ni se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ello, esta Corte necesariamente debe declarar DESISTIDO el presente recurso de apelación. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2003, por el abogado Gastón Irazabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Reis Cabral, C.A., contra el auto dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 6 de junio de 2003, mediante la cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación;
3.- FIRME el auto apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS


ASV/77
Exp. Nº AB42-R-2003-000051

En fecha ______________ ( ) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _______________ de la_______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Acc.