CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, TREINTA (30) DE OCTUBRE de 2012
Años 202° y 153°
En fecha 13 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio N° 364, de fecha 27 de marzo de 2012, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato de obra, interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTUTRA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), autorizada su creación por Decreto Gubernamental Nº 402, de fecha 6 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia Nº 735, de fecha 30 de noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales, fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre con el Nº 47, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 15 y con el Nº 23, Protocolo Tercero, Tomo 2, del Cuarto Trimestre, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia Nº 4.851, de fecha 30 de diciembre de 2002, adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Zulia; contra las sociedades mercantiles INVERSIONES TIBISAY,C.A. (INVERTICA), originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 34, Tomo 19-A segundo, en fecha 18 de mayo de 1993, modificada últimamente su Acta Constitutiva y Estatutos los cuales fueron registrados ante el mismo Registro, bajo el Nº 45, Tomo 42-A, en fecha 3 de octubre de 2000, y SEGUROS CORPORATIVOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 77, Tomo 102-A Sgdo, en fecha 14 de diciembre de 1990, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 103.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 2011.
En fecha 17 de abril de 2012, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 18 de abril de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 8 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia Nº 2012-0798, mediante la cual aceptó la competencia para conocer de la presente demanda y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
El 14 de mayo de 2012, la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue remitido y recibido en fecha 22 del mismo mes y año.
En fecha 28 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la presente demanda interpuesta por la representación judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), y ordenó la citación de las sociedades mercantiles Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA) y Seguros Corporativos, C.A., así como la notificación de La Procuradora General de la República, de la demandante, del Procurador del Estado Zulia y de FUNDACOMUNAL Zulia, y a los fines se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En esa misma fecha se libraron las boletas y los oficios correspondientes.
En fecha 15 de junio de 2012, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que el oficio contentivo de la comunicación Nº JS/CSCA-2012-1000, dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 12 de junio de 2012.
El 4 de julio de 2012, la abogada Glenis Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, se dio por notificada de las decisiones de fechas 8 y 28 de mayo de 2012.
El 26 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A.
En fecha 30 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto la imposibilidad de practicar la notificación de la parte co-demandada, ordenó notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que la Secretaria del referido Juzgado practicara la notificación in commento.
En esa misma oportunidad se libró la boleta correspondiente.
El 13 de agosto de 2012, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado dejó constancia de que se trasladó hasta el domicilio procesal de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., manifestando que “[e]n dicho domicilio fui atendido por la Secretaria quien dijo llamarse Sonia Xiomara García Flores, titular de la cédula de identidad número V- 6.150.827, y una vez que le informe de mi misión, acto seguido me indicó que ninguna de las personas anteriormente nombradas se encontraban en la oficina de la aseguradora. De igual manera me informó, que ella y ninguna de las personas que laboran allí, están autorizadas para recibirme la presente boleta, por lo que me vi forzado a dejarle una copia fotostática de la boleta de notificación y el original la fije en las puertas de acceso a la compañía […]”. [Corchetes de esta Corte, negritas del original].
En fecha 25 de septiembre de 2012, la abogada Jenny Baez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.678, actuando en su carácter de apoderada judicial de Seguros Corporativos, C.A., consignó copias certificadas de transacciones a los fines de su homologación.
El 26 de septiembre de 2012, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., el Juzgado de Sustanciación ordenó agregarla a los autos.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República en fecha 17 de septiembre de 2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el escrito de solicitud de la homologación de la transacción presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., acordó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 1º de octubre de 2012, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 9 del mismo mes y año.
En fecha 9 de octubre de 2012, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 27 de septiembre de 2012, se acordó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En fecha 9 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), antes identificada, interpuso demanda de cumplimiento de contrato, contra las sociedades mercantiles Inversiones Tibisay, C.A., y Seguros Corporativos, C.A., antes identificadas, fundamentando su demanda en los siguientes términos:
Alegó, que “[e]n fechas, veintiocho (28) de abril de 2006 y veintitrés (23) de marzo de 2.007. la FUNDACIÓN PARA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA),[…] celebró DOS (2) CONTRATOS para la ejecución de dos (2) obras sociales, signados con los números FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 y FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Agregó, que “[l]os referidos contratos de obra se celebraron con la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […] que se obligó a ejecutar a todo costo, por su exclusiva cuenta y sus propios elementos de trabajo las obras: a) FUNDAEDUCA-06-13-115/LS- FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 ‘PROYECTO L.A.E.E. CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS EN DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO ZULIA. AMPLIACIÓN DE AREÁS ACADEMICAS, DE SERVICIOS Y EXTERIORES EN EL LICEO NACIONAL INTEGRACION COMUNAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’, por un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 461100 (BsF. 854.031,46) […], y b) FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008 ‘PROYECTO L.A.E.E. AMPLIACION Y REHABILITACIÓN DEL LICEO INTEGRACION COMUNAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA’ por un monto de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 39/100 (BsF. 583.561,39)” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Manifestó, que “INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […], se comprometió a ejecutar las obras […] en un lapso de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de cada una de las obras, término en el cual los trabajos debieron estar total y satisfactoriamente concluidos” [Mayúsculas y negrillas del original]
Agregó, que “la ‘FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), entregó a la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), un 50% del monto total correspondiente a cada una de las obras sin […] (I.V.A.), en calidad de anticipo, montos que ascienden […] a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 374.575,20), según se evidencia de orden de pago por cancelación de anticipo No 10748, de fecha 05 de junio de 2006, […] [y] la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs. 262.865,49), según se evidencia de orden de pago por cancelación de anticipo No. 014184, de fecha 02 de abril de 2007” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señaló, que “la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), ya identificada, celebró DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS DE ANTICIPO, una (1) por cada contrato de obra, para garantizar a [su] representada el reintegro de las cantidades cobradas por este concepto, signados con los Nos. 234589, […] por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 374.575,20); y No. 263820, […] por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs. 262.865,49) […], con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Que, “la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) ya identificada, suscribió con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS DE FIEL CUMPLEMIENTO, uno (1) por cada contrato de obra, signados con los Nos. 234590, […] por un monto de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON 15/100 (BsF. 85.403,15) y No.. 263821, […] por un monto de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 14/100 (BsF. 58.356,14) […]” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señaló asimismo, que “[…] la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) ya identificada, suscribió con la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, DOS (2) CONTRATOS DE FIANZAS LABORALES, signados con los No. 234591, […] para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales pagaderas en dinero relativas a sueldo, salarios, remuneraciones, utilidades y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral existente entre la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) y sus trabajadores […], por un monto de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 571100 (8sF. 42.701,57). y No. 263822, […] por un monto de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 07/100 (BsF. 29.178,07)” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señaló, que “una vez iniciados los trabajos, la FUNDACION PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), después de inspección realizada por la Gerencia de Ingeniería, […] verificó que la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), mantiene un significativo e injustificado retraso en la ejecución de los trabajos” [Mayúsculas y negrillas del original].
Argumentó que “en virtud del incumplimiento por parte de la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) de lo acordado en las citadas actas de Resolución de Mutuo Acuerdo, el monto establecido como ANTICIPO POR AMORTIZAR, es decir, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 147.796,32) […] y la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (BsF. 163.871,83) […] se constituyeron en unas acreencias fíquídas y exígibles a favor de ‘FUNDAEDUCA’.” [Mayúsculas y negrillas del original].
Finalmente concluyó, que “con fundamento de lo antes expuesto, y siendo las obligaciones estipuladas en los Contratos de Obras, de Fianzas de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral, exigibles de ejecución, acud[ió] en representación de la ‘FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA’ (FUNDAEDUCA), fundación adscrita a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, para demandar como en efecto lo hago, a la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […], por haber incumplido los referidos Contratos de Obras y a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya identificada, para que en su condición de deudora solidaria y principal pagadora de dicha empresa, reintegren por concepto de ANTICIPOS cancelados y no ejecutados las siguientes cantidades:
1 La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 147.796,32), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, tal y como se evidencia en PLANILLA DE LIQUIDACION Valuación Nro. 4, de fecha 02/06/2008 […]
2. la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (BsF. 163.871,83), suma total adeudada por concepto de anticipo entregado y no ejecutado, correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, tal y como se evidencia en PLANILLA DE LIQUIDACION Valuación Nro. 3 de fecha 19/02/2008 […]” [Mayúsculas y negrillas del original].
Asimismo indicó, que “paguen por concepto de FIEL CUMPLIMIENTO las cantidades de:
1. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (BsF. 42.496,13), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento […] y
2. La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 96/100 (B5F. 51.325,96), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento […]”. [Mayúsculas y negrillas del original].
Por último agregó, que “reintegren por concepto de PASIVOS LABORALES CANCELADOS a los trabajadores la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 74.440,32) correspondiente al pago realizado por FUNDAEDUCA a los trabajadores que laboraban en la ejecución de los contratos de obras […]” [Mayúsculas y negrillas del original].
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la Competencia
Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe advertir que mediante decisión Nº 2012-0798 del 8 de mayo de 2012, se pronunció sobre su competencia para conocer, en primer grado de jurisdicción, de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por la representación judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), contra la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA), y solidariamente contra Seguros Corporativos, C.A., criterio competencial que ratifica en esta oportunidad. (Ver folios 204 al 224 del expediente judicial).
Determinada la competencia, se desprende de la lectura emprendida a las actas que conforman el presente expediente, que la abogada Glenis Fuenmayor, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), antes identificada, interpuso la presente demanda de cumplimiento de contrato, contra la sociedad mercantil Inversiones Tibisay C.A., y solidariamente a la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., signados con los números FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 y FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, respectivamente, con la sociedad mercantil Inversiones Tibisay, C.A., (parte demandada), los cuales corren insertos del folio12 al 14 del expediente judicial.
Precisado lo anterior, es menester para esta Corte realizar previo las siguientes observaciones:
-Del objeto de los contratos cuyo cumplimiento se demanda.
1.-ContratoNºFUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, celebrado en fecha 28 de abril de 2006, correspondiente a la ejecución de la obra: “Proyecto LA.EE construcción de escuelas en diferentes municipios del Estado Zulia. Ampliación de áreas académicas, de servicios y exteriores en el Liceo Nacional Integración Comunal, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia”, cuyo monto total de la obra asciende a los ochocientos cincuenta y cuatro millones treinta y un mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con 14/100 (Bs. 854.031.462,17), tal monto fue garantizado por la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., a través de los contratos de fianza, de anticipo Nº 234589 por un monto de (Bs 374.575.202,71), de fiel cumplimiento Nº 234590 por un monto de (Bs. 85.403.146,22).y laboral Nº 234591 por un monto de (Bs. 42.701.573,11), garantizados.
2.ContratoNºFUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008 celebrado en fecha 23 de marzo de 2007, correspondiente a la ejecución de la obra: “Proyecto LA.EE Ampliación y Rehabilitación del Liceo Integración Comunal, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia” ”, cuyo monto total de la obra fue acordado inicialmente por la suma de quinientos ochenta y tres millones quinientos sesenta y un mil trescientos ochenta y nueve bolívares con 54/100 (Bs. 583.561.389,54), siendo dicho monto garantizado por la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., a través de los contratos de fianza, de anticipo Nº 234589 por un monto de (Bs 374.575.202,71), de fiel cumplimiento Nº 234590 por un monto de (Bs. 85.403.146,22).y laboral Nº 234591 por un monto de (Bs. 42.701.573,11), garantizados por la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., a través de los contratos de fianza, de anticipo Nº 263820 por un monto de (Bs 262.865.490,79), de fiel cumplimiento Nº 263821 por un monto de (Bs. 58.356.138,95),y laboral Nº 263822 por un monto de (Bs. 29.178.069,48).
- De la Resolución de los Contratos.

Precisado lo anterior, se observa consta del folio 39 y 40 que en fecha 3 de marzo de 2008, se resolvió el “Contrato de Obra” signado bajo el Nº FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, celebrado entre la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), y la empresa Inversiones Tibisay, y del cual se puede destacar lo siguiente:
“[…] CUARTO: Que por los argumentos antes mencionados, y por medio del presente documento, hemos convenido de MUTUO ACUERDO, RESOLVER, COMO EN EFECTO RESOLVEMOS, el contrato de obra FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, de fecha 28 de abril de 2006, otorgado por ‘FUNDAEDUCA’, a la sociedad mercantil ‘INVERSIONES TIBISAY, C.A.,’ ya identificada, para la ejecución de la obra: ‘PROYECTO LA.EE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS EN DIFERENTES MUNICIPIOS DEL ESTADO ZULIA. AMPLIACIÓN DE ÁREAS ACADÉMICAS, DE SERVICIOS Y EXTERIORES EN EL LICEO NACIONAL INTEGRACIÓN COMUNAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA’. QUINTO: Las partes acuerdan que el saldo por amortizar del anticipo recibido por ‘LA CONTRATISTA’, es decir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 32/100 (Bs.F 147.796,32), será reintegrado a ‘FUNDAEDUCA’, en dinero de legal circulación en el país, dentro del lapso de ciento cincuenta (150) días continuos a partir de la firma de la presente resolución.
[..Omissis…]
OCTAVO: En virtud de los términos de la presente resolución, quedan en plena vigencia los Contratos de Fianza de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral, otorgados con ocasión de las suscripción del contrato de obra antes indicado, los cuales forman parte integrante del mismo.
[..Omissis…]. [Mayúsculas y destacado del original].

También, riela de los folios 41 y 42 del expediente judicial, “Resolución de Contrato de Obra” signado bajo el FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, celebrado entre la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), y la empresa Inversiones Tibisay, C.A., debidamente firmados por los representantes de ambas partes, y del cual se puede señalar lo siguiente:
“[…] CUARTO: Que por los argumentos antes mencionados, y por medio del presente documento, hemos convenido de MUTUO ACUERDO, RESOLVER, COMO EN EFECTO RESOLVEMOS, el contrato de obra FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, de fecha 23 de marzo de 2007, otorgado por ‘FUNDAEDUCA’, a la sociedad mercantil ‘INVERSIONES TIBISAY, C.A.,’ ya identificada, para la ejecución de la obra: ‘PROYECTO LA.E.E AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL LICEO NACIONAL INTEGRACIÓN COMUNAL, PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA’. QUINTO: Las partes acuerdan que el saldo por amortizar del anticipo recibido por ‘LA CONTRATISTA’, es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 83/100 (BsF. 163.871,83), será reintegrado a ‘FUNDAEDUCA’, en dinero de legal circulación en el país, dentro del lapso de ciento cincuenta (150) días continuos a partir de la firma de la presente resolución.
[..Omissis…]
OCTAVO: En virtud de los términos de la presente resolución, quedan en plena vigencia los Contratos de Fianza de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral, otorgados con ocasión de las suscripción del contrato de obra antes indicado, los cuales forman parte integrante del mismo.
[..Omissis…]”. [Mayúsculas y destacado del original].
De las documentales ut supra se desprende el hecho no controvertido entre las partes que posterior a la celebración de los contratos de obras antes mencionados, se suscribieron las Resoluciones de los contratos Nº FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022 y Nº FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, quedando condicionados al pago del anticipo no amortizado por la empresa contratante, cuyos montos a saber; la cantidad de ciento sesenta y tres mil ochocientos setenta y un bolívares fuertes con 83/100 (BsF. 163.871,83), por el primero de los mencionados contratos; y, por el segundo de ellos, el monto de ciento cuarenta y siete mil setecientos noventa y seis bolívares fuertes con 32/100 (Bs.F 147.796,32), asimismo se acordó que continuaban vigentes los contratos de Fianzas de Anticipo, Fiel Cumplimiento y Laboral suscritos con ocasión a los contratos de obras originalmente celebrados, y los cuales fueron reproducidos de forma discriminada en párrafos anteriores.
Hechas las observaciones anteriores, resulta menester indicar, dadas las particularidades del asunto de marras, que a través de la presente demanda patrimonial la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), exigió la devolución de los montos entregados conforme al contrato y la ejecución de las respectivas fianzas, más la corrección monetaria, por una cantidad total de cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos treinta bolívares fuertes con 56/100 (Bs. 479.930,56), por los siguientes conceptos:
1 La cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 147.796,32), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, tal y como se evidencia en PLANILLA DE LIQUIDACION Valuación Nro. 4, de fecha 02/06/2008 […]
2. la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (BsF. 163.871,83), suma total adeudada por concepto de anticipo entregado y no ejecutado, correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, tal y como se evidencia en PLANILLA DE LIQUIDACION Valuación Nro. 3 de fecha 19/02/2008 […]” [Mayúsculas y negrillas del original].
Asimismo indicó, que “paguen por concepto de FIEL CUMPLIMIENTO las cantidades de:
1. La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 13/100 (BsF. 42.496,13), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento […] y
2. La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES CON 96/100 (B5F. 51.325,96), correspondiente al contrato de obra Nro. FUNDAEDUCA-07-13-035 LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, suma que debe ser pagada por concepto de Fiel Cumplimiento […]”. [Mayúsculas y negrillas del original].
Por último agregó, que “reintegren por concepto de PASIVOS LABORALES CANCELADOS a los trabajadores la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 32/100 (BsF. 74.440,32) correspondiente al pago realizado por FUNDAEDUCA a los trabajadores que laboraban en la ejecución de los contratos de obras […]” [Mayúsculas y negrillas del original].

Visto el petitorio de la demanda interpuesta por Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), se observan cada uno de los montos los cuales fueron claramente determinados a los fines de interponer la presente acción.
Ahora bien, circunscritos al tema objeto de consideración, observa este Órgano Jurisdiccional que el 25 de septiembre de 2012, la abogada Jenny Báez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., consignó escrito mediante el cual solicitó la homologación de las transacciones celebradas en fechas 29 de enero de 2010 y del 26 de diciembre de 2011, entre la Institución demandante y la antes referida sociedad mercantil. (Folios 303 al 312 del expediente).
- Primera transacción:
- Del contrato de obra Nº FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008.
“Yo, ORLANDO JOSE CUABRO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estaco Zulia y titular de la cédula de identidad N° 5.839.034, actuando en mi carácter de Director Presidente de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), […]; por medio del presente documento declaro: Otorgo el Finiquito correspondiente a la EMPRESA SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., […], en virtud de la cancelación por parte de esta compañía, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de INVERSIONES TIBISAY, C.A., (INVERTICA), […]; por el monto total de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs F. 29.178,07), que hace entrega formalmente en este acto, a través del Cheque de Gerencia Nº 00331691 de fecha 11-12-2009, del Banco Provincial, correspondiente a la indemnización definitiva, por el incumplimiento del Contrato de Obra N° FUNDAEDUCA-07-1 3-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008 celebrado entre la identificada empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A., (INVERTICA), y la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA); contrato el cual estuvo garantizado parcialmente por la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. a través de las Fianzas de Anticipo N° 263820, de Fiel Cumplimiento N° 263821, y Laboral Nº 263822, […]. Asimismo, se deja expresa constancia que mediante el presente finiquito la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), declara que nada tiene que reclamar a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., por las fianzas antes señaladas, que garantizaron el referido contrato, quedando totalmente liberadas. Igualmente, declaro bajo fe de juramento que mi representada no ha recibido ningún monto ni pago distinto al aquí establecido; así como tampoco hubo cumplimiento parcial y/o total adicional a cálculos establecidos por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. anteriormente señalados y correspondientes al contrato suscrito con el afianzado INVERSIONES TIBISAY, C.A., INVERTICA), que pudiere tener como consecuencia un beneficio y/o enriquecimiento por parte de mi representada. Finamente mi representada se reserva las acciones civiles, mercantiles, administrativas y penales, que pudieran corresponderle contra la sociedad mercantil “INVERSIONES TIBISAY, C.A”. (INVERTICA), por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, relacionadas con las cantidades de dinero adeudadas a ‘FUNDAEDUCA’ por la referida sociedad mercantil y no cubiertas en el presente finiquito”: [Corchetes de esta Corte].

- Segunda transacción:
- Del contrato de obra Nº FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022.
“Yo, JESÚS ALEJANDRO BOSCAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.150.664, actuando en mi carácter de Director Presidente de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), […]; por medio del presente documento declaro: Otorgo el Finiquito correspondiente a la Empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., […], quien en lo adelante se denominará ‘LA COMPAÑÍA’; en virtud del pago que hace en su carácter de FIADORA SOLIDARIA Y PRINCIPAL PAGADORA de INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA) […]; a través del Cheque de Gerencia N° 04250950 de fecha 21 de diciembre de 2011, del Banco Occidental de Descuento por un monto de CIENTO CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs 105.094,75), que SEGUROS CORPORATIVOS, CA. anteriormente identificada y debidamente representada por ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, […], hace entrega formalmente en este acto a ‘FUNDAEDUCA’ por concepto del anticipo entregado por parte de ‘FUNDAEDUCA’ y no amortizado en razón del Contrato de Obra N° FUNDAEDUCA-06-1 3-11 5/LS-FUNDAEDUCA-05LAEE-022 celebrado entre ‘FUNDAEDUCA’ e INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA); contrato el cual estuvo garantizado parcialmente por ‘LA COMPAÑÍA’ mediante el CONTRATO DE FIANZA DE ANTICIPO N° 234589 […], CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° 234590 autenticada en fecha 08 de junio de 2006 ante la Notaria […] y CONTRATO DE FIANZA LABORAL N° 234591 […]; Así mismo, se deja constancia que mediante el presente finiquito ‘FUNDAEDUCA’, declara expresamente que nada tiene que reclamar a ‘LA COMPAÑÍA’, por ninguno de los Contratos de Fianzas antes indicados y que garantizaron el referido contrato de obra, quedando cada una totalmente liberadas. Igualmente, declaro bajo fe de juramento que mi representada no ha recibido ningún monto ni pago distinto al aquí establecido y recibido; así como tampoco hubo cumplimiento parcial y/o total adicional a los cálculos establecidos por ‘LA COMPAÑÍA’, anteriormente señalados y correspondientes a los contratos de fianzas señalados anteriormente, que pudiere tener como consecuencia un beneficio y/o enriquecimiento por parte de mi representada, reservándose ‘FUNDAEDUCA’, en resguardo de los derechos e intereses superiores de nuestros niños, jóvenes y adolescentes, consagrados en el Articulo 102 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Articulo 08 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNA), las acciones civiles, mercantiles, administrativas y penales, que pudieran corresponderle contra la empresa INVERSIONES TIBISAY, C.A. (INVERTICA), por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, relacionadas con las cantidades de dinero adeudadas a ‘FUNDAEDUCA’ por la referida sociedad mercantil, incluyendo cualquier tipo de acción que le pudiere corresponder a esta por concepto de intereses que se hubieren causado o se pudieran causar por el incumplimiento del referido contrato de obra por parte de la señalada empresa y no cubiertas por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. en el presente acuerdo transaccional. Y yo, ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, anteriormente identificado, declaro: Que mi representada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., está en un todo conforme con s términos y condiciones del presente documento”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y destacado del original].

De la primera transacción celebrada en fecha 29 de enero de 2010, entre las partes, la parte co-demandada Seguros Corporativos C.A., convino en pagar a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), accionante, la cantidad veintinueve mil ciento setenta y ocho bolívares fuertes con siete céntimos (Bs F. 29.178,07), a través del Cheque de Gerencia Nº 00331691 del Banco Provincial, de fecha 11 de diciembre de 2009 correspondiente a la “indemnización definitiva”, por el incumplimiento del Contrato de Obra N° FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008, contrato el cual estuvo garantizado por la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A. a través de las Fianzas de Anticipo N° 263820, de Fiel Cumplimiento N° 263821, y Laboral Nº 263822, dejando establecido la demandante que nada tiene que reclamar por las fianzas antes señaladas.
Por otra parte la segunda de las transacciones celebrada en fecha 26 de diciembre de 2011, se evidencia que la parte co-demandada convino en pagar a la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), la cantidad ciento cinco mil noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs 105.094,75), que Seguros Corporativos, CA., por concepto del anticipo entregado y no amortizado en razón del Contrato de Obra N° FUNDAEDUCA-06-1 3-11 5/LS-FUNDAEDUCA-05LAEE-022 celebrado entre FUNDAEDUCA e Inversiones Tibisay, C.A. (INVERTICA); contrato el garantizado por la compañía fiadora mediante el contrato de fianza de anticipo N° 234589, contrato de fianza de fiel cumplimiento N° 234590, y contrato de fianza laboral N° 234591. Declarando expresamente la demandante que nada tiene que reclamar a la compañía fiadora, por ninguno de los Contratos de Fianzas antes indicados y que garantizaron el referido contrato de obra, quedando cada una totalmente liberadas.
Ahora bien, luego del minucioso análisis de cada una de las actas que forman parte del presente expediente se observa que las partes pretenden se homologuen las transacciones celebradas en fechas 29 de enero de 2010 y del 26 de diciembre de 2011, sin embargo, esta Corte no puede pasar desapercibido que los montos que reflejan los acuerdos transaccionales antes mencionados, no coinciden con lo pactado en las Resoluciones de Contratos antes identificados, tal y como se detalla en los cuadros demostrativos:

Conceptos Resolución de Contrato FUNDAEDUCA-07-13-035/LS-FUNDAEDUCA-07-LAEE-008 Transacción Diferencia aproximada
Fianza de Anticipo (Bs 163.871,83)
(Bs F. 29.178,07)
Bs. 186.019,72
Fianza de Fiel Cumplimiento (Bs. 51.325,96)
Total (Bs. 215.197,79)
Conceptos Resolución de Contrato FUNDAEDUCA-06-13-115/LS-FUNDAEDUCA-05-LAEE-022. Transacción Diferencia aproximada
Fianza de Anticipo (Bs 147,796,32)
(BsF. 105.094,75)
Bs. 85.791,7
Fianza de Fiel Cumplimiento (Bs. 42.496,13)
Total Bs. 190.292,45

Por otra parte, es menester indicar que no consta en autos documento alguno en el que se justifiquen las acreencias adeudadas y pagadas por la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., teniendo en cuenta que el monto mediante el cual la empresa aseguradora pretende librarse de las obligaciones adquiridas en razón de los contratos celebrados, resulta considerablemente muy inferiores a los inicialmente solicitados en el petitorio de la demanda.
En razón de lo anterior, y visto los intereses patrimoniales involucrados que están vinculados a la ampliación y construcción de escuelas en el Estado Zulia, es por lo que, esta Corte en salvaguarda del patrimonio público del Estado Zulia, insta a las partes para que consignen al expediente documentos que permitan a esta Corte verificar el fundamento de los montos que se pretenden transar.
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que existe la intención de las partes de un medio de autocomposición procesal, no obstante a ello, se debe señalar a la parte demandante que puede desistir si así lo quisiera de forma expresa en el expediente de la presente demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Ello así, es imperioso para este Tribunal Colegiado en aras de emitir pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar el principio de verdad material, y con el objeto de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, acuerda notificar al Presidente de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), y al representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., a los fines de que consignen al expediente si así lo consideraren la nueva transacción, con base a los parámetros antes señalados, o en su defecto, los documentos que permitan a esta Corte verificar el fundamento de los montos que se pretenden transar.
Los requerimientos solicitados deberán ser consignados en autos dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto más ocho (8) días continuos que se conceden por el término de la distancia; con la advertencia que de no remitirse la información requerida esta Corte procederá a dictar sentencia con los elementos insertos en autos.
III
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Presidente de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del Estado Zulia (FUNDAEDUCA), y al representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A., para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, mas el término de la distancia, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-G-2012-000493
ASV/8
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,