EXPEDIENTE N° AP42-N-2011-000196
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 368-2011 de fecha 18 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.731, actuando con el carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MIJACNI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de agosto de 2003, inserta bajo el Nº 70, Tomo 136-A de los Libros de Registros respectivos llevados en ese mismo mes y año por la mencionada Oficina Registral, contra la Providencia Administrativa Nº 222 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), mediante la cual acordó medida preventiva de comiso sobre bienes de la demandante.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para conocer la presente demanda de nulidad y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 5 de abril de 2011, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 13 de abril de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de mayo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2011-0809, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Mijacni C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 222, dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en fecha 8 de octubre de 2009, mediante la cual ratificó la medida preventiva de comiso dictada contra la referida empresa; la nulidad del auto de admisión dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 13 de mayo de 2010 y, de todas aquellas actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo. Asimismo, se ordenó remitir el expediente remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda de nulidad, con prescindencia de la competencia ya analizada, y ordenó la apertura de cuaderno separado a los fines de dar trámite a la medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 20 de junio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa para que practicare la notificación de la parte demandante. Asimismo, se ordenó abrir el cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar solicitada y se libraron las boletas y los oficios correspondientes a los fines de practicar las notificaciones ordenadas en la referida decisión.
En fecha 22 de noviembre de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual, visto que la sociedad mercantil Agropecuaria Mijacni, C.A. y la Comisión de Administración de Divisas y la Procuraduría General de la República, se encontraban notificados de la decisión dictada por esa Corte, ordenó remitir el expediente a este Juzgado, a los fines legales consiguientes, el cual fue recibido en fecha 28 de noviembre de 2011.
En fecha 1º de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente demanda de nulidad; ordenó la notificación de las partes, comisionando al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de notificar a la empresa demandante; y ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados. Asimismo, determinó que, una vez constaren en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 5 de diciembre de 2011, se libraron los oficios y boletas de notificación correspondientes.
En fecha 15 de diciembre de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada la ciudadana Fiscal General de la República.
El 19 de diciembre de 2011, se dejó constancia de la comisión librada al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual fue enviada en fecha 16 de diciembre de 2011.
En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de de notificación entregado a la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 2 de ese mismo mes y año.
En fecha 2 de febrero de 2012, fue consignado oficio de notificación dirigido al Presidente del INDEPABIS, el cual fue recibido en fecha 16 enero de 2012.
En fecha 25 de julio de 2012, dado el extenso periodo de tiempo transcurrido desde que fuese librada la comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y visto que la nunca fue recibida, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar nuevamente la misma.
En esa misma fecha, fue librada nuevamente la comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 8 de agosto de 2012, se dejó constancia de recepción del oficio Nº 217-2012 emitido por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 9 de agosto de 2012, fue librado el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío del oficio emitido por ese órgano jurisdiccional en fecha 25 de julio, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, siendo el mismo enviado el día 10 de ese mismo mes y año.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto el oficio emitido el día 25 de julio de 2012.
En fecha 9 de octubre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 9 de agosto de 2012, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, hasta esa misma fecha, inclusive, arrojando dicho conteo que: “[…] desde el día 9 de agosto de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 13 y 14 de agosto de 2012, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2012 y 1, 2, 3, y 9 de octubre.”
En esa misma fecha, visto el cómputo realizado, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda, a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 10 de octubre de 2012, se dio por recibido el presente expediente, ordenándose en esa misma fecha su pase al Juez ponente.
El día 17 de octubre de 2012, se paso el expediente al ciudadano Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
Así, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Primeramente, corresponde a esta Corte apuntar que mediante decisión número 809 de fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal ya se pronunció sobre su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Agropecuaria Mijacni, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 222 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual acordó medida preventiva de comiso sobre bienes de la demandante.
En este sentido, corresponde este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 9 de octubre de 2012, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultando aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 9 de agosto de 2012.
Al respecto, debe precisar este Órgano Colegiado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 1º de diciembre de 2011, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Procurador General de la República y finalmente a la demandante Agropecuaria Mijacni, C.A.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 9 de agosto de 2012, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo ut supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]” [Corchetes y resaltado de esta Corte].

Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los posibles terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, y que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
En efecto, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 9 de agosto de 2012, fecha en la cual se libro el cartel contemplado en el artículos 81 y de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, hasta el 9 de octubre de 2012, inclusive, habría transcurrido dicho lapso, ya que “[…] desde el día 9 de agosto de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 13 y 14 de agosto de 2012, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2012 y 1, 2, 3, y 9 de octubre”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la parte recurrente omitió cualquier tipo de actuación tendente a satisfacer dicha carga procesal.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistida la presente demanda de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Igualmente, dada la declaratoria que antecede, esta Corte estima necesario apuntar que, habiendo sido verificado el desistimiento de la presente demanda de nulidad, ello importa un decaimiento del objeto perseguido a través de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con esta, por lo tanto, esta Corte ordena el cierre del cuaderno separado signado con el número de expediente AB42-X-2011-000015. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Marluin Tovar Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado especial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MIJACNI, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 222 de fecha 8 de octubre de 2009, dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), y en consecuencia, ordena el cierre del cuaderno separado Nº AB42-X-2011-000015, contentivo de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS


Exp. Nº AP42-N-2011-000196
ASV/88


En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Acc.