REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 17 de octubre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3007-12 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ Y EMILIO JOSE RAMIREZ BLANCO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 112.358 y 132.354 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados, de la ciudadana, HEEIDY CORNEJO PEREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Estafa en forma continuada, Asociación, Fraude y Forjamiento de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 182 numeral 5° de la Ley de la Actividad Aseguradora, recurso interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de agosto de 2012, “… con ocasión de la admisión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en el acto de la Audiencia Preliminar… tratándose de medios probatorios ofrecidos en incumplimiento del numeral 5 del artículo 308 del referido Texto Legal, y otro obtenidos ilegalmente en contravención del artículo 181 ejusdem;…”
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del Derecho JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ Y EMILIO JOSE RAMIREZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados, de la ciudadana, HEEIDY CORNEJO PEREZ, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de agosto de 2012, tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar realizada ante el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (folios 156 al 255) del cuaderno de apelación.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 14 de agosto de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 14 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 282 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
A la luz de las consideraciones precedentemente expuestas, considera esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ Y EMILIO JOSE RAMIREZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana, HEEIDY CORNEJO PEREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Estafa en forma continuada, Asociación, Fraude y Forjamiento de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 182 numeral 5° de la Ley de la Actividad Aseguradora, recurso interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez YERITZA RAMIREZ, “… con ocasión de la admisión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en el acto de la Audiencia Preliminar… tratándose de medios probatorios ofrecidos en incumplimiento del numeral 5 del artículo 308 del referido Texto Legal, y otro obtenidos ilegalmente en contravención del artículo 181 ejusdem;… Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Provisorio Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO, consignó escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera los Profesionales el Derecho JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ Y EMILIO JOSE RAMIREZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados, de la ciudadana, HEEIDY CORNEJO PEREZ, tal como consta en el cómputo que riela al folio 281 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ Y EMILIO JOSE RAMIREZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados, de la ciudadana, HEEIDY CORNEJO PEREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Estafa en forma continuada, Asociación, Fraude y Forjamiento de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y artículo 182 numeral 5° de la Ley de la Actividad Aseguradora, recurso interpuesto con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez YERITZA RAMIREZ, “… con ocasión de la admisión de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, en el acto de la Audiencia Preliminar… tratándose de medios probatorios ofrecidos en incumplimiento del numeral 5 del artículo 308 del referido Texto Legal, y otro obtenidos ilegalmente en contravención del artículo 181 ejusdem;…” , en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal Provisorio Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3007-12 (Aa)
MM/CMT/AHM/LH/Leudy.