REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN DE INHIBICION
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 3025-12.
Vista la inhibición planteada por el ciudadano DR. RAFAEL OSIO TOVAR, en su condición de Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem, en la causa seguida en contra de los ciudadanos imputados SANCHEZ EMERSON JOSE y ULLOA MARTINEZ JIMMY JUNIOR, relativa al pronunciamiento dictado en fecha 10 de Julio del año 2012, por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Nulidad Absoluta y la Reposición de la Causa, asimismo consignó como medio probatorio, copia de la referida decisión; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE la prueba consignada, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto la misma está constituida por documentales, se le dará el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba Consignada por el ciudadano DR. RAFAEL OSIO TOVAR, en su condición de Juez Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la copia de la decisión dictada en fecha 10 de Julio del año 2012, por el Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Nulidad Absoluta y la Reposición de la Causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. MERLY MORALES.
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el N° _______________, siendo las _______________.
ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA
Exp Nº 3025-12
MM/AHM/CMT/