REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3026-12 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la DRA. YAMILI URAVIC ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO LINAREZ OCANTO, HERIBERTO JOSE CASTILLO AGUILAR Y JOSE LUIS TUA CESAR, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de agosto de 2012, a cargo del Juez ABDON ALMEIDA, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y 5° parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en el numeral 3°, Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 ejusdem, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Para decidir, esta Sala observa:


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. la DRA. YAMILI URAVIC ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO LINAREZ OCANTO, HERIBERTO JOSE CASTILLO AGUILAR Y JOSE LUIS TUA CESAR, tal como consta en el Acta de fecha 03 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Vigésimo Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 17 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 03 de agosto de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 45 del cuaderno de incidencia, correspondiente al tercer día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 65 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la DRA. YAMILI URAVIC ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO LINAREZ OCANTO, HERIBERTO JOSE CASTILLO AGUILAR Y JOSE LUIS TUA CESAR, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de agosto de 2012, a cargo del Juez ABDON ALMEIDA, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y 5° parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en el numeral 3°, Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 ejusdem, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ANA TERESA RONDON GRATEROL, consignó escrito de contestación al recurso de apelación que interpusiera la DRA. YAMILI URAVIC ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO LINAREZ OCANTO, HERIBERTO JOSE CASTILLO AGUILAR Y JOSE LUIS TUA CESAR, tal como consta en el cómputo que riela al folio 64 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la DRA. YAMILI URAVIC ZAMBRANO, actuando en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos PAUSIDES ANTONIO LINAREZ OCANTO, HERIBERTO JOSE CASTILLO AGUILAR Y JOSE LUIS TUA CESAR, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de agosto de 2012, a cargo del Juez ABDON ALMEIDA, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en relación con el artículo 251 numerales 2°, 3° y 5° parágrafo primero y artículo 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en el numeral 3°, Estafa Simple, previsto y sancionado en el artículo 462 ejusdem, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Abogada ANA TERESA RONDON GRATEROL, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3026-12 (Aa)
MM/CMT/AHM/LH/Leudy.