REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
Causa: 3029-12.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 11-09-12, por la Abg. Gabriela Zambrano, Defensora Pública Centésima Primera (101º) Penal en fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano BLANCO CARRASQUEL JOSÉ RAFAEL, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Nelly Guerrero Martin, en fecha 05 de Septiembre de 2012, mediante la cual Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, en virtud de no haber obtenido pronostico de seguridad mínima por la Junta de Clasificación y Tratamiento, exigida en el artículo 50 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.


A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso planteado, esta Alzada observa:

La Recurrente Fundamenta su apelación en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se observa que las causales de inadmisibilidad de los recursos están contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual refiere lo siguiente:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;


c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En cuanto al literal a), referido a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que el recurrente posee legitimidad activa, toda vez que la Abg. Gabriela Zambrano, Defensora Pública Centésima Primera (101º) Penal en fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano BLANCO CARRASQUEL JOSÉ RAFAEL, como consta en la boleta notificación de fecha 5 de Septiembre de 2012, como riela en el folio 27 del presente cuaderno de incidencias.

En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, también la Sala observa, que el recurso fue presentado el 11 de septiembre de 2012, tal y como consta en el presente cuaderno de incidencias, inserto al folio 7 y la decisión impugnada es de fecha 05 de septiembre de 2012, evidenciando esta Sala que desde el día en que se dio por notificada la Defensa hasta la fecha de interposición del recurso de apelación, transcurrió 1 día hábil, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 37 del cuaderno de incidencias.

En cuanto al Literal c.) Que la decisión contra la cual ambos recurrentes ejercen el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por cuanto esta alzada evidencia que la decisión apelada es recurrible.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. Gabriela Zambrano, Defensora Pública Centésima Primera (101º) Penal en fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano BLANCO CARRASQUEL JOSÉ RAFAEL, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Nelly Guerrero Martin, en fecha 05 de Septiembre de 2012, mediante la cual Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, en virtud de no haber obtenido pronostico de seguridad mínima por la Junta de Clasificación y Tratamiento, exigida en el artículo 50 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Observa esta Alzada que en fecha 14 de septiembre de 2012 fue emplazado la Fiscal Décima Tercera (13º) en del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Ejecución de Sentencia, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Gabriela Zambrano, Defensora Pública Centésima Primera (101º) Penal en fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, dándose por notificada de dicho emplazamiento en fecha 26 de septiembre de 2012, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 36, presentando contestación, como consta en el computo practicado por la secretaria del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio 37 del cuaderno de incidencias, transcurriendo los 3 días hábiles a saber: 28/09/12; 03/10/12, y 04/10/12.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5°, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abg. Gabriela Zambrano, Defensora Pública Centésima Primera (101º) Penal en fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano BLANCO CARRASQUEL JOSÉ RAFAEL, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5ª del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por la Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Nelly Guerrero Martin, mediante la cual Niega la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo, en virtud de no haber obtenido pronostico de seguridad mínima por la Junta de Clasificación y Tratamiento, exigida en el artículo 50 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, SE ADMITE la contestación por parte del Fiscal Décima Tercera (13º) en del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Ejecución de Sentencia.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la Defensora Pública Centésima Primera (101º) Penal en fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, se acuerda oficiar a la Juez 14º de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para que remita a esta Corte el mismo. CUMPLASE.

Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. MERLY MORALES

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

JUEZA INTEGRANTE

DR. ALVARO HITCHER
JUEZ PONENTE.
ABG. LISBETH HERNANDEZ
SECRETARIA

Exp Nº 3029-12