REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3038-12 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho Abogadas MARIELA DE LA CRUZ y MARITZA HERNANDEZ VEGAS, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano VICTOR ENRIQUE PLANAS JARAMILLO, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de septiembre de 2012, a cargo del Juez (temporal) WILMER WETTEL, mediante la cual declaró Sin Lugar las excepciones propuestas por la Defensa, en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° concatenado con el artículo 88 del Código Penal.


Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de Ley a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.




Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Las Profesionales del Derecho Abogadas MARIELA DE LA CRUZ y MARITZA HERNANDEZ VEGAS, en su carácter de Defensoras Privadas, del ciudadano VICTOR ENRIQUE PLANAS JARAMILLO, tal como consta en el Acta de fecha 13 de septiembre de 2012, ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 33 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 26 de septiembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 57 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. En cuanto a este tercer requisito referente a que la decisión que se recurre no sea de aquellas que la Ley señala como recurribles o inimpugnables, observa este Órgano Colegiado que la Defensa enuncio en su confuso escrito de apelación, entre otras cosas, lo siguiente:

“… RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, en contra de la decisión dicta por el Tribunal Diecinueve (19°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Septiembre de 2012, Recurso este interpuesto al Amparo de lo establecido en el ordinal 5° del contenido de el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto hago constar los particulares siguientes: …Actuando en este acto en nuestro carácter de Defensoras Penales del ciudadano: VICTOR ENRIQUE PLANAS JARAMILLO, haciendo uso de las facultades que ofrece el legislador… en el artículo 328 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la cual paso a fundamentar en los siguientes términos: INTERPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTICULO 28 NUMERAL 4 LETRA “I” DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, interpongo este medio de defensa para oponerme a la persecución penal en donde invoco la inexistencia de algunos de los presupuestos procesales o requisitos indispensables que exige nuestro Legislador en el artículo 326 ordinales 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal…solicito que la presente excepción sea declarada Con Lugar… Esta decisión tomada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Control (sic) causa un gravamen irreparable a nuestro Representado; y a los fines de brindar una protección jurídica a los derechos que lo asisten, como a su vez a transitar por el proceso con la… (Sic)”.

Así mismo la parte recurrente solicita ante los Magistrados de esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones además de admitir el presente recurso de Apelación de Autos, que se declare con lugar una MEDIDA HUMANITARIA a favor de su defendido.


Ahora bien, entienden estos decisores que el recurso de apelación se basa fundamentalmente en la inconformidad de la parte recurrente en razón de la declaratoria SIN LUGAR de las EXCEPCIONES opuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Septiembre de 2012, ante el Juzgado Décimo Noveno (19) En Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la recurrida en su pronunciamiento TERCERO declaró:.. En cuanto a las EXCEPCIONES esgrimidas por la defensa del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 328 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se declara sin lugar dichas excepciones…

De lo cual se colige, que las recurrentes impugnan los pronunciamiento emitidos por el Juzgador de Control en la audiencia preliminar, entre otros, la admisión de la acusación fiscal como consecuencia de la declaratoria Sin Lugar de las excepciones opuestas por la defensa en su debida oportunidad, no siendo ésto objeto de recurso alguno por expreso mandato legal establecido en el artículo 447.2 en los siguientes términos:

Artículo 447: Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…2.-Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de control de audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…

Así mismo lo ha establecido nuestro máximo interprete Constitucional con carácter vinculante, a saber, que solamente dentro de ese catálogo de pronunciamientos proferidos al finalizar la audiencia preliminar como único punto de impugnación la negativa de admisión de una prueba o la admisión de las mismas, en tal sentido nos permitimos traer a colación un extracto de la mas reciente decisión de fecha 23/11/2011 expediente 09-02-53 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en la cual refiere en relación a la impugnabilidad de la declaratoria Sin Lugar de las excepciones opuesta en la fase intermedia del proceso penal, y los pronunciamientos que puedan ser objeto del recurso de apelación con ocasión a la audiencia preliminar lo siguiente:

“…Del citado extracto, se deviene que, la decisión que declare sin lugar las excepciones propuestas en la fase preliminar, son inapelables, e incluso inimpugnables, a través de la vía extraordinaria de amparo constitucional, debido a la posibilidad de ser propuesta nuevamente en la fase de juicio oral y público, lo que sin lugar a dudas origina la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, en los supuestos en que la acción de amparo no esté dirigida a cuestionar la declaratoria sin lugar de una o varias excepciones, sino a su resolución inmotivada, la tutela constitucional invocada a ese respecto, si es susceptible de ser tramitada, por cuanto no es posible recurrir, por la vía ordinaria de la apelación, la inmotivación del referido pronunciamiento, y, por ende, no opera la causal de inadmisibilidad referida, habida cuenta de la obligación que tienen los juzgadores de motivar sus decisiones, cuya omisión constituye una vulneración de las garantías procesales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
(…)

Igualmente en el referido fallo se señalo en cuanto a la recurribilidad de los pronunciamientos al término de la audiencia preliminar, lo siguiente.

“…Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión contenida en el auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, toda vez que tal como ha quedado expuesto, la admisión de uno o varios medios probatorios obtenidos ilegalmente impertinente, o innecesarios puede causar un gravamen irreparable a quien pudiera resultar afectado con tal disposición al crearse la expectativa de una decisión definitiva fundamentada en la valoración de aquello. Siendo así, las decisiones referidas a la admisión o negativa de una prueba ofertada para el juicio oral y publico, forman parte de la categoría de aquellas que son recurribles en apelación, contempladas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece...”

Esta Sala estima pertinente acotar que la admisión de la acusación fiscal la cual forma parte integrante del auto de apertura a juicio, ha sido por criterio pacifico y reiterado de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, considera INAPELABLE, por no causar gravamen alguno y así lo ha establecido además del fallo parcialmente transcrito, la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1303 del 20 de Junio de 2005, caso “Andrés Eloy Dielingen Lozada”.

De manera tal, que conforme a lo expresado supra, al versar el presente recurso de apelación en torno al pronunciamiento proferido al termino de la audiencia preliminar mediante el cual se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa y se admite la acusación fiscal, esto no es objeto de impugnación conforme a los estipulado en los artículos 331 y 447. 2 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia parcialmente transcrita en presente fallo, es por lo que a tenor de lo preceptuado en el literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho MARIELA DE LA CRUZ Y MARITZA HERNANDEZ VEGAS, en su carácter DEFENSORAS PRIVADAS, del ciudadano: VICTOR ENRIQUE PLANAS JARAMILLO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en artículo 406 numeral 2° concatenado con el artículo 88 del Código Penal Vigente. Todo de acuerdo en lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de la Defensa de declarar Con Lugar la MEDIDA HUMANITARIA, por parte de este Órgano Jurisdiccional Colegiado a favor de su defendido, es importante señalar que tal solicitud resulta IMPROCEDENTE en razón que esta Alzada conoce en apelación de las decisiones proferidas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal y en el presente caso no observa esta Sala, que la parte recurrente haya solicitado ante el Juzgador de Instancia la referida MEDIDA HUMANITARIA, y que la misma haya sido decidida de forma negativa o no por parte del Juzgador a-quo. En consecuencia se reitera la improcedencia de la solicitud antes mencionada. Y ASI TAMBIEN SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUARTA (4) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el presente recurso de apelación interpuesto por las Profesionales del Derecho MARIELA DE LA CRUZ Y MARITZA HERNANDEZ VEGAS, en su carácter DEFENSORAS PRIVADAS, del ciudadano: VICTOR ENRIQUE PLANAS JARAMILLO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en artículo 406 numeral 2° concatenado con el artículo 88 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA, peticionada ante esta Sala por parte de las Doctoras MARIELA DE LA CRUZ Y MARITZA HERNANDEZ VEGAS por las razones antes expuestas.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ

CAUSA N° 3038-12 (Aa)
MM/CMT/AHM/LH/Leudy.