REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10
Caracas, 24 de octubre de 2012
202° y 153°


EXPEDIENTE Nº Aa-3342-12
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, con el carácter de Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 20 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto “…la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal… Todo de conformidad con lo previsto en el articulo (s) 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Recibidas las actuaciones, contentivas del recurso de apelación el 22 de octubre de 2012, se le asignó el N° 3342-12 designándose ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA; quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata en los folios 12 al 17 del Acta de Audiencia Oral para Oír al Imputado, que el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, con el carácter de Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, en razón de ello se determinó que tienen cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, con el carácter de Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual entre otros particulares decretó en el acto de la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la “…MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD… de conformidad con lo previsto en el artículo (s) 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal…”, en contra del imputado. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

A el folio veinticinco y veintiséis (25 y 26) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 15 de octubre de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado ALAN M. PRATS, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 20 de septiembre de 2012 (exclusive) oportunidad en la que se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 26 de septiembre de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber, el día 26 del mismo mes y año, donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo, en los folios veintisiete y veintiocho (27 y 28), del 15 de agosto de 2012, expedido por la Secretaría del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado ALAN M. PRATS que se dejó constancia que desde el 05 de octubre de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazado el Fiscal (4°) del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública, hasta el 10 de octubre del 2012 transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, correspondientes a los días 08, 09, y 10 del mes de octubre del presente año, sin presentar contestación de la apelación. Y así se hace constar.




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado MIGUEL JESUS SALAZAR OSECHAS, con el carácter de Defensor Público Trigésimo (30°) del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada el 20 de septiembre de 2012, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto “…la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal… Todo de conformidad con lo previsto en el articulo (s) 250, 251 del Código Orgánico procesal Penal…”.


Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Diez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (23) de octubre de 2012, a los 202° años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. SONIA ANGARITA


LOS JUECES INTEGRANTES

DR. JESUS BOSCAN URDANETA DR. FRANZ CEBALLOS SORIA

LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp: Nº Aa-3342-12
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