República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 10 de octubre de 2012
Años: 202° y 153°


Expediente No. 591-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ELVIS JOSÉ YANEZ QUINTERO.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ELVIS JOSÉ YANEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.829.455, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALY AMADO CHIRINOS VILLASMIL, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.068.218, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.859; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc y acerolit, compuesta de: una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala sanitaria y un (01) comedor, todo techado de zinc y dos (02) habitaciones techadas de acerolit, con un área de construcción de DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO por NUEVE METROS (9 Mts) DE LARGO para un área total de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO por DIECINUEVE METROS (19 Mts) DE LARGO, para una superficie total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2), ubicada en el sector Pueblo Viejo, de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Zoila Atencio; SUR: Casa de León José Pachano; ESTE: Casa de José del Carmen Ferrer con calle de por medio y OESTE: Casa de Aurelia Castillo con calle de por medio. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00046 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos WUILKINS GUSTAVO CARDOZO LOPÉZ y JOSE ASUNCIÓN MARMOL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-19.842.377 y V-5.714.323 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVÁRES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ELVIS JOSÉ YANEZ QUINTERO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ELVIS JOSÉ YANEZ QUINTERO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 10/10/2012, siendo las 12:20 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.428 -12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.