REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 27/09/2012 se dicta auto dandole e ntrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 02 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 467-2012, de fecha 14/08/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 140-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana NURYS M. MUSTIOLA A., venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 7.479.723, asistido por el Abg. OLIMPIO R. NOROÑO T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.718, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud.Ppara su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 04/10/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadana NURYS M. MUSTIOLA A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.479.723, asistido por el Abg. OLIMPIO R. NOROÑO T. actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN INDEPENDENCIA, PARROQUIA SAN GABRIEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 16/10/2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 22/10/2012 se dicta auto Por cuanto en este Tribunal NO HUBO Despacho el día 15/10/2012, para el cual estaba fijada la práctica de la presente medida, en virtud de que según decisión del Gobierno Regional se efectuó la clausura del Internado Judicial de Coro, y se encontraba militarizada la zona adyacente al mismo, dado que este Tribunal se encuentra ubicado en las cercanías del referido internado, no se permitía el acceso a la sede de este Ejecutor, lo que dio origen a que se corrieran todas las medidas, en el mismo orden en que estaban fijadas de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal, en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día 25/10/2012 a las 09:00 a.m.
En fecha 25/10/2012 se levanta Acta mediante la cual siendo las nueve horas con quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO ANTONIO GRANDA MEDINA, y del ciudadano ARNALDO JOSÉ COLINA L., titular de la cédula de identidad N° V-14.028.157, Oficial Jefe adscrito a la Dirección del Centro de Coordinaciones, Reuniones y Manifestaciones, asignado a este Tribunal Ejecutor; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana NURYS MARGARITA MUSTIOLA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.479.723, debidamente asistida por el abogado OLIMPIO RAMON NOROÑO TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.718, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana NURYS MARGARITA MUSTIOLA AREVALO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado OLIMPIO RAMON NOROÑO TORRES, ya identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Un terreno distinguido con el N° 169, manzana 10 que forma parte del Desarrollo Habitacional denominado PARCELAMIENTO ESTE DE LA URBANIZACION INDEPENDENCIA, situado en la parte Este de la Urbanización Independencia, Parroquia San Gabriel y la vivienda sobre dicha parcela, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, esta jueza procedió a dar los toques de ley correspondientes, no siendo atendida por nadie. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana NURYS MARGARITA MUSTIOLA AREVALO, debidamente asistida por el abogado OLIMPIO RAMON NOROÑO TORRES, y expone: “Por cuanto no hay nadie en el inmueble donde el tribunal está constituido y tengo interés en practicar la presente inspección, y por cuanto hay la presunción de que después del mediodía las personas puedan estar en la vivienda, solicito a usted ciudadana juez se reconstituya en su sede natural y de igual manera solicito se fije nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial en horas del mediodía de hoy, es todo.” Oída la exposición de la parte solicitante por no ser contraria a derecho, este tribunal ordena su reconstitución en su sede natural y ordena su traslado a las 1:30pm a la dirección indicada en la presente inspección. Finalmente, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), este Juzgado ordena su reconstitución a su sede.
En fecha 26/10/2012 se libro oficio Nro. 280/2012 remitiendola constante de 13 folios utiles debidamente cumplida.