REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : RP31-L-2012-000213
SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: OSMELIA JOSEFINA CARIACO

PARTE DEMANDADA: COSEINP R.L

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana ISMARY ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-16.697.013, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 129.178, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte acora , en contra de la ciudadana ZORAIDA DE LONGO, titular de la cedula de identidad N° 1.308.491, este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a precisar en los conceptos de vacaciones y bono vacacional reclamado, debe precisar el método y base de calculo de los periodos reclamados, así mismo precisar cual era el cargo o actividad que desempeñaba, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA

La juez,


Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO LA SECRETARIA

Abg. TEOFILO SALAZAR