REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, 29 de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : RP31-L-2012-000209

SENTENCIA


PARTE ACTORA: EVYS LIBRADITA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.199.342.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA CASCADA DEL PAN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ELVYS LIBRADITA SUAREZ, asistido por la abogada NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.422, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual presenta escrito transaccional entre su representado y la Sociedad Mercantil PANADERIA LA CASCADA DEL PAN, C.A, el ciudadano NAYI GHASSAN DAKDOUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.832.876, actuando en su carácter de representante legal, asistido por el abogado LUIS DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°100.624; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentado en fecha 19 de octubre de 2012, la cual ratifican mediante diligencia en el dia de hoy subsanando los errores, ya que las partes acordaron que como consecuencia de la terminación de la relación y de los conceptos condenados, convinieron por los conceptos expresados en el escrito Transaccional, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00), en tres cuotas mensuales y consecutivas la primera de ella por la cantidad de diez (Bs10.000,00) , la cual declara haber recibido, la segunda por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), pagadera para el día 19-11-2012, y la tercera por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00), para el día 19-12-12, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo, quien manifiesta recibir conforme y que nada se le debe por este concepto; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su total satisfacción, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declarará TERMINADO el presente procedimiento y ordena el ARCHIVO JUDICIAL del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de Dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Librese oficio.Cúmplase.-
LA JUEZA.


ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO.
EL SECRETARIO.