REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-R-2012-001272
PRINCIPAL: AP21-N-2012-000051
En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa N° 598/11, de fecha 10.08.2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil “CORPORACIÓN ADIPACK, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29.03.1999, bajo el N° 54, Tomo 48-A-Pro., representada judicialmente por ANTULIO MOYA TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21562, el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su decisión del 04 de julio de 2012, niega la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, por lo que ésta ejerce recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 03 de octubre de 2012, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar.
Ahora bien, transcurridos los 10 días de despacho para que la parte recurrente consignara escrito de fundamentación de la apelación, advierte este Juzgado Superior que inexiste el mismo en autos, por lo que se hace preciso traer a colación la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual indica:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación…
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Subrayado y negrillas agregados).
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela en contra del auto dictado por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en base a la aplicación del único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ANA BARRETO
En la misma fecha, 25 de octubre de 2012, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ANA BARRETO
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