REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: AP21-R-2012-001590
PRINCIPAL: AP21-N-2012-000131

En el recurso de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa proferida en el expediente 027 2011-04-00003, de fecha 03.01.2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, incoado por la sociedad mercantil “INVERSIONES TENDER 2011, C.A. (TONY ROMAS LAS MERCEDES)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25.11.2004, bajo el N° 22, Tomo 468-A-VII., representada judicialmente por JUAN RAFAEL MESA REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.402, el JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su decisión del 19 de septiembre de 2012, declaró el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la hoy recurrente contra la Providencia Administrativa proferida en el expediente 027 2011-04-00003, por lo que ésta ejerce recurso de apelación, razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 03 de octubre de 2012, las dio por recibidas, y fijó un lapso de 10 días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación, asimismo, se fijó un lapso de 05 días de despacho para la contestación a la apelación y 30 días de despacho para sentenciar.
Ahora bien, transcurridos los 10 días de despacho para que la parte recurrente consignara escrito de fundamentación de la apelación, advierte este Juzgado Superior que inexiste el mismo en autos, por lo que se hace preciso traer a colación la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual indica:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación…
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Subrayado y negrillas agregados).

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistida la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES TENDER 2011, C.A. (TONY ROMAS LAS MERCEDES)”, en contra de la sentencia dictada por el JUZGADO SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en base a la aplicación del único aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


EL JUEZ,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ANA BARRETO

En la misma fecha, 25 de octubre de 2012, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ANA BARRETO