REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO Nº AP21-R-2012-001041

ACTORA: JOSE FRANCISCO FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 12.041.989.

APODERADAS JUDICIALES DE LA ACTORA: Alexander Pérez, Frania Lisbeth Bastardo, Marcial Vargas y Luisa Elena Pérez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517.

DEMANDADA: INVERSIONES CHARDENIS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 69, Tomo 70 A-Pro de fecha 11 de junio de 1986. RESTAURANT L`INCANTO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Henry Sanabria Nieto, Eduardo Elías Rodríguez, Armando Izaguirre, Arturo Carrero y Sandra Tirado, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 58.596, 80.801, 62.984, 22.924 y 127.767, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Definitiva.

SENTENCIA: Interlocutoria (TRANSACCIÓN JUDICIAL)


En fecha Veintitrés (23) de octubre de 2012, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, mediante el cual la parte accionante ciudadano JOSE FRANCISCO FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 12.041.989, a través de su apoderado judicial, abogado Marcial Vargas, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 50.053, en compañía del abogado Henry Sanabria Nieto, apoderado Judicial de la empresa demandada Sociedad mercantil INVERSIONES CHARDENIS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 69, Tomo 70 A-Pro de fecha 11 de junio de 1986. RESTAURANT L`INCANTO, presentan escrito transaccional, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 130.000,00, como cantidad liquida a cancelar, en una cuota inicial al momento de la suscripción de la transacción de Bs. 26.000,oo, más cuatro cuotas restantes ce la misma cantidad en las fecha pautadas. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que una vez cumplidos los extremos de la misma en cuanto al pago en cuatas, se de por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
LA SECRETARIA
AP21-R-2012-001041